Pasar al contenido principal

Morir con dignidad

La muerte acompañada de grandes sufrimientos, es un acontecimiento que angustia el corazón humano, y con frecuencia los familiares del paciente se hallan ante un dilema. 

 

El derecho a la vida se precisa en el enfermo terminal como “derecho a morir con toda serenidad, con dignidad” (AAS 72, 1980, 549). Esto no designa el poder de procurarse o hacerse procurar la muerte, como tampoco el de evitarla a toda costa, sino de vivir humanamente la muerte.

  

La medicina moderna dispone de medios para retardar artificialmente la muerte, sin que el paciente reciba un beneficio real, simplemente se le mantiene en vida. A esto se le llama la “obstinación terapéutica”. En este caso de usan medios extenuantes y pesantes para el enfermo, condenándole a una agonía prolongada. Esto es contrario a la dignidad humana.

  

En conciencia, es lícito renunciar a un tratamiento penoso que solo prolongaría la vida sin curarla; la muerte es un hecho inevitable de la vida humana; no se le puede retardar inútilmente; lo que no se debe de hacer es procurar la muerte directamente.

  

La alimentación y la hidratación, aún artificialmente administradas, son parte de los tratamientos normales que siempre se han de proporcionar al enfermo cuando no resulta gravoso para él. Su indebida suspensión significa una verdadera eutanasia.

  

Para el médico y sus colaboradores no se trata de decidir sobre la vida o la muerte de una persona. Se trata simplemente de ser médico, o sea, de decidir sobre el tratamiento respetando el vivir y morir del enfermo.

  

Entre los tratamientos que se pueden dar al enfermo terminal están los anagésicos. Los analgésicos contribuyen a la humanización y a la aceptación del morir. Pero esto no es norma de conducta. Es lícito contentarse con los medios normales que la medicina pueda ofrecer. No se debe imponer la obligación de recurrir a un tipo de cuidados no exentos de peligro o muy costosos.

  

Elio Sgreccia, experto en el tema, dice lo siguiente:

  

a) en el caso de coma “reversible” es obligatorio utilizar todos los medios disponibles, porque la probable recuperación de la vida merece cualquier sacrificio. Recae sobre los familiares y sobre el médico el deber de hacer lo posible para la reanimación, ya que el paciente en coma no puede expresarse.

  

b) Cuando se presenta el coma “irreversible”, persistiendo la obligación de los cuidados ordinarios, no se está obligado a aplicar medios agotadores para el paciente, condenándole a una prolongada agonía sin posibilidad de recobrar la conciencia.c) Prolongar la vida puramente aparente y totalmente artificial, una vez que las funciones cerebrales han cesado de una manera total e irreversible, como se puede ahora comprobar mediante un encefalograma plano y los signos de muerte de todas las zonas del encéfalo, sería una ofensa al moribundo y a su muerte, además de un engaño a sus familiares, prolongarle la vida artificialmente.

  

Respetar la verdad de la persona en el momento de la vida naciente quiere decir respetar a Dios que crea y a la persona humana tal como Él la crea. Respetar al hombre en su fase final, quiere decir respetar el encuentro del hombre con Dios, su regreso al Creador, excluyendo cualquier poder por parte del hombre, tanto el de anticipar esta muerte (eutanasia), como el poder de impedir este encuentro con una forma de tiranía biológica (ensañamiento terapeútico). Es así como se traza el confín entre eutanasia y muerte con dignidad.

  

Trastocar estas fronteras es trastocar el derecho, la ética misma, y la identidad de la profesión médica. Para más información, consulte el Manual de Bioética, de Elio Sgreccia, ed. Diana, México.