La Santa Sede publicó recientemente (15.VII.2010) la nueva normativa judicial sobre los llamados “delitos más graves”, entre los cuales están la pederastia y la ordenación de mujeres. Inmediatamente Erin Saiz Hanna, directora ejecutiva de la Conferencia para la Ordenación de mujeres protestó: no son equiparables una el abuso de menores con la promoción sacerdotal de la mujer. Pero ¿el Vaticano realmente los equipara?
La Santa Sede está tomando medidas canónicas para procesar con mayor rapidez a los sacerdotes acusados de abusar de menores. Pero estos nuevos procesos se enmarcan en la legislación canónica, que si alguno no la conoce bien, podría pensar se da esa equiparación.
En este documento se habla también de otra serie de delitos, los llamados “contra la fe”, y entre ellos está el intentar conferir el sacerdocio a una mujer. Es decir, este delito está en otro capítulo distinto a la pederastia.
Veamos un poco de historia, para comprender la importancia del nuevo texto. En 1988, Juan Pablo II estableció que es competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe juzgar los “delitos contra la fe” y los “delitos más graves” cometidos contra la moral o en la celebración de los sacramentos (Const. Apost. “Pastor Bonus”, 28.VI.1988, art. 52).
El 30 de abril de 2001, Juan Pablo II publicó el motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” en el que se tipifican esos dos tipos de delitos. En él se confirma una Instrucción de 1922, en la que ya se calificaba de delito muy grave el abuso de un menor por parte de un clérigo. Pero los procedimientos previstos resultaron ser muy lentos, como se mostró en la reciente crisis de Estados Unidos y de Irlanda.
Para resolver esta situación, Benedicto XVI acaba de aprobar las Normas “De gravioribus delictis”, fechadas el 21 de mayo pasado, pero promulgado hace a penas unos días. Este documento solamente modifica los procedimientos a seguir en el caso de que un clérigo comenta un delito de esta especie; todo lo demás se conserva igual.
Las novedades de este documento muestran la solicitud del Vaticano para no retrasar la justicia, y el deseo de proteger más todavía a los menores. Estos cambios prevén que los procedimientos sean más rápidos, e incluyen la posibilidad de no seguir “el camino procesal judicial”, sino proceder “por decreto extrajudicial”, es decir, presentar directamente al Santo Padre los casos más graves en vista de la dimisión del estado clerical al culpable, sin realizar todo el trámite judicial.
También es importante resaltar que ahora la prescripción de estos delitos pasa de diez a veinte años (que se cuentan a partir de que la víctima cumple 18 años), quedando siempre la posibilidad de ampliar ese periodo. También, a favor de las víctimas, se han equiparado a los menores las personas con uso de razón limitado (aunque sean mayores de 18 años).
Y además se ha tipificado como uno de los “delitos más graves” la pornografía infantil, que se define como “la adquisición, posesión o divulgación” por parte de un miembro del clero “en cualquier modo y con cualquier medio, de imágenes pornográficas que tengan como objeto menores de 14 años”.
Entonces, ésta es una noticia para celebrar, porque muestra que la Iglesia no está dispuesta a encubrir más a los que cometan estos delitos. Es una señal de una rápida y profunda respuesta del Vaticano, que busca que evitar que haya más víctimas. Y sobre el sacerdocio femenino, seguramente Saiz Hanna fue entrevistada sin que hubiera podido estudiar el documento.