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Píldora anticonceptiva de emergencia ¿Aborto?

1. En estos días, hemos visto como la Secretaria de Salud  incluyo en la Norma Oficial Mexicana de Planificación Familiar, el método conocido como PAE (Pastillas Anticonceptivas de Emergencia), esta al ser ingerida después de una relación sexual caben tres posibilidades: 1- Se evita la liberación del óvulo, actuando en este caso las pastillas como antiovulatorias, 2- Se impide que el óvulo ya liberado sea fecundado por un espermatozoide actuando como anticonceptivas y 3- Se impide la IMPLANTACIÓN DEL OVULO FECUNDADO en el útero y en este último caso actúan como antiimplantatorias, es decir ABORTIVAS, al provocar la muerte por desprendimiento de un embrión ya fecundado, es decir , de un ser humano

2. Ante todo es necesario reafirmar una vez más en contra de aciertos superficiales de quienes pretenden impedir que la Iglesia cumpla su misión de evangelizar no solamente a todos los hombres, sino también los ambientes públicos, en el orden económico, social y político, pues debe tenerse muy presente que si bien la misión que Cristo confió a su Iglesia es de orden religioso,          sin embargo “La Iglesia en virtud del evangelio que se le ha confiado proclama los derechos del Hombre” y es de justicia que pueda en todo momento y en todas partes predicar la fe con auténtica libertad, enseñar su doctrina sobre la sociedad,      ejercer su misión entre los hombres sin traba alguna y DAR SU JUICIO MORAL, incluso sobre materias referentes al Orden político guiando lo exijan los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, utilizando todos y sólo aquellos medios que sean conformes al evangelio al bien de todos según la adversidad de los tiempos y situaciones. (Gozo y Esperanza. Nos. 41, 42, 76).

Además la actividad política entendida como acción y como ciencia ciertamente goza, de plena AUTONOMÍA. Tiene sus leyes propias. Debe ser respetada por la misma moral. Las opciones políticas son neutras con respecto a ésta. El Concilio Ecuménico Vaticano II, de una manera muy clara ha expuesto la autonomía de lo temporal. (Cf. Gozo y Esperanza No. 36).

Ahora bien, reconocer la autonomía del actuar y del saber político, no significa que deba suprimirse de éstos la dependencia y referencia a Dios. Dicho en otras palabras: Si las opciones políticas son neutras moralmente dentro del ámbito restringido de lo político, no lo son, sin embargo, al quedar situadas dentro del amplio horizonte de la realización totalizante de lo humano. El hecho de que la política sea UNA ACTIVIDAD HUMANA no puede actuar al margen del orden moral: queda situada dentro del universo de las intencionalidades y de los fines en los que se realiza la persona. El Estado está para servir a la persona y hacer posible su desarrollo integral.

La política es una acción humana responsable. Por ser una actividad humana está encuadrada dentro del mundo de los valores que rige, a la vida política.

El poder político se justifica por la obtención del Bien Común que debe realizar o llevar a cabo a favor de la Comunidad Social de quien recibe su razón de ser. Todo esto, en último término para beneficio de la persona con quien guarda una necesaria interdependencia el Bien Común, que es el “conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros, el logro más pleno y más fácil de la perfección”... (Gozo y Esperanza, No. 26).

3. De conformidad con lo arriba expresado, es absolutamente necesario e indispensable, más aún es un deber de la Iglesia, no solamente de los fieles laicos bautizados,  presentar cuál es su sentir o su juicio moral sobre cualquier tipo de aborto.

Los derechos humanos, entre los cuales sobresale el DERECHO A LA VIDA, desde su inicio hasta el final, son deducciones inmediatas que proceden de la perfección de la naturaleza humana, y por lo mismo son válidos siempre, en todo lugar y en todo caso. No pueden sujetarse a plebiscitos, referendos, a debates o discusiones públicas. Esto es absurdo: ¿acaso se pueden debatir si deben suprimirse como garantías constitucionales: los derechos de libertad de expresión, de asociación, la libertad religiosa, la de transitar libremente por toda la República Mexicana, de elegir el estado de vida, la del trabajo o de cualquiera otros derechos humanos?

Qué ¿acaso porque una sociedad se inclinara o decidiera legalizar el aborto por este hecho dejaría de ser un crimen y convertirse en un derecho?

4. Por otra parte, qué no se podrá esperar de una sociedad que no estimula ni fomenta la natalidad, de una mentalidad positivamente en contra de la natalidad, producto de una sociedad consumista y materialista en donde las cosas son más importantes que los mismos niños, y fruto de una mentalidad donde el sexo se separa de la procreación. Una sociedad en donde el problema del aborto se plantea a un nivel de “problema” o de “inconveniencia” o de “peso” y no en términos de VIDA HUMANA. Además en las culturas machistas el problema del aborto queda reducido con frecuencia a ser un problema de la mujer. Es del todo necesario, a este respecto, que el Pastor de almas deba exhortar a los hombres, esposos, que asuman su responsabilidad paterna y que en el caso de que su esposa aborte, deben acusar su responsabilidad.

Lo que le incumbe a la ley es procurar una reforma de la sociedad, de las condiciones de vida en todos los ambientes, comenzando por los menos favorecidos, para que siempre y en todas partes sea posible una acogida digna del hombre a toda criatura humana que viene a este mundo. Ayuda a las familias y a las madres solteras, ayuda asegurada a los niños, estatuto para los hijos naturales y organización razonable de la adopción; toda una política positiva que hay que promover para que haya siempre una alternativa concretamente posible y honrosa para el aborto” (Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe sobre el Aborto Provocado, 1974).

5. Por otra parte, como dice la citada Congregación con respecto a la legalización del aborto, “hay que tener en cuenta lo que puede significar un cambio de legislación. Muchos tomarán como autorización lo que quizá es una renuncia a castigar. Más aún en el presente caso, esta renuncia hasta parece incluir por lo menos que el legislador ó Autoridad no considera ya el aborto como un crimen contra la vida, toda vez que en su legislación el homicidio sigue siempre gravemente castigado”.

6. Así mismo el problema del aborto no es un tema exclusivamente religioso o filosófico, de modo que pueda afirmarse que pertenezca al ámbito de la conciencia individual de cada uno, sobre el cual no sea posible legislar. Siendo la religión una experiencia esencialmente comunitaria, no implica de ninguna manera su exclusión del ámbito legal.

7.  “La polémica del aborto se sitúa en un ambiente que suele distorsionar y polarizar las distintas posturas. Es indispensable tratar el tema con altura de miras, teniendo en cuenta de que no se está hablando de un “problema” o de un “inconveniente” sino, por lo menos, de una VIDA HUMANA. Igualmente no se puede reducir el tema del aborto a intereses políticos o campañas partidistas, sino entenderlo como un VALOR BÁSICO que rechaza y rehúsa ideologizaciones baratas”. (Tony Mifsud, s.j., Moral de discernimiento. Tomo II. De San Pablo, 4a. Edición. Santiago de Chile, 1993. P.57).

8. La razón por la cual la Iglesia ha defendido la VIDA HUMANA desde su aparición en cuanto indefensa, es porque tiene razones sólidas bajo el aspecto biológico, filosófico y teológico.

En primer lugar, los aportes de la Biología son absolutamente importantes y necesarios y deben tenerse muy en cuenta. Pero esta información debe pasar por una elaboración filosófica‑teológica, porque a estas ciencias pertenece tratar la vida que es humana y empieza a ser, persona.

9. Con respecto al aporte Biológico, es de sumo interés el informe que presentó, sobre el origen de la vida humana, ante el Senado de los Estados Unidos, el Dr. Jeróme Leujene, Doctor en Medicina y Ciencias, una de las más altas autoridades en Genética del mundo actual. Presentamos algunos de los párrafos de tan importante documento en los cuales dice a la pregunta: ¿CUÁNDO COMIENZA LA EXISTENCIA DE UNA PERSONA?”. “Trataré de dar la respuesta más concreta que en estos momentos puede ofrecernos la ciencia. La Biología moderna nos dice que los progenitores están unidos a su progenie a través de un vínculo material continuo, ya que la fecundación de la célula femenina ‑óvulo‑ por la célula masculina –espermatozoide– surge un nuevo miembro de nuestra especie. La vida cuenta con una larga historia, pero cada individuo tiene un comienzo muy concreto: el momento de su concepción.

El vínculo material es el filamento molecular de ADN. En cada célula reproductora, ese filamento –aproximadamente, de un metro de largo– se divide en segmentos (23 en nuestra especie). Cada segmento va enrollado y cuidadosamente protegido (como una cinta magnética en un minicassette), de forma que en el microscopio aparece como una pequeña varilla: se tirata del cromosoma.

En el momento en que, a través de la fecundación, los 23 cromosomas del padre se unen a los 23 de la madre, contamos ya con toda la información genética necesaria y suficiente para que puedan expresarse todas las cualidades innatas del nuevo individuo. Y así como el introducir el minicassette en el magnetófono nos permite recuperar de nuevo la sinfonía grabada, de igual manera el nuevo ser comienza a expresarse, en el instante mismo en que es concebido.

l10. Las ciencias naturales y ciencias jurídicas emplean ambas el mismo lenguaje. De un individuo que goce de buena salud, el biólogo dirá que posee una espléndida constitución; de una sociedad que se desarrolle armónicamente en beneficio de todos sus miembros, el legislador afirmará que posee una constitución equitativa y justa.

Ahora bien, un legislador no podrá conocer el alcance de una ley si antes no ha sido clara y adecuadamente expresada en todos sus términos. Pero una vez que se cuente con información necesaria y la ley haya sido ya aprobada, se podrá decir entonces en qué manera esa ley contribuye a definir los términos de la Constitución.

11.  La naturaleza opera de la misma forma. Los cromosomas son tablas de la Ley de la vida y cuando éstas se dan en el nuevo ser (el proceso de votación sería aquí la fecundación), expresan por entero su constitución personal.

Lo que resulta asombroso es el tamaño de los caracteres en los que van inscritas esas leyes. Cuesta creer –aunque el hecho no admite lugar a dudas que toda la información genética, necesaria y suficiente para crear nuestro cuerpo y nuestro cerebro– la máquina más poderosa para resolver problemas, capaz incluso de analizar las leyes del universo pueda compendiarse de tal forma que el substrato material en el que se asienta podría caber perfectamente en la punta de una aguja.

Pero aún resulta más asombroso el que, durante la maduración de las células reproductoras, la información genética se reorganice de maneras tan diversas que cada nuevo ser concebido reciba una combinación totalmente original, que ni ha existido nunca, ni volverá jamás a repetirse. Cada nuevo ser concebido es único y por ello irremplazable. Los gemelos idénticos y los auténticos hermafroditas son excepciones a la regla: a cada hombre un modelo genético diferente. Curiosamente, sin embargo, estas excepciones han de tener lugar en el momento de la concepción. Otro tipo de alteración posterior llevaría a un desarrollo no armónico.

12. Todos estos hechos se conocían ya hace tiempo y se estaba de acuerdo en afirmar que los niños probeta, si es que llegan a producirse, vendrían a demostrar la autonomía del nuevo ser concebido, sobre el cual, la probeta no podría recabar ningún título de propiedad. Pues bien, los niños de probeta ya existen...

13. Ahora bien, ¿Cuántas células se necesitan para que pueda constituirse un individuo? La respuesta la tenernos en recientes experimentos. Si mediante un determinado tratamiento enzimático, a diversos embriones de ratón apenas concebidos los separamos del útero materno, veremos que sus células se desunen. Si mezclamos después estas células procedentes de distintos embriones, comprobaremos se vuelven a unirse. Si, por último, esta diminuta masa celular la implantamos en una hembra receptora lograremos tener unos pocos ratoncillos –muy pocos por cierto–, que se desarrollarán de un modo normal y completo. Como ya sospechaba B. Mintz, desde un punto de vista teórico, y, después demostrarán Market y Peter, un hipotético ratón puede surgir de dos e incluso tres embriones, pero no de más. El máximo número de células que intervienen en la elaboración de un individuo son tres.

14. De acuerdo con esta demostración empírica, el huevo fecundado se escinde normalmente en dos células, una de las cuales vuelve a dividirse de nuevo, dando así el sorprendente número impar de tres, todas ellas albergadas en el interior de su bolsa protectora, la zona pelúcida.

Según las conclusiones a las que la ciencia actual ha llegado el requisito para la individualización (estudio en el que se dan tres células fundamentales) es el paso que sigue a la concepción, minutos después de que ésta tenga lugar.

La viabilidad, del ser, una vez, concebido, es extraordinaria. Con fines experimentales se puede congelar (incluso hasta una temperatura de ‑26° C) un embrión de ratón, apenas concebido, y, después de un cuidadoso proceso de descongelación lograr implantarlo con éxito. Para su posterior desarrollo, sólo el recipiente de una mucosa uterina puede suministrar a la placenta embrionaria los alimentos adecuados. En su cápsula vital –la bolsa amniótica– ese primer ser tiene las mismas posibilidades de sobrevivir que un astronauta en la luna, dentro de su traje espacial. El astronauta necesita reabastecerse del fluido vital que le llega de la nave nodriza. El ser embrionario también necesita indispensablemente de su alimento para sobrevivir, pero obviamente ese alimento no “crea “al niño, de la misma manera que ni las más sofisticada nave espacial pueda crear un astronauta.

15. Pero la comparación se hace aún más convincente cuando el feto se mueve. Gracias a un moderno sistema de imágenes semejantes a un “sonar”, el Doctor Inglés Ian Donald logró filmar una película teniendo como protagonista a la estrella más joven del mundo: un bebé de once semanas moviéndose en el útero. En la película el bebé realiza algo así corno una serie de ejercicios sobre un trampolín: dobla las rodillas, golpea las paredes del útero, se endereza, vuelve a inclinarse otra vez. Al poseer su cuerpo la misma movilidad de líquido amniótico, no experimenta gravitación alguna y lleva a cabo esa especie de baile, de una forma lenta, grácil y elegante, imposible de repetir sobre ningún otro lugar de la tierra. Sólo los astronautas, libres de las leyes gratatorias, pueden llevar a cabo unos movimientos tan gráciles. Y a propósito: para el primer paseo por la luna, los técnicos tuvieron que decidir en dónde iban a adaptar los tubos por los que les llegaría a los astronautas el fluido vital. Al final eligieron la hebilla del cinturón del traje espacial, reinventando el cordón umbilical.

16. A los dos meses de edad el ser humano mide, desde la cabeza a los pies, menos que un dedo pulgar; podría caber fácilmente en una nuez. Pero en él Ya está todo: manos, pies, cabeza, órganos, cerebro. Todo está en su sitio. Su corazón lleva latiendo un mes. Si lo observáramos más detenidamente veríamos las rayas de la palma de la mano, de modo que una adivina podría echarle la buenaventura a esa diminuta persona. Y con una buena lupa podríamos ver hasta sus huellas dactilares. Es decir, que contamos ya con todos los datos necesarios para el documento nacional de identidad.

Y para que puedan tener una idea de la precisión a la que se ha llegado en esta observación, les diré que si en el comienzo mismo, inmediatamente después de la concepción, unos días antes de la implantación del embrión, separásemos una célula de este pequeño individuo, de aspecto parecido al de una mora, podríamos hacer un cultivo de esa célula y examinar sus cromosomas. El alumno que al microscopio no acertara a identificar e1 número, la forma y la estructura en bandas de esos cromosomas y no supiera distinguir claramente si eran de un ser humano, no aprobaría el examen.

17. “Aceptar el hecho de que con la fecundación un nuevo ser viene a la existencia no es ya una cuestión de criterio u opinión. La condición humana del ser, desde su concepción hasta el final de sus días, no es ya afirmación metafísica; es, simplemente, una verdad experimental”. (Cuenta y Razón. Madrid. No. 10. Marzo ‑ Abril 1983. Citado por Interacción No. 153. Buena Prensa. 30 de noviembre de 1988).

Tanto médicos de principios del Siglo XX, como el doctor alemán Hoffstaedt, en 1922; como biólogos y médicos de finales de este Siglo, como los actuales según lo testifica “Life Before Birth” Life Educational Reprint 27 N. York, sostienen que la vida humana, desde el momento de la concepción, e“Desde el momento de la cópula, es decir, desde la entrada del semen en el óvulo, es, llamado a desarrollarse un nuevo ser, y, con una fuerza tan vital que causa el asombro de todo competente. Que el fruto de la concepción sea de un milímetro, o de 1 ó 50 centímetros de largo, no tiene importancia alguna sobre el hecho de que aquí se desarrolla un nuevo individuo viable” (Der Kriminelle Aborto… por Eugenio Colón. Tres temas Penales, Bosch. Casa Editorial Urgel. Barcelona 1995, p. 32).

Los médicos actuales, estando de acuerdo los biólogos, afirman que un ser humano nuevo y totalmente individual viene a la existencia desde el mismo instante de la concepción.

18. Como puede observarse, la aportación biológica ha sido muy importante, pues nos ha dado el fundamento y el presupuesto fundamental e insustituible sobre el que ha sido posible la ulterior reflexión filosófica y teológica. Acertadamente el Presidente de la Asociación Mexicana de Bioética Alberto Amor Villalpando ha declarado: “Lo que en México hace falta es difundir una cultura de la vida, y no de muerte”.

19. En cualquier democracia es preciso garantizar el derecho a la vida. Sin éste, no hay libertad ni justicia que valgan, y, la vida inicia desde la concepción, por lo que el aborto es un hecho punible bajo cualquier circunstancia, porque siempre destruye, expuso el destacado pediatra.

20. Como conclusión, podemos afirmar cuanto sigue: En el aborto hay que reflexionarlo, están en juego los siguientes valores:

• El derecho a la vida humana.

• El reconocimiento de este derecho por parte de los progenitores y de la sociedad.

• Un concepto recto de la maternidad.

• El deber médico de proteger y cuidar la vida.

“En el fondo, es el reconocimiento que existe un sólo Dios de la vida y aceptar nuestra condición de criaturas. Creados por el amor nos abramos confiadamente a la vida porque vale la pena; esta es nuestra fe y nos duele, nos indigna cuando no se respeta la vida ni se dan las condiciones básicas para una vida digna del nombre humana”. (Tony Mifsud, s.j., o.c., p. 62).

Debe añadirse que  aceptar el aborto, en algunos países, se han disminuido en parte los abortos clandestinos con sus terribles consecuencias, pero no se han suprimido del todo porque muchas mujeres evitan el que sea registrado su aborto; y, el costo que se paga por la legalización es más grave que el mal que se trata de suprimir, pues se ha desatado una ola terrible de abortos así como de una tremenda desacralización y depreciación de la vida humana. Es como querer cortar la cabeza de cuantos se golpean ante una puerta demasiado baja, para resolver El problema de que se sigan golpeando, cuando lo conducente es hacer más grande la puerta.

Si la vida humana pierde su valor en sí, con independencia de cualquier otra consideración ¿por qué hay que mantener vidas humanas que han dejado de ser productivas y útiles, como son las de los enfermos y de los ancianos? ¿Porqué no aplicar la eutanasia?

21. El problema de la sobrepoblación no es un problema de natalidad, sino un problema de injusticia, social y de explotación y falta de previsión por no crear suficientes polos de desarrollo.

“El aborto, bajo ninguna circunstancia es un método de planificación familiar, y esto México lo suscribió en 1993 en la Conferencia de Población y Desarrollo en el Cairo, Egipto. Esto debe quedar muy claro, expuso el Director de Salud Reproductiva. Gregorio Pérez Palacios”. (Periódico Reforma 26 de julio de 1998).

¿Qué decir de los abortos procurados directamente por razones terapéuticas o por indicación humanitaria, eugenésicas o por indicación social o violación? La contestación es muy clara, están condenados por la Iglesia, pues son verdaderos asesinatos de un inocente.

La Iglesia solamente admite abortos indirectos, es decir, en los que se aplica la teoría moral del doble efecto que se expresa de la siguiente manera:

22. El principio del doble efecto afirma la licitud de un acto cuando de él proceden dos efectos: uno bueno y otro malo, sólo si se cumplen cuatro condiciones:

1. Que la acción sea buena o indiferente.

2. Que el efecto bueno no se produzca mediante el MALO.

3. Que se pretenda únicamente el efecto bueno.

4. Que exista un motivo suficiente para poner la causa.

(M. Vidal. Moral de Actitudes. I. Madrid. P. S., 1981, p. 329).

Así se puede extirpar un tumor maligno en el vientre de la madre en el que indirectamente va a dar por resultado un aborto.

23. Es necesario recordar que, siendo de tanto valor la vida, que debe respetarse desde el inicio hasta su fin, la Iglesia ha decretado la excomunión automática a quienes cometen de hecho el crimen del aborto, de la siguiente manera:

Canon 1398 del Código de Derecho Canónico:

“Quien procura el aborto, si este se produce, incurre en excomunión “latae sententiae” (esto es, automática).

El delito del aborto consumado se comete siempre que se realiza una acción dirigida directamente a matar un feto vivo –desde el momento de la concepción– bien en el vientre de la madre, o bien fuera de él; y se consigue su efecto.

Al tenor del canon 1329 incurren en la excomunión citada todos los cómplices materiales e intelectuales que cooperan para realizar el aborto, es decir, que cooperan en la misma acción delictiva.

24. Para terminar es necesario decir algunas palabras a las mujeres que han sido violadas: la Iglesia hace suyas sus penas, sus angustias y su impotencia para rechazar a los brutales violadores y les presenta sus enseñanzas morales, primero para prevenir la concepción que puede surgir de tal violación: “La mujer violada puede intentar evitar la concepción por medio de lavados posteriores y de otros medios”, es decir, mediante, aspiración y sondeaje mismo de la cavidad uterina llevándose a cabo una acción de limpieza y de antisepsia de la región, inmediatamente después de la relación sexual no deseada. Esto no es un legrado, ni un procedimiento abortivo, puesto de lo que se trata es impedir que el espermatozoide penetre en su óvulo: más aún, todo este procedimiento, de duchas vaginales con una solución germicida puede realizarse durante las primeras 16 horas al ataque del violador, pues así no se pondrá en peligro ningún óvulo fecundado. La ducha que realiza la víctima de la violación por indicación médica, puede consistir en cualquier líquido que él considere el mejor para el caso a la moral no le toca decir si esas medidas serán o no efectivas; le toca juzgar sobre la licitud de las medidas, que sabe que se emplean algunas veces.

(Cf. Ética Médica por Edwin F. Healy. S. J. Editorial Buena Prensa. México 1959, páginas 307 a la 31l).

Algunos autores aceptan una prevención anticonceptiva en peligro de violación, basándose en el No. 15 de la Humanae Vitae. Juan DE CASTRO afirma: también sería lícito el uso de anticonceptivos en los casos de peligro de violación de la mujer. En estos casos se suele también aplicar el principio de doble efecto. En efecto, lo que las mujeres pretenden y procuran efectiva y directamente, como objeto de violación, no es el destituir de su fuerza procreativa a ciertos actos que ellas querían poner; sino, por el contrario, lo que ellas directa e inmediatamente quieren y procuran es defenderse contra una injusta agresión. Puesto que temen que su repulsión y rechazo será ineficaz, en el sentido de que no podrán evitar el acto impuesto –que es, por lo demás, lo que preferirían si pudieran–, al menos pretenden impedirlo siquiera en parte, en cuanto a una imposición procreativa, no querida ni debida. Este es el objeto que especifica moralmente su acción; el resto –en concreto: el impedimento de procreatividad del acto–; es sólo permitido y previsto por su acoplamiento accidental, de hecho, e incluso, debido a otra voluntad ‑maliciosa y distinta que la propia,

como es la del injusto agresor. En resumen, la mujer, en estos casos, sólo pretende disponer de sus facultades en vista al bien de sí misma, no esterilizando su actuación sexual, la cual no desea ni tampoco debe hacer, sino que se opone racionalmente a esa actuación, ya que no es capaz de resistir con una eficiencia tal que consiga que no exista el acto impuesto. Defienden esta posibilidad, entre otros PALAZZINI, LAMBRUSCRINI, HURTH, Philippe DE LA TRINITE, ZALBA Y FUCHS:

Y. M. ZALBA escribe, ubicando el problema dentro del contexto de legítima defensa: “en este caso sólo ha de precaverse el peligro de aborto: por consiguiente, lociones vaginales se pueden hacer cuando quiera: uterinas, sólo en breve tiempo después de la violación o pasadas unas doce horas”.

(El aborto y el comienzo de la vida humana Santander Sal Terrae 1979 pp. 253 y 254).

Debe hacerse notar que el mismo Silvestrini dice lo siguiente: Ciertamente la fecundación no se verifica sino cuando los espermatozoides logran la penetración en el óvulo maduro atravesando a, la “membrana pelúcida”. Y ESTO NECESITA DE UN CIERTO TIEMPO.

Otro autor expresa así:

“La mujer violada puede intentar evitar la concepción por medio de lavados posteriores y de otros medios, pero no le es lícito matar al hijo ya concebido. En circunstancias en que el peligro de violación es grande, la mujer puede protegerse de antemano, contra las consecuencias por medio de medicamentos temporalmente esterilizantes”. (Kärl Hörmann. Diccionario de Moral Cristiana Biblioteca Herder. Barcelona 1979). A este respecto el Rvdo. Emilio Silvestrini. Secretario de la Pontificia Academia Pontificia per la Vita. (Roma; carta del 3 de septiembre del 2000 dirigida personalmente al Señor Obispo de Cuernavaca) expresa:

“Cuando el moralista Kärl Hörmann habla “de otros medios”, no incluye aquellos que son abortivos, como son la píldora RU486 (“aborto químico”) y la espiral uterina (DIU, que impide la anidación: del óvulo fecundado en la pared uterina): medios, estos artificiales que actúan la equívocamente denominada ‘contracepción de emergencia’, absolutamente prohibida”.

A continuación aclara algo que debe, tenerse muy en cuenta, pues está en juego el valor de la vida humana que constituye un valor primario en todo el orden ético y en toda la vida:

La segunda es la situación de la “falta de menstruación” sucesiva a la violación. En este caso, la “regulación menstrual” es un acto abortivo, porque la falta de menstruación demuestra que se ha iniciado ya el desenvolvimiento del embrión. Y, como enseña la Congregación para la Doctrina de la Fe en la Declaración sobre el aborto provocado: La ciencia genética moderna aporta preciosas confirmaciones. Ella ha demostrado que desde el primer instante queda fijado el programa de lo que será este ser viviente, un hombre individual, con sus notas características y bien determinadas. Con la fecundación ha comenzado la aventura de una vida humana, cada una de cuyas grandes capacidades exige tiempo, un largo tiempo, para ponerse a punto y estar en condiciones de actuar. Lo menos que se puede decir es que la ciencia actual, en su estado más evolucionado, no da ningún apoyo sustancial a los defensores del aborto. Por lo demás no es incumbencia de las ciencias biológicas dar un juicio decisivo acerca de cuestiones propiamente filosóficas y morales, como con la del momento en que se constituye la persona humana y la legitimidad del aborto. Ahora bien, desde el punto de vista moral, esto es cierto, aunque hubiese duda sobre la cuestión de si el fruto de la concepción es ya una Persona humana, es objetivamente un pecado grave el atreverse a afrontar el riesgo de un homicidio. “Es ya un hombre aquel que está en camino de serlo”. (TERTULIANO, Apologeticum, IX, 8 IN: PL. 1, 371-372)”. (CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. Declaración sobre el aborto provocado, n. 13). Véase también: CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE. El aborto provocado. Texto de la Declaración y documentos de diversos episcopados. Introducción del Card. J. Ratzinger. Prólogo de Mons. Juan Antonio REIG. EDICIONES “PALABRA”. Madrid. 2000.

El segundo aspecto muy delicado y complejo, es decir: cuando la mujer se encuentra en un gran peligro de ser violada. ¿Puede protegerse de antemano contra las consecuencias por medio de Medicamentos temporalmente esterilizantes? El mencionado Silvestrini afirma que hasta ahora, la Iglesia Católica no ha tomado todavía oficialmente una decisión definitiva. No obstante esto, presenta una lista de algunos probados autores en Teología Moral que piensan que en tal circunstancia este fármaco no es, intencionalmente usado como un medio contraceptivo. De hecho, la mujer recurre a la aplicación del principio moral de legítima defensa por tratarse de una agresión contra su propia dignidad personal y contra la dignidad del acto conyugal que nunca puede ser impuesto con violencia y que, además, en este caso del violador, es en sí mismo siempre ilícito.

Cita por ejemplo, el conocido Prof. Giuseppe Aertriys –y con él concuerdan sus colegas moralistas Prof. Cornelio Damen y Prof. Giovanni Visser– admite el recurso al fármaco anticonceptivo en el caso de la inminente violación carnal, cierta y de ningún otro modo evitable y que, por lo tanto, sería sufrido involuntariamente por parte de la mujer violada, Así el escribe: Si alguna mujer teniendo la violencia carnal puede protegerse por medios anticoncepcionales para prevenir la fecundación. ‘Esto es lícito’, con la condición de que haga lo que pueda y deba hacer para desistir al acto. En este caso, pues, impide el orden para la procreación de algún acto sexual, pero no el de su acto. Por ello no hay ninguna contradicción para su propio acto sexual pues este no lo realiza sino que lo sufre involuntariamente. Por otra parte, LA MUJER VIOLADA TIENE DERECHO A DEFENDER SU PROPIA DIGNIDAD PERSONAL, piara no ser obligada a cargar el peso de una prole durante toda la vida, que a través de un hombre ajeno le ha sido impuesta por la violencia carnal. Se trata ciertamente de un acto de esterilización directa, esto es, directamente la intenta para no concebir. La condenación, por el contrario, de una absoluta esterilización no se refiere a este caso, sino solamente aquellos en los cuales alguien por una parte quiere ejercer libremente su vida sexual, y por otra parte, impide el orden de la procreación. En conclusión, en este caso el uso del medicamento es una defensa real contra una agresión, que causa un sufrimiento grave a la persona agredida. Según aquellos autores, si la agresión es continua, esto es, una situación que puede durar, por ejemplo, algunos meses, la mujer en peligro inminente de ser violada, puede tomar la píldora antifecundativa. Pero, la mujer no puede evitar también los efectos colaterales muy graves y negativos que la contracepción química causa con sí misma a la mujer. Por esta razón la mujer violada puede rechazar libremente el empleo de los contraceptivos y aceptar la posible consecuencia de la concepción, salvaguardando siempre la vida ya concebida. Y Dios la bendecirá sin duda alguna.

Este moralista de nota presenta una mini Bibliografía de autores la cual, incluye: P. PALAZZINI, F. TAMBRUSCHINI. M. ZALBA. J. FUCHS. S. NAVARRO Y OTROS.

Esta conclusión es del mismo mencionado Emilio Silvestrini. Mas aún afirma textualmente, con relación a la licitud de los fármacos antifecundativos, que este principio fue aplicado en el Congo cuando unas monjas comprendieron que iban a ser violadas. El moralista Battistia Mondin sostiene esta aplicación. El escribe: “A propósito de la píldora de un día después creo que debe ser muy claro que existen 21 tipos de píldoras”.

Existe una píldora ANTIFECUNDATIVA que impide la formación del Embrión, y existe otra píldora ABORTIVA, la cual expulsa al Embrión. Este hecho está documentado perfectamente bien bajo el punto de vista científico, a un cuando esto no es conocido por todos los Ginecólogos Italianos. Ciertamente si fuera esto verdadero de que existen solamente píldoras abortivas, evidentemente no podría yo jamás compartir el uso, porque yo he defendido siempre (…) el carácter personal del Embrión, y por ello el valor absolutamente sagrado de la vida, pero si existen, como de hecho existen las píldoras antifecundativas que impiden la formación del embrión, para las mujeres que han sido violadas, el uso de estas píldoras es PERFECTAMENTE LEGÍTIMO. Mientras en las relaciones sexuales normales son en todos los casos ilícitas ambas píldoras, tanto las abortivas desde luego, como las anti‑fecundativas. Las píldoras anti‑conceptivas, en el caso de la violación, son legítimas porque la concepción de un niño no puede ser el fruto de un acto de violencia, sino de amor (...). La agresión del violador continúa hasta el momento en el que el ser humano es concebido. Desde este momento lo concebido se convierte en un hijo. ( ... ) Y por lo mismo es absolutamente obligatoria, aun cuando sea penosa y fatigosa, la aceptación de la Madre. MONDIN B. dice: (sono due “pillole del giorno dopo”, una licita, una no; in: IL TEMPO. 15 Aprile 1999, P. 5).

Es importante aclarar que una mujer violada, aunque este hecho sea un grave delito, si ya ha concebido, es decir, cuando el óvulo ha sido fecundado por el espermatozoide, ya no hay excusa alguna para abortar, puesto que la acción o procedimiento fisiológico de la fecundación es ya totalmente independiente del crimen de la violación.

La mujer violada que haya concebido ni debe por ningún motivo provocar o pedir que se le practique el legrado o el aborto, porque se convertiría de víctima a victimaria de un ser inocente que es el hijo ya concebido. No se puede aceptar que para reivindicar un crimen cómo es la violación se cometa un crimen mayor, esto es, el asesinar a un ser inocente e indefenso. Ante esta situación no hay más que una alternativa: que esta mujer fecundada respete el proceso de esta fecundación hasta dar a luz a su hijo. Para ayudarla a este alumbramiento existen Instituciones tanto privadas como establecidas por la Iglesia para recibir a estas mujeres, prestándoles toda clase de ayuda moral, médica y sicológica. Una vez que hayan dado a luz, días después, la mujer utilizará su verdadera libertad de llevarse consigo a su hijo a pesar de todo lo que implique este acto: o si no se siente con esa capacidad de llevarse a su hijo, puede dejar allí mismo donde se le asegura que será adoptado por una familia que presente todas las garantías morales, económicas, para poder educar, adoptando a ese su hijo.

25. Por lo que se refiere a los violadores, se pide a las Autoridades que impongan la pena máxima a los que la realizan con menores de edad; y una pena más severa para los demás, pues se debe proteger la dignidad de la mujer en contra de este crimen aberrante que es la violación.

* Ante todo esto, la famosa Píldora Anticonceptiva de Emergencia (PAE), queda en estricta evidencia porque finalmente viola la Constitución en sus Artículos 1º y 14º constitucionales y el 4º que establece los derechos de los niños; También es contradictoria respecto a la reciente Declaratoria de la Suprema Corte de Justicia que reconoce al ser humano desde el momento de la concepción.

Finalmente, por este medio se exige al gobierno de Vicente Fox Quesada que retire la PAE en la Norma Oficial Mexicana de Planificación Familiar con el fin de  tomar en cuenta todas las discusiones y reflexiones que se lleven a cabo sobre el importantísimo problema de conservar y respetar la vida desde el principio hasta el fin.