Esta es una gran noticia
Cuando Juan Pablo II proclamó el año 2000 como “Año del Gran Jubileo” con motivo de los dos mil años del nacimiento de Jesucristo, hizo también que fuese un Año Santo al conceder la gracia de la Indulgencia Plenaria para todos los fieles que quisieran ganarla al cruzar la Puerta Santa, que él mismo abrió, en las cuatro basílicas patriarcales de Roma: San Pedro, San Pablo, San Juan y Santa María la Mayor. También indicó que las puertas de todas las catedrales del mundo y de varias iglesias más, fuesen consideradas santas, para que al cruzarlas, todos pudiesen ganar el beneficio de la indulgencia sin tener que viajar a Roma. Al término del Año Santo del Gran Jubileo se acabó la oportunidad de ganar la indulgencia y hubo muchos que no se dieron por enterados de la gracia concedida por el Papa.
Las indulgencias continúan vigentes en la Iglesia y su práctica ha crecido entre los creyentes que conocen sus beneficios. La constitución apostólica Indulgentiarum doctrina de Paulo VI, de 1967, establece que “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia...” y especifica que “la indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente” de donde se desprende que la Indulgencia Plenaria es la que libera totalmente de todas las culpas.
Para entender esto de “las culpas” es necesario recordar que en el sacramento de la Reconciliación, en el confesionario, se obtiene el perdón de los pecados y se recupera el trato de amistad con Dios, aunque permanece la culpa como parte de la historia pasada y vivida. Sucede, por ejemplo, lo que con la difamación, cuando en la Reconciliación se obtiene el perdón de Dios por la falta cometida, pero queda pendiente la obligación de restituir el prestigio y recibir el perdón de la víctima. Aunque se cumpla con estos requisitos, queda escrito en la historia personal el acto de haber cometido una difamación, de haber sido un difamador, lo que permanece como una especie de mancha en el alma y en la historia de quien cometió la falta. Es como lo que sucede con un expediente clínico, que aunque muestra que el paciente ha sido dado de alta, permanecerá la historia clínica con la descripción de la enfermedad que padeció.
Con la Indulgencia Plenaria se obtiene, además del perdón de los pecados, la remisión total de las culpas, como si las facturas pendientes de pago fuesen canceladas por completo. Es como un “volver a empezar”, como un “borrón y cuenta nueva” pues luego de haber ganado la indulgencia plenaria el creyente vuelve a quedar exactamente como el día de su bautismo, absuelto de todo pecado y libre de toda culpa.
La Indulgencia Plenaria puede obtenerse para uno mismo y también para los difuntos. Así lo establece el Código de Derecho Canónico en el canon 994 que dice que “Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias”. Por su parte, el Catecismo de la Iglesia Católica, en su párrafo 1498 dice que “Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas temporales, consecuencia de los pecados” y en el párrafo 1479 especifica que “Puesto que los fieles difuntos en vías de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados”.
Juan Pablo II volvió a conceder un nuevo Año de Gracia con motivo del Año de la Eucaristía, de octubre de 2004 a octubre de 2005. Igualmente hubo muchos que no se enteraron.
Ahora Benedicto XVI, con motivo del bimilenario del nacimiento de San Pablo y del Año Paulino, concede Indulgencia Plenaria durante un año de gracia que va del 28 de junio de 2008 al 29 de junio de 2009. Es una oportunidad, renovada y re-creada, de volver a iniciar una relación de trato de amistad con Dios y también con los demás.
Como siempre, las condiciones son: confesión y comunión sacramental, orar por las intenciones del Romano Pontífice, y ahora, acudir a alguna celebración dedicada a San Pablo.
La Indulgencia Plenaria es también la oportunidad de vaciar el Purgatorio sacando de allí a quienes nos han precedido, cosa que es una gran noticia.