Nota de la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española con ocasión de algunas iniciativas legales recientes
Madrid, 24 de junio de 1994
I. UNA RESOLUCIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO: ¿CONTRA LA DISCRIMINACIÓN O PARA LA CONFUSIÓN?
1. El pasado 8 de febrero el Parlamento Europeo aprobó una resolución sobre la igualdad de derechos de los homosexuales y de las lesbianas. En ella se pide, entre otras cosas, a la Comisión de la Comunidad Europea, que recomiende a los Estados miembros la eliminación de "la prohibición de contraer matrimonio o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas o de homosexuales" y, además, que se ponga fin "a toda restricción de los derechos de las lesbianas y de los homosexuales a ser padres, a adoptar o a criar niños" (n. 14).
La debilidad jurídica de esta resolución es muy grande. Entre otras cosas, porque la Comisión no tiene capacidad para determinar nada en esta materia. Desde el punto de vista puramente legal la resolución del Parlamento será ineficaz y apenas si merece ser tenida en cuenta. Pero su valor simbólico es considerable, porque favorece el deseo de algunos grupos de difundir la idea de que las parejas homosexuales tienen derecho a ser reconocidas legalmente con un estatuto jurídico semejante al de un verdadero matrimonio.
No se entiende por qué el Gobierno ha manifestado su intención de promover una legislación en el sentido de la mencionada resolución del Parlamento Europeo. Ha de quedar claro que si lo hace es exclusivamente por su propio deseo, pues no hay en esta cuestión imperativo legal alguno procedente del Parlamento de Estrasburgo que obligue al gobierno español ni a ningún otro gobierno de Europa.
2. Ante esta situación, los obispos deseamos contribuir con la presente Nota a que se eviten confusiones tan notorias como perjudiciales. La confusión es propia de una época de crisis que - según las certeras palabras de Juan Pablo ll "se manifiesta ante todo como profunda crisis de la verdad"1. Son verdades muy elementales las que aparecen completamente oscurecidas y desquiciadas en el asunto que nos ocupa. Con el fin de iluminar las mentes y las conductas, queremos recordar la enseñanza de la Iglesia sobre la homosexualidad2 y sobre el matrimonio3.
II. LA CONDICIÓN Y EL COMPORTAMIENTO HOMOSEXUAL
3. La existencia de personas que experimentan una atracción sexual exclusiva o predominante hacia otras del mismo sexo es un hecho conocido a través de los siglos y de las culturas. Hoy los medios de comunicación nos informan con cierta frecuencia de las acciones emprendidas por agrupaciones de personas homosexuales en diversos lugares del mundo, y también en España, con el fin de conseguir ser tratadas del mismo modo que las personas heterosexuales.
4. A este respecto queremos decir, en primer lugar, que los obispos deploramos que las personas homosexuales sean todavía objeto de expresiones malévolas y, mucho más, de acciones violentas. Condenamos con firmeza estos comportamientos que ignoran la dignidad de las personas y lesionan los principios más elementales de la buena convivencia civil4. Sabemos bien que, con independencia de la orientación sexual e incluso del comportamiento sexual de cada uno, toda persona tiene "la misma identidad fundamental: el ser creatura y, por gracia, hijo de Dios, heredero de la vida eterna"5. Esta es la base de la inviolable dignidad de cada ser humano. De ella dimanan energías inagotables para luchar por la superación de los problemas personales y de las injusticias sociales.
5. Pero hemos de decir también que no se puede pedir a la sociedad que reconozca la condición o el comportamiento homosexual como una modalidad del ser humano comparable, por ejemplo, a las diferencias naturales de raza o sexo. Denunciamos como engañoso el intento de hacer creer a la opinión pública que determinadas restricciones legales, como la prohibición del matrimonio y de la adopción, sean "discriminaciones injustas" para las personas homosexuales. Estas prohibiciones serían injustas si se aplicaran por causa de la raza, del origen étnico, del sexo, etc., pero no lo son en este caso. "Las personas homosexuales, en cuanto personas humanas, tienen los mismos derechos que todas las demás personas. Entre los demás derechos, todas las personas tienen el derecho al trabajo, a la vivienda, etc."6. Estos derechos son, en efecto, suyos en cuanto personas, no en virtud de su orientación sexual. En cambio, la orientación sexual sí que ha de ser tenida en cuenta por el legislador en cuestiones directamente relacionadas con ella, como es el caso, ante todo, del matrimonio y de la familia. ¿Con qué criterios y en qué sentido?
6. Para dar una respuesta adecuada a esta pregunta hay que comenzar por distinguir entre lo que es la condición y lo que es el comportamiento homosexual. Nadie elige la condición homosexual. Pero sí hay libertad para elegir cómo vivirla, cómo comportarse con ella.
7. La particular inclinación de la persona homosexual no es de por sí éticamente reprobable. Es más, para la mayoría de ellas constituye "una auténtica prueba". Y por eso deben ser acogidas con absoluto respeto7. El respeto y la acogida han de ser especialmente solícitos porque la condición en la que se encuentran dista de ser favorable para su realización humana y personal. La inclinación homosexual, aunque no sea en sí misma pecaminosa, "debe ser considerada como objetivamente desordenada", ya que es "una tendencia, más o menos fuerte, hacia un comportamiento intrínsecamente malo desde el punto de vista moral"8. Es el comportamiento homosexual el que es siempre de por sí éticamente reprobable, aunque no haya que olvidar tampoco que, dada la habitual complejidad de estas situaciones personales, habrá que juzgar con prudencia su culpabilidad que incluso, en algunos casos, puede ser subjetivamente inexistente9.
8. Siendo esto así, parece claro que cuando las leyes no legitiman el comportamiento homosexual, lejos de tratar injustamente a nadie, responden a la norma moral y tutelan el bien común de la sociedad. Y, a la inversa, las leyes que lo legitimaran carecerían de toda base ética, y ejercerían un efecto "pedagógico" negativo tendente a socavar el bien común10. ¿En qué nos basamos para decir que el comportamiento homosexual es de por sí y siempre éticamente reprobable? Cuando afirmamos esto no hacemos más que recoger la verdad sobre la naturaleza del ser humano, asumida y desvelada en plenitud por la Revelación cristiana. Veámoslo con toda brevedad.
9. El comportamiento homosexual separa la sexualidad tanto de su significado procreador como de su profundo sentido unitivo, que son las dos dimensiones básicas de su naturaleza misma. Los actos homosexuales no sólo son de por sí incapaces de generar nueva vida, sino que, además, por no proceder de una verdadera complementariedad sexual, son también incapaces de contribuir a una plena comunión interpersonal en una sola carne. Las relaciones homosexuales carecen necesariamente, por su propia naturaleza, de las dimensiones unitiva y procreadora propias de la sexualidad humana. Ahora bien, ellas son las que hacen de la unión corporal del varón y de la mujer en el matrimonio la expresión del amor por el que dos personas se entregan la una a la otra de tal modo que esa mutua donación se convierte en el lugar natural de la acogida de nuevas vidas personales. El comportamiento homosexual es, pues, contrario al carácter personal del ser humano y, por tanto, contrario a la ley natural.
10. La Tradición cristiana ha percibido siempre de manera inequívoca que el comportamiento homosexual contradice la verdad del hombre que la revelación de Dios ilumina plenamente. El Amor creador, que es el Dios trino, comunión de personas en sí mismo, quiere a los seres humanos a su imagen y semejanza como varón y mujer (cfr Gn 1, 27). "Por consiguiente, son creaturas de Dios llamadas a reflejar, en la complementariedad ot;a la creatura en vez del Creador". "Por eso - continúa el Apóstol - los entregó Dios a pasiones infames; y sus mujeres invirtieron las relaciones naturales por otras contra la naturaleza; y lo mismo los hombres... se abrasaron en deseos los unos por los otros, cometiendo la infamia de hombre con hombre" (Rm 1, 18-32. Cfr. también, 1 Cor 6, 9 y 1 Tim 1, 10).
III. LAS "UNIONES HOMOSEXUALES" NO SON COMPARABLES AL MATRIMONIO, BASE DE LA FAMILIA
11. El amor que puede darse entre personas homosexuales no debe ser confundido con el genuino amor conyugal, sencillamente porque no pertenece a esta especie singular de amor. Puede ser un amor de benevolencia o amistad, que se orienta a la búsqueda del bien de la persona amada. Pero el amor de amistad nunca incluye las expresiones genitales de la sexualidad, que se orientan al don de la vida. Es el amor propio de compañeros, amigos, hermanos o parientes, no de esposos. El comportamiento homosexual -por las razones ya apuntadas- distorsiona gravemente este amor de amistad y no puede sino perjudicar el desarrollo integral de las personas que, equivocadamente, recurren a él.
12. En cambio, el amor esponsal conlleva la donación mutua y total, en cuerpo y alma, del esposo y de la esposa. "Esta totalidad, exigida por el amor conyugal, se corresponde también con las exigencias de una fecundidad responsable, la cual, orientada a engendrar una persona humana, supera por su naturaleza el orden puramente biológico y toca una serie de valores personales, para cuyo crecimiento armonioso es necesaria la contribución perdurable y concorde de los padres"12. La donación total que los esposos hacen del uno al otro en el pacto libre por el que se establece la comunidad de vida y amor que es el matrimonio "los hace capaces de la máxima donación posible, por la cual se convierten en cooperadores de Dios en el don de la vida a una nueva persona humana. De este modo los cónyuges, a la vez que se dan entre sí, dan, más allá de sí mismos, la realidad del hijo, reflejo viviente de su amor"13. He ahí el lugar propio de "la genealogía de la persona, que tiene su inicio eterno en Dios y que debe conducir a El"14.
13. Ninguna de las notas de la totalidad y fecundidad, que constituyen la naturaleza misma del amor del que se nutre el matrimonio, se dan ni pueden darse en las llamadas uniones homo-sexuales. Se trata de dos realidades substancialmente diversas que no pueden ser equiparadas sin que con ello se violente el ser mismo de la persona humana. Cualquier equiparación jurídica de dichas uniones con el matrimonio supondría otorgarles una relevancia de institución social que no corresponde en modo alguno a su realidad antropológica. La "solidez y trascendencia del amor conyugal, su carácter procreador y definitivo, es lo que le confiere una dimensión social y, por tanto, institucional y jurídica"15. El matrimonio, engendrando y educando a sus hijos, contribuye de manera insustituible al crecimiento y estabilidad de la sociedad. Por eso le es debido el reconocimiento y el apoyo legal del Estado. En cambio, a la convivencia de homosexuales, que no puede tener nunca esas características, no se le puede reconocer una dimensión social semejante a la del matrimonio y a la de la familia.
14. Un punto de particular importancia en el que la equiparación entre el matrimonio y las "uniones homosexuales" se muestra como imposible es el del derecho a la adopción. ¿Qué tipo de derecho se puede invocar para que un niño tenga que vivir premeditadamente sin la figura del padre o la de la madre? La psicología moderna ha puesto de relieve lo que la sabiduría humana de siempre ya conocía: la falta de la figura paterna o de la figura materna no se sufre sin graves dificultades en el desarrollo de la personalidad. Esta falta, agravada en el caso de la unión homosexual por la presencia de dos "padres" o dos "madres", exigirá en el niño un esfuerzo aún mayor para poder dar un perfil sólido a su identidad sexual normal. No es, pues, posible calificar de discriminación el que las leyes prohiban la adopción a los homosexuales. Más bien hay que pensar que el injustamente tratado sería el niño eventualmente adoptado en esas circunstancias. Tanto más cuanto que, en este momento, son muchos los matrimonios idóneos dispuestos a adoptar y que, por una u otra causa, no consiguen llegar a ver realizado su deseo. Los niños que, por desgracia, se hayan visto privados de una familia propia no deben ser sometidos a una nueva prueba. Tienen derecho a crecer en un ambiente que se acerque lo más posible al de la familia natural que no tienen16.
15. La realidad humana, creatural, del amor conyugal, que es la base de toda familia que merezca realmente ese nombre, es bella y sublime al tiempo que exigente y ardua. Tanto su belleza como su exigencia aparecen ante nuestros ojos en su profundidad última cuando el amor de los esposos es referido por San Pablo al amor de Jesucristo mismo hacia su Iglesia (cfr Ef 5, 22-33). La donación mutua que los esposos hacen de sí mismos en el amor participa de aquella donación suprema de la Cruz de la que ha brotado la Vida para el mundo. "El verdadero amor es siempre una experiencia pascual, de muerte y de vida, de entrega y de resurrección. Así también la sexualidad, cuando no es vivida desde el reduccionismo que excluye el compromiso del amor, constituye un misterio de pérdida para el hallazgo y de muerte para la vida, de entrega y de oblación, de comunión interpersonal para que el otro tenga vida".
16. Las personas homosexuales no están en modo alguno excluidas de la participación en el misterio pascual de Cristo ni de la vida y la misión de la Iglesia. Antes al contrario, también ellas están llamadas a la autodonación de la que surge la vida verdadera. Y uno de sus modos propios de autodesprendimiento creativo será, sin duda, "unir al sacrificio de la cruz del Señor las dificultades que pueden encontrar a causa de su condición"17. No creemos que se pueda decir que se les exige más sacrificio a ellas que a los esposos cristianos. Pero, en uno y otro caso, estamos ciertos de que la Cruz es el único camino para la Vida. Y así lo podemos ver en el testimonio de generosidad y de gratuidad ofrecido a la Iglesia y al mundo por tantas personas de una y otra condición sexual.
IV. CONCLUSIÓN: NO SE PUEDE LEGITIMAR EL DESORDEN MORAL
17. La realidad de la condición homosexual es frecuentemente difícil y dolorosa tanto por la lucha personal como por las dificultades de integración social que comporta, agravadas tan a menudo estas últimas por auténticas discriminaciones y comportamientos vejatorios de la dignidad personal. La Iglesia quiere ayudar a las personas que padecen esta situación. Proclamar y recordar la verdad sobre el hombre, acogiendo con caridad auténtica a las personas, es el modo de más largo alcance de que ella dispone para que la ayuda resulte realmente efectiva.
18. Los obispos españoles, en plena y cordial comunión con el Papa Juan Pablo ll, queremos llamar la atención de la opinión pública de nuestro País para que se sepa distinguir el trigo de la paja, lo verdadero de lo falso. Hay que acoger y respetar especialmente, como personas que son, a quienes sufren tendencias homosexuales. Pero hay que decir también bien claro lo que parece obvio: "no puede constituir una verdadera familia el vínculo de dos hombres o dos mujeres, y mucho menos se puede atribuir a esa unión el derecho de adoptar niños"18.
19. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial, esencialmente heterosexual, como base ineludible de la familia. Por lo tanto, no es aceptable la legalización que equipare de algún modo las llamadas uniones homosexuales con el matrimonio. Las leyes no tienen por qué sancionar "lo que se hace" convirtiendo el hecho en derecho. Es verdad que las normas civiles no siempre podrán recoger íntegramente la ley moral, pues "la ley civil a veces deberá tolerar, en aras del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves"19. Pero esta tolerancia no podrá extenderse a los comportamientos que atentan contra los derechos fundamentales de las personas, entre los cuales se cuentan "los derechos de las familias y del matrimonio como institución". En estos casos el legislador lejos de plegarse a los hechos sociales ha "de procurar que la ley civil esté regulada por las normas fundamentales de la ley moral"20. De lo contrario se haría responsable de los graves efectos negativos que tendría para la sociedad la legitimación de un mal moral como el comportamiento homosexual "institucionalizado".
20. Terminamos recordando las palabras del Papa que ya citábamos en parte al comienzo de esta Nota y que están tomadas de su Carta a las familias en este Año Internacional de la Familia: "¿Quién puede negar que la nuestra es una época de gran crisis, que se manifiesta ante todo como profunda "crisis de la verdad"? Crisis de la verdad significa en primer lugar, crisis de conceptos. Los términos "amor", "libertad", "entrega sincera", e incluso "persona", "derechos de la persona", ¿significan realmente lo que por naturaleza contienen? He aquí por qué resulta tan significativa e importante para la Iglesia y para el mundo - ante todo en occidente - la Encíclica sobre el "esplendor de la verdad" (Veritatis splendor). Solamente si la verdad sobre la libertad y la comunión de las personas en el matrimonio y en la familia recupera su esplendor, empezará verdaderamente la edificación de la civilización del amor"21.
21. Estamos aún a tiempo de evitar que una nueva y nociva confusión -la de la convivencia de homosexuales con el matrimonio- venga a entorpecer la construcción de la civilización del amor. Nosotros confiamos en el poder del Espíritu de Jesucristo resucitado que el Padre envía siempre a su Iglesia. El, a pesar de nuestras infidelidades, la sostiene en la verdad, el bien y el amor. Sostiene, en particular, a los matrimonios cristianos en el testimonio que dan de la verdad con su amor conyugal. Y también a las personas homosexuales en su esfuerzo -a veces no menos heroico- por vivir de acuerdo con su vocación humana y cristiana. Todos juntos, cada cual según su condición y con la ayuda del Espíritu de la verdad, somos los constructores de la civilización del amor.
NOTAS:
Carta a las familias (2.II.1994) n. 13.
Cfr CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Persona humana. Declaración acerca de algunas cuestiones de ética sexual (29. XII.1975), Ecclesia, 17 I. 1976, 72-76; ID., Carta a los obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales (1.X 1986), Ecclesia, 15.Xl.1986, 1579-1586.
Cfr JUAN PABLO ll, Familiaris consortio. Exhortación apostólica sobre el matrimonio y la familia (22.Xl.1981; ID., Carta a las familias (2.Il.1994).
Cfr CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los obispos..., 10.
Ibid., 16.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Algunas consideraciones concernientes a la respuestas a proposiciones de ley sobre la no discriminación de las personas homosexuales (24.Vll.1992), Ecclesia, 2229.Vlll.1992, 1288-129O, n. 12.
Cfr Catecismo de la Iglesia Católica, 2358.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los obispos..., 3.
ID., Persona humana, 8.
Nótese que hablamos de legitimar y no de tolerar. Porque puede concederse que el comportamiento homosexual podrá ser tolerado por las leyes cuando no suponga un ataque directo al bien común lesivo de derechos fundamentales de otros.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los obispos..., 6. Cfr JUAN PABLO II, Familiaris consortio, 11.
JUAN PABLO ll, Familiaris consortio, 11.
JUAN PABLO ll, Familiaris consortio, 14.
JUAN PABLO ll, Familiaris consortio, 1O.
CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA, Matrimonio y familia, (Documento de la XXXI Asamblea Plenaria. 6.Vll.1979), en J. IRIBARREN (Ed.), Documentos de la Conferencia Episcopal Española 1965-1983, BAC, Madrid 1984, 520-562, n. 86.
COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Sobre algunos aspectos referentes a la sexualidad y a su valoración moral (7.I.1987), en CONFERENCIA EPISCOPAL ESPAÑOLA. COMISIÓN EPISCOPAL PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Fe y moral. Documentos publicados de 1974 a 1993, EDICE, Madrid 1993, 81-91, n. 1O.
Catecismo de la Iglesia Católica, 2358.
JUAN PABLO ll, Angelus del día 20 de febrero de 1994, Osservatore Romano, edición semanal en español, Año XXVI, n. 8 (25.II.1994) 20.
CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Instrucción Donum Vitae, III.
Ibid.
JUAN PABLO Il, Carta a las familias (2.III.1994) n. 13.