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Indulgencias

Otro signo característico, muy conocido entre los fieles, es la «indulgencia», que es uno de los elementos constitutivos del Jubileo. En ella se manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor, manifestado en primer lugar con el perdón de las culpas. (IM10). 

  El Papa ha expresado claramente el carácter penitencial y de conversión de este año Jubilar: "El año santo es por su naturaleza un momento de llamada a la conversión"… "Como sucesor de Pedro, pido que en este año de misericordia la Iglesia, persuadida de la santidad que recibe del Señor, se postre ante Dios e implore perdón por los pecados pasados y presentes de sus hijos". 

"Que en este año jubilar nadie quiera excluirse del abrazo del Padre" (IM 11). Con esta intención entendemos nosotros la indulgencia.

  Doctrina

  El pecado, por su carácter de ofensa a la santidad y a la justicia de Dios, como también de desprecio a la amistad personal de Dios con el hombre, tiene una doble consecuencia. En primer lugar, si es grave, comporta la privación de la comunión con Dios y, por consiguiente, la exclusión de la participación en la vida eterna. Sin embargo, Dios, en su misericordia, concede al pecador arrepentido el perdón del pecado grave y la remisión de la consiguiente «pena eterna».

  En segundo lugar, «todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la «pena temporal del pecado», con cuya expiación se cancela lo que impide la plena comunión con Dios y con los hermanos. 

  Los fieles, al ganar las indulgencias, advierten que no pueden expiar con solas sus fuerzas el mal que al pecar se han infligido a sí mismos y a toda la comunidad, y por ello son movidos a una humildad saludable». (IM 10)

El Catecismo de la Iglesia Católica nos lo explica de la siguiente manera:

  "El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del 'hombre viejo' y a revestirse del 'hombre nuevo"' (1473).

  "La indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer obras de piedad, de penitencia y de caridad" (1478).

Indulgencias Parciales y Plenarias

  Hay dos tipos de indulgencias: la plenaria y la parcial. Las indulgencias plenarias son aquellas que liberan totalmente de la pena temporal debida a los pecados, mientras que las parciales son las que liberan sólo en parte de dicha pena (CIC. 993).

Aplicada a nuestros difuntos

  Todas las indulgencias - parciales y plenarias- pueden ser lucradas (ganadas) por los fieles para sí mismos, o pueden también aplicarlas por los fieles difuntos (CIC. 994). No pueden en cambio aplicarse para otra persona viva (E.I. 3).

Tiempo especial de reconciliación

  Los Sacerdotes, en este tiempo del Jubileo, tendrán facultades para que puedan absolver, siempre y cuando haya la debida preparación con la conveniente penitencia, de las censuras que absuelven habitualmente los Obispos, esto es, el aborto y también el retorno de algunos católicos que hubieran dado su nombre a otras religiones o sectas cristianas. (Circular 42/99 del Arz. De Monterrey.)

Requisitos 

Para ganar indulgencias parciales: estar en estado de gracia; tener intención de ganarla; realizar la acción estipulada (véase más adelante); tener un corazón arrepentido y orar por las intenciones del Papa.

Para ganar indulgencias plenarias: Además de los requisitos de las parciales, confesarse, comulgar y orar por las intenciones del Papa (Padre nuestro, Ave María, Gloria); desear el total desapego del pecado, inclusive venial.

Acciones que consiguen indulgencias (no es una lista exhaustiva)

Indulgencias Plenarias

  • Media hora o más de Adoración al Santísimo
  • Rezo del Santo Rosario en un templo o en comunidad
  • Lectura de la Sagrada Escritura durante media hora o más
  • Jueves Santo al estar media hora frente al monumento
  • Viernes Santo asistiendo a la Adoración de la Cruz
  • Sábado Santo renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual
  • Pascua, recibiendo la bendición Papal Urbi et Orbi aunque sea por televisión
  • Noviembre 2, visitando un templo o cementerio y orando por los difuntos (sólo aplicable a ellos)
  • Ejercicios Espirituales, por lo menos tres días
  • Fiesta Patronal, visitando la Iglesia y rezando un Padre Nuestro y un Credo
  • En el momento de la muerte, rezando alguna de la oraciones habituales durante la vida.

Indulgencias Parciales

  • Ofrecer a Dios los deberes y las dificultades diarias
  • Entregarse a sí mismo o algún bien propio por los más necesitados
  • Realizar alguna abstinencia voluntaria con espíritu de penitencia
  • Rezando las siguientes oraciones: "Bajo tu amparo", "Comunión espiritual", "Credo", "Dios te salve", "Magnificat", "Te damos gracias", "Ven Espíritu Santo"
  • Realizando las siguientes acciones: visita al Santísimo; enseñar la doctrina cristiana; leer la Sagrada Escritura; hacer una oración mental.

Indulgencias Jubilares (sólo por e año de jubileo)

Respecto a los requisitos necesarios, los fieles podrán obtener la indulgencia jubilar:

a) «En Roma» , haciendo una peregrinación a una de las Basílicas patriarcales, y participando allí con devoción en la Santa Misa o en otra celebración litúrgica como Laudes o Vísperas, el «Vía Crusis» , el Rosario mariano; concluyendo con el «Padre nuestro», con la profesión de fe y con la invocación a la Santísima Virgen María. 

b) «En Tierra Santa» , observando las mismas condiciones y visitando la Basílica del Santo Sepulcro en Jerusalén, la Basílica de la Natividad en Belén o la Basílica de la Anunciación en Nazaret. 

c) «En las demás Diócesis del mundo». Sólo la Catedral puede ofrecer la Indulgencia si se visita individualmente o en grupo. Los demás lugares designados por el Obispo (ver más adelante los templos designados) sólo con la peregrinación en grupo, con la intención de permanecer allí un cierto tiempo de adoración al Santísimo Sacramento, o en meditación espiritual, concluyendo con un Padre Nuestro, con la Profesión de Fe (Credo) y con la invocación a la Santísima Virgen María.

d) «En cada lugar»; yendo a visitar por un tiempo conveniente a los hermanos necesitados o con dificultades (enfermos, encarcelados, ancianos solos, minusválidos, etc.), como haciendo una peregrinación hacia Cristo presente en ellos y cumpliendo los requisitos espirituales acostumbrados, sacramentales y de oración. Ayudando al sostenimiento, con una significativa aportación, a obras de carácter religioso o social, en pro de los niños necesitados, jóvenes con problemas, ancianos solos, etc.

La indulgencia plenaria jubilar podrá obtenerse también mediante iniciativas que favorezcan de modo concreto y generoso el espíritu penitencial, que es como el alma del Jubileo. 

A saber: absteniéndose al menos durante un día de cosas superfluas (por ejemplo, el tabaco, las bebida alcohólicas, ayunando o practicando la abstinencia) y dando una suma proporcionada de dinero a los pobres.