1. Doctrina de los derechos biológicos
A raíz del avance de la tecnología sobre la evolución biológica natural de las especies y del medio ambiente, es necesario establecer en el Derecho la categoría de las "derechos biológicos" de las personas y de la especie humana como tal, y de arbitrar los medios legales y la formación de la conciencia pública necesaria para lograr su protección eficaz. La aplicación de las nuevas técnicas de recombinación artificial de materiales genéticos provenientes de organismos vivos, llamada ingeniería genética, y de otras que tienen estrecha vinculación con estas, tales como, la biología molecular, las técnicas de procreación médicamente asistida y de reproducción artificial, la clonación, la producción de quimeras, seres mosaicos o híbridos, la partenogénesis, la ectogénesis, las técnicas de diagnóstico prenatal y terapia génica, las de diagnóstico genético en general, la biotecnología, la biomedicina, la terapia fetal, la inmunoterapia, los transplantes, la sicocirugía, el diseño de proteínas sintéticas, etc... suscita gran inquietud. La Biotecnología en la actualidad tiene la aptitud de conmocionar los ámbitos genético, biológico, social, ético y jurídico del origen, la transmisión, la conservación y la finalización de la vida.
Es innegable que muchas de las técnicas mencionadas ofrecen un gran potencial industrial y agrícola que podría ayudar a resolver los problemas mundiales de producción alimentaria, de energía y de materias primas. La genética clásica contribuyó en este siglo a desarrollar métodos de selección muy útiles para obtener razas cada vez más perfeccionadas, e innumerables especies vegetales ya han pasado por las manos de las biólogos moleculares.
Por otro lado, reina además cierta incertidumbre en cuanto a las incidencias de la investigación experimental sobre la salud, la seguridad y el medio ambiente, que se traducen en conflictos y consecuencias jurídicas, sociales y éticas de largo alcance, producidas por la posibilidad de conocer y de manipular las características genéticas hereditarias de un individuo y con ella conducir las destinos de toda la humanidad. No cabe duda que la libertad de investigación cientifica y aplicación de conocimientos adquiridos en estas reas, entrañan deberes y responsabilidades, en lo que concierne a la salud y a la seguridad de las personas y del medio ambiente vital, reclamándose una eficaz protección contra los riesgos que implica la manipulación de microorganismos y organismos en general.
En nuestro país, como en tantos otros, no hay leyes que regulen estas prácticas, ni que garanticen los derechos esenciales de los sujetos involucrados en ellas: embrión humano, científico, médico, mujer fecundada artificialmente, enfermo, discapacitado, etc. Las actuaciones biotecnológicas, biocientíficas y sicobiomédicas sobre las personas han atraído en este último tiempo el interés de juristas y legisladores, y no son pocos los ámbitos académicos y profesionales que han organizado Comisiones de Bioética ad-hoc para realizar evaluaciones interdisciplinarias.
Por las razones expuestas, he elaborado la Doctrina de los Derechos Biológicos, entendiendo por tales "a aquellos cuyo goce es reconocido a las personas en cuanto son sujetos protagónicos y responsables de la evolución biológica natural de la especie humana y de su medio ambiente". El Estado tiene la obligación de garantizar su ejercicio, su defensa y reparación cuando hayan sido violados por otros particulares o por el Estado mismo. La protección de estos derechos es esencial para preservar el futuro biológico de la humanidad, por lo que serán ejercidos por todas las personas, por sí o a través de sus representantes legales, desde el acto mismo de la concepción y hasta la muerte natural.
Incluyo en la categoría de los derechos biológicos a los siguientes:
a) el derecho a la vida,
b) el derecho a nacer,
c) el derecho a gozar de salud física y síquica,
d) el derecho de gozar de integridad física y síquica,
e) el derecho al mantenimiento y preservación de los vínculos paterno-filiales y fraternales,
f) el derecho de ser concebido, gestado, alumbrado y criado dentro de una familia, basado en la unión de varón y mujer, y en su defecto, ser adoptado en las mismas condiciones,
g) el derecho de disfrutar del primer medio ambiente humano natural, el seno materno,
h) el derecho de ser tratado en condiciones de igualdad,
i) el derecho a la intimidad,
j) el derecho de recibir información adecuada a su nivel de comprensión sobre las modalidades, necesidad, resultados y tiempo de curación esperados, contraindicaciones y efectos adversos posibles de todas las actuaciones que deban practicarse sobre su salud sicofísica,
k) el derecho de expresar un consentimiento debidamente informado sobre los aspectos relacionados en el punto j),
l) el derecho de gozar de una identidad genética, biológica, social y jurídica indiscutibles.
2. El derecho a la identidad. Derecho biológico esencial del niño.
El derecho a la identidad es el que tiene más estrecha relación con el derecho a la vida, porque al comenzar a ser, se tiene el derecho de ser reconocido como tal.
¿Cómo se puede violar el derecho a la identidad de un niño? Cambiándole el nombre, la edad o la familia de pertenencia. Obligándolo a vivir una vida que no le pertenece, y privándolo de vivir su propia vida. Negándole el derecho de conocer su propia historia y su linaje. Condenándolo a perder su destino y desgajando su aporte del proyecto de construcción de la humanidad. Cualquier menoscabo a la identidad, se traduce en una ofensa a la sociedad entera y a las esperanzas del hombre. Es imposible intentar borrar la lamentable experiencia de los niños desaparecidos durante el proceso de reorganización nacional, muchos nacidos en cautiverio, con identidades adulteradas, mediante el registro con nuevos datos filiatorios, o mediante adopciones ilegítimas.
El niño tiene el derecho de vivir con su familia de sangre, razón por la cual, nuestro sistema jurídico plasma el principio de la verdad biológica y el derecho a la identidad en todo su concepto, admitiendo las pruebas genéticas en la indagación de los vínculos familiares. La Convención sabre los Derechos del Niño, Ley 23.849, en su art. 7mo, consagra el derecho del niño de conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos, y la obligación de los Estados Partes de velar por la aplicación de este derecho, de conformidad con su legislación nacional. En su art. 8vo establece que los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos nacionalidad, nombre y relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Agrega en el mismo art. que cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
La biotecnología aportó nuevos elementos para indagar y establecer con cierto grado de certeza, la identidad genética de las personas. El Banco Nacional de Datos Genéticos, creado por la Ley 23.511, brinda asistencia técnica para esclarecer genéticamente vínculos biológicos cuestionados en sede judicial o a nivel particular.
3. Anonimato del donante de gametos en una fertilización asistida. Cambio de identidad. La ficción del hijo propio
Cuando algunos de los equipos médicos especializados en fertilización asistida aluden a las ventajas de la donación de gametos ante la anovulación de la mujer o la oligospermia o azoospermia masculina, insisten en la conveniencia de mantener el anonimato del donante. "El donante no tiene intención de procrear", agregan.
Pero no es lo mismo donar sangre o un órgano no reproductor, que un ovario, semen u óvulos. Estos elementos del cuerpo sin duda serán utilizados para concebir seres humanos.
Los padres que emplean gametos de un tercero en la concepción de un hijo, están alimentando "la sicosis del hijo biológicamente propio", siendo que ese hijo no será de esa pareja, si no de otro, y vivirán la ficción del vínculo biológico hasta que la verdad aflore sin duda en forma traumática.
Estos padres, en general rechazan la idea de la adopción, aludiendo a menudo al "mito de la sangre extrana", pero no vacilan en concebir un hijo con la participación biológica de un extraño.
4. Dudosa legitimidad de los bancos de gametos. Violación de la identidad genética del niño y alteración de las relaciones personales y familiares
Los Bancos son lugares de oferta y demanda de bienes con un indiscutible contenido económico. Algunos de las equipos médicos aluden a la donación de gametos como un gesto solidario de quien regala algo que le sobra para que otros tengan la posibilidad de ser padres. En realidad, la donación como tal, no existe. El donante cobra por su contribución de gametos, y la pareja que los recibe, tambien debe pagar por ellos. El médico media entre la oferta y la demanda.
Hace unos días Ilegó a mis manos una publicidad de una empresa argentina que realiza criopreservación de semen, Ilamada Cryobank (Banco de congelación), donde se referían a la paternidad diferida, inseminación artificial y servicios de andrología. Según esta publicidad, este banco es un "banco de semen social y éticamente responsable y comprometido a mantener los criterios estrictos establecidos par el avance científico y tecnológico". Aún no puedo acertar a definir qué es un "banco de semen social y éticamente responsable".
Cabe recordar que no hay legislación específica que prohiba la existencia de Bancos de Semen, a pesar de que el Proyecto de Fecundación Asistida presentado por el Dr. Carlos Ruckauf en 1993 (tratamiento parlamentario nro. 81), y que he elaborado, lo prohiba expresamente. En igual modo se ha expedido la Comisión Nacional para el Estudio de la Relación de la Biociencia y los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
Para determinar el potencial fértil del semen se realiza una prueba de congelamiento y descongelamiento. Si es satistactoria, se procede a congelar un mínimo de 2 a 3 muestras que se almacenan divididas en recipientes separados, cada uno de los cuales puede ser utilizado para inseminación. [La autora no está de acuerdo en que esto se haga, simplemente está constatando un hecho, por lo demás, lamentable --Nota de VHI.]
El tiempo necesario para criopreservar las muestras es, en general, de 5 a 7 días y se lleva a cabo durante los días previos al inicio del tratamiento. Pero estos tiempos no son suficientes para determinar si el semen es portador de enfermedades de transmisión hereditaria.
El Cryobank [dice que] cuenta con "un pool de dadores anónimos de fertilidad comprobada" que han completado una "extensa evaluación genética y médica, con especial atención a las enfermedades infecciosas de transmisión sexual". Desconozco si la Autoridad Sanitaria ha establecido un standard de exámenes a los que deben sameter a los gametos para determinar su admisión con fines procreativos, o si estos exámenes son practicados y evaluados por las duefios del Banco.
Si el ser concebido hereda una enfermedad o tiene alguna discapacidad, ¿esto habilitará al receptor a demandar al Banco en cuestión por incumplimiento contractual? ¿Es un contrato de servicio o de resultado? ¿El niño nacido con fallas se devuelve?
Agrega el Cryobank que las pacientes embarazadas pueden reservar muestras del mismo código del donante para otros embarazos futuros. Para ello deben comunicárselo al Cryobank a la brevedad y formalizar la reserva. ¿El Cryobank tendrá idea y se hará responsable por la cantidad de hijos del mismo donante que estarán naciendo? Porque si se puede reservar el código del donante y muchos padres quedaron conformes con el "producto", tendrán mayor demanda del mismo donante. [De nuevo, la autora no está de acuerdo con estos procedimientos, simplemente está indicando las lamentables implicaciones de los mismos --nota de VHI.]
El parentesco es un impedimento para contraer matrimonio. Esos niños cuando crezcan y estén en edad de casarse, ¿gozarán del derecho de saber si la persona con quienes van a casarse fue concebida con semen del mismo Banco? ¿Y si descubren que es cierto? ¿Sus padres les confesarán que acudieron a un banco de semen para concebirlos porque se negaban a adoptar? Es más, si un hombre conoce una mujer a quien le Ileva 18 arios, y desea casarse con ella, y éste en su pasado se mantuvo debido a la venta de su semen, ¿cómo enfrentar la situación Ilegado el caso en que la mujer le diga que fue concebida con semen de donante, o si lo descubren después de casarse y tener hijos?
Lo que tan prolijamente nuestra ley de matrimonio civil previno, lo imponen la crisis de la razón médica y la sicosis de algunas parejas estériles potenciada por la falta de ética de algunos profesionales de la salud y la ausencia de un marco legal específico que prohiba esta forma de procreación. Sumado el hecho de que sus padres lo hicieron parte de la "ficción del hijo propio", que fue producto de un contrato de compraventa de gametos, que le negaron el derecho de conocer su historia, su pasado, su identidad genética, y que tendrá hermanos desconocidos transitando caminos tal vez comunes, quizá lo obliguen a aborrecer la familia que ha constituído en la ignorancia de tales hechos, conduciéndolo hacia un trágico final. El interés del menor y su seguridad priman sobre las derechos de las parejas estériles que pretenden acudir a la donación de gametos para satisfacer sus "deseos del hijo". En conclusión, la donación de gametos es un violento atentado al derecho a la identidad genética del niño, que puede ocasionarle a lo largo de su vida situaciones sicológicas muy dolorosas de dudosa recuperación e inestabilidad social y jurídica. La responsabilidad médica debe contemplar los derechos del nifio y no recomendar el uso de gametos de donante.
5. Crioconservación de embriones. La granja bajo cero
Las bombonas de nitrógeno líquido de muchos centros de fertilización asistida contienen cientos de embriones (niños de microscópico tamaño) congelados a más de 160 grados bajo cero. Más del 50% de ellos mueren al ser descongelados. Otros sufrirán efectos mutágenos de la radiación de fondo. Otros serán desechados por haber pasado un tiempo prolongado sin definición de su destino.
Para asegurar el éxito de los tratamientos de FIV (fecundación in vitro) se conciben más embriones de aquellos que serán transferidos a la mujer. Se eligen los mejores, se intenta una transferencia, y los demás son "criopreservados para no ser destruidos", a la espera de ulteriores transferencias, o "mejor" destino. Lo cierto es que muchas mujeres al tener éxito en la primera transferencia y más aún si nace más de un niño, jamás reclamarán la transferencia de los "otros hijos biológicos" que estén congelados.
Los médicos hacen firmar a las parejas ciertos "consentimientos informados" donde se pacta el destino de estos niños: si los donarán, los desecharán, los ofrecerán para investigación científica, etc. Esta gente parece ignorar que las convenciones particulares no pueden derogar normas de orden público. La legislación constitucional que establece la protección de la vida desde el momento mismo de la concepción coincide con el derecho implícito de toda persona a vivir y a ser tratada con dignidad. Congelar una persona no es tratarla con dignidad. Cosificar a una persona como parte de un contrato de donación es una aberración jurídica. Permitir que los padres biológicos de un niño firmen un "consentimiento informado" estableciendo congelar a sus hijos, donarlos como cosas, o entregarlos para investigación, es simplemente siniestro.
Los hijos nacidos por estas técnicas tendrán el derecho de indagar cuál fue el destino de sus hermanos, ya que los une un "vínculo biológico fraternal" al ser concebidos todos en el mismo momento. ¿Qué les dirán a sus padres frente a la selección efectuada y al destino encomendado a sus hermanos "sobrantes"?
A estos niños se les alteró su identidad familiar, ya que sus hermanos no pudieron tener la oportunidad de nacer a pesar de haber sido concebidos todos en una misma ocasión. Si después de la congelación, un embrión llega a vivir, se habrá alterado su edad genética, su tiempo y su espacio, su desarrollo sicofísico, su lugar en el mundo y en la historia de la humanidad, para nacer en el momento en que se lo permitieron, no en el momento adecuado según su concepción.
Deberá prohibirse la congelación de personas y deberá buscarse una solución humanitaria para esos miles de embriones que duermen el sueño del nitrógeno líquido. [La autora se refiere a una solución que respete la vida y lo más posible la identidad familiar de estos embriones --nota de VHI.]
6. Identidad sexual y selección prenatal de los sexos
Los gametos pueden ser manipulados de modo de determinar el sexo del ser que es concebido. También puede determinarse el sexo del embrión concebido mediante la extracción de una célula, a poco de ser concebido, y cambiar esta por otra para alterar su identidad sexual o invertirla totalmente. Pero en ambos casos se está violando el derecho a la identidad sexual genética.
La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia ha emitido una serie de recomendaciones [equivocadas] al respecto: "El uso de la selección preconcepcional del sexo para evitar trastornos genéticos ligados al mismo, constituye una indicación completamente justificable sobre bases médicas". Pero tan aberrante práctica no encuentra sustento en el fin de prevenir enfermedades genéticas. Y no hay espacio para citar aquí el feticidio por cuestiones de sexo, costumbre de muchos países, especialmente China e India.
7. La partenogénesis. Alteración de la identidad genética y biológica y el reaseguro para el control demográfico
A través de la estimulación química o térmica de un óvulo, se puede inducir el desarrollo de un individuo, que es de sexo femenino y estéril, sin aporte genético masculino. Se trata de una niña concebida sin aporte de un padre biológico. Su identidad genética y biológica es alterada descaradamente, ya sea para controlar el crecimiento demográfico, o para "fabricar una raza de mujeres productivas" para cumplir determinadas tareas, muy alejadas de aquellas de mujeres, esposas y madres.
8. La subrogación de úteros. La violación del derecho a la identidad familiar y a disfrutar del primer medio ambiente humano natural: la panza de mamá
Regresando a modas esclavistas y serviles, se pretende que ciertas mujeres trabajen de "incubadoras humanas" para gestar hijos para otras que no puedan o no quieran hacerlo. El niño es gestado en un útero diferente del de aquella que lo recibió y que ha contratado por el servicio, y sufrirá el trauma de interrumpir el desarrollo de afectos prenatales con la mujer portadora que lo alimentó por nueve meses y que lo acompañó a nacer.
Un capítulo aparte merece la ectogénesis, que implica desarrollar un embrión en un útero artificial, hasta una edad gestacional determinada. ¿Cuánto más permitiremos que se haga a un niño?
9. Embarazo múltiple y reducción embrionaria. Violación de la identidad familiar.
Algunas mujeres cuando se enteran que a raíz de una técnica de fertilización asistida tienen un embarazo múltiple, plantean a su médico efectuar una reducción embrionaria, práctica que [lamentablemente] está permitida legalmente en algunos pases. En nuestro sistema juridico, es un aborto.
La Federación Internacional de Ginecología y Obstetricia (FIGO) ha emitido una serie de recomendaciones éticas [equivocadas] al respecto: "La reducción selectiva de un embarazo múltiple no es un procedimiento abortivo porque su intención es que la gestación continúe. Puesto que la interrupción de un embarazo por anomalía fetal severa es considerada éticamente justificable, los mismos principios éticos se aplican a la reducción de un embarazo múltiple en el cual uno o más de los fetos es anormal". Debo aclarar que la Fundación Ford impulsó y patrocinó estas "declaraciones éticas" de la FIGO. Me pregunto qué sentirán los embriones restantes cuando dentro del mismo útero, a unos se les punza la base del cráneo o el corazón para que, después de una terrible agonía, dejen de respirar y se los extraiga. ¿Qué sentirán hacia esa mamá que los alberga y abraza contra su pecho cuando nazcan, después de haber asesinado a sus hermanos? ¿Podrán confiar en ella?
10. La ingeniería genética y la vulnerabilidad de la identidad biológica de la especie humana
La transgenia, concepción de seres con aporte genético de diferentes especies, nos puede conducir a convivir con seres mutantes en una próxima generación. La clonación, la partenogénesis, la manipulación de microorganismos patógenos y otras técnicas de ingeniería genética, alteradoras del patrimonio genético del hombre y del resto de las especies, enfrentan al hombre con la reflexión del "hasta dónde?", y si ese "hasta dónde?" no Ilega pronto, el mundo del futuro no rondará cerca del paraíso, sino más bien del infierno.
11. La crisis de la razón médica. La medicina del deseo
La crisis de los valores humanos Ilevó en muchos casos a cambiar el sentido de la obligación médica y científica de curar y proteger la vida, por aquel de satisfacer el deseo individual o el determinado por móviles económicos.
Se impone un trabajo humanizante en la ciencia y la medicina basado en lineamientos bioéticos que privilegien la dignidad humana frente al concepto de "calidad de vida" determinado por los organismos internacionales.
El modelo de la bioética anglosajona, con base en el utilitarismo, la beneficencia, la autonomía, la justicia, la virtud, los derechos y obligaciones de respeto y la benevolencia, y los dilemas morales y los conflictos de valores, ha alterado nuestra identidad cultural. Nos está haciendo equivocar el camino.
La identidad del niño y de la humanidad en general, encontrará protección, en la medida en que volvamos a las fuentes de nuestro derecho, y fortalezcamos a la familia, verdadera cuna biológica del hombre y arca guardadora de los valores que hicieron grande a nuestro país.