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Matrimonio Gay ¿para qué?

Está en la agenda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la creación de una ley para equiparar las uniones homosexuales al matrimonio. El Diputado del PRD, David Razú, ha promovido esta reforma al Código civil local, y ha afirmado que antes de diciembre será aprobada la nueva legislación sobre “matrimonios homosexuales”. ¿Qué implicaciones tendrá está ley?

Antes que nada, es importante mencionar que existe un “Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal” (Prodehuma), que el Jefe de Gobierno, Marcelo Ebrard, calificó como “obligatorio”. La encargada del comité coordinador del Prodehuma, Jacqueline L’Hoist afirmó que esta modificación al Código civil es la primera acción de este programa. De modo que se trata de una acción bien orquestada.

El miércoles 11 de noviembre pasado, representantes de 87 organizaciones de la sociedad civil exigieron conseguir la “igualdad de derechos” que las sociedades de convivencia, aprobadas en 2006, no lograron adquirir. “No queremos más leyes especiales, queremos todos los derechos”, afirmaron. Además, sostuvieron que el reconocimiento legal les beneficia al tener acceso a la seguridad social, los derechos de tutela, de alimentación, entre otros, y que actualmente la Ley de Sociedades de Convivencia no garantiza. (www.jornada.unam.mx).

Sin embargo, estos planteamientos requieren una seria reflexión. En primer lugar, la finalidad del Derecho civil consiste en asegurar el recto desarrollo de la sociedad humana. Y como la sociedad debe su supervivencia a la familia fundada sobre el matrimonio, es necesario que la unión estable de un hombre y una mujer con el fin de la procreación, sea tutelada por las leyes. Si no se reconoce y se protege esta institución matrimonial, la sociedad misma se pone en riesgo.

Ahora bien, la unión entre personas del mismo sexo no juega ningún papel en la supervivencia de una sociedad, porque esas uniones nunca conllevan la fecundidad. De ahí que no sea necesario que la legislación deba tutelar una situación “de facto”, como la relación sostenida por personas de tendencia homosexual.

Una cosa es reconocer el hecho de la homosexualidad, pero otra muy distinta equiparar las uniones homosexuales al matrimonio. La consecuencia inevitable del reconocimiento legal de tales uniones es la redefinición del matrimonio. Si se cambia la noción de matrimonio, terminarán por ser redefinidos los elementos ligados a él: la procreación y la educación. Y, en ese otro cambio, son los niños los que resultarán atropellados.

Además, las citadas organizaciones invocan el reconocimiento de un derecho y exigen eliminar la discriminación. Pero se comete una injusticia sólo cuando se le niega un reconocimiento legal o un servicio social a quien tiene derecho a ello. Por eso, no se lesiona la justicia cuando no atribuye el estatus social y jurídico de matrimonio a formas de vida que no son matrimoniales, ni lo pueden ser.

Por otra parte, tampoco tiene sentido afirmar que los convivientes homosexuales dejan de recibir los beneficios que la ley da a los cónyuges. Tales beneficios son otorgados por la ley precisamente para favorecer el cuidado de la prole, la cual está ausente en las uniones homosexuales.

No hace falta dar un estatuto jurídico a ese tipo de uniones, puesto que no reconocerlas no pone en peligro el bien común de la sociedad, ni se falta a la justicia. En cambio, legalizarlas distorsionará el sentido del matrimonio, lo cual tendrá duras consecuencias sociales.