Con frecuencia se apela a la ley natural para cuestionar la legitimidad de aprobar leyes que sancionen el matrimonio gay. El movimiento homosexual por su parte presenta una batalla mediática para hacer pasar el tema como un asunto religioso, identifica ética con religión, convierte en particular –la religión personal- algo que es universal –la ética humana-. Una de las herramientas de dudosa veracidad que utiliza es sostener, como algo evidente, que el derecho natural ya no tiene carta de ciudadanía en la sociedad actual, cediendo terreno al iuspositivismo, el cual en línea de principio, ninguna objeción de fondo presenta a ese tipo de pretensiones, ni a ninguna otra: toda ley sería un puro acuerdo convencional entre los individuos que conforman una sociedad.
De fondo la posición gay adolece de una carencia profunda, de raíz ideológica: hacer ver que la opción en contra del matrimonio homosexual es de índole religiosa. No es así, todo lo contrario: se trata del bien común de la sociedad, y se puede estar a favor o en contra, pero no por un motivo religioso o “dogmático” –exclusivamente- que sería inapelable, pero por eso mismo subjetivo, sin ningún derecho y por tanto, ninguna justa pretensión de tener relevancia pública. Si la oposición fuera únicamente religiosa valdría solo para la conciencia del hombre de fe, como un asunto personal interno; en cambio, si es en razón del bien común, independientemente del credo que se profese, sería eficaz para cuestionar consistentemente la oportunidad de legalizar tal clase de contrato “matrimonial”.
Apelar al derecho natural o a la ley natural no es una salida religiosa, entre otras razones porque surge incluso antes del nacimiento del cristianismo. El derecho natural hunde sus raíces en el estoicismo griego y romano, incluso antes existen elementos en el pensamiento de Aristóteles o en las obras de Sófocles. Es decir se trata de una herramienta apoyada en la racionalidad, más que en la religiosidad personal.
Es insuficiente declarar dogmáticamente que el derecho natural no juega ya ningún papel en el panorama jurídico contemporáneo. El que se cuestiona cada vez con mayor agudeza es el iuspositivismo. Ya desde el final de la 2ª Guerra Mundial con los Juicios de Nuremberg y la Declaración Universal de los Derechos Humanos está en crisis. Al respecto es interesante la opinión de Ernst Wolfgang Böckenförde Magistrado y Filósofo del Derecho alemán de que el estado secularizado debe basarse en presupuestos externos que no puede generar por sí mismo para garantizar la propia existencia. Esos presupuestos, sobra decirlo, son proporcionados por el ethos cristiano: las costumbres, los modos de vida y los valores que aporta el cristianismo a la sociedad.
Una concepción matizada del derecho natural muestra como nuestro conocimiento del mismo sí tiene un carácter histórico y por tanto evolutivo. Es decir, podemos conocerlo cada vez más y mejor, siendo labor del jurista desentrañar sus consecuencias: casos claros de ello son la abolición de la esclavitud (va contra el derecho natural, pero no nos dimos cuenta sino hasta el s. XIX), la igualdad de la mujer, y tantas otras. No creo que sea el caso de la normalidad del matrimonio gay.
En la encrucijada presente se trata precisamente de ver si existe un derecho a tal unión y si de ella se derivaría un bien para la sociedad, es decir, si contribuye o no al bien común. Eludir esta cuestión conduciendo falazmente la discusión al ámbito religioso, subjetivo y de conciencia, muestra que en realidad no se poseen elementos para sustentarla. La falacia esconde una imposición dogmática, un capricho colectivo parapetado en un victimismo artificioso. En definitiva, no se trata de rechazar por principio tal pretensión, sino de estudiar sencillamente si es justa, es decir, si contribuye al bien común de la sociedad, si goza de una racionalidad intrínseca. En caso contrario, cuando en vez de argumentos se ofrecen descalificaciones de la opinión contraria, habrá que concluir que se trata de una pretensión injusta y que ningún bien se derivaría de ella para la sociedad.