Hay acontecimientos que cambian la historia. Unos impactan de manera positiva y otros lo hacen de forma negativa. Después de ellos la sociedad no vuelve a ser la misma. Uno de estos sucesos se dio en la primera quincena de agosto.
Hay acontecimientos que cambian la historia. Unos impactan de manera positiva y otros lo hacen de forma negativa. Después de ellos la sociedad no vuelve a ser la misma. Uno de estos sucesos se dio en la primera quincena de agosto. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tenía que decidir, en relación con la constitucionalidad de los «matrimonios» entre personas del mismo sexo aprobada en el Distrito Federal, si los estados restantes están obligados a reconocerlos y, finalmente, si estos mismos «matrimonios» pueden adoptar hijos.
Desde julio se preveía una discusión sesgada pues los ministros habían rechazado el realizar foros para que las diversas posturas mostraran los pros y las contras. Llegó agosto y las decisiones de la corte fueron tomadas una a una. El grave defecto es que se negaron a escuchar a los diversos representantes de la sociedad.
Constitucionalidad de los matrimonios
El viernes 6 de agosto ocho ministros de la corte votaron a favor de declarar constitucionales los matrimonios entre personas del mismo sexo. Las razones que los impulsaron fueron diversas. Ahí no alcanzaron consenso. Sin embargo, en un punto estuvieron de acuerdo: la Constitución no habla de un tipo de familia específico. Para el doctor José Antonio Sánchez, académico de la Universidad Panamericana, esto no es así: la Constitución tiene una noción clara e inequívoca, aunque no sea expresa, del matrimonio. La cual se estableció, aunque con algunas modificaciones, desde que se promulgó su texto original en 1917 que concibe al matrimonio como la unión monógama y heterosexual entre un hombre y una mujer». Desde la UNAM también se levantaron voces con argumentos sobre la inconstitucionalidad de la doctrina «innovadora». El doctor Jorge Adame Goddard, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de esa institución, explica : «Esta iniciativa va en contra del artículo 4 de la Constitución que dice que las leyes generales y locales protegerán el desarrollo de la familia proclamada en 1913, formada por un hombre, una mujer e hijos, y una ley que trata de establecer una unión entre personas del mismo sexo va en contra de los principios constitucionales». Pese a todo esto, se declaró la constitucionalidad de este tipo de uniones, lo cual es un duro golpe para el sistema jurídico y para la sociedad en su conjunto.
Obligatoriedad de reconocimiento en los estados
El lunes 9 se dio otra discusión. La mayoría de los ministros llegó a la conclusión de que los matrimonios entre personas del mismo sexo celebrados en el Distrito Federal deben ser reconocidos en todos los estados. Los únicos que se opusieron a esta determinación fueron los ministros Sergio Aguirre Anguiano y Guillermo Ortiz Mayagoitia, por considerar que con esta medida se rompe con la armonía del sistema federal.
La adopción
Al escribir estas líneas se discute si los matrimonios entre personas del mismo sexo pueden adoptar. Se han desechado investigaciones realizadas alrededor del mundo, donde se muestra que las uniones homosexuales suelen ser menos estables que las heterosexuales, que se dan más casos de depresiones y drogadicción entre uniones de gays; por lo tanto, que haya condiciones para un óptimo desarrollo de los niños es mucho más difícil entre parejas del mismo sexo. Todo esto se hizo a un lado con el argumento de que tales estudios no demostraban «contundentemente» que una pareja homosexual no es menos apta para educar que una heterosexual. En este ambiente es probable que la adopción también sea aprobada.
¿Y la sociedad?
Todas estas resoluciones son golpes a la estructura social. El matrimonio tiene como finalidad social perpetuar la especie brindado un entorno seguro para los hijos. Las parejas gays no pueden procrear y los estudios demuestran que no generan entornos óptimos para los niños; por lo tanto, no se les puede dar el concepto «matrimonio» a estas uniones y mucho menos darles la opción de adoptar. Esto no es discriminación, pues su condición desigual exige un trato diferente. Como católicos, nos oponemos a estas resoluciones porque lastiman a la sociedad. La función social del matrimonio se ve dañada y, sobre todo, algunos niños pueden crecer en entornos conflictivos para su desarrollo.
Una nueva batalla inicia: explicitar en cada estado la definición de matrimonio.