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Christus Dominus

DECRETO

Christus Dominus


SOBRE EL MINISTERIO PASTORAL DE LOS OBISPOS

Proemio

1. Cristo Señor, Hijo de Dios vivo, que vino a salvar del pecado a su
pueblo y a santificar a todos los hombres, como El fue enviado por el Padre, así también
envió a sus Apóstoles, a quienes santificó, comunicándoles el Espíritu Santo, para
que también ellos glorificaran al Padre sobre la tierra y salvaran a los hombres
"para la edificación del Cuerpo de Cristo" (Ef., 4,12), que es la Iglesia.

2. En esta Iglesia de Cristo, el Romano Pontífice, como sucesor de
Pedro, a quien confió Cristo el apacentar sus ovejas y sus corderos, goza por
institución divina de potestad suprema, plena, inmediata y universal para el cuidado de
las almas. El, por tanto, habiendo sido enviado como pastor de todos los fieles a procurar
el bien común de la Iglesia universal y el de todas las iglesias particulares, tiene la
supremacía de la potestad ordinaria sobre todas las Iglesias.

Pero también los Obispos, por su parte, puestos por el Espíritu Santo,
ocupan el lugar de los Apóstoles como pastores de las almas, y juntamente con el Sumo
Pontífice y bajo su autoridad, son enviados a actualizar perennemente la obra de Cristo,
Pastor eterno. Ahora bien, Cristo dio a los Apóstoles y a sus sucesores el mandato y el
poder de enseñar a todas las gentes y de santificar a los hombres en la verdad y de
apacentarlos. Por consiguiente, los Obispos han sido constituidos por el Espíritu Santo,
que se les ha dado, verdaderos y auténticos maestros de la fe, pontífices y pastores.

3. Los Obispos, partícipes de la preocupación de todas las Iglesias,
desarrollan, en unión y bajo la autoridad del Sumo Pontífice, este su deber, recibido
por la consagración episcopal, en lo que se refiere al magisterio y al régimen pastoral,
todos unidos en colegio o corporación con respecto a la Iglesia universal de Dios.

E individualmente lo ejercen en cuanto a la parte del rebaño del Señor
que se les ha confiado, teniendo cada uno el cuidado de la Iglesia particular que
presiden, y en algunas ocasiones pueden los Obispos reunidos proveer a las Iglesias de
ciertas necesidades comunes.

Por ello el sagrado Concilio, considerando también las condiciones de
la sociedad humana, que en nuestros tiempos está abocada a un orden nuevo, intentando
determinar más concretamente el ministerio pastoral del os Obispos, establece lo
siguiente:

CAPITULO I

LOS OBISPOS CON RELACION A TODA LA
IGLESIA

I. PAPEL QUE DESEMPEÑAN LOS OBISPOS CON RELACION A LA IGLESIA
UNIVERSAL.

Ejercicio de la potestad del Colegio de los Obispos

4. Los Obispos, por el hecho de su consagración sacramental y por la
comunión jerárquica con la Cabeza y los miembros del Colegio, quedan constituidos
miembros del Cuerpo Episcopal. "Mas el orden de los Obispos, que sucede al Colegio de
los Apóstoles en el magisterio y régimen pastoral, y en el cual se continúa el cuerpo
apostólico, juntamente con su Cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin El, es también
sujeto de suprema y plena potestad en toda la Iglesia, potestad que ciertamente no pueden
ejercer sin el consentimiento del Romano Pontífice". Este poder se ejerce "de
un modo solemne en el Concilio Ecuménico. Por tanto, determina el sagrado Concilio que
todos los Obispos que sean miembros del Colegio Episcopal tienen derecho a asistir al
Concilio Ecuménico".

"La misma potestad colegial pueden ejercerla juntamente con el Papa
los Obispos dispersos en toda la tierra, con tal que la Cabeza del Colegio los convoque a
una acción colegial o, a lo menos, apruebe o reciba libremente la acción unida de los
Obispos dispersos, de forma que se constituya un verdadero acto colegial".

Sínodo o Consejo de los Obispos

5. Los Obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo, en la
forma y disposición que el Romano Pontífice ha establecido o tengan a bien establecer en
lo sucesivo, prestan al Supremo Pastor de la Iglesia una ayuda más eficaz constituyendo
un consejo que se designa con el nombre de sínodo episcopal, el cual, puesto que obra en
nombre de todo el episcopado católico, manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos
en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia.

Los Obispos, partícipes de la solicitud para todas las Iglesias

6. Los Obispos, como legítimos sucesores de los Apóstoles y miembros
del Colegio Episcopal, reconózcanse siempre unidos entre sí y muestren que son
solícitos por todas las Iglesias, porque por institución de Dios y exigencias del
ministerio apostólico, cada uno debe ser fiador de la Iglesia juntamente con los demás
Obispos. Sientan, sobre todo, interés por las regiones del mundo en que todavía no se ha
anunciado la palabra de Dios y por aquellas en que, por el escaso número de sacerdotes,
están en peligro los fieles de apartarse de los mandamientos de la vida cristiana e
incluso de perder la fe.

Por lo cual pongan todo su empeño en que los fieles sostengan y
promuevan con ardor las obras de evangelización y apostolado. Procuren, además, preparar
dignos ministros sagrados e incluso auxiliares, tanto religiosos como seglares, para las
misiones y los territorios que sufren escasez de clero. Tengan también interés en que,
en la medida de sus posibilidades, vayan algunos de sus sacerdotes a las referidas
misiones o diócesis, para desarrollar allí su ministerio sagrado para siempre o, a lo
menos, por algún tiempo determinado.

No pierdan de vista, por otra parte, los Obispos, que, en el uso de los
bienes eclesiásticos, tienen que tener también en consideración las necesidades no
sólo de su diócesis, sino de las otras Iglesias particulares, puesto que son parte de la
única Iglesia de Cristo. Atiendan, por fin, con todas sus fuerzas, al remedio de las
calamidades que sufren otras diócesis o regiones.

7. Manifiesten un amor fraterno y ayuden con un sincero y eficaz
cuidado, sobre todo, a los Obispos que se ven perseguidos con calumnias y vejámenes por
el Nombre de Cristo, encerrados en las cárceles o impedidos de desarrollar su ministerio,
para que sus penas se alivien y suavicen con las oraciones y la ayuda de los demás
hermanos.

II. LOS OBISPOS Y LA SANTA SEDE.

Los Obispos en sus Diócesis

8. a) Los Obispos, como sucesores de los Apóstoles, tienen por sí, en
las diócesis que se les ha confiado, toda la potestad ordinaria, propia e inmediata que
se requiere para el ejercicio de su oficio pastoral, salvo en todo la potestad que, en
virtud de su cargo, tiene el Romano Pontífice de reservarse a sí o a otra autoridad las
causas.

b) Todos los Obispos diocesanos tienen la facultad de dispensar, en caso
particular, de una ley general de la Iglesia a los fieles sobre los que ejercen la
autoridad según derecho, siempre que lo juzguen conveniente para el bien espiritual de
ellos, mientras no se trate de algo que se haya reservado especialmente la Autoridad
Suprema de la Iglesia.

Dicasterios de la Curia Romana

9. En el ejercicio supremo, pleno e inmediato de su poder sobre toda la
Iglesia, el Romano Pontífice se sirve de los dicasterios de la Curia Romana, que, en
consecuencia, realizan su labor en su nombre y bajo su autoridad, para bien de las
Iglesias y servicio de los sagrados pastores.

Desean, sin embargo, los Padres conciliares que estos dicasterios, que
ciertamente han prestado al Romano Pontífice y a los pastores de la Iglesia un servicio
excelente, sean reorganizados según las necesidades de los tiempos y con una mejor
adaptación a las regiones y a los ritos, sobre todo en cuanto al número, nombre,
competencia, modo de proceder y coordinación de trabajos. Desean, igualmente, que habida
cuanta del ministerio pastoral propio de los Obispos, se concrete más detalladamente el
cargo de los legados del Romano Pontífice.

10. Puesto que estos dicasterios han sido creados para el bien de la
Iglesia universal, se desea que sus miembros, oficiales y consultores e igualmente los
legados del Romano Pontífice, en cuanto sea posible, sean tomados de las diversas
regiones de la Iglesia, de manera que las oficinas u órganos centrales de la Iglesia
católica presenten un aspecto verdaderamente universal.

Es también de desear que entre los miembros de los dicasterios se
encuentren algunos Obispos, sobre todo diocesanos, que puedan comunicar con toda exactitud
al Sumo Pontífice el pensamiento, los deseos y las necesidades de todas las Iglesias.

Juzgan, por fin, de suma utilidad los Padres del Concilio que estos
dicasterios escuchen más a los seglares distinguidos por su piedad, su ciencia y
experiencia, de forma que también ellos tengan su cometido conveniente en las cosas de la
Iglesia.

CAPITULO II

LOS OBISPOS CON RELACION
A LAS IGLESIAS PARTICULARES O DIOCESIS

I. LOS OBISPOS DIOCESANOS

Noción de diócesis y oficio de los Obispos en ella

11. La diócesis es una porción del Pueblo de Dios que se confía a un
Obispo para que la apaciente con la cooperación del presbiterio, de forma que unida a su
pastor y reunida por él en el Espíritu Santo por el Evangelio y la Eucaristía,
constituye una Iglesia particular, en la que verdaderamente está y obra la Iglesia de
Cristo, que es Una, Santa, Católica y Apostólica.

Cada uno de los Obispos a los que se ha confiado el cuidado de cada
Iglesia particular, bajo la autoridad del Sumo Pontífice, como sus pastores propios,
ordinarios e inmediatos, apacienten sus ovejas en el Nombre del Señor, desarrollando en
ellas su oficio de enseñar, de santificar y de regir. Ellos, sin embargo, deben reconocer
los derechos que competen legítimamente a los patriarcas o a otras autoridades
jerárquicas.

Los Obispos deben dedicarse a su labor apostólica como testigos de
Cristo delante de los hombres, interesándose no sólo por los que ya siguen al Príncipe
de los Pastores, sino consagrándose totalmente a los que de alguna manera perdieron el
camino de la verdad o desconocen el Evangelio y la misericordia salvadora de Cristo, para
que todos caminen "en toda bondad, justicia y verdad" (Ef., 5,9).

Deber que tienen los Obispos de enseñar

12. En el ejercicio de su ministerio de enseñar, anuncien a los hombres
el Evangelio de Cristo, deber que sobresale entre los principales de los Obispos,
llamándolos a la fe con la fortaleza del Espíritu o confirmándolos en la fe viva.
Propónganles el misterio íntegro de Cristo, es decir, aquellas verdades cuyo
desconocimiento es ignorancia de Cristo, e igualmente el camino que se ha revelado para la
glorificación de Dios y por ello mismo para la consecución de la felicidad eterna.

Muéstrenles, asimismo, que las mismas cosas terrenas y las
instituciones humanas, por la determinación de Dios Creador, se ordenan también a la
salvación de los hombres y, por consiguiente, pueden contribuir mucho a la edificación
del Cuerpo de Cristo.

Enséñenles, por consiguiente, cuánto hay que apreciar la persona
humana, con su libertad y la misma vida del cuerpo, según la doctrina de la Iglesia; la
familia y su unidad y estabilidad, la procreación y educación de los hijos; la sociedad
civil, con sus leyes y profesiones; el trabajo y el descanso, las artes y los inventos
técnicos; la pobreza y la abundancia, y expónganles, finalmente, los principios con los
que hay que resolver los gravísimos problemas acerca de la posesión de los bienes
materiales, de su incremento y recta distribución, acerca de la paz y de las guerras y de
la vida hermanada de todos pueblos.

Métodos de enseñar la doctrina cristiana

13. Expliquen la doctrina cristiana con métodos acomodados a las
necesidades de los tiempos, es decir, que respondan a las dificultades y problemas que
más preocupan y angustian a los hombres; defiendan también esta doctrina enseñando a
los fieles a defenderla y propagarla. Demuestren en su enseñanza la materna solicitud de
la Iglesia para con todos los hombres, sean fieles o infieles, teniendo un cuidado
especial de los pobres y de los débiles, a los que el Señor les envió a evangelizar.

Siendo propio de la Iglesia el establecer diálogo con la sociedad
humana dentro de la que vive, los Obispos tienen, ante todo, el deber de llegar a los
hombres, buscar y promover el diálogo con ellos. Diálogos de salvación, que, como
siempre hace la verdad, han de llevarse a cabo con caridad, compresión y amor; conviene
que se distingan siempre por la claridad de su conversación, al mismo tiempo que por la
humildad y la delicadeza, llenos siempre de prudencia y de confianza, puesto que han
surgido para favorecer la amistad y acercar las almas.

Esfuércense en aprovechar la variedad de medios que hay en estos
tiempos para anunciar la doctrina cristiana, sobre todo la predicación y la formación
catequética, que ocupa siempre el primer lugar; la exposición de la doctrina en las
escuelas, universidades, conferencias y asambleas de todo género, con declaraciones
públicas, hechas con ocasión de algunos sucesos; con la Prensa y demás medios de
comunicación social, que es necesario usar para anunciar el Evangelio de Cristo.

Instrucción catequética

14. Vigilen atentamente que se dé con todo cuidado a los niños,
adolescentes, jóvenes e incluso a los adultos la instrucción catequética, que tiende a
que la fe, ilustrada por la doctrina, se haga viva, explícita y activa en los hombres y
que se enseñe con el orden debido y método conveniente, no sólo con respecto a la
materia que se explica, sino también a la índole, facultades, edad y condiciones de vida
de los oyentes, y que esta instrucción se fundamente en la Sagrada Escritura, Tradición,
Liturgia, Magisterio y vida de la Iglesia.

Procuren, además, que los catequistas se preparen debidamente para la
enseñanza, de suerte que conozcan totalmente la doctrina de la Iglesia y aprendan
teórica y prácticamente las leyes psicológicas y las disciplinas pedagógicas.

Esfuércense también en restablecer o mejorar la instrucción de los
catecúmenos adultos.

Deber de santificar que tienen los Obispos

15. En el ejercicio de su deber de santificar, recuerden los Obispos que
han sido tomados de entre los hombres, constituidos para los hombres en las cosas que se
refieren a dios para ofrecer los dones y sacrificios por los pecados. Pues, los Obispos
gozan de la plenitud del Sacramento del Orden y de ellos dependen en el ejercicio de su
potestad los presbíteros, que, por cierto, también ellos han sido consagrados sacerdotes
del Nuevo Testamento para ser próvidos cooperadores del orden episcopal, y los diáconos,
que, ordenados para el ministerio, sirven al pueblo de Dios en unión con el Obispo y su
presbiterio. Los Obispos, por consiguiente, son los principales dispensadores de los
misterios de Dios, los moderadores, promotores y guardianes de toda la vida litúrgica en
la Iglesia que se les ha confiado.

Trabajen, pues, sin cesar para que los fieles conozcan plenamente y
vivan el misterio pascual por la Eucaristía, de forma que constituyan un cuerpo único en
la unidad de la caridad de Cristo, "atendiendo a la oración y al ministerio de la
palabra" (Act., 6,4), procuren que todos los que están bajo su cuidado vivan
unánimes en la oración y por la recepción de los Sacramentos crezcan en la gracia y
sean fieles testigos del Señor.

En cuanto santificadores, procuren los Obispos promover la santidad de
sus clérigos, de sus religiosos y seglares, según la vocación peculiar de cada uno, y
siéntanse obligados a dar ejemplo de santidad con la caridad, humildad y sencillez de
vida. Santifiquen sus iglesias, de forma que en ellas se advierta el sentir de toda la
Iglesia de Cristo. Por consiguiente, ayuden cuanto puedan a las vocaciones sacerdotales y
religiosas, poniendo interés especial en las vocaciones misioneras.

Deber que tienen los Obispos de regir y apacentar

16. En el ejercicio de su ministerio de padre y pastor, compórtense los
Obispos en medio de los suyos como los que sirven, pastores buenos que conocen a sus
ovejas y son conocidos por ellas, verdaderos padres, que se distinguen por el espíritu de
amor y preocupación para con todos, y a cuya autoridad, confiada por Dios, todos se
someten gustosamente. Congreguen y formen a toda la familia de su grey, de modo que todos,
conscientes de sus deberes, vivan y obren en unión de caridad.

Para realizar esto eficazmente los Obispos, "dispuestos para toda
buena obra" (2 Tim., 2,21) y "soportándose todo por el amor de los
elegidos" (2 Tim., 2,10), ordenen su vida y forma que responda a las necesidades de
los tiempos.

Traten siempre con caridad especial a los sacerdotes, puesto que reciben
parte de sus obligaciones y cuidados y los realizan celosamente con el trabajo diario,
considerándolos siempre como hijos y amigos, y, por tanto, estén siempre dispuestos a
oírlos, y tratando confidencialmente con ellos, procuren promover la labor pastoral
íntegra de toda la diócesis.

Vivan preocupados de su condición espiritual, intelectual y material,
para que ellos puedan vivir santa y piadosamente, cumpliendo su ministerio con fidelidad y
éxito. Por lo cual han de fomentar las instituciones y establecer reuniones especiales,
de las que los sacerdotes participen algunas veces, bien para practicar algunos ejercicios
espirituales más prolongados para la renovación de la vida, o bien para adquirir un
conocimiento más profundo de las disciplinas eclesiásticas, sobre todo de la Sagrada
Escritura y de la Teología, de las cuestiones sociales de mayor importancia, de los
nuevos métodos de acción pastoral.

Ayuden con activa misericordia a los sacerdotes que vean en cualquier
peligro o que hubieran faltado en algo.

Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada
uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades, las condiciones sociales en que viven,
usando de medios oportunos, sobre todo de investigación social. Muéstrense interesados
por todos, cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales del
país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral por sus
fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo
también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del
Cuerpo Místico de Cristo.

Extiendan su amor a los hermanos separados, recomendando también a los
fieles que se comporten con ellos con gran humildad y caridad, fomentando igualmente el
ecumenismo, tal como la Iglesia lo entiende. Amen también a los no bautizados, para que
germine en ellos la caridad de Jesucristo, de quien los Obispos deben ser testigos.

Formas especiales de apostolado

17. Estimulen las varias formas de apostolado en toda la diócesis, o en
algunas regiones especiales de ella, la coordinación y la íntima unión del apostolado
en toda su amplitud, bajo la dirección del Obispo, para que todos los proyectos e
instituciones catequéticas, misionales, caritativas, sociales, familiares, escolares y
cualquiera otra que se ordene a un fin pastoral vayan de acuerdo, con lo que, al mismo
tiempo, resalte más la unidad de la diócesis.

Urjan cuidadosamente el deber que tienen los fieles de ejercer el
apostolado, cada uno según su condición y aptitud, y recomiéndeles que tomen parte y
ayuden en los diversos campos del apostolado seglar, sobre todo en la Acción Católica.
Promuevan y favorezcan también las asociaciones que directa o indirectamente buscan el
fin sobrenatural, esto es, conseguir una vida más perfecta, anunciar a todos el Evangelio
de Cristo, promover la doctrina cristiana y el incremento del culto público, buscar los
fines sociales o realizar obras de piedad y de caridad.

Las formas del apostolado han de acomodarse convenientemente a las
necesidades actuales, atendiendo a las condiciones humanas, no sólo espirituales y
morales, sino también sociales, demográficas y económicas. Para cuya eficacia y
fructuosa consecución son muy útiles las investigaciones sociales y religiosas por medio
de oficinas de sociología pastoral, que se recomiendan encarecidamente.

Preocupación especial por ciertos grupos de fieles

18. Tengan una preocupación especial por los fieles que, por su
condición de vida, no pueden disfrutar convenientemente del cuidado pastoral ordinario de
los párrocos o carecen totalmente de él, como son muchísimos emigrantes, desterrados y
prófugos, marineros y aviadores, nómadas, etc. Promuevan métodos pastorales
convenientes para ayudar la vida espiritual de los que temporalmente se trasladan a otras
tierras para pasar las vacaciones.

Las conferencias episcopales, sobre todo nacionales, preocúpense
celosamente de los problemas más urgentes entre los que acabamos de decir, y procuren
ayudar acordes y unidos con medios e instituciones oportunas su bien espiritual, teniendo,
ante todo, en cuenta las normas que la Sede Apostólica ha establecido o establecerá,
acomodadas oportunamente a las condiciones de los tiempos lugares y las personas.

Libertad de los Obispos y sus relaciones con la autoridad pública

19. En el ejercicio de su ministerio, ordenado a la salvación de las
almas, los Obispos de por sí gozan de plena y perfecta libertad e independencia de
cualquier autoridad civil. Por lo cual no es lícito impedir, directa o indirectamente, el
ejercicio de su cargo eclesiástico, ni prohibirles que se comuniquen libremente con la
Sede Apostólica, con otras autoridades eclesiásticas y con sus súbditos.

En realidad, los sagrados pastores, en cuanto se dedican al cuidado
espiritual de su grey, de hecho atienden también al bien y a la prosperidad civil,
uniendo su obra eficaz para ello con las autoridades públicas, en razón de su
ministerio, y como conviene a los Obispos y aconsejando la obediencia a las leyes justas y
el respeto a las autoridades legítimamente constituidas.

Libertad en el nombramiento de los Obispos

20. Puesto que el ministerio de los Obispos fue instituido por Cristo
Señor y se ordena a un fin espiritual y sobrenatural, el sagrado Concilio Ecuménico
declara que el derecho de nombrar y crear a los Obispos es propio, peculiar y de por sí
exclusivo de la autoridad competente.

Por lo cual, para defender como conviene la libertad de la Iglesia y
para promover mejor y más expeditamente el bien de los fieles, desea el sagrado Concilio
que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni
privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio
episcopal; y a las autoridades civiles cuya dócil voluntad para con la Iglesia reconoce
agradecido y aprecia este Concilio, se les ruega con toda delicadeza que se dignen
renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede
Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por
convenio o por costumbre.

Renuncia al ministerio episcopal

21. Siendo de tanta trascendencia y responsabilidad el ministerio
pastoral de los Obispos, los Obispos diocesanos y los que en derecho se les equiparan, si
por la edad avanzada o por otra causa grave se hacen menos aptos para el cumplimiento de
su cargo, se les ruega encarecidamente que ellos espontáneamente o invitados por la
autoridad competente presenten la renuncia de su cargo. Si la aceptare la autoridad
competente, ella proveerá de la congrua sustentación de los renunciantes y del
reconocimiento de los derechos especiales que les atañen.

II. CIRCUNSCRIPCION DE LAS DIOCESIS.

Necesidad de revisar las circunscripciones de las diócesis

22. Para conseguir el fin propio de la diócesis conviene que se
manifieste claramente la naturaleza de la Iglesia en el Pueblo de Dios perteneciente a la
misma diócesis; que los Obispos puedan cumplir en ellas con eficacia sus deberes
pastorales; que se provea, por fin, lo más perfectamente que se pueda a la salvación del
Pueblo de Dios.

Esto exige, por una parte, la conveniente circunscripción de los
límites territoriales de la diócesis, y, por otra, la distribución racional y acomodada
a las exigencias del apostolado de los clérigos y de las disponibilidades. Todo ello
redunda en bien no sólo de los clérigos y de los fieles, a los que directamente atañe,
sino también de toda la Iglesia católica.

Así, pues, en lo que se refiere a los límites de las diócesis,
dispone el santo Concilio que, según las exigencias del bien de las almas, se revisen
prudentemente cuanto antes, dividiéndolas o desmembrándolas, o uniéndolas, o cambiando
sus límites, o eligiendo un lugar más conveniente para las sedes episcopales, o, por
fin, disponiéndolas según una nueva ordenación, sobre todo tratándose de los que
abarcan ciudades muy grandes.

Normas que se han de observar

23. En la revisión de las demarcaciones de las diócesis hay que
asegurar, sobre todo, la unidad orgánica de cada diócesis, en cuanto a las personas,
ministerios e instituciones, a la manera de un cuerpo viviente. En cada caso, bien
observadas todas las circunstancias, ténganse presentes estos criterios generales:

1) En la demarcación de la diócesis, en cuanto sea posible, téngase
en cuanta la variedad de los componentes del Pueblo de Dios, que puede ayudar mucho para
desarrollar mejor el deber pastoral, y, al mismo tiempo, procúrese que las
conglomeraciones demográficas de este pueblo coincidan en lo posible con los servicios e
instituciones sociales que constituyen la misma estructura orgánica. Por lo cual el
territorio de cada diócesis ha e ser continuo.

Atiéndase también, si es conveniente, a los límites de
circunscripciones civiles y a las condiciones peculiares de las personas y de los lugares,
por ejemplo, psicológicas, económicas, geográficas, históricas.

2) La extensión del territorio diocesano y el número de sus
habitantes, comúnmente hablando, ha de ser tal que, por una parte, el mismo Obispo,
aunque ayudado por otros, pueda cumplir sus deberes, hacer convenientemente las visitas
pastorales, moderar comodamente y coordinar todas las obras de apostolado en la diócesis;
sobre todo, conocer a sus sacerdotes y a los religiosos y seglares que tienen algún
cometido en las obras diocesanas, y, por otra parte, se ofrezca un campo suficiente e
idóneo, en el que tanto el Obispo como los clérigos puedan desarrollar útilmente todas
sus fuerzas en el ministerio, teniendo en cuanta las necesidades de la Iglesia universal.

3) Y, por fin, para cumplir mejor con el ministerio de la salvación en
la diócesis, téngase por norma que en cada diócesis haya clérigos suficientes en
número y preparación para apacentar debidamente el Pueblo de Dios; que no falten los
servicios, instituciones y obras propias de la Iglesia particular y que son necesarias
prácticamente para su apto gobierno y apostolado; que, por fin, se tengan o se provean
prudentemente los medios necesarios para sustentar las personas y las instituciones que,
por otra parte, no han de faltar.

Para este fin también donde haya fieles de diverso rito, provea el
Obispo diocesano a sus necesidades espirituales por sacerdotes o parroquias del mismo rito
o por un vicario episcopal, dotado de facultades convenientes y, si es necesario, dotado
incluso del carácter episcopal o que desempeñe por el mismo el oficio de ordinario de
los diversos ritos. Pero si todo esto no pudiera compaginarse, según parecer de la Sede
Apostólica, establézcase una jerarquía propia según los diversos ritos.

Asimismo, en circunstancias semejantes, háblese a cada grupo de fieles
en diversa lengua, ya por medio de los sacerdotes o de las parroquias de la misma lengua o
por el vicario episcopal, perito en la lengua, y, si es preciso, dotado del carácter
episcopal; ya sea, finalmente, de otro modo oportuno.

24. En cuanto se refiere a los cambios o innovaciones de las diócesis,
según los números 22-23, salva siempre la disciplina de las Iglesias orientales, es
conveniente que las conferencias episcopales componentes examinen estos asuntos para su
propio territorio -incluso con la ayuda de una comisión episcopal especial, si parece
oportuno, pero, habiendo escuchado siempre, sobre todo, a los Obispos de las provincias o
de las regiones interesadas- y propongan luego su parecer y sus deseos a la Sede
Apostólica.

III. COOPERADORES DEL OBISPO DIOCESANO EN EL CARGO PASTORAL.

1. Normas para constituir los Obispos coadjutores y auxiliares.

25. En el gobierno de las diócesis provéase al deber pastoral de los
Obispos de forma que se busque siempre el bien de la grey del Señor. Este bien,
debidamente procurado, exigirá no rara vez que se constituyan Obispos auxiliares, porque
el Obispo diocesano, o por la excesiva amplitud de la diócesis, o por el subido número
de habitantes, o por circunstancias especiales del apostolado, o por otras causas de
distinta índole no puede satisfacer por sí mismo todos los deberes episcopales, como lo
exige el bien de las almas. Y más aún: alguna vez, una necesidad especial exige que se
constituya un Obispo coadjutor para ayuda del propio Obispo diocesano. Estos Obispos
coadjutores o auxiliares han de estar provistos de facultades convenientes, de forma que,
salva siempre la unidad del régimen diocesano y la autoridad del Obispo propio, su labor
resulte totalmente eficaz y se salvaguarde mejor la dignidad debida a los Obispos.

Ahora bien, los Obispos coadjutores y auxiliares, por lo mismo que son
llamados a participar en la solicitud del Obispo diocesano, desarrollen su labor de forma
que estén en todo de acuerdo con él; manifiéstenle, además, una reverencia obsequiosa
y él ame y aprecie fraternalmente a los Obispos coadjutores y auxiliares.

Facultades de los Obispos auxiliares y coadjutores

26. Cuando el bien de las almas así lo exija, no dude el Obispo
diocesano en pedir a la autoridad competente uno o más auxiliares, que son puestos en las
diócesis sin derecho a sucesión.

Si en las letras de nombramiento no se dijera nada, nombre el Obispo
diocesano al auxiliar o auxiliares vicarios generales o, a lo menos, vicarios episcopales,
dependientes tan sólo de su autoridad, a los que hará bien en consultar para la
solución de los asuntos de mayor trascendencia, sobre todo de índole pastoral.

A no ser que la autoridad competente estableciere otra cosa, el poder y
las facultades que tienen por derecho los Obispos auxiliares no expiran con la cesación
en el cargo del Obispo diocesano. Es también de desear que al quedar vacante la sede se
confiera al Obispo auxiliar, o si son varios,a uno de ellos, el cargo de regir la
diócesis, a no aconsejar lo contrario razones graves.

El Obispo coadjutor, es decir, el que se nombra con derecho a sucesión,
siempre ha de ser nombrado por el Obispo diocesano vicario general. En casos particulares,
la autoridad competente le podrá confiar mayores facultades.

Para procurar en el presente y en el porvenir el mayor bien de la
diócesis, el Obispo diocesano y el Obispo coadjutor no dejen de consultarse mutuamente en
los asuntos de mayor importancia.

2. Organización de la curia diocesana e institución del consejo
pastoral.

27. El cargo principal de la curia diocesana es el de vicario general.
Pero siempre que lo requiera el régimen de las diócesis, el Obispo puede nombrar uno o
más vicarios episcopales, que, en una parte determinada de la diócesis, o en cierta
clase de asuntos, o con relación a los fieles de diverso rito, tienen de derecho la misma
facultad que el derecho común confiere al vicario general.

Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan,
asimismo, aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la
catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y
condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la
catedral, hay que reformarlos, en cuanto sea necesario, para acomodarlos a las necesidades
actuales.

Los sacerdotes y seglares que pertenecen a la curia diocesana sepan que
prestan su ayuda al ministerio pastoral del Obispo.

Hay que ordenar la curia diocesana de forma que resulte un instrumento
apto para el Obispo, no sólo en la administración de la diócesis, sino también en el
ejercicio de las obras de apostolado.

Es muy de desear que se establezca en la diócesis un consejo especial
de pastoral, presidido por el Obispo diocesano, formado por clérigos, religiosos y
seglares especialmente elegidos. El cometido de este consejo será investigar y
justipreciar todo lo pertinente a las obras de pastoral y sacar de ello conclusiones
prácticas.

3. Los sacerdotes diocesanos.

28. Todos los presbíteros, sean diocesanos, sean religiosos, participan
y ejercen con el Obispo el único sacerdocio de Cristo; por consiguiente, quedan
constituidos en asiduos cooperadores del orden episcopal. Pero en la cura de las almas son
los sacerdotes diocesanos los primeros, puesto que estando incardinados o dedicados a una
Iglesia particular, se consagran totalmente al servicio de la misma, para apacentar una
porción del rebaño del Señor; por lo cual constituyen un presbiterio y una familia,
cuyo padre es el Obispo. Para que éste pueda distribuir más apta y justamente los
ministerios sagrados entre sus sacerdotes , debe tener la libertad necesaria en la
colación de oficios y beneficios, quedando suprimidos, por ello, los derechos y
privilegios que coarten de alguna manera esta libertad.

Las relaciones entre el Obispo y los sacerdotes diocesanos deben
fundamentarse en la caridad, de manera que la unión de la voluntad de los sacerdotes con
la del Obispo haga más provechosa la acción pastoral de todos. Por lo cual, para
promover más y más el servicio de las almas, sírvase el Obispo entablar diálogo con
los sacerdotes, aun en común, no sólo cuando se presente la ocasión, sino también en
tiempos establecidos, en cuanto sea posible.

Estén, por lo demás, unidos entre sí todos los sacerdotes diocesanos
y estimúlense por el celo del bien espiritual de toda la diócesis; pensando, por otra
parte, que los bienes adquiridos con ocasión del oficio eclesiástico están relacionados
con el ministerio sagrado, generosamente, según sus medios, socorren las necesidades
incluso materiales de la diócesis, conforme a la indicación del Obispo.

Los sacerdotes dedicados a obras supraparroquiales

29. Cooperadores muy próximos del Obispo son también aquellos
sacerdotes a quienes él les confía un cargo pastoral u obras de apostolado de carácter
supraparroquial, ya sea para un territorio determinado en la diócesis, ya para grupos
especiales de fieles, ya para un determinado género de acción.

También prestan una obra extraordinaria los sacerdotes que reciben del
Obispo diversos encargos de apostolado en las escuelas o en otros institutos similares o
asociaciones. De igual modo, los sacerdotes dedicados a obras supradiocesanas, al realizar
excelentes obras de apostolado, han de ser objeto de solicitud por parte del Obispo en
cuya diócesis moran.

Los párrocos

30. Cooperadores muy especialmente del Obispo son los párrocos, a
quienes se confía como a pastores propios el cuidado de las almas de una parte
determinada de la diócesis, bajo la autoridad del Obispo:

1) En el desempeño de este cuidado los párrocos con sus auxiliares
cumplan su deber de enseñar, de santificar y de regir de tal forma que los fieles y las
comunidades parroquiales se sientan, en realidad, miembros tanto de la diócesis, como de
toda la Iglesia universal. por lo cual colaboren con otros párrocos y otros sacerdotes
que ejercen en el territorio el oficio pastoral (como son, por ejemplo, los vicarios
foráneos, deanes) o dedicados a las obras de índole supraparroquial, para que no falte
unidad en la diócesis en el cuidado pastoral e incluso sea éste más eficaz.

El cuidado de las almas ha de estar, además, informado por el espíritu
misionero, de forma que llegue a todos los que viven en la parroquia. Pero si los
párrocos no pueden llegar a algunos grupos de personas, reclamen la ayuda de otros,
incluso seglares, para que los ayuden en lo que se refiere al apostolado.

Para dar más eficacia al cuidado de las almas se recomienda vivamente
la vida común de los sacerdotes, sobre todo de los adscritos a la misma parroquia, lo
cual, al mismo tiempo que favorece la acción apostólica, da a los fieles ejemplo de
caridad y de unidad.

2) En el desempeño del deber del magisterio, es propio de los
párrocos: predicar la palabra de Dios a todos los fieles, para que éstos, fundados en la
fe, en la esperanza y en la caridad, crezcan en Cristo y la comunidad cristiana pueda dar
el testimonio de caridad, que recomendó el Señor; igualmente, el comunicar a los fieles
por la instrucción catequética el conocimiento pleno del misterio de la salvación,
conforme a la edad de cada uno. Para dar esta instrucción, busque no sólo la ayuda de
los religiosos, sino también la cooperación de los seglares, erigiendo también la
Cofradía de la Doctrina Cristiana.

En llevar a cabo la obra de la santificación procuren los párrocos que
la celebración del sacrificio eucarístico sea el centro y la cumbre de toda la vida de
la comunidad cristiana, y procuren, además, que los fieles se nutran del alimento
espiritual por la recepción frecuente de los sacramentos y por la participación
consciente y activa en la liturgia. No olviden tampoco los párrocos que el sacramento de
la penitencia, ayuda muchísimo para robustecer la vida cristiana, por lo cual han de
estar siempre dispuestos a oír las confesiones de los fieles llamando también, si es
preciso, otros sacerdotes que conozcan varias lenguas.

El cumplimiento de su deber pastoral procuren, ante todo, los párrocos
conocer su propio rebaño. Pero siendo servidores de todas las ovejas, incrementen la vida
cristiana, tanto en cada uno en particular como en las familias y en las asociaciones,
sobre todo en las dedicadas al apostolado, y en toda la comunidad parroquial. visiten,
pues, las casas y las escuelas, según les exija su deber pastoral; atiendan
cuidadosamente a los adolescentes y a los jóvenes; desplieguen la caridad paterna para
con los pobres y los enfermos; tengan, finalmente, un cuidado especial con los obreros y
esfuércense en conseguir que todos los fieles ayuden en las obras de apostolado.

3) Los vicarios parroquiales, como cooperadores del párroco, prestan
diariamente un trabajo importante y activo en el ministerio parroquial, bajo la autoridad
del párroco. Por lo cual, entre el párroco y sus vicarios ha de haber comunicación
fraterna, caridad mutua y constante respeto; ayúdense mutuamente con consejos, ayudas y
ejemplos, atendiendo a su deber parroquial con voluntad concorde y común esfuerzo.

Nombramiento, traslado, separación y renuncia de los párrocos

31. Tengan en cuenta el Obispo, cuando trate de formarse el juicio sobre
la idoneidad de un sacerdote para el régimen de alguna parroquia, no sólo su doctrina,
sino también la piedad, el celo apostólico y demás dotes y cualidades que se requieren
para cumplir debidamente con el cuidado de las almas.

Siendo, además, la razón del ministerio pastoral, el bien de las
almas, con el fin de que el Obispo pueda proveer las parroquias más fácil y más
convenientemente, suprímanse, salvo el derecho de los religiosos, cualquier derecho de
presentación, de nombramiento o de reserva, y donde exista, la ley del concurso sea
general o particular.

Pero cada párroco ha de tener en su parroquia la estabilidad que exija
el bien de las almas. Por tanto, abrogada la distinción entre párrocos movibles e
inamovibles, hay que revisar y simplificar el proceso en el traslado y separación de los
párrocos, para que el Obispo, salva siempre la equidad natural y canónica, pueda proveer
mejor a las exigencias del bien de las almas.

A los párrocos, empero, que por lo avanzado de la edad o por cualquier
otra causa se ven impedidos del desempeño conveniente y fructuosos de su oficio, se les
ruega encarecidamente que renuncien a su cargo por propia iniciativa o si son invitados
por el Obispo. El Obispo provea la congrua sustentación de los denunciantes.

Erección y modificación de las parroquias

32. La misma salvación de las almas ha de ser la causa que determine o
enmiende la erección o supresión de parroquias o cualquier género de modificaciones que
pueda hacer el Obispo con su autoridad propia.

Los religiosos y las obras de apostolado

33. Todos los religiosos, a quienes en todo cuanto sigue se unen los
hermanos de las demás instituciones que profesan los consejos evangélicos, cada uno
según su propia vocación, tienen el deber de cooperar diligentemente en la edificación
e incremento de todo el Cuerpo Místico de Cristo para bien de las Iglesias particulares.

Estos fines los han de procurar, sobre todo, con la oración, con obras
de penitencia y con el ejemplo de vida. El sagrado Concilio los exhorta encarecidamente
que aprecien estos ejercicios y crezcan en ellos sin cesar. peor según la índole propia
de cada religión, dediquen también su mayor esfuerzo a los ejercicios externos del
apostolado.

Los religiosos, cooperadores del Obispo en el apostolado

34. Los religiosos sacerdotes que se consagran al oficio del
presbiterado para ser también prudentes cooperadores del orden episcopal, hoy, más que
nunca, pueden ser una ayuda eficacísima del Obispo, dada la necesidad mayor de las almas.
Por tanto, puede decirse, en cierto aspecto verdadero, que pertenecen al clero de la
diócesis, en cuanto toman parte en el cuidado de las almas y en la realización de las
obras de apostolado bajo la autoridad de los Obispos.

También los otros hermanos, sean hombres o mujeres, que pertenecen de
una forma especial a la diócesis, prestan una grande ayuda a la sagrada jerarquía y
pueden y deben aumentarla cada día, puesto que van creciendo las necesidades del
apostolado.

Principios sobre el apostolado de los religiosos en la diócesis

35. Para que las obras de apostolado crezcan concordes en cada una de
las diócesis y se conserve incólume la unidad de la disciplina diocesana, se establecen
estos principios fundamentales:

1) Los religiosos reverencien siempre con devota delicadeza a los
Obispos, como sucesores de los Apóstoles. Además, siempre que sean legítimamente
llamados a las obras de apostolado, deben cumplir su encomienda de forma que sean
auxiliares dispuestos y subordinados a los Obispos. Más aún, los religiosos deben
secundar pronta y fielmente los ruegos y los deseos de los Obispos, para recibir cometidos
más amplios en relación al ministerio de la salvación humana, salvo el carácter del
Instituto y conforme a las constituciones, que, si es necesario, han de acomodarse a este
fin, teniendo en cuanta los principios de este decreto del Concilio.

Sobre todo, atendiendo a las necesidades urgentes de las almas y la
escasez del clero diocesano, los Institutos religiosos no dedicados a la mera
contemplación pueden ser llamados por el Obispo para que ayuden en los varios ministerios
pastorales, teniendo en cuenta, sin embargo, la índole propia de cada Instituto. Para
prestar esta ayuda, los superiores han de estar dispuestos, según sus posibilidades, para
recibir también el encargo parroquial, incluso temporalmente.

2) Mas los religiosos, inmersos en el apostolado externo, estén llenos
del espíritu propio de su religión y permanezcan fieles a la observancia regular y a la
obediencia a sus propios superiores, obligación que no dejarán de urgirles los Obispos.

3) La exención, por la que los religiosos se relacionan directamente
con el Sumo Pontífice o con otra autoridad eclesiástica y los aparta de la autoridad de
los Obispos, se refiere, sobre todo, al orden interno de las instituciones, para que todo
en ellas sea más apto y más conexo y se provea a la perfección de la vida religiosa, y
para que pueda disponer de ellos el Sumo Pontífice para bien de la Iglesia universal, y
la otra autoridad competente para el bien de las Iglesias de la propia jurisdicción.

Pero esta exención no impide que los religiosos estén subordinados a
la jurisdicción de los Obispos en cada diócesis, según la norma del derecho, conforme
lo exija el desempeño pastoral de éstos y el cuidado bien ordenado de las almas.

4) Todos los religiosos, exentos y no exentos, están subordinados a la
autoridad de los ordinarios del lugar en todo lo que atañe al ejercicio público del
culto divino, salva la diversidad de ritos, a la cura de almas, a la predicación sagrada
que hay que hacer al pueblo, a la educación religiosa y moral, instrucción catequética
y formación litúrgica de los fieles, sobre todo de los niños, y al decoro del estado
clerical, así como en cualquier obra en lo que se refiere al ejercicio del sagrado
apostolado. las escuelas católicas de los religiosos están igualmente bajo la autoridad
de los ordinarios del lugar en lo que se refiere a su ordenación y vigilancia general,
quedando, sin embargo, firme el derecho de los religiosos en cuanto a su gobierno.
Igualmente, los religiosos, están obligados a observar cuanto ordenen legítimamente los
concilios o conferencias episcopales.

5) Procúrese una ordenada cooperación entre los diversos Institutos
religiosos y entre éstos y el clero diocesano. Téngase, además, una estrecha
coordinación de todas las obras y empresas apostólicas, que depende, sobre todo, de una
disposición sobrenatural de las almas y de las mentes, fundada y enraizada en la caridad.
El procurar esta coordinación para la Iglesia universal compete a la Sede Apostólica, a
cada Obispo en su diócesis, a los patriarcas, sínodos y conferencias episcopales en su
propio territorio.

Tengan a bien los Obispos, o las conferencias episcopales y los
superiores religiosos o las conferencias de los superiores mayores, proceder de mutuo
acuerdo en las obras de apostolado que realizan los religiosos.

6) Procuren los Obispos y superiores religiosos reunirse en tiempos
determinados, y siempre que parezca oportuno, para tratar los asuntos que se refieren, en
general, al apostolado en el territorio, para favorecer cordial y fraternalmente las
mutuas relaciones entre los Obispos y los religiosos.

CAPITULO III

LOS OBISPOS DE LAS DISTINTAS DIOCESIS
EN COLABORACION PARA EL BIEN COMUN

I. SINODOS, CONCILIOS Y, EN ESPECIAL, LAS CONFERENCIAS EPISCOPALES.

36. Desde los primeros siglos de la Iglesia los Obispos, puestos al
frente de las Iglesias particulares, movidos por la comunión de la caridad fraterna y por
amor a la misión universal conferida a los Apóstoles aunaron sus fuerzas y voluntades
para procurar el bien común y el de las Iglesias particulares. Por este motivo se
constituyeron los sínodos o concilios provinciales y, por fin, los concilios plenarios,
en que los Obispos establecieron una norma común que se debía observar en todas las
Iglesias, tanto en la enseñanza de las verdades de la fe como en la ordenación de la
disciplina eclesiástica.

Desea este santo Concilio que las venerables instituciones de los
sínodos y de los concilios cobren nuevo vigor, para proveer mejor y con más eficacia al
incremento de la fe y a la conservación de la disciplina en las diversas Iglesias, según
los tiempos lo requieran.

Importancia de las conferencias episcopales

37. En los tiempos actuales, sobre todo, no es raro que los Obispos no
puedan cumplir su cometido oportuna y fructuosamente, si no estrechan cada día más su
cooperación con otros Obispos. Y como las conferencias episcopales -establecidas ya en
muchas naciones- han dado magníficos resultados de apostolado más fecundo, juzga este
santo Concilio que es muy conveniente que en todo el mundo los Obispos de la misma nación
o región re reúnan en una asamblea, coincidiendo todos en fechas prefijadas, para que,
comunicándose las perspectivas de la prudencia y de la experiencia y contrastando los
pareceres, se constituya una santa conspiración de fuerzas para el bien común de las
Iglesias. Por ello establece lo siguiente sobre las conferencias episcopales:

Noción, estructura y competencia de las conferencias

38. 1) La conferencia episcopal es como una asamblea en que los Obispos
de cada nación o territorio ejercen unidos su cargo pastoral para conseguir el mayor bien
que la Iglesia proporciona a los hombres, sobre todo por las formas y métodos del
apostolado, aptamente acomodado a las circunstancias del tiempo.

2) Todos los ordinarios de lugar de cualquier rito -exceptuados los
vicarios generales-, los Obispos coadjutores, auxiliares y los demás Obispos titulares
que desempeñan un oficio por designación de la Sede Apostólica o de las conferencias
episcopales, pertenecen a ellas. Los demás Obispos titulares y los nuncios del Romano
Pontífice, por el especial oficio que desempeñan en el territorio, no son, por derecho,
miembros de la conferencia.

A los ordinarios del lugar y a los coadjutores compete el voto
deliberativo. Los auxiliares y los otros Obispos, que tienen derecho a asistir a la
conferencia, tendrán voto deliberativo o consultivo, según determinen los estatutos de
la conferencia.

3) Cada conferencia episcopal redacte sus propios estatutos, que ha de
aprobar la Sede Apostólica, en los cuales -además de otros medios- ha de proveerse todo
aquello que favorezca la más eficaz consecución de su fin, por ejemplo, un consejo
permanente de Obispos, comisiones episcopales, el secretariado general.

4) Las decisiones de la conferencia episcopal, legítimamente adoptadas,
con una mayoría de dos terceras partes de los votos de los Obispos que pertenecen a la
conferencia con voto deliberativo y aprobadas por la Sede Apostólica, obligan
jurídicamente tan sólo en los casos en que lo ordenare el derecho común o lo
determinare una orden expresa de la Sede Apostólica, manifestada por propia voluntad o a
petición de la misma conferencia.

5) Donde las circunstancias especiales lo exijan, podrán constituir una
sola conferencia los Obispos de varias naciones, con la aprobación de la Santa Sede.

Foméntense, además, las relaciones entre las conferencias episcopales
de diversas naciones para suscitar y asegurar el mayor bien.

6) Se recomienda encarecidamente a los jerarcas de las Iglesias
orientales que en la consecución de la disciplina de la propia Iglesia en los sínodos, y
para ayudar con más eficacia al bien de la religión, tengan también en cuenta el bien
común de todo el territorio donde hay varias Iglesias de diversos ritos, exponiendo los
diversos pareceres en las asambleas interrituales, según las normas que dará la
autoridad competente.

II. CIRCUNSCRIPCION DE LAS PROVINCIAS ECLESIASTICAS, ERECCION DE LAS
REGIONES ECLESIASTICAS.

39. El bien de las almas exige una demarcación conveniente no sólo de
las diócesis, sino también de las provincias eclesiásticas, e incluso aconseja la
erección de regiones eclesiásticas, para satisfacer mejor a las necesidades del
apostolado, según las circunstancias sociales y locales, y para que se hagan más
fáciles y fructíferas las comunicaciones de los Obispos, entre sí, con los
metropolitanos y con los Obispos de la misma nación e incluso con las autoridades
civiles.

Normas que hay que observar

40. Para conseguir tales fines, el Santo Concilio determina lo
siguiente:

1) Revísense oportunamente las demarcaciones de las provincias
eclesiásticas y determínense con nuevas y claras normas los derechos y privilegios de
los metropolitanos.

2) Ténganse por norma el adscribir a alguna provincia eclesiástica
todas las diócesis y demás circunscripciones territoriales equiparadas por el derecho a
las diócesis. Por tanto, las diócesis que ahora dependen directamente de la Sede
Apostólica, y que no están unidas a ninguna otra, hay que formar con ellas una nueva
provincia, si es posible, o hay que agregarlas a la provincia más próxima o más
conveniente, y hay que subordinarlas al derecho del metropolitano, según las normas del
derecho común.

3) Donde sea útil organícense las provincias eclesiásticas en
regiones, ordenación que ha de hacerse jurídicamente.

4) Conviene que las conferencias episcopales competentes examinen el
problema de esta circunscripción de las provincias o de la erección de regiones, según
las normas establecidas ya en los números 23 y 24 de la demarcación de las diócesis, y
propongan sus determinaciones y pareceres a la Sede Apostólica.

III. LOS OBISPOS QUE DESEMPEÑAN UN CARGO INTERDIOCESANO.

42. Exigiendo las necesidades pastorales cada vez más que ciertas
funciones pastorales se administren y promuevan de acuerdo, conviene que se establezcan
algunos organismos para el servicio de todas o de varias diócesis de alguna región
determinada o nación, que también pueden confiarse a los Obispos.

Pero el sagrado Concilio recomienda que entre los prelados y Obispos que
desempeñan estas funciones y los Obispos diocesanos y las conferencias episcopales reine
siempre la armonía y el anhelo común en la preocupación pastoral, cuyas formas conviene
también que se determinen por el derecho común.

Vicariatos castrenses

43. Exigiendo una atención especial el cuidado espiritual de los
militares, por sus condiciones especiales de vida, constitúyase en cada nación, según
sea posible, un vicariato castrense. Tanto el vicario como los capellanes han de
consagrarse enteramente a este difícil ministerio, de acuerdo con los Obispos diocesanos.

Concedan para ellos los Obispos diocesanos al vicario castrense un
número suficiente de sacerdotes aptos para esta grave tarea y ayuden, al mismo tiempo, a
conseguir el bien espiritual de los militares.

DISPOSICION GENERAL

44. dispone el sagrado Concilio que en la revisión del Código de
Derecho Canónico se definan las leyes, según la norma de los principios que se
establecen en este decreto, teniendo también en cuenta las advertencias sugeridas por las
comisiones o por los Padres conciliares.

Dispone, además, el santo Concilio que se confeccionen directorios
generales para el cuidado de las almas, para uso de los Obispos y de los párrocos,
ofreciéndoles métodos seguros para el más fácil y acertado cumplimiento de su cargo
pastoral.

Hágase, además, un directorio especial sobre el cuidado pastoral de
cada grupo de fieles, según la idiosincrasia de cada nación o región; otro directorio
sobre la instrucción catequética del pueblo cristiano, en que se trate de los principios
y prácticas fundamentales de dicha instrucción y de la elaboración de los libros que a
ella se destinen. En la composición de estos directorios ténganse también en cuenta las
sugerencias que han hecho tanto las comisiones como los Padres conciliares.

Todas y cada una de las cosas contenidas en este Decreto han obtenido el
beneplácito de los Padres del Sacrosanto Concilio. Y Nos, en virtud de la potestad
apostólica recibida de Cristo, juntamente con los Venerables Padres, las aprobamos,
decretamos y establecemos en el Espíritu Santo y mandamos que lo así decidido
conciliarmente sea promulgado para gloria de Dios.

Roma, en San Pedro, 28 de octubre de 1965.

Yo, PABLO, Obispo de la Iglesia Católica.