En estos días la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discutirá el proyecto de sentencia sobre la constitucionalidad del matrimonio homosexual. El borrador del Ministro Sergio Valls habla de aprobar este tipo de uniones, de modo que sería una ley válida para toda la República. Con esta nueva legislación, ¿se pondrá México a la vanguardia en derechos humanos?
En diciembre de 2009, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) aprobó los matrimonios homosexuales, dando un paso más adelante de la ley de sociedades de convivencia, que regula la unión de personas del mismo sexo. La Procuraduría General de la República promovió una querella de inconstitucionalidad ante la SCJN, y ésta pronto dictará una sentencia.
El texto del Ministro Valls afirma que la Constitución no limita el concepto de matrimonio a la unión entre un hombre y una mujer, y que la Carta Magna no alude a un modelo de familia ideal. Según este Magistrado, la diversidad sexual no sería “un elemento definitorio de la institución matrimonial, sino más bien el resultado de la concepción social que en un momento histórico dado existía, más no el núcleo esencial del matrimonio”.
De manera que la redefinición del matrimonio hecha por la ALDF, que “pasa de la unión entre un hombre y una mujer” a “la unión entre dos personas” (sin importar su sexo), según Valls, “no afecta o trastoca dicha institución en cuanto a su núcleo esencial o su naturaleza” (www.milenio.com del 30.VI.2010).
Curiosamente, en Europa esta misma situación se ha manejado de una manera totalmente distinta. Hace apenas una semana (25.VI.2010) el Alto Tribunal de Estrasburgo (con jurisdicción para toda la Unión Europea) falló en contra del matrimonio homosexual.
En respuesta a una pareja homosexual que acusó al Estado austriaco de haber violado el artículo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 1950, cuando les negó casarlos en septiembre de 2002, Estrasburgo afirmó que esa Convención “no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales”, y dictaminó por unanimidad que el mencionado artículo, no establece la obligación del Estado austriaco de “abrir el acceso” a ese derecho a una pareja homosexual.
Esta Corte consideró que el reconocimiento del matrimonio homosexual pertenece al ámbito de la soberanía de cada Estado europeo y que al día de hoy no existe obligación por parte de esos estados a admitirlo, porque desde 1950, “el matrimonio era claramente entendido como la unión entre un hombre y una mujer”.
En cambio, la discusión mexicana ha entrado en el terreno de la retórica. Uno de los argumentos más difundidos en los medios, a favor de la legalización de los matrimonios homosexuales, es superar el “atraso legislativo” mexicano, aunque el Tribunal supremo europeo fundamenta su posición en lo establecido hace 60 años.
El núcleo de la cuestión no radica en las épocas, sino en la naturaleza misma del matrimonio. El único argumento posible para poder intentar cambiar la noción del matrimonio es mera retórica, pues consiste en afirmar que esta institución es el resultado de cada época histórica, dejando de lado su esencia: la unión de un hombre y una mujer.
Cambian las épocas pero el hombre es el mismo; podrán cambiar los platillos pero el hombre siempre comerá; podrán cambiar las ciudades, pero el hombre siempre necesitará de los demás; podrán cambiar los roles de la mujer y del varón, pero el matrimonio siempre será entre una mujer y un hombre.