Debido a mi labor pastoral, con frecuencia me he encontrado con matrimonios que sufren por no poder tener hijos. Tras largos tratamientos, esfuerzos e intentos terminan por decidirse por adoptar un niño. Ahí comienza una nueva odisea: los trámites, la lista de espera, la comprobación de idoneidad humana, psicológica, solvente, etc., hasta que por fin llega el esperado crío a colmar de alegría un hogar estable, normalmente constituido, que ha tenido que pasar por un estricto control de calidad externo, para demostrar su capacidad. También me he topado con otros matrimonios, que haciendo un alarde de generosidad, han decidido adoptar a niños ya un poco mayores –lo que dificulta enormemente el proceso de adaptación y educación-, niños con síndrome de down, o también que adoptan un niño, teniendo ya ellos uno o varios hijos dentro de su matrimonio, enriqueciéndose ellos, el niño adaptado y toda la familia con ese bello gesto de humanidad.
Por ello me parece, y creo que no soy el único, extremadamente injusto que una pareja homosexual pueda adoptar un niño. Se trata, en mi opinión, de una encrucijada donde claramente lo legal no es justo, rompe con las normas más evidentes de justicia natural: como se ha legislado el matrimonio entre personas del mismo sexo, y el matrimonio, por el hecho de serlo, tiene derecho a adoptar, luego no hay ningún problema para que adopten. El silogismo es correcto, la interpretación de la ley –por lo menos según sostienen 9 de los 11 magistrados de la Suprema Corte de Justicia- también, pero ¿es simple y llanamente justo?
¿Por qué partir de la base de que no es justo?, ¿se trata de un prejuicio psicológico, anidado durante milenios en el corazón del hombre, en contra de personas que vienen injustamente discriminadas por sus preferencias sexuales y, lo más importante, del que es preciso despojarse? Así lo ha manejado el lobby gay en todo el mundo gracias a una hábil campaña mediática y de presión política. ¿Estamos discriminando injustamente a unas personas, despojándolas de su “derecho” a tener hijos y fundar una familia?, ¿el que personas con diferente orientación sexual puedan adoptar se trata de un “progreso cultural”?
Independientemente de la orientación ideológica -la cual dicho sea de paso, ha sido esencial para determinar la validez de la norma: baste pensar que no hay uniformidad en la interpretación de la constitución por parte de los magistrados de la Suprema Corte, arguyendo ambos grupos que su interpretación jurídica de la norma era la correcta- lo importante es ver la realidad de los hechos para no perdernos en los entresijos del discurso. Para ello la justicia natural y el sentido común son esenciales: “no hagas a otro lo que no te gustaría que te hicieran a ti”. ¿Les gustaría a los 9 magistrados que sancionaron la norma contar con dos papás o dos mamás?
Más aún, creo que a nadie le gustaría que experimentaran con él para probar ningún tipo de teoría, por sublime que fuera. Así, en tiempos de Federico el Grande, de Prusia, en plena efervescencia de la Ilustración, para demostrar la tesis de Rousseau de que el hombre es bueno por naturaleza, se experimentó con un grupo de niños, todos los cuales murieron víctimas de una “hermosa teoría”. ¿Tenemos derecho a experimentar, con los niños que eventualmente sean adoptados, para justificar la “teoría del género”, es decir, que la orientación sexual y la sexualidad en general son factores culturales, no naturales, poco menos que irrelevantes? ¿Tienen alguna posibilidad de expresar su parecer los niños o defender sus derechos? Cuando se va a hacer cualquier tipo de experimentación con hombres –que suele estar suficientemente sustentada en la teoría y en la experimentación con animales- se les pide expresamente su asentimiento y se les informa de los peligros y dificultades así como las medidas de seguridad y emergencia, ¿se hace algo semejante con los niños que serán adoptados? Además, ni está sustentada la teoría, ni hay experimentos con animales, aparte de que el hombre -especialmente en este aspecto- es mucho más que cualquier animal, depende de su familia más tiempo y la necesita toda su vida, siendo un factor determinante de su felicidad personal.
Por decreto, es decir por prejuicio ideológico no suficientemente sustentado, en el mejor de los casos prematuro, se decidió que la realidad es así, y que el derecho del homosexual-lesbiana prevalece sobre el del niño, lo cual atenta a su vez con uno de los pilares de todo ordenamiento jurídico: defender los derechos de la parte más débil frente a la presión del más fuerte, es decir, establecer el orden de la razón frente a la ley del más fuerte, la ley de la salva, la ley del que sea capaz de gritar y agitar más las cosas, en este caso del homosexual: bueno para gritar, presionar y manipular, malo para probar sus teorías, con prisa para imponerlas a una buena parte de la sociedad que contempla indignada e impotente la ineficacia de su ley para proteger a sus niños.