SEGUNDA PARTE
LA CELEBRACIÓN DEL MISTERIO CRISTIANO
SEGUNDA SECCIÓN:
LOS SIETE SACRAMENTOS DE LA IGLESIA
CAPÍTULO SEGUNDO
LOS SACRAMENTOS DE CURACIÓN
ARTÍCULO 4
EL SACRAMENTO DE LA PENITENCIA Y DE LA
RECONCILIACIÓON
1422 "Los que se acercan al sacramento de la penitencia obtienen de la
misericordia de Dios el perdón de los pecados cometidos contra El y, al mismo
tiempo, se reconcilian con la Iglesia, a la que ofendieron con sus pecados. Ella
les mueve a conversión con su amor, su ejemplo y sus oraciones" (LG 11).
I El nombre de este sacramento
1423 Se le denomina sacramento de conversión
porque realiza sacramentalmente la llamada de Jesús a la conversión (cf Mc
1,15), la vuelta al Padre (cf Lc 15,18) del que el hombre se había alejado por
el pecado.
Se denomina sacramento de la Penitencia porque consagra un proceso
personal y eclesial de conversión, de arrepentimiento y de reparación por
parte del cristiano pecador.
1424 Es llamado sacramento de la confesión porque
la declaración o manifestación, la confesión de los pecados ante el
sacerdote, es un elemento esencial de este sacramento. En un sentido profundo
este sacramento es también una "confesión", reconocimiento y
alabanza de la santidad de Dios y de su misericordia para con el hombre pecador.
Se le llama sacramento del perdón porque, por la absolución sacramental del
sacerdote, Dios concede al penitente "el perdón y la paz" (OP,
fórmula de la absolución).
Se le denomina sacramento de reconciliación porque
otorga al pecador el amor de Dios que reconcilia: "Dejaos reconciliar con
Dios" (2 Co 5,20). El que vive del amor misericordioso de Dios está pronto
a responder a la llamada del Señor: "Ve primero a reconciliarte con tu
hermano" (Mt 5,24).
II Por qué un sacramento de la reconciliación después del bautismo
1425 "Habéis sido lavados, habéis sido santificados, habéis
sido justificados en el nombre del Señor Jesucristo y por el Espíritu de
nuestro Dios" (1 Co 6,11). Es preciso darse cuenta de la grandeza del don
de Dios que se nos hace en los sacramentos de la iniciación cristiana para
comprender hasta qué punto el pecado es algo que no cabe en aquél que "se
ha revestido de Cristo" (Ga 3,27). Pero el apóstol S. Juan dice también:
"Si decimos: `no tenemos pecado', nos engañamos y la verdad no está en
nosotros" (1 Jn 1,8). Y el Señor mismo nos enseñó a orar: "Perdona
nuestras ofensas" (Lc 11,4) uniendo el perdón mutuo de nuestras ofensas al
perdón que Dios concederá a nuestros pecados.
1426 La conversión a Cristo, el nuevo
nacimiento por el Bautismo, el don del Espíritu Santo, el Cuerpo y la Sangre de
Cristo recibidos como alimento nos han hecho "santos e inmaculados ante
él" (Ef 1,4), como la Iglesia misma, esposa de Cristo, es "santa e
inmaculada ante él" (Ef 5,27). Sin embargo, la vida nueva recibida en la
iniciación cristiana no suprimió la fragilidad y la debilidad de la naturaleza
humana, ni la inclinación al pecado que la tradición llama concupiscencia,
y que permanece en los bautizados a fin de que sirva de prueba en ellos en el
combate de la vida cristiana ayudados por la gracia de Dios (cf DS 1515). Esta
lucha es la de la conversión con miras a la santidad y la vida eterna a
la que el Señor no cesa de llamarnos (cf DS 1545; LG 40).
III La conversión de los bautizados
1427 Jesús llama a la conversión. Esta
llamada es una parte esencial del anuncio del Reino: "El tiempo se ha
cumplido y el Reino de Dios está cerca; convertíos y creed en la Buena
Nueva" (Mc 1,15). En la predicación de la Iglesia, esta llamada se dirige
primeramente a los que no conocen todavía a Cristo y su Evangelio. Así, el
Bautismo es el lugar principal de la conversión primera y fundamental. Por la
fe en la Buena Nueva y por el Bautismo (cf. Hch 2,38) se renuncia al mal y se
alcanza la salvación, es decir, la remisión de todos los pecados y el don de
la vida nueva.
1428 Ahora bien, la llamada de Cristo a la
conversión sigue resonando en la vida de los cristianos. Esta segunda
conversión es una tarea ininterrumpida para toda la Iglesia que
"recibe en su propio seno a los pecadores" y que siendo "santa al
mismo tiempo que necesitada de purificación constante,busca sin cesar la
penitencia y la renovación" (LG 8). Este esfuerzo de conversión no es
sólo una obra humana. Es el movimiento del "corazón contrito" (Sal
51,19), atraído y movido por la gracia (cf Jn 6,44; 12,32) a responder al amor
misericordioso de Dios que nos ha amado primero (cf 1 Jn 4,10).
1429 De ello da testimonio la conversión de S.
Pedro tras la triple negación de su Maestro. La mirada de infinita misericordia
de Jesús provoca las lágrimas del arrepentimiento (Lc 22,61) y, tras la
resurrección del Señor, la triple afirmación de su amor hacia él (cf Jn
21,15-17). La segunda conversión tiene también una dimensión comunitaria.
Esto aparece en la llamada del Señor a toda la Iglesia:
"¡Arrepiéntete!" (Ap 2,5.16).
S. Ambrosio dice acerca de las dos conversiones que,
en la Iglesia, "existen el agua y las lágrimas: el agua del Bautismo y las
lágrimas de la Penitencia" (Ep. 41,12).
IV La penitencia interior
1430 Como ya en los profetas, la llamada de
Jesús a la conversión y a la penitencia no mira, en primer lugar, a las obras
exteriores "el saco y la ceniza", los ayunos y las mortificaciones,
sino a la conversión del corazón, la penitencia interior. Sin ella, las
obras de penitencia permanecen estériles y engañosas; por el contrario, la
conversión interior impulsa a la expresión de esta actitud por medio de signos
visibles, gestos y obras de penitencia (cf Jl 2,12-13; Is 1,16-17; Mt 6,1-6.
16-18).
1431 La penitencia interior es una
reorientación radical de toda la vida, un retorno, una conversión a Dios con
todo nuestro corazón, una ruptura con el pecado, una aversión del mal, con
repugnancia hacia las malas acciones que hemos cometido. Al mismo tiempo,
comprende el deseo y la resolución de cambiar de vida con la esperanza de la
misericordia divina y la confianza en la ayuda de su gracia. Esta conversión
del corazón va acompañada de dolor y tristeza saludables que los Padres
llamaron "animi cruciatus" (aflicción del espíritu), "compunctio
cordis" (arrepentimiento del corazón) (cf Cc. de Trento: DS 1676-1678;
1705; Catech. R. 2, 5, 4).
1432 El corazón del hombre es rudo y endurecido. Es preciso que Dios dé
al hombre un corazón nuevo (cf Ez 36,26-27). La conversión es primeramente una
obra de la gracia de Dios que hace volver a él nuestros corazones:
"Conviértenos, Señor, y nos convertiremos" (Lc 5,21). Dios es quien
nos da la fuerza para comenzar de nuevo. Al descubrir la grandeza del amor de
Dios, nuestro corazón se estremece ante el horror y el peso del pecado y
comienza a temer ofender a Dios por el pecado y verse separado de él. El
corazón humano se convierte mirando al que nuestros pecados traspasaron (cf Jn
19,37; Za 12,10).
Tengamos los ojos fijos en la sangre de Cristo y comprendamos cuán preciosa es
a su Padre, porque, habiendo sido derramada para nuestra salvación, ha
conseguido para el mundo entero la gracia del arrepentimiento (S. Clem. Rom. Cor
7,4).
1433 Después de Pascua, el Espíritu Santo "convence al mundo en lo
referente al pecado" (Jn 16, 8-9), a saber, que el mundo no ha creído en
el que el Padre ha enviado. Pero este mismo Espíritu, que desvela el pecado, es
el Consolador (cf Jn 15,26) que da al corazón del hombre la gracia del
arrepentimiento y de la conversión (cf Hch 2,36-38; Juan Pablo II, DeV 27-48).
V Diversas formas de penitencia en la vida cristiana
1434 La penitencia interior del cristiano puede tener expresiones muy
variadas. La Escritura y los Padres insisten sobre todo en tres formas: el
ayuno, la oración, la limosna (cf. Tb 12,8; Mt 6,1-18), que expresan la
conversión con relación a sí mismo, con relación a Dios y con relación a
los demás. Junto a la purificación radical operada por el Bautismo o por el
martirio, citan, como medio de obtener el perdón de los pecados, los esfuerzos
realizados para reconciliarse con el prójimo, las lágrimas de penitencia, la
preocupación por la salvación del prójimo (cf St 5,20), la intercesión de
los santos y la práctica de la caridad "que cubre multitud de
pecados" (1 P 4,8).
1435 La conversión se realiza en la vida cotidiana mediante gestos de
reconciliación, la atención a los pobres, el ejercicio y la defensa de la
justicia y del derecho (Am 5,24; Is 1,17), por el reconocimiento de nuestras
faltas ante los hermanos, la corrección fraterna, la revisión de vida, el
examen de conciencia, la dirección espiritual, la aceptación de los
sufrimientos, el padecer la persecución a causa de la justicia. Tomar la cruz
cada día y seguir a Jesús es el camino más seguro de la penitencia (cf Lc
9,23).
1436 Eucaristía y Penitencia. La conversión y la penitencia
diarias encuentran su fuente y su alimento en la Eucaristía, pues en ella se
hace presente el sacrificio de Cristo que nos reconcilió con Dios; por ella son
alimentados y fortificados los que viven de la vida de Cristo; "es el
antídoto que nos libera de nuestras faltas cotidianas y nos preserva de pecados
mortales" (Cc. de Trento: DS 1638).
1437 La lectura de la Sagrada Escritura, la oración de la Liturgia de
las Horas y del Padre Nuestro, todo acto sincero de culto o de piedad reaviva en
nosotros el espíritu de conversión y de penitencia y contribuye al perdón de
nuestros pecados.
1438 Los tiempos y los días de penitencia a lo largo del año
litúrgico (el tiempo de Cuaresma, cada viernes en memoria de la muerte del
Señor) son momentos fuertes de la práctica penitencial de la Iglesia (cf SC
109-110; CIC can. 1249-1253; CCEO 880-883). Estos tiempos son particularmente
apropiados para los ejercicios espirituales, las liturgias penitenciales, las
peregrinaciones como signo de penitencia, las privaciones voluntarias como el
ayuno y la limosna, la comunicación cristiana de bienes (obras caritativas y
misioneras).
1439 El proceso de la conversión y de la penitencia fue descrito
maravillosamente por Jesús en la parábola llamada "del hijo
pródigo", cuyo centro es "el Padre misericordioso" (Lc
15,11-24): la fascinación de una libertad ilusoria, el abandono de la casa
paterna; la miseria extrema en que el hijo se encuentra tras haber dilapidado su
fortuna; la humillación profunda de verse obligado a apacentar cerdos, y peor
aún, la de desear alimentarse de las algarrobas que comían los cerdos; la
reflexión sobre los bienes perdidos; el arrepentimiento y la decisión de
declararse culpable ante su padre, el camino del retorno; la acogida generosa
del padre; la alegría del padre: todos estos son rasgos propios del proceso de
conversión. El mejor vestido, el anillo y el banquete de fiesta son símbolos
de esta vida nueva, pura, digna, llena de alegría que es la vida del hombre que
vuelve a Dios y al seno de su familia, que es la Iglesia. Sólo el corazón de
Cristo que conoce las profundidades del amor de su Padre, pudo revelarnos el
abismo de su misericordia de una manera tan llena de simplicidad y de belleza.
VI El sacramento de la Penitencia y de la Reconciliación
1440 El pecado es, ante todo, ofensa a Dios, ruptura de la comunión con
él. Al mismo tiempo, atenta contra la comunión con la Iglesia. Por eso la
conversión implica a la vez el perdón de Dios y la reconciliación con la
Iglesia, que es lo que expresa y realiza litúrgicamente el sacramento de la
Penitencia y de la Reconciliación (cf LG 11).
Sólo Dios perdona el pecado
1441 Sólo Dios perdona los pecados (cf Mc 2,7). Porque Jesús es el Hijo
de Dios, dice de sí mismo: "El Hijo del hombre tiene poder de perdonar los
pecados en la tierra" (Mc 2,10) y ejerce ese poder divino: "Tus
pecados están perdonados" (Mc 2,5; Lc 7,48). Más aún, en virtud de su
autoridad divina, Jesús confiere este poder a los hombres (cf Jn 20,21-23) para
que lo ejerzan en su nombre.
1442 Cristo quiso que toda su Iglesia, tanto en su oración como en su
vida y su obra, fuera el signo y el instrumento del perdón y de la
reconciliación que nos adquirió al precio de su sangre. Sin embargo, confió
el ejercicio del poder de absolución al ministerio apostólico, que está
encargado del "ministerio de la reconciliación" (2 Cor 5,18). El
apóstol es enviado "en nombre de Cristo", y "es Dios mismo"
quien, a través de él, exhorta y suplica: "Dejaos reconciliar con
Dios" (2 Co 5,20).
Reconciliación con la Iglesia
1443 Durante su vida pública, Jesús no sólo perdonó los pecados,
también manifestó el efecto de este perdón: a los pecadores que son
perdonados los vuelve a integrar en la comunidad del pueblo de Dios, de donde el
pecado los había alejado o incluso excluido. Un signo manifiesto de ello es el
hecho de que Jesús admite a los pecadores a su mesa, más aún, él mismo se
sienta a su mesa, gesto que expresa de manera conmovedora, a la vez, el perdón
de Dios (cf Lc 15) y el retorno al seno del pueblo de Dios (cf Lc 19,9).
1444 Al hacer partícipes a los apóstoles de su propio poder de perdonar
los pecados, el Señor les da también la autoridad de reconciliar a los
pecadores con la Iglesia. Esta dimensión eclesial de su tarea se expresa
particularmente en las palabras solemnes de Cristo a Simón Pedro: "A ti te
daré las llaves del Reino de los Cielos; y lo que ates en la tierra quedará
atado en los cielos, y lo que desates en la tierra quedará desatado en los
cielos" (Mt 16,19). "Está claro que también el Colegio de los
Apóstoles, unido a su Cabeza (cf Mt 18,18; 28,16-20), recibió la función de
atar y desatar dada a Pedro (cf Mt 16,19)" LG 22).
1445 Las palabras atar y desatar significan: aquel a quien
excluyáis de vuestra comunión, será excluido de la comunión con Dios; aquel
a quien que recibáis de nuevo en vuestra comunión, Dios lo acogerá también
en la suya. La reconciliación con la Iglesia es inseparable de la
reconciliación con Dios.
El sacramento del perdón
1446 Cristo instituyó el sacramento de la Penitencia en favor de todos
los miembros pecadores de su Iglesia, ante todo para los que, después del
Bautismo, hayan caído en el pecado grave y así hayan perdido la gracia
bautismal y lesionado la comunión eclesial. El sacramento de la Penitencia
ofrece a éstos una nueva posibilidad de convertirse y de recuperar la gracia de
la justificación. Los Padres de la Iglesia presentan este sacramento como
"la segunda tabla (de salvación) después del naufragio que es la pérdida
de la gracia" (Tertuliano, paen. 4,2; cf Cc. de Trento: DS 1542).
1447 A lo largo de los siglos la forma concreta, según la cual la
Iglesia ha ejercido este poder recibido del Señor ha variado mucho. Durante los
primeros siglos, la reconciliación de los cristianos que habían cometido
pecados particularmente graves después de su Bautismo (por ejemplo, idolatría,
homicidio o adulterio), estaba vinculada a una disciplina muy rigurosa, según
la cual los penitentes debían hacer penitencia pública por sus pecados, a
menudo, durante largos años, antes de recibir la reconciliación. A este
"orden de los penitentes" (que sólo concernía a ciertos pecados
graves) sólo se era admitido raramente y, en ciertas regiones, una sola vez en
la vida. Durante el siglo VII, los misioneros irlandeses, inspirados en la
tradición monástica de Oriente, trajeron a Europa continental la práctica
"privada" de la Penitencia, que no exigía la realización pública y
prolongada de obras de penitencia antes de recibir la reconciliación con la
Iglesia. El sacramento se realiza desde entonces de una manera más secreta
entre el penitente y el sacerdote. Esta nueva práctica preveía la posibilidad
de la reiteración del sacramento y abría así el camino a una recepción
regular del mismo. Permitía integrar en una sola celebración sacramental el
perdón de los pecados graves y de los pecados veniales. A grandes líneas, esta
es la forma de penitencia que la Iglesia practica hasta nuestros días.
1448 A través de los cambios que la disciplina y la celebración de este
sacramento han experimentado a lo largo de los siglos, se descubre una misma estructura
fundamental. Comprende dos elementos igualmente esenciales: por una parte,
los actos del hombre que se convierte bajo la acción del Espíritu Santo, a
saber, la contrición, la confesión de los pecados y la satisfacción; y por
otra parte, la acción de Dios por ministerio de la Iglesia. Por medio
del obispo y de sus presbíteros, la Iglesia en nombre de Jesucristo concede el
perdón de los pecados, determina la modalidad de la satisfacción, ora también
por el pecador y hace penitencia con él. Así el pecador es curado y
restablecido en la comunión eclesial.
1449 La fórmula de absolución en uso en la Iglesia latina expresa el
elemento esencial de este sacramento: el Padre de la misericordia es la fuente
de todo perdón. Realiza la reconciliación de los pecadores por la Pascua de su
Hijo y el don de su Espíritu, a través de la oración y el ministerio de la
Iglesia:
Dios, Padre misericordioso, que reconcilió consigo al mundo por la muerte y la
resurrección de su Hijo y derramó el Espíritu Santo para la remisión de los
pecados, te conceda, por el ministerio de la Iglesia, el perdón y la paz. Y yo
te absuelvo de tus pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu
Santo (OP 102).
VII Los actos del penitente
1450 "La penitencia mueve al pecador a sufrir todo voluntariamente;
en su corazón, contrición; en la boca, confesión; en la obra toda humildad y
fructífera satisfacción" (Catech. R. 2,5,21; cf Cc de Trento: DS 1673) .
La contrición
1451 Entre los actos del penitente, la contrición aparece en primer
lugar. Es "un dolor del alma y una detestación del pecado cometido con la
resolución de no volver a pecar" (Cc. de Trento: DS 1676).
1452 Cuando brota del amor de Dios amado sobre todas las cosas, la
contrición se llama "contrición perfecta"(contrición de caridad).
Semejante contrición perdona las faltas veniales; obtiene también el perdón
de los pecados mortales si comprende la firme resolución de recurrir tan pronto
sea posible a la confesión sacramental (cf Cc. de Trento: DS 1677).
1453 La contrición llamada "imperfecta" (o
"atrición") es también un don de Dios, un impulso del Espíritu
Santo. Nace de la consideración de la fealdad del pecado o del temor de la
condenación eterna y de las demás penas con que es amenazado el pecador. Tal
conmoción de la conciencia puede ser el comienzo de una evolución interior que
culmina, bajo la acción de la gracia, en la absolución sacramental. Sin
embargo, por sí misma la contrición imperfecta no alcanza el perdón de los
pecados graves, pero dispone a obtenerlo en el sacramento de la Penitencia (cf
Cc. de Trento: DS 1678, 1705).
1454 Conviene preparar la recepción de este sacramento mediante un examen
de conciencia hecho a la luz de la Palabra de Dios. Para esto, los textos
más aptos a este respecto se encuentran en el Decálogo y en la catequesis
moral de los evangelios y de las cartas de los apóstoles: Sermón de la
montaña y enseñanzas apostólicas (Rm 12-15; 1 Co 12-13; Ga 5; Ef 4-6, etc.).
La confesión de los pecados
1455 La confesión de los pecados, incluso desde un punto de vista
simplemente humano, nos libera y facilita nuestra reconciliación con los
demás. Por la confesión, el hombre se enfrenta a los pecados de que se siente
culpable; asume su responsabilidad y, por ello, se abre de nuevo a Dios y a la
comunión de la Iglesia con el fin de hacer posible un nuevo futuro.
1456 La confesión de los pecados hecha al sacerdote constituye una parte
esencial del sacramento de la penitencia: "En la confesión, los penitentes
deben enumerar todos los pecados mortales de que tienen conciencia tras haberse
examinado e recibe con
frecuencia, mediante este sacramento, el don de la misericordia del Padre, el
creyente se ve impulsado a ser él también misericordioso (cf Lc 6,36):
El que confiesa sus pecados actúa ya con Dios. Dios acusa tus pecados, si tú
también te acusas, te unes a Dios. El hombre y el pecador, son por así
decirlo, dos realidades: cuando oyes hablar del hombre, es Dios quien lo ha
hecho; cuando oyes hablar del pecador, es el hombre mismo quien lo ha hecho.
Destruye lo que tú has hecho para que Dios salve lo que él ha hecho...Cuando
comienzas a detestar lo que has hecho, entonces tus obras buenas comienzan
porque reconoces tus obras malas. El comienzo de las obras buenas es la
confesión de las obras malas. Haces la verdad y vienes a la Luz (S. Agustín,
ev. Ioa. 12,13).
La satisfacción
1459 Muchos pecados causan daño al prójimo. Es preciso hacer lo posible
para repararlo (por ejemplo, restituir las cosas robadas, restablecer la
reputación del que ha sido calumniado, compensar las heridas). La simple
justicia exige esto. Pero además el pecado hiere y debilita al pecador mismo,
así como sus relaciones con Dios y con el prójimo. La absolución quita el
pecado, pero no remedia todos los desórdenes que el pecado causó (cf Cc. de
Trento: DS 1712). Liberado del pecado, el pecador debe todavía recobrar la
plena salud espiritual. Por tanto, debe hacer algo más para reparar sus
pecados: debe "satisfacer" de manera apropiada o "expiar"
sus pecados. Esta satisfacción se llama también "penitencia".
1460 La penitencia que el confesor impone debe tener en cuenta la
situación personal del penitente y buscar su bien espiritual. Debe corresponder
todo lo posible a la gravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede
consis tir en la oración, en ofrendas, en obras de misericordia, servicios al
prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la aceptación
paciente de la cruz que debemos llevar. Tales penitencias ayudan a configurarnos
con Cristo que, el Unico que expió nuestros pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una
vez por todas. Nos permiten llegar a ser coherederos de Cristo resucitado,
"ya que sufrimos con él" (Rm 8,17; cf Cc. de Trento: DS 1690):
Pero nuestra satisfacción, la que realizamos por nuestros pecados, sólo es
posible por medio de Jesucristo: nosotros que, por nosotros mismos, no podemos
nada, con la ayuda "del que nos fortalece, lo podemos todo" (Flp
4,13). Así el hombre no tiene nada de que pueda gloriarse sino que toda
"nuestra gloria" está en Cristo...en quien satisfacemos "dando
frutos dignos de penitencia" (Lc 3,8) que reciben su fuerza de él, por él
son ofrecidos al Padre y gracias a él son aceptados por el Padre (Cc. de
Trento: DS 1691).
VIII El ministro de este sacramento
1461 Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la
reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los
presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este
ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento
del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados "en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
1462 El perdón de los pecados reconcilia con Dios y también con la
Iglesia. El obispo, cabeza visible de la Iglesia par ticular, es considerado,
por tanto, con justo título, desde los tiempos antiguos como el que tiene
principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación: es el moderador
de la disciplina penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus colaboradores, lo
ejercen en la medida en que hanravedad y a la naturaleza de los pecados cometidos. Puede
consis tir en la oración, en ofrendas, en obras de misericordia, servicios al
prójimo, privaciones voluntarias, sacrificios, y sobre todo, la aceptación
paciente de la cruz que debemos llevar. Tales penitencias ayudan a configurarnos
con Cristo que, el Unico que expió nuestros pecados (Rm 3,25; 1 Jn 2,1-2) una
vez por todas. Nos permiten llegar a ser coherederos de Cristo resucitado,
"ya que sufrimos con él" (Rm 8,17; cf Cc. de Trento: DS 1690):
Pero nuestra satisfacción, la que realizamos por nuestros pecados, sólo es
posible por medio de Jesucristo: nosotros que, por nosotros mismos, no podemos
nada, con la ayuda "del que nos fortalece, lo podemos todo" (Flp
4,13). Así el hombre no tiene nada de que pueda gloriarse sino que toda
"nuestra gloria" está en Cristo...en quien satisfacemos "dando
frutos dignos de penitencia" (Lc 3,8) que reciben su fuerza de él, por él
son ofrecidos al Padre y gracias a él son aceptados por el Padre (Cc. de
Trento: DS 1691).
VIII El ministro de este sacramento
1461 Puesto que Cristo confió a sus apóstoles el ministerio de la
reconciliación (cf Jn 20,23; 2 Co 5,18), los obispos, sus sucesores, y los
presbíteros, colaboradores de los obispos, continúan ejerciendo este
ministerio. En efecto, los obispos y los presbíteros, en virtud del sacramento
del Orden, tienen el poder de perdonar todos los pecados "en el nombre del
Padre y del Hijo y del Espíritu Santo".
1462 El perdón de los pecados reconcilia con Dios y también con la
Iglesia. El obispo, cabeza visible de la Iglesia par ticular, es considerado,
por tanto, con justo título, desde los tiempos antiguos como el que tiene
principalmente el poder y el ministerio de la reconciliación: es el moderador
de la disciplina penitencial (LG 26). Los presbíteros, sus colaboradores, lo
ejercen en la medida en que han recibido la tarea de administrarlo sea de su
obispo (o de un superior religioso) sea del Papa, a través del derecho de la
Iglesia (cf CIC can 844; 967-969, 972; CCEO can. 722,3-4).
1463 Ciertos pecados particularmente graves están sancionados con la
excomunión, la pena eclesiástica más severa, que impide la recepción de los
sacramentos y el ejercicio de ciertos actos eclesiásticos (cf CIC, can. 1331;
CCEO, can. 1431. 1434), y cuya absolución, por consiguiente, sólo puede ser
concedida, según el derecho de la Iglesia, al Papa, al obispo del lugar, o a
sacerdotes autorizados por ellos (cf CIC can. 1354-1357; CCEO can. 1420). En
caso de peligro de muerte, todo sacerdote, aun el que carece de la facultad de
oír confesiones, puede absolver de cualquier pecado (cf CIC can. 976; para la
absolución de los pecados, CCEO can. 725) y de toda excomunión.
1464 Los sacerdotes deben alentar a los fieles a acceder al sacramento de
la penitencia y deben mostrarse disponibles a celebrar este sacramento cada vez
que los cristianos lo pidan de manera razonable (cf CIC can. 986; CCEO, can 735;
PO 13).
1465 Cuando celebra el sacramento de la Penitencia, el sacerdote ejerce
el ministerio del Buen Pastor que busca la oveja perdida, el del Buen Samaritano
que cura las heridas, del Padre que espera al Hijo pródigo y lo acoge a su
vuelta, del justo Juez que no hace acepción de personas y cuyo juicio es a la
vez justo y misericordioso. En una palabra, el sacerdote es el signo y el
instrumento del amor misericordioso de Dios con el pecador.
1466 El confesor no es dueño, sino el servidor del perdón de Dios. El
ministro de este sacramento debe unirse a la intención y a la caridad de Cristo
(cf PO 13). Debe tener un conocimiento probado del comportamiento cristiano,
experiencia de las cosas humanas, respeto y delicadeza con el que ha caído;
debe amar la verdad, ser fiel al magisterio de la Iglesia y conducir al
penitente con paciencia hacia su curación y su plena madurez. Debe orar y hacer
penitencia por él confiándolo a la misericordia del Señor.
1467 Dada la delicadeza y la grandeza de este ministerio y el respeto
debido a las personas, la Iglesia declara que todo sacerdote que oye confesiones
está obligado a guardar un secreto absoluto sobre los pecados que sus
penitentes le han confesado, bajo penas muy severas (CIC can. 1388,1; CCEO can.
1456). Tampoco puede hacer uso de los conocimientos que la confesión le da
sobre la vida de los penitentes. Este secreto, que no admite excepción, se
llama "sigilo sacramental", porque lo que el penitente ha manifestado
al sacerdote queda "sellado" por el sacramento.
IX Los efectos de este sacramento
1468 "Toda la virtud de la penitencia reside en que nos restituye a
la gracia de Dios y nos une con él con profunda amistad" (Catech. R. 2, 5,
18). El fin y el efecto de este sacramento son, pues, la reconciliación con
Dios. En los que reciben el sacramento de la Penitencia con un corazón
contrito y con una disposición religiosa, "tiene como resultado la paz y
la tranquilidad de la conciencia, a las que acompaña un profundo consuelo
espiritual" (Cc. de Trento: DS 1674). En efecto, el sacramento de la
reconciliación con Dios produce una verdadera "resurrección
espiritual", una restitución de la dignidad y de los bienes de la vida de
los hijos de Dios, el más precioso de los cuales es la amistad de Dios (Lc
15,32).
1469 Este sacramento reconcilia con la Iglesia al penitente. El
pecado menoscaba o rompe la comunión fraterna. El sacramento de la Penitencia
la repara o la restaura. En este sentido, no cura solamente al que se reintegra
en la comunión eclesial, tiene también un efecto vivificante sobre la vida de
la Iglesia que ha sufrido por el pecado de uno de sus miembros (cf 1 Co 12,26).
Restablecido o afirmado en la comunión de los santos, el pecador es fortalecido
por el intercambio de los bienes espirituales entre todos los miembros vivos del
Cuerpo de Cristo, estén todavía en situación de peregrinos o que se hallen ya
en la patria celestial (cf LG 48-50):
Pero hay que añadir que tal reconciliación con Dios tiene como consecuencia,
por así decir, otras reconciliaciones que reparan las rupturas causadas por el
pecado: el penitente perdonado se reconcilia consigo mismo en el fondo más
íntimo de su propio ser, en el que recupera la propia verdad interior; se
reconcilia con los hermanos, agredidos y lesionados por él de algún modo; se
reconcilia con la Iglesia, se reconcilia con toda la creación (RP 31).
1470 En este sacramento, el pecador, confiándose al juicio
misericordioso de Dios, anticipa en cierta manera el juicio al que
será sometido al fin de esta vida terrena. Porque es ahora, en esta vida,
cuando nos es ofrecida la elección entre la vida y la muerte, y sólo por el
camino de la conversión podemos entrar en el Reino del que el pecado grave nos
aparta (cf 1 Co 5,11; Ga 5,19-21; Ap 22,15). Convirtiéndose a Cristo por la
penitencia y la fe, el pecador pasa de la muerte a la vida "y no incurre en
juicio" (Jn 5,24).
X Las indulgencias
1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están
estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia (Pablo VI,
const. ap. "Indulgentiarum doctrina", normas 1-3).
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los
pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo
determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como
administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de
las satisfacciones de Cristo y de los santos".
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal
debida por los pecados en parte o totalmente".
"Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera
de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC, can.
992-994).
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es
preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado
grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la
vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por
otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las
criaturas que tienen necesidad de purificación, sea aquí abajo, sea después
de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de
lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no
deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el
exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una
conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total
purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (Cc. de
Trento: DS 1712-13; 1820).
1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios
entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas
temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando
pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día,
enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas
penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de
misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas
de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a
revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef 4,24).
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con
ayuda de la gracia de Dios no se encuentra sólo. "La vida de cada uno de
los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo,
con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural
del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI,
Const. Ap. "Indulgentiarum doctrina", 5).
1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre
los fieles -tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que
expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra- un
constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes"
(Pablo VI, ibid). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a
los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás.
Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar
antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los
llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de
bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los
siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las
expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la
humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo
en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y
los méritos de su redención (cf Hb 7,23-25; 9, 11-28)" (Pablo VI, Const.
Ap. "Indulgentiarum doctrina", ibid).
1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente
inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y
las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se
santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra
agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación,
cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo
místico" (Pablo VI, ibid).
Obtener la indulgencia de Dios por medio de la Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder
de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de
un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para
obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales
debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda
de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de
penitencia y de caridad (cf Pablo VI, ibid. 8; Cc. de Trento: DS 1835).
1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también
miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras
formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las
penas temporales debidas por sus pecados.
XI La celebración del sacramento de la Penitencia
1480 Como todos los sacramentos, la Penitencia es una acción litúrgica.
Ordinariamente los elementos de su celebración son: saludo y bendición del
sacerdote, lectura de la Palabra de Dios para iluminar la conciencia y suscitar
la contrición, y exhortación al arrepentimiento; la confesión que reconoce
los pecados y los manifiesta al sacerdote; la imposición y la aceptación de la
penitencia; la absolución del sacerdote; alabanza de acción de gracias y
despedida con la bendición del sacerdote.
1481 La liturgia bizantina posee expresiones diversas de absolución, en
forma deprecativa, que expresan admirablemente el misterio del perdón:
"Que el Dios que por el profeta Natán perdonó a David cuando confesó sus
pecados, y a Pedro cuando lloró amargamente y a la pecadora cuando derramó
lágrimas sobre sus pies, y al publicano, y al pródigo, que este mismo Dios,
por medio de mí, pecador, os perdone en esta vida y en la otra y que os haga
comparecer sin condenaros en su temible tribunal. El que es bendito por los
siglos de los siglos. Amén.".
1482 El sacramento de la penitencia puede también celebrarse en el marco
de una celebración comunitaria, en la que los penitentes se preparan a
la confesión y juntos dan gracias por el perdón recibido. Así la confesión
personal de los pecados y la absolución individual están insertadas en una
liturgia de la Palabra de Dios, con lecturas y homilía, examen de conciencia
dirigido en común, petición comunitaria del perdón, rezo del Padrenuestro y
acción de gracias en común. Esta celebración comunitaria expresa más
claramente el carácter eclesial de la penitencia. En todo caso, cualquiera que
sea la manera de su celebración, el sacramento de la Penitencia es siempre, por
su naturaleza misma, una acción litúrgica, por tanto, eclesial y pública (cf
SC 26-27).
1483 En casos de necesidad grave se puede recurrir a la celebración
comunitaria de la reconciliación con confesión general y absolución general.
Semejante necesidad grave puede presentarse cuando hay un peligro inminente de
muerte sin que el sacerdote o los sacerdotes tengan tiempo suficiente para oír
la confesión de cada penitente. La necesidad grave puede existir también
cuando, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores
para oír debidamente las confesiones individuales en un tiempo razonable, de
manera que los penitentes, sin culpa suya, se verían privados durante largo
tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. En este caso, los
fieles deben tener, para la validez de la absolución, el propósito de confesar
individualmente sus pecados graves en su debido tiempo (CIC can. 962,1). Al
obispo diocesano corresponde juzgar s i existen las condiciones requeridas para
la absolución general (CIC can. 961,2). Una gran concurrencia de fieles con
ocasión de grandes fiestas o de peregrinaciones no constituyen por su
naturaleza ocasión de la referida necesidad grave.
1484 "La confesión individual e íntegra y la absolución
continúan siendo el único modo ordinario para que los fieles se reconcilien
con Dios y la Iglesia, a no ser que una imposibilidad física o moral excuse de
este modo de confesión" (OP 31). Y esto se establece así por razones
profundas. Cristo actúa en cada uno de los sacramentos. Se dirige personalmente
a cada uno de los pecadores: "Hijo, tus pecados están perdonados" (Mc
2,5); es el médico que se inclina sobre cada uno de los enfermos que tienen
necesidad de él (cf Mc 2,17) para curarlos; los restaura y los devuelve a la
comunión fraterna. Por tanto, la confesión personal es la forma más
significativa de la reconciliación con Dios y con la Iglesia.
Resumen
1485 En la tarde de Pascua, el Señor Jesús se mostró a sus
apóstoles y les dijo: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis
los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan
retenidos" (Jn 20, 22-23).
1486 El perdón de los pecados cometidos después del Bautismo es
concedido por un sacramento propio llamado sacramento de la conversión, de la
confesión, de la penitencia o de la reconciliación.
1487 Quien peca lesiona el honor de Dios y su amor, su propia dignidad
de hombre llamado a ser hijo de Dios y el bien espiritual de la Iglesia, de la
que cada cristiano debe ser una piedra viva.
1488 A los ojos de la fe, ningún mal es más grave que el pecado y
nada tiene peores consecuencias para los pecadores mismos, para la Iglesia y
para el mundo entero.
1489 Volver a la comunión con Dios, después de haberla perdido por
el pecado, es un movimiento que nace de la gracia de Dios, rico en misericordia
y deseoso de la salvación de los hombres. Es preciso pedir este don precioso
para sí mismo y para los demás.
1490 El movimiento de retorno a Dios, llamado conversión y
arrepentimiento, implica un dolor y una aversión respecto a los pecados
cometidos, y el propósito firme de no volver a pecar. La conversión, por
tanto, mira al pasado y al futuro; se nutre de la esperanza en la misericordia
divina.
1491 El sacramento de la Penitencia está constituido por el conjunto
de tres actos realizados por el penitente, y por la absolución del sacerdote.
Los actos del penitente son: el arrepentimiento, la confesión o manifestación
de los pecados al sacerdote y el propósito de realizar la reparación y las
obras de penitencia.
1492 El arrepentimiento (llamado también contrición) debe estar
inspirado en motivaciones que brotan de la fe. Si el arrepentimiento es
concebido por amor de caridad hacia Dios, se le llama "perfecto"; si
está fundado en otros motivos se le llama "imperfecto".
1493 El que quiere obtener la reconciliación con Dios y con la
Iglesia debe confesar al sacerdote todos los pecados graves que no ha confesado
aún y de los que se acuerda tras examinar cuidadosamente su conciencia. Sin ser
necesaria, de suyo, la confesión de las faltas veniales está recomendada
vivamente por la Iglesia.
1494 El confesor impone al penitente el cumplimiento de ciertos actos
de "satisfacción" o de "penitencia", para reparar el daño
causado por el pecado y restablecer los hábitos propios del discípulo de
Cristo.
1495 Sólo los sacerdotes que han recibido de la autoridad de la
Iglesia la facultad de absolver pueden ordinariamente perdonar los pecados en
nombre de Cristo.
1496 Los efectos espirituales del sacramento de la Penitencia son:
— la reconciliación con Dios por la que el penitente recupera la gracia;
— la reconciliación con la Iglesia;
— la remisión de la pena eterna contraída por los pecados mortales;
— la remisión, al menos en parte, de las penas temporales, consecuencia del pecado;
— la paz y la serenidad de la conciencia, y el consuelo espiritual;
— el acrecentamiento de las fuerzas espirituales para el combate cristiano.
1497 La confesión individual e integra de los pecados graves seguida
de la absolución es el único medio ordinario para la reconciliación con Dios
y con la Iglesia.
1498 Mediante las indulgencias, los fieles pueden alcanzar para sí
mismos y también para las almas del Purgatorio la remisión de las penas
temporales, consecuencia de los pecados.