Muchos ciudadanos consideran el derecho a la libre expresión, reconocido en el artículo 20 de la Constitución española, como un derecho absoluto. Según éstos, cualquiera puede escribir, decir o expresar, tanto en público como en privado, lo que le venga en gana. Nada más lejos de la verdad.
Es sólo un derecho limitado, no absoluto. Aparte de las limitaciones señaladas en la misma ley, párrafo 4, que aluden al “derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”,el sentido común dice que el derecho a la libre expresión de una persona, termina donde comienza el derecho de los demás. La aplicación concreta está al alcance de cualquier persona con dos dedos de frente.