La Suprema Corte de Justicia de la Nación anunció que mañana lunes se reunirá para decidir sobre la constitucionalidad de la adopción por parte de los llamados “matrimonios gays”. Se trata de una cuestión meramente técnico-jurídica, pues los Ministros no votarán si ese tipo de adopción es buena o no, sino sólo se pronunciarán sobre si la norma promulgada por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal es conforme o en contra de la Carta Magna. Pero esta decisión técnica no implica que la “adopción gay” sea correcta.
Los Ministros de la Suprema Corte discutirán sobre la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
Como es lógico, se ha abierto un debate sobre la conveniencia o no de este tipo de adopción, y se ha abordado el tema desde varios puntos de vista. Hoy quisiera compartir con Ustedes un comentario jurídico, para explicar que esa ley, que permite la adopción por parte de homosexuales, tiene grandes carencias.
La adopción, vista desde el derecho, consiste en crear una relación jurídica de filiación entre dos personas, semejante a la relación que existe entre una persona y sus hijos biológicos. Por eso, ya desde el Derecho romano se decía que “la adopción imita a la naturaleza”.
Ese adagio expresa tanto el alcance de la adopción como sus limitaciones. Por eso, el marco propio de la adopción consiste en aceptar lo que la naturaleza permite y prohibir lo que la naturaleza impide.
Por naturaleza, los vínculos entre padres e hijos biológicos son de tipo natural y jurídico, de manera que la paternidad jurídica es poseída por aquel que es padre biológicamente. El Derecho no crea estos vínculos, sino que sólo debe limitarse a reconocerlos.
En cambio, en la adopción el Derecho sí crea estos vínculos, y por eso puede –y debe– controlar las relaciones de filiación creadas por él, para garantizar que se cumplan los fines de la adopción. De manera que, en este caso, el Estado sí puede elegir que tipos de padres quiere para garantizar el bien de los menores que serán adoptados.
Y justamente aquí se ubica la coyuntura jurídica de la posible adopción por parte de parejas homosexuales. Si el Estado puede decir quienes pueden adoptar, ¿por qué no podría elegir como adoptantes a una pareja del mismo sexo?
No es posible que una pareja así pueda recibir a un menor en adopción, porque el vínculo de filiación adoptiva debe construirse a imagen del vínculo de filiación biológica: un padre, una madre y un hijo. Pero no dos padres y una madre, porque eso no existe en la filiación biológica; ni tampoco dos madres sin padre, porque nadie tiene biológicamente dos padres o dos madres.
Lo que pretende la adopción por parte de dos personas homosexuales es crear unos vínculos artificiales de filiación entre dos padres y un hijo, o entres dos madres y un hijo. Pero este tipo de vínculo no existen en la filiación biológica.
El problema de fondo radica en que el sistema jurídico mexicano es de corte positivista: a diferencia del Derecho romano, sólo toma en cuenta lo que está escrito en las leyes, y prescinde de parte de la realidad que no ha sido descrita por las normas. Sin embargo, estos argumentos biológicos tienen el peso de ser reales, aunque no sean reconocidos por las leyes.
Apoyados en este positivismo jurídico, algunos activistas homosexuales quieren utilizar el Derecho como un instrumento para satisfacer los deseos de paternidad que la naturaleza les niega. Así, aunque se consiga el reconocimiento legal de la “adopción gay”, jamás conseguirán que la biología los apruebe… ni podrán tampoco impedir las consecuencias de obrar contra la naturaleza.