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La naturaleza humana y el derecho a la vida

COMUNICADO FINAL DE LA VIII ASAMBLEA GENERAL
25 - 27 de febrero de 2002

1. A nadie pasa inadvertido que en el contexto cultural actual se hallan presentes diversas corrientes de pensamiento que tienden, de forma más o menos explícita, a negar la existencia misma de una naturaleza humana o de la capacidad de conocerla, con la consecuencia de que no admiten que la dignidad de la persona tiene un valor incondicional, del que no se puede disponer, especialmente al inicio y al final de la vida humana, cuando necesita más cuidados y protección. En efecto -como recordó el Papa en el discurso a los participantes en la asamblea-, "para muchos pensadores contemporáneos los conceptos de "naturaleza" y de "ley natural" sólo se pueden aplicar al mundo físico y biológico o, en cuanto expresión del orden del cosmos, a la investigación científica y a la ecología. Por desgracia, desde esa perspectiva resulta difícil captar el significado de la naturaleza humana en sentido metafísico, así como el de ley natural en el orden moral" (Discurso del 27 de febrero de 2002, n. 2). Frente a estos paradigmas culturales, la Academia para la vida ha sentido la necesidad de afrontar estas nuevas instancias, buscando una continuidad con los contenidos imprescindibles de la tradición plurisecular de la Iglesia, y más en general del pensamiento filosófico clásico, tratando de descubrir posibles novedades de lenguaje, para favorecer el diálogo con el mundo contemporáneo, tal como lo recomendó el concilio Vaticano II (cf. Gaudium et spes, 3).
Además, esa temática resulta hoy de fundamental importancia para esclarecer la relación que existe entre la elaboración de los diversos códigos legislativos, en sus diferentes niveles, y los valores humanos a los que deberían hacer referencia.

Con este fin, la asamblea general ha seguido un itinerario articulado en tres áreas temáticas: la cuestión antropológica; el tema de la ley moral natural bajo el aspecto de su existencia y cognoscibilidad; y la temática del derecho, con particular referencia al derecho a la vida.

2. Por lo que respecta a la cuestión antropológica, recogiendo la doctrina de la Gaudium et spes (n. 14), la asamblea quiso reafirmar una visión unitaria del hombre, "corpore et anima unus", rechazando cualquier dualismo o reduccionismo, tanto de índole espiritualista como materialista. En efecto, el auténtico respeto debido a todo sujeto humano halla su fundamento en esa identidad corporal-espiritual donde la dimensión de la corporeidad es parte constitutiva de la persona, que a través de ella se manifiesta y expresa (cf. Donum vitae, 3), como lo es también la dimensión espiritual, en la que el hombre se abre a Dios, encontrando en él el fundamento último de su dignidad.

Un aspecto problemático atañe al reconocimiento de la existencia de una naturaleza humana universal, de la que derive la ley moral natural. A este propósito, las relaciones que se sucedieron pusieron de relieve que, en la cultura contemporánea, algunas corrientes de pensamiento, insistiendo exclusivamente en la dimensión histórico-evolutiva del hombre, llegan a negar la existencia de una naturaleza humana universal. Sin embargo, ésta, entendida como "naturaleza racional" ha sido vista por los académicos, en continuidad con la enseñanza de la Iglesia, como un principio irrenunciable para comprender plenamente la ley moral natural. En efecto, ¿qué puede fundar la dignidad de la persona humana sino sus dimensiones y exigencias esenciales, es decir, su naturaleza?

El Papa mismo quiso reafirmar a los miembros de la Academia que "la persona humana, con su razón, es capaz de reconocer tanto esta dignidad profunda y objetiva de su ser como las exigencias éticas que derivan de ella. En otras palabras, el hombre puede leer en sí el valor y las exigencias morales de su dignidad. Y esta lectura constituye un descubrimiento siempre perfectible, según las coordenadas de la "historicidad" típicas del conocimiento humano" (Discurso citado, n. 3).

3. Sobre la base de esta visión antropológica, la reflexión de los académicos se centró luego en el tema de la ley moral natural, la cual "no es otra cosa que la luz de la inteligencia infundida en nosotros por Dios. Gracias a ella conocemos lo que se debe hacer y lo que se debe evitar. Dios ha donado esta luz y esta ley en la creación" (Veritatis splendor, 12 y 40). Así pues, su existencia es consecuencia directa de la existencia de la naturaleza humana.

Más en particular, recordando la doctrina de santo Tomás de Aquino sobre la ley moral natural, se quiso subrayar que cada hombre es naturalmente capaz de conocer con claridad los dictados fundamentales (primeros principios) de esa ley, que resuenan en su corazón invitándolo siempre a hacer el bien y a evitar el mal (cf. Gaudium et spes, 16). Pertenece a la naturaleza del hombre la capacidad de conocer también las normas morales derivadas -como son las normas éticas  que  atañen  a la defensa de la vida humana-, aunque su determinación, en algún caso, resulta más difícil a causa  de  los  inevitables condicionamientos  culturales  y  personales que marcan la historia de cada individuo.

Por eso, tanto en orden al conocimiento como a la acción, es de gran ayuda la práctica de las virtudes morales, entendidas como hábitos adquiridos de realizar un bien determinado, mientras que los vicios, por el contrario, constituyen un obstáculo ulterior a la realización del bien.

4. Las exigencias que pertenecen a la ley moral natural, como demuestra claramente la historia de los pueblos, deben ser reconocidas y protegidas en la vida social a través del derecho. En este sentido, se puede hablar de "derecho natural", con las consiguientes codificaciones legislativas, cuyos fundamentos no residen en un mero acto de voluntad humana, sino en la misma naturaleza y dignidad de la persona.

Por esta razón, en la historia del derecho, casi constantemente hasta fines del siglo XVIII, los derechos fundamentales del hombre fueron considerados inviolables e innegociables, y por tanto quedaban a salvo de la arbitrariedad de cualquier pacto social o del consenso de la mayoría.
Por el contrario, sucesivamente, se asiste a un cambio progresivo, marcado por una exasperada reivindicación del derecho a la libertad individual, por el que muchas formas de atentados contra la vida naciente y en fase terminal "presentan caracteres nuevos respecto al pasado y suscitan problemas de gravedad singular, por el hecho de que tienden a perder, en la conciencia colectiva, el carácter de "delito" y a asumir paradójicamente el de "derecho"" (Evangelium vitae, 11). Una parte de la opinión pública, partiendo de ese presupuesto, considera incluso que el Estado no sólo debe renunciar a castigar esos actos, sino que debe garantizar su práctica libre, también con el apoyo de sus instituciones.

Frente a esos cambios, entre todos los derechos fundamentales del hombre, "la Iglesia católica reivindica para todo ser humano el derecho a la vida como derecho primario. Lo hace en nombre de la verdad del hombre y en defensa de su libertad, que no puede subsistir sin el respeto a la vida. La Iglesia afirma el derecho a la vida de todo ser humano inocente y en todo momento de su existencia. La distinción que se sugiere a veces en algunos documentos internacionales entre "ser humano" y "persona humana", para reconocer luego el derecho a la vida y a la integridad física sólo a la persona ya nacida, es una distinción artificial sin fundamento científico ni filosófico: todo ser humano, desde su concepción y hasta su muerte natural, posee el derecho inviolable a la vida  y  merece todo el respeto debido a la persona humana (cf. Donum vitae, 1)" (Discurso citado, n. 6).

Por consiguiente, la asamblea de los académicos apela a los legisladores de todos los países, para que se esfuercen por elaborar normas jurídicas coherentes con la auténtica verdad del hombre, sobre todo en lo que atañe al derecho primario a la vida.

5. Como conclusión, este documento final quiere hacer suyo el deseo del Santo Padre, que ha impulsado a la asamblea a proseguir su "reflexión sobre la ley moral natural y sobre el derecho natural, con el deseo de que brote de ella un nuevo y fuerte impulso de instauración del verdadero bien del hombre y de un orden social justo y pacífico. Volviendo siempre a las raíces profundas de la dignidad humana y de su verdadero bien, y basándose en lo que existe de imperecedero y esencial en el hombre, se puede entablar un diálogo fecundo con los hombres de cada cultura, con vistas a una sociedad inspirada en los valores de la justicia y la fraternidad" (ib., n. 7).