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Reservas de la Santa Sede al documento final de la Conferencia Internacional sobre población y desarrollo de El Cairo (1994)

La Santa Sede, en conformidad con su naturaleza y su misión específica, uniéndose al consenso sobre algunas partes del Documento final de El Cairo (5-13 de septiembre de 1994), desea manifestar su interpretación del Programa de acción de la Conferencia.
1. Con respecto a los términos «salud sexual» y «derechos sexuales», «salud reproductiva», y «derechos reproductivos», la Santa Sede los considera como partes de un concepto integral de salud, en cuanto que -cada uno según su propio modo- abarcan a la persona en la totalidad de su personalidad, su mente y su cuerpo, y que favorecen el logro de la madurez personal en la sexualidad, en el amor mutuo y en la capacidad de tomar decisiones, que caracterizan el vínculo conyugal, según las normas morales. La Santa Sede no considera el aborto, o el acceso a él, una dimensión de esos términos.
2. Con respecto a los términos «anticoncepción», «planificación familiar», «salud sexual y reproductiva», «derechos sexuales y reproductivos», «posibilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad», «más amplia gama de servicios de planificación familiar» y otros términos que en el documento atañen a los servicios de planificación familiar y a conceptos de regulación de la fertilidad, el consenso de la Santa Sede no puede interpretarse de ningún modo como un cambio de su conocida posición sobre los métodos de planificación familiar que la Iglesia católica considera moralmente inaceptables, o sobre los servicios de planificación familiar que no respetan la libertad de los esposos, la dignidad humana y los derechos humanos de las personas interesadas.
3. Con respecto a todos los acuerdos internacionales, la Santa Sede se reserva su posición a ese propósito, en especial por lo que concierne a los acuerdos mencionados en este Plan de acción, de acuerdo con su aceptación o su rechazo.
4. Con respecto a los términos «parejas e individuos», la Santa Sede se reserva su posición, considerando que dichos términos se refieren a parejas casadas, y a los hombres y mujeres que constituyen esas parejas. El documento, especialmente cuando usa dichos términos, está marcado por una interpretación individualista de la sexualidad, que no presta la debida atención al amor recíproco y a la capacidad de tomar decisiones, que caracterizan el vínculo conyugal.
5. Con respecto al capítulo V, la Santa Sede lo interpreta a la luz del Principio 9, es decir, como una obligación de fortalecer la familia, célula básica de la sociedad, y considerando el matrimonio como una sociedad, en igualdad de condiciones, entre un varón y una mujer.
6. La Santa Sede manifiesta reservas, en general, sobre los capítulos VII, VIII, XI, XII, XIII, XIV, XV y XVI. Dichas reservas han de interpretarse según la declaración que esta delegación hizo en la sesión plenaria de la Conferencia, el 13 de septiembre de 1994. Solicitamos que esta reserva general se registre en cada uno de los capítulos antes mencionados.