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Patriapotestadcidio

Según leo en una nota de ACEPRENSA, una mujer de 51 años, madre de cinco hijos, reclamó ante la Cámara Alta británica el hecho de no haber sido notificada acerca del aborto de su hija (16 años). La señora Axon supo sobre lo ocurrido meses más tarde, cuando su hija le confesó todo. Tal procedimiento en contra de la patria potestad está autorizado por el reglamento de sanidad vigente, el cual permite facilitarles el aborto a las adolescentes sin comunicar nada a los padres.

Este principio de confidencialidad se aplica a los anticonceptivos y al aborto en las enfermerías de las escuelas y en los centros de planificación familiar donde atienden a menores. En abril hubo también mucho revuelo cuando se divulgaron datos sobre dispensación de anticonceptivos en los colegios. Resulta que en Gran Bretaña, al menos una escuela en cada distrito escolar ofrece la píldora abortiva y anticonceptivos a alumnos desde los 11 años de edad (“Daily Telegraph”, 24-04-2005).

El objeto del recurso es la guía sobre salud sexual y contracepción promulgada el año pasado por el Ministerio de Sanidad británico. Allí se dispone que médicos o enfermeras pueden proporcionar consejos y tratamientos a menores de 14 años “sin el consentimiento o conocimiento de los padres, siempre que el menor comprenda las implicaciones del tratamiento y actúen para el mayor bien del menor”. También se permite que los profesionales sanitarios aconsejen al paciente menor de edad que hable del asunto con sus padres o tutores; pero si el menor no quiere hacerlo, tienen que respetar su decisión.

Para empezar, los invito a analizar dos cuestiones sobre ello basándonos en el texto legal: “siempre que el menor comprenda las implicaciones del tratamiento y actúen para el mayor bien del menor”. Si está comprobado, por serios estudios en todo el mundo, y la triste experiencia de muchas mujeres, que el aborto suele producir serios problemas psicológicos permanentes en quienes se lo han practicado, ¿cómo es posible que una chiquilla “comprenda las implicaciones de tamaño tratamiento”? Por otra parte, ¿tendrán los médicos y enfermeras mayor cariño y responsabilidad que los propios padres para actuar buscando “el mayor bien para los menores”?

Si lo anterior le parece una grave torpeza legal, entérese del dictamen aprobado por las Comisiones de Salud y de Equidad y Género de la Cámara de Diputados en nuestro país:

Artículo 64.- La prestación de servicios de salud sexual a adolescentes debe evitar condiciones de riesgo para su salud, el contagio de enfermedades sexualmente transmisibles y el embarazo de adolescentes, siendo de interés público la preservación de la seguridad, vida y salud de los menores adolescentes, por lo que se prohíbe toda injerencia arbitraria que pretenda desconocer su derecho a recibir la prestación de los servicios de salud sexual, por lo que la voluntad de los adolescentes tendrá relevancia jurídica, debiendo garantizarse que el adolescente reciba información suficiente para formarse un juicio propio, tenga el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos de salud que lo afecten.

Artículo 65.- En caso de conflicto entre las necesidades de salud sexual y reproductiva de los adolescentes y las decisiones, creencias religiosas o ideología de las personas que ejerzan la patria potestad o los representen legalmente, deberá prevalecer el principio de interés superior de los menores.

Artículo 71 bis 1.- Para efectos de lo dispuesto en este capítulo, por embarazo se entiende la parte del proceso de reproducción humana que comienza con la implantación del embrión y termina con el nacimiento o con un aborto, por lo que se considerarán como métodos anticonceptivos todos aquéllos cuyos efectos actúen hasta antes de que tenga lugar la implantación.

En política, a esta actitud se le conoce como “absolutismo del estado”. ¿De quién son sus hijos? ¿Por qué tanto silencio sobre un asunto tan delicado? ¿Ante todo esto, se quedará usted callado?