Según el artículo16 de la Constitución española “se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades”.”Los poderes públicos mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones”.
Hemos sabido por los medios que “los centros penitenciarios que cuenten con un número de diez o más presos musulmanes que soliciten recibir asistencia religiosa podrán habilitar un local adecuado para celebrar el culto”.ABC (10/5/05).
Nada que objetar a esta disposición legal. Lo que los católicos denuncian y exigen es que no se den agravios comparativos. Si en una universidad estatal, como la de Carlos III de Leganés, Madrid, un considerable grupo de estudiantes católicos piden al rector, señor Peces Barba, se habilite para el culto católico la capilla, todo han sido pegas, oposición y dificultades. No se entienden tales comportamientos sectarios.
Facilidades para los musulmanes en las cárceles, bien. Dificultades para los católicos en las universidades, mal. No se pretende exigir privilegios por ser católicos, sino que se trate a los mismos con idéntico rasero de igualdad de las restantes confesiones.
Esto en virtud de lo establecido en nuestra vigente Carta Magna.