La eutanasia
Según el Nuevo Catecismo de la Iglesia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o debilitada tienen
derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o disminuidas
deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los
medios, la eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de
personas disminuidas, enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la intención,
provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto
del Dios vivo su Creador. El error de juicio en el que se puede haber
caído de buena fe no cambia la naturaleza de este acto homicida que se
ha de rechazar y excluir siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos, peligrosos,
extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser
legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el
"encarnizamiento terapéutico". Con esto no se pretende provocar la
muerte; se acepta no poder impedirla. Las decisiones deben ser tomadas
por el paciente, si para ello tiene competencia y capacidad o si no por
los que tienen los derechos legales, respetando siempre la voluntad
razonable y los intereses legítimos del paciente.
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Aunque la muerte se considere inminente, los cuidados ordinarios
debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente
interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del
moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser
moralmente conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida,
ni como fin ni como medio, sino solamente prevista y tolerada como
inevitable. Los cuidados paliativos constituyen una forma privilegiada
de la caridad desinteresada. Por esta razón deben ser alentados.