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La participación en la vida social

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TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO

PRIMERA SECCIÓN
LA VOCACIÓN DEL HOMBRE:
LA
VIDA EN EL ESPÍRITU

CAPÍTULO SEGUNDO
LA COMUNIDAD HUMANA

ARTÍCULO 2
LA PARTICIPACIÓN EN LA VIDA SOCIAL

I La autoridad

1897 “Una sociedad bien ordenada y fecunda requiere
gobernantes, investidos de legítima autoridad, que defiendan las instituciones
y consagren, en la medida suficiente, su actividad y sus desvelos al provecho
común del país” (PT 46).

Se llama ‘autoridad’ la cualidad en virtud de la cual
personas o instituciones dan leyes y órdenes a los hombres y esperan la
correspondiente obediencia.

1898 “Toda comunidad humana necesita una
autoridad que la rija (cf León XIII, enc. "Inmortale Dei"; enc.
"Diuturnum illud"). Esta tiene su fundamento en la naturaleza humana. Es
necesaria para la unidad de la sociedad. Su misión consiste en asegurar en
cuanto sea posible el bien común de la sociedad.

1899 La autoridad
exigida por el orden moral emana de Dios ‘Sométanse todos a las autoridades
constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen,
por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se
rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre sí mismos la
condenación’ (Rm 13, 1-2; cf 1 P 2, 13-17).

1900 El deber de obediencia impone a todos
la obligación de dar a la autoridad los honores que le son debidos, y de rodear
de respeto y, según su mérito, de gratitud y de benevolencia a las personas
que la ejercen.

La más antigua oración de la Iglesia por la autoridad
política tiene como autor a san Clemente Romano:

‘Concédeles, Señor, la
salud, la paz, la concordia, la estabilidad, para que ejerzan sin tropiezo la
soberanía que tú les has entregado. Eres tú, Señor, rey celestial de los
siglos, quien da a los hijos de los hombres gloria, honor y poder sobre las
cosas de la tierra. Dirige, Señor, su consejo según lo que es bueno, según lo
que es agradable a tus ojos, para que ejerciendo con piedad, en la paz y la
mansedumbre, el poder que les has dado, te encuentren propicio’ (S. Clemente
Romano, Cor. 61, 1-2).

1901 Si la autoridad responde a un orden fijado por Dios,
‘la determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de
dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos’ (GS 74, 3).

La diversidad de los regímenes políticos es moralmente
admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los
adopta. Los regímenes cuya naturaleza es contraria a la ley natural, al orden
público y a los derechos fundamentales de las personas, no pueden realizar el
bien común de las naciones en las que se han impuesto.

1902 La autoridad no saca de sí misma su legitimidad
moral. No debe comportarse de manera despótica, sino actuar para el bien común
como una ‘fuerza moral, que se basa en la libertad y en la conciencia de la
tarea y obligaciones que ha recibido’ (GS 74, 2).

La legislación humana sólo posee carácter de ley cuando se
conforma a la justa razón; lo cual significa que su obligatoriedad procede de
la ley eterna. En la medida en que ella se apartase de la razón, sería preciso
declararla injusta, pues no verificaría la noción de ley; sería más bien una
forma de violencia (S. Tomás de A., s. th. 1-2, 93, 3 ad 2).

1903 La autoridad sólo se ejerce legítimamente si busca
el bien común del grupo en cuestión y si, para alcanzarlo, emplea medios
moralmente lícitos. Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen
medidas contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar en
conciencia. ‘En semejante situación, la propia autoridad se desmorona por
completo y se origina una iniquidad espantosa’ (PT 51).

1904 “Es preferible que un poder esté equilibrado por
otros poderes y otras esferas de competencia que lo mantengan en su justo
límite. Es éste el principio del «Estado de derecho» en el cual es soberana
la ley y no la voluntad arbitraria de los hombres” (CA 44)

II El bien común

1905 Conforme a la naturaleza social del hombre, el bien
de cada cual está necesariamente relacionado con el bien común. Este sólo
puede ser definido con referencia a la persona humana:

No viváis aislados, cerrados en vosotros mismos, como si
estuvieseis ya justificados, sino reuníos para buscar juntos lo que constituye
el interés común (Bernabé, ep. 4, 10).

1906 Por bien común, es preciso entender ‘el conjunto
de aquellas condiciones de la vida social que permiten a los grupos y a cada uno
de sus miembros conseguir más plena y fácilmente su propia perfección’ (GS
26, 1; cf GS 74, 1). El bien común afecta a la vida de todos. Exige la
prudencia por parte de cada uno, y más aún por la de aquellos que ejercen la
autoridad. Comporta tres elementos esenciales:

1907 Supone, en primer lugar, el respeto a la persona
en cuanto tal. En nombre del bien común, las autoridades están obligadas a
respetar los derechos fundamentales e inalienables de la persona humana. La
sociedad debe permitir a cada uno de sus miembros realizar su vocación. En
particular, el bien común reside en las condiciones de ejercicio de las
libertades naturales que son indispensables para el desarrollo de la vocación
humana: ‘derecho a... actuar de acuerdo con la recta norma de su conciencia, a
la protección de la vida privada y a la justa libertad, también en materia
religiosa’ (cf GS 26, 2).

1908 En segundo lugar, el bien común exige el bienestar
social
y el desarrollo del grupo mismo. El desarrollo es el resumen
de todos los deberes sociales. Ciertamente corresponde a la autoridad decidir,
en nombre del bien común, entre los diversos intereses particulares; pero debe
facilitar a cada uno lo que necesita para llevar una vida verdaderamente humana:
alimento, vestido, salud, trabajo, educación y cultura, información adecuada,
derecho de fundar una familia, etc. (cf GS 26, 2).

1909 El bien común implica, finalmente, la paz,
es decir, la estabilidad y la seguridad de un orden justo. Supone, por tanto,
que la autoridad asegura, por medios honestos, la seguridad de la
sociedad y la de sus miembros. El bien común fundamenta el derecho a la
legítima defensa individual y colectiva.

1910 Si toda comunidad humana posee un bien común que la
configura en cuanto tal, la realización más completa de este bien común se
verifica en la comunidad política. Corresponde al Estado defender y
promover el bien común de la sociedad civil, de los ciudadanos y de las
instituciones intermedias.

1911 Las interdependencias humanas se intensifican. Se
extienden poco a poco a toda la tierra. La unidad de la familia humana que
agrupa a seres que poseen una misma dignidad natural, implica un bien común
universal.
Este requiere una organización de la comunidad de naciones capaz
de ‘proveer a las diferentes necesidades de los hombres, tanto en los campos
de la vida social, a los que pertenecen la alimentación, la salud, la
educación..., como en no pocas situaciones particulares que pueden surgir en
algunas partes, como son... socorrer en sus sufrimientos a los refugiados
dispersos por todo el mundo o de ayudar a los emigrantes y a sus familias’ (GS
84, 2).

1912 El bien común está siempre orientado hacia el
progreso de las personas: ‘El orden social y su progreso deben subordinarse al
bien de las personas... y no al contrario’ (GS 26, 3). Este orden tiene por
base la verdad, se edifica en la justicia, es vivificado por el amor.

III
Responsabilidad y participación

1913 La participación es el compromiso voluntario y
generoso de la persona en los intercambios sociales. Es necesario que todos
participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel que desempeña, en
promover el bien común. Este deber es inherente a la dignidad de la persona
humana.

1914 La participación se realiza ante todo con la
dedicación a las tareas cuya responsabilidad personal se asume: por la
atención prestada a la educación de su familia, por la responsabilidad en su
trabajo, el hombre participa en el bien de los demás y de la sociedad (cf CA
43).

1915 Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar
parte activa en la vida pública. Las modalidades de esta
participación pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra. ‘Es
de alabar la conducta de las naciones en las que la mayor parte posible de los
ciudadanos participa con verdadera libertad en la vida pública’ (GS 31, 3).

1916 La participación de todos en la promoción del
bien común implica, como todo deber ético, una conversión, renovada
sin cesar, de los miembros de la sociedad. El fraude y otros subterfugios
mediante los cuales algunos escapan a la obligación de la ley y a las
prescripciones del deber social deben ser firmemente condenados por
incompatibles con las exigencias de la justicia. Es preciso ocuparse del
desarrollo de instituciones que mejoran las condiciones de la vida humana (cf
GS 30, 1).

1917. Corresponde a los que ejercen la autoridad reafirmar los
valores que engendran confianza en los miembros del grupo y los estimulan a
ponerse al servicio de sus semejantes. La participación comienza por la
educación y la cultura. ‘Podemos pensar, con razón, que la suerte futura
de la humanidad está en manos de aquellos que sean capaces de transmitir a
las generaciones venideras razones para vivir y para esperar’ (GS 31, 3).

Resumen

1918
“No hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios
han sido constituidas” (Rm 13, 1).

1919 Toda
comunidad humana necesita una autoridad para mantenerse y desarrollarse.

1920
“La comunidad política y la autoridad pública se fundan en la
naturaleza humana y por ello pertenecen al orden querido por Dios” (GS 74,
3).

1921 La autoridad se ejerce de manera
legítima si se aplica a la prosecución del bien común de la sociedad. Para
alcanzarlo debe emplear medios moralmente aceptables.

1922
La diversidad de regímenes políticos es legítima, con tal que promuevan
el bien de la comunidad.

1923 La autoridad
política debe actuar dentro de los límites del orden moral y debe garantizar
las condiciones del ejercicio de la libertad.

1924 El
bien común comprende ‘el conjunto de aquellas condiciones de la vida social
que permiten a los grupos y a cada uno de sus miembros conseguir más plena y
fácilmente su propia perfección’ (GS 26, 1).

1925
El bien común comporta tres elementos esenciales: el respeto y la
promoción de los derechos fundamentales de la persona; la prosperidad o el
desarrollo de los bienes espirituales y temporales de la sociedad; la paz y la
seguridad del grupo y de sus miembros.

1926 La
dignidad de la persona humana implica la búsqueda del bien común. Cada cual
debe preocuparse por suscitar y sostener instituciones que mejoren las
condiciones de la vida humana.

1927 Corresponde
al Estado defender y promover el bien común de la sociedad civil. El bien
común de toda la familia humana requiere una organización de la sociedad
internacional.