TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO
A TI MISMO»
ARTÍCULO 7
EL SÉPTIMO MANDAMIENTO
No robarás (Ex 20, 15; Dt 5,19).
No robarás (Mt 19, 18).
2401 El séptimo mandamiento prohíbe tomar o retener el
bien del prójimo injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en
sus bienes. Prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes
terrenos y de los frutos del trabajo de los hombres. Con miras al bien común
exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad
privada. La vida cristiana se esfuerza por ordenar a Dios y a la caridad
fraterna los bienes de este mundo.
I
El destino universal y la propiedad privada de los bienes
2402 Al comienzo Dios confió la tierra y sus recursos a
la administración común de la humanidad para que tuviera cuidado de ellos, los
dominara mediante su trabajo y se beneficiara de sus frutos (cf Gn 1, 26-29).
Los bienes de la creación están destinados a todo el género humano. Sin
embargo, la tierra está repartida entre los hombres para dar seguridad a su
vida, expuesta a la penuria y amenazada por la violencia. La apropiación de
bienes es legítima para garantizar la libertad y la dignidad de las personas,
para ayudar a cada uno a atender sus necesidades fundamentales y las necesidades
de los que están a su cargo. Debe hacer posible que se viva una solidaridad
natural entre los hombres.
2403 El derecho a la propiedad privada, adquirida
por el trabajo, o recibida de otro por herencia o por regalo, no anula la
donación original de la tierra al conjunto de la humanidad. El destino
universal de los bienes continúa siendo primordial, aunque la promoción
del bien común exija el respeto de la propiedad privada, de su derecho y de su
ejercicio.
2404 ‘El hombre, al servirse de esos bienes, debe
considerar las cosas externas que posee legítimamente no sólo como suyas, sino
también como comunes, en el sentido de que han de aprovechar no sólo a él,
sino también a los demás’ (GS 69, 1). La propiedad de un bien hace de su
dueño un administrador de la providencia para hacerlo fructificar y comunicar
sus beneficios a otros, ante todo a sus próximos.
2405 Los bienes de producción -materiales o
inmateriales- como tierras o fábricas, profesiones o artes, requieren los
cuidados de sus poseedores para que su fecundidad aproveche al mayor número de
personas. Los poseedores de bienes de uso y consumo deben usarlos con templanza
reservando la mejor parte al huésped, al enfermo, al pobre.
2406 La autoridad política tiene el derecho y el
deber de regular en función del bien común el ejercicio legítimo del derecho
de propiedad (cf GS 71, 4; SRS 42; CA 40; 48).
II El
respeto de las personas y sus bienes
2407 En materia económica el respeto de la dignidad
humana exige la práctica de la virtud de la templanza, para moderar el
apego a los bienes de este mundo; de la justicia, para preservar los
derechos del prójimo y darle lo que le es debido; y de la solidaridad,
siguiendo la regla de oro y según la generosidad del Señor, que ‘siendo
rico, por vosotros se hizo pobre a fin de que os enriquecierais con su pobreza’
(2 Co 8, 9).
2408 El séptimo mandamiento prohíbe el robo, es decir,
la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño. No hay
robo si el consentimiento puede ser presumido o si el rechazo es contrario a la
razón y al destino universal de los bienes. Es el caso de la necesidad urgente
y evidente en que el único medio de remediar las necesidades inmediatas y
esenciales (alimento, vivienda, vestido...) es disponer y usar de los bienes
ajenos (cf GS 69, 1).
2409 Toda forma de tomar o retener injustamente el bien
ajeno, aunque no contradiga las disposiciones de la ley civil, es contraria al
séptimo mandamiento. Así, retener deliberadamente bienes prestados u objetos
perdidos, defraudar en el ejercicio del comercio (cf Dt 25, 13-16), pagar
salarios injustos
(cf Dt 24,14-15; St 5,4), elevar los precios especulando con la
ignorancia o la necesidad ajenas (cf Am 8, 4-6).
Son también moralmente ilícitos, la especulación mediante la
cual se pretende hacer variar artificialmente la valoración de los bienes con
el fin de obtener un beneficio en detrimento ajeno; la corrupción mediante la
cual se vicia el juicio de los que deben tomar decisiones conforme a derecho; la
apropiación y el uso privados de los bienes sociales de una empresa; los
trabajos mal hechos, el fraude fiscal, la falsificación de cheques y facturas,
los gastos excesivos, el despilfarro. Infligir voluntariamente un daño a las
propiedades privadas o públicas es contrario a la ley moral y exige
reparación.
2410 Las promesas deben ser cumplidas, y los contratos
rigurosamente observados en la medida en que el compromiso adquirido es
moralmente justo. Una parte notable de la vida económica y social depende del
valor de los contratos entre personas físicas o morales. Así, los contratos
comerciales de venta o compra, los contratos de arriendo o de trabajo. Todo
contrato debe ser hecho y ejecutado de buena fe.
2411 Los contratos están sometidos a la justicia
conmutativa, que regula los intercambios entre las personas en el respeto
exacto de sus derechos. La justicia conmutativa obliga estrictamente; exige la
salvaguardia de los derechos de propiedad, el pago de las deudas y el
cumplimiento de obligaciones libremente contraídas. Sin justicia conmutativa no
es posible ninguna otra forma de justicia.
La justicia conmutativa se distingue de la justicia legal,
que se refiere a lo que el ciudadano debe equitativamente a la comunidad, y de
la justicia distributiva que regula lo que la comunidad debe a los
ciudadanos en proporción a sus contribuciones y a sus necesidades.
2412 En virtud de la justicia conmutativa, la reparación
de la injusticia cometida exige la restitución del bien robado a su
propietario:
Jesús bendijo a Zaqueo por su resolución: ‘Si en algo
defraudé a alguien, le devolveré el cuádruplo’ (Lc 19, 8). Los que, de
manera directa o indirecta, se han apoderado de un bien ajeno, están
obligados a restituirlo o a devolver el equivalente en naturaleza o en especie
si la cosa ha desaparecido, así como los frutos y beneficios que su
propietario hubiera obtenido legítimamente de ese bien. Están igualmente
obligados a restituir, en proporción a su responsabilidad y al beneficio
obtenido, todos los que han participado de alguna manera en el robo, o que se
han aprovechado de él a sabiendas; por ejemplo, quienes lo hayan ordenado o
ayudado o encubierto.
2413 Los juegos de azar (de cartas, etc.) o las apuestas
no son en sí mismos contrarios a la justicia. No obstante, resultan moralmente
inaceptables cuando privan a la persona de lo que le es necesario para atender a
sus necesidades o las de los demás. La pasión del juego corre peligro de
convertirse en una grave servidumbre. Apostar injustamente o hacer trampas en
los juegos constituye una materia grave, a no ser que el daño infligido sea tan
leve que quien lo padece no pueda razonablemente considerarlo significativo.
2414 El séptimo mandamiento proscribe los actos o
empresas que, por una u otra razón, egoísta o ideológica, mercantil o
totalitaria, conducen a esclavizar seres humanos, a menospreciar su
dignidad personal, a comprarlos, a venderlos y a cambiarlos como mercancía. Es
un pecado contra la dignidad de las personas y sus derechos fundamentales
reducirlos por la violencia a la condición de objeto de consumo o a una fuente
de beneficio. San Pablo ordenaba a un amo cristiano que tratase a su esclavo
cristiano ‘no como esclavo, sino... como un hermano... en el Señor’ (Flm 16).
El respeto de la integridad de la creación
2415 El séptimo mandamiento exige el respeto de la
integridad de la creación. Los animales, como las plantas y los seres
inanimados, están naturalmente destinados al bien común de la humanidad
pasada, presente y futura (cf Gn 1, 28-31). El uso de los recursos minerales,
vegetales y animales del universo no puede ser separado del respeto a las
exigencias morales. El dominio concedido por el Creador al hombre sobre los
seres inanimados y los seres vivos no es absoluto; está regulado por el cuidado
de la calidad de la vida del prójimo incluyendo la de las generaciones
venideras; exige un respeto religioso de la integridad de la creación (cf CA
37-38).
2416 Los animales son criaturas de Dios, que los
rodea de su solicitud providencial (cf Mt 6, 16). Por su simple existencia, lo
bendicen y le dan gloria (cf Dn 3, 57-58). También los hombres les deben
aprecio. Recuérdese con qué delicadeza trataban a los animales san Francisco
de Asís o san Felipe Neri.
2417 Dios confió los animales a la administración del
que fue creado por él a su imagen (cf Gn 2, 19-20; 9, 1-4). Por tanto, es
legítimo servirse de los animales para el alimento y la confección de
vestidos. Se los puede domesticar para que ayuden al hombre en sus trabajos y en
sus ocios. Los experimentos médicos y científicos en animales, si se mantienen
en límites razonables, son prácticas moralmente aceptables, pues contribuyen a
cuidar o salvar vidas humanas.
2418 Es contrario a la dignidad humana hacer sufrir
inútilmente a los animales y sacrificar sin necesidad sus vidas. Es también
indigno invertir en ellos sumas que deberían remediar más bien la miseria de
los hombres. Se puede amar a los animales; pero no se puede desviar hacia ellos
el afecto debido únicamente a los seres humanos.
III La
doctrina social de la Iglesia
2419 ‘La revelación cristiana... nos conduce a una
comprensión más profunda de las leyes de la vida social’ (GS 23, 1). La
Iglesia recibe del Evangelio la plena revelación de la verdad del hombre.
Cuando cumple su misión de anunciar el Evangelio, enseña al hombre, en nombre
de Cristo, su dignidad propia y su vocación a la comunión de las personas; y
le descubre las exigencias de la justicia y de la paz, conformes a la sabiduría
divina.
2420 La Iglesia expresa un juicio moral, en materia
económica y social, ‘cuando lo exigen los derechos fundamentales de la
persona o la salvación de las almas’ (GS 76, 5). En el orden de la moralidad,
la Iglesia ejerce una misión distinta de la que ejercen las autoridades
políticas: ella se ocupa de los aspectos temporales del bien común a causa de
su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último. Se esfuerza por inspirar
las actitudes justas en el uso de los bienes terrenos y en las relaciones
socioeconómicas.
2421 La doctrina social de la Iglesia se desarrolló en
el siglo XIX, cuando se produce el encuentro entre el Evangelio y la sociedad
industrial moderna, sus nuevas estructuras para producción de bienes de
consumo, su nueva concepción de la sociedad, del Estado y de la autoridad, sus
nuevas formas de trabajo y de propiedad. El desarrollo de la doctrina de la
Iglesia en materia económica y social da testimonio del valor permanente de la
enseñanza de la Iglesia, al mismo tiempo que del sentido verdadero de su
Tradición siempre viva y activa (cf CA 3).
2422 La enseñanza social de la Iglesia contiene un
cuerpo de doctrina que se articula a medida que la Iglesia interpreta los
acontecimientos a lo largo de la historia, a la luz del conjunto de la palabra
revelada por Cristo Jesús y con la asistencia del Espíritu Santo (cf SRS 1;
41). Esta enseñanza resultará tanto más aceptable para los hombres de buena
voluntad cuanto más inspire la conducta de los fieles.
2423 La doctrina social de la Iglesia propone principios
de reflexión, extrae criterios de juicio, da orientaciones para la acción:
Todo sistema según el cual las relaciones sociales deben estar
determinadas enteramente por los factores económicos, resulta contrario a la
naturaleza de la persona humana y de sus actos (cf CA 24).
2424 Una teoría que hace del lucro la norma exclusiva y
el fin último de la actividad económica es moralmente inaceptable. El apetito
desordenado de dinero no deja de producir efectos perniciosos. Es una de las
causas de los numerosos conflictos que perturban el orden social (cf GS 63, 3;
LE 7; CA 35).
Un sistema que ‘sacrifica los derechos fundamentales de la
persona y de los grupos en aras de la organización colectiva de la producción’
es contrario a la dignidad del hombre (cf GS 65). Toda práctica que reduce a
las personas a no ser más que medios con vistas al lucro esclaviza al hombre,
conduce a la idolatría del dinero y contribuye a difundir el ateísmo. ‘No
podéis servir a Dios y al dinero’ (Mt 6, 24; Lc 16, 13).
2425 La Iglesia ha rechazado las ideologías totalitarias
y ateas asociadas en los tiempos modernos al ‘comunismo’ o ‘socialismo’.
Por otra parte, ha rechazado en la práctica del ‘capitalismo’ el
individualismo y la primacía absoluta de la ley de mercado sobre el trabajo
humano (cf CA 10, 13.44). La regulación de la economía por la sola
planificación centralizada pervierte en su base los vínculos sociales; su
regulación únicamente por la ley de mercado quebranta la justicia social,
porque ‘existen numerosas necesidades humanas que no pueden ser satisfechas
por el mercado’ (CA 34). Es preciso promover una regulación razonable del
mercado y de las iniciativas económicas, según una justa jerarquía de valores
y con vistas al bien común.
IV
La actividad económica y la justicia social
2426 El desarrollo de las actividades económicas y el
crecimiento de la producción están destinados a satisfacer las necesidades de
los seres humanos. La vida económica no tiende solamente a multiplicar los
bienes producidos y a aumentar el lucro o el poder; está ordenada ante todo al
servicio de las personas, del hombre entero y de toda la comunidad humana. La
actividad económica dirigida según sus propios métodos, debe moverse no
obstante dentro de los límites del orden moral, según la justicia social, a
fin de responder al plan de Dios sobre el hombre (cf GS 64).
2427 El trabajo humano procede directamente de
personas creadas a imagen de Dios y llamadas a prolongar, unidas y para mutuo
beneficio, la obra de la creación dominando la tierra (cf Gn 1, 28; GS 34; CA
31). El trabajo es, por tanto, un deber: ‘Si alguno no quiere trabajar, que
tampoco coma’ (2 Ts 3, 10; cf 1 Ts 4, 11). El trabajo honra los dones
del Creador y los talentos recibidos. Puede ser también redentor. Soportando el
peso del trabajo (cf Gn 3, 14-19), en unión con Jesús, el carpintero de
Nazaret y el crucificado del Calvario, el hombre colabora en cierta manera con
el Hijo de Dios en su obra redentora. Se muestra como discípulo de Cristo
llevando la Cruz cada día, en la actividad que está llamado a realizar (cf LE
27). El trabajo puede ser un medio de santificación y de animación de las
realidades terrenas en el espíritu de Cristo.
2428 En el trabajo, la persona ejerce y aplica una parte
de las capacidades inscritas en su naturaleza. El valor primordial del trabajo
pertenece al hombre mismo, que es su autor y su destinatario. El trabajo es para
el hombre y no el hombre para el trabajo (cf LE 6).
Cada cual debe poder sacar del trabajo los medios para sustentar
su vida y la de los suyos, y para prestar servicio a la comunidad humana.
2429 Cada uno tiene el derecho de iniciativa
económica, y podrá usar legítimamente de sus talentos para contribuir a
una abundancia provechosa para todos, y para recoger los justos frutos de sus
esfuerzos. Deberá ajustarse a las reglamentaciones dictadas por las autoridades
legítimas con miras al bien común (cf CA 32; 34).
2430 La vida económica se ve afectada por
intereses diversos, con frecuencia opuestos entre sí. Así se explica el
surgimiento de conflictos que la caracterizan (cf LE 11). Será preciso
esforzarse para reducir estos últimos mediante la negociación, que respete los
derechos y los deberes de cada parte: los responsables de las empresas, los
representantes de los trabajadores, por ejemplo, de las organizaciones
sindicales y, en caso necesario, los poderes públicos.
2431 La responsabilidad del Estado. ‘La
actividad económica, en particular la economía de mercado, no puede
desenvolverse en medio de un vacío institucional, jurídico y político. Por el
contrario supone una seguridad que garantiza la libertad individual y la
propiedad, además de un sistema monetario estable y servicios públicos
eficientes. La primera incumbencia del Estado es, pues, la de garantizar esa
seguridad, de manera que quien trabaja y produce pueda gozar de los frutos de su
trabajo y, por tanto, se sienta estimulado a realizarlo eficiente y
honestamente... Otra incumbencia del Estado es la de vigilar y encauzar el
ejercicio de los derechos humanos en el sector económico; pero en este campo la
primera responsabilidad no es del Estado, sino de cada persona y de los diversos
grupos y asociaciones en que se articula la sociedad’ (CA 48).
2432 A los responsables de las empresas les
corresponde ante la sociedad la responsabilidad económica y ecológica de sus
operaciones (CA 37). Están obligados a considerar el bien de las personas y no
solamente el aumento de las ganancias. Sin embargo, éstas son
necesarias; permiten realizar las inversiones que aseguran el porvenir de las
empresas, y garantizan los puestos de trabajo.
2433 El acceso al trabajo y a la profesión debe
estar abierto a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y
disminuidos, autóctonos e inmigrados (cf LE 19; 22-23). Habida consideración
de las circunstancias, la sociedad debe por su parte ayudar a los ciudadanos a
procurarse un trabajo y un empleo (cf CA 48).
2434 El salario justo es el fruto legítimo del
trabajo. Negarlo o retenerlo puede constituir una grave injusticia (cf
Lv 19, 13; Dt 24, 14-15; St 5, 4). Para determinar la justa
remuneración se han de tener en cuenta a la vez las necesidades y las
contribuciones de cada uno. ‘El trabajo debe ser remunerado de tal modo que se
den al hombre posibilidades de que él y los suyos vivan dignamente su vida
material, social, cultural y espiritual, teniendo en cuenta la tarea y la
productividad de cada uno, así como las condiciones de la empresa y el bien
común’ (GS 67, 2). El acuerdo de las partes no basta para justificar
moralmente la cuantía del salario.
2435 La huelga es moralmente legítima cuando
constituye un recurso inevitable, si no necesario para obtener un beneficio
proporcionado. Resulta moralmente inaceptable cuando va acompañada de
violencias o también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no
directamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios al bien
común.
2436 Es injusto no pagar a los organismos de seguridad
social las cotizaciones establecidas por las autoridades legítimas.
La privación de empleo a causa de la huelga es casi
siempre para su víctima un atentado contra su dignidad y una amenaza para el
equilibrio de la vida. Además del daño personal padecido, de esa privación se
derivan riesgos numerosos para su hogar (cf LE 18).
V
Justicia y solidaridad entre las naciones
2437 En el plano internacional la desigualdad de los
recursos y de los medios económicos es tal que crea entre las naciones un
verdadero ‘abismo’ (SRS 14). Por un lado están los que poseen y desarrollan
los medios de crecimiento, y por otro, los que acumulan deudas.
2438 Diversas causas, de naturaleza religiosa, política,
económica y financiera, confieren hoy a la cuestión social ‘una dimensión
mundial’ (SRS 9). Es necesaria la solidaridad entre las naciones cuyas
políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable cuando se
trata de acabar con los ‘mecanismos perversos’ que obstaculizan el
desarrollo de los países menos avanzados (cf SRS 17; 45). Es preciso sustituir
los sistemas financieros abusivos, si no usurarios (cf CA 35), las relaciones
comerciales inicuas entre las naciones, la carrera de armamentos, por un
esfuerzo común para movilizar los recursos hacia objetivos de desarrollo moral,
cultural y económico ‘redefiniendo las prioridades y las escalas de valores’(CA
28).
2439 Las naciones ricas tienen una responsabilidad
moral grave respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los medios de
su desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por trágicos acontecimientos
históricos. Es un deber de solidaridad y de caridad; es también una
obligación de justicia si el bienestar de las naciones ricas procede de
recursos que no han sido pagados con justicia.
2440 La ayuda directa constituye una respuesta
apropiada a necesidades inmediatas, extraordinarias, causadas por ejemplo por
catástrofes naturales, epidemias, etc. Pero no basta para reparar los graves
daños que resultan de situaciones de indigencia ni para remediar de forma
duradera las necesidades. Es preciso también reformar las instituciones
económicas y financieras internacionales para que promuevan y potencien
relaciones equitativas con los países menos desarrollados (cf SRS 16). Es
preciso sostener el esfuerzo de los países pobres que trabajan por su
crecimiento y su liberación (cf CA 26). Esta doctrina exige ser aplicada de
manera muy particular en el ámbito del trabajo agrícola. Los campesinos, sobre
todo en el Tercer Mundo, forman la masa mayoritaria de los pobres.
2441 Acrecentar el sentido de Dios y el conocimiento de
sí mismo constituye la base de todo desarrollo completo de la sociedad
humana. Este multiplica los bienes materiales y los pone al servicio de la
persona y de su libertad. Disminuye la miseria y la explotación económicas.
Hace crecer el respeto de las identidades culturales y la apertura a la
trascendencia (cf SRS 32; CA 51).
2442 No corresponde a los pastores de la Iglesia
intervenir directamente en la actividad política y en la organización de la
vida social. Esta tarea forma parte de la vocación de los fieles laicos,
que actúan por su propia iniciativa con sus conciudadanos. La acción social
puede implicar una pluralidad de vías concretas. Deberá atender siempre al
bien común y ajustarse al mensaje evangélico y a la enseñanza de la Iglesia.
Pertenece a los fieles laicos ‘animar, con su compromiso cristiano, las
realidades y, en ellas, procurar ser testigos y operadores de paz y de justicia’
(SRS 47; cf 42).
VI El amor de los pobres
2443 Dios bendice a los que ayudan a los pobres y
reprueba a los que se niegan a hacerlo: ‘A quien te pide da, al que desee que
le prestes algo no le vuelvas la espalda’ (Mt 5, 42). ‘Gratis lo
recibisteis, dadlo gratis’ (Mt 10, 8). Jesucristo reconocerá a sus elegidos
en lo que hayan hecho por los pobres (cf Mt 25, 31-36). La buena nueva ‘anunciada
a los pobres’ (Mt 11, 5; Lc 4, 18)) es el signo de la presencia de Cristo.
2444 ‘El amor de la Iglesia por los pobres... pertenece
a su constante tradición’ (CA 57). Está inspirado en el Evangelio de las
bienaventuranzas (cf Lc 6, 20-22), en la pobreza de Jesús (cf Mt 8, 20), y en
su atención a los pobres (cf Mc 12, 41-44). El amor a los pobres es también
uno de los motivos del deber de trabajar, con el fin de ‘hacer partícipe al
que se halle en necesidad’ (Ef 4, 28). No abarca sólo la pobreza material,
sino también las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa (cf CA 57).
2445 El amor a los pobres es incompatible con el amor
desordenado de las riquezas o su uso egoísta:
Ahora bien, vosotros, ricos, llorad y dad alaridos por las
desgracias que están para caer sobre vosotros. Vuestra riqueza está podrida
y vuestros vestidos están apolillados; vuestro oro y vuestra plata están
tomados de herrumbre y su herrumbre será testimonio contra vosotros y
devorará vuestras carnes como fuego. Habéis acumulado riquezas en estos
días que son los últimos. Mirad: el salario que no habéis pagado a los
obreros que segaron vuestros campos está gritando; y los gritos de los
segadores han llegado a los oídos del Señor de los ejércitos. Habéis
vivido sobre la tierra regaladamente y os habéis entregado a los placeres;
habéis hartado vuestros corazones en el día de la matanza. Condenasteis y
matasteis al justo; él no os resiste (St 5, 1-6).
2446 San Juan Crisóstomo lo recuerda vigorosamente: ‘No
hacer participar a los pobres de los propios bienes es robarles y quitarles la
vida. Lo que poseemos no son bienes nuestros, sino los suyos’. Es preciso ‘satisfacer
ante todo las exigencias de la justicia, de modo que no se ofrezca como ayuda de
caridad lo que ya se debe a título de justicia’ (AA 8):
Cuando damos a los pobres las cosas indispensables no les
hacemos liberalidades personales, sino que les devolvemos lo que es suyo. Más
que realizar un acto de caridad, lo que hacemos es cumplir un deber de
justicia. (S. Gregorio Magno, past. 3, 21).
2447 Las obras de misericordia son acciones
caritativas mediante las cuales socorremos a nuestro prójimo en sus necesidades
corporales y espirituales (cf.
Is 58, 6-7; Hb 13, 3). Instruir, aconsejar, consolar, confortar,
son obras espirituales de misericordia, como también lo son perdonar y sufrir
con paciencia. Las obras de misericordia corporales consisten especialmente en
dar de comer al hambriento, dar techo a quien no lo tiene, vestir al desnudo,
visitar a los enfermos y a los presos, enterrar a los muertos (cf
Mt 25,31-46). Entre estas obras, la limosna hecha a los pobres (cf
Tb 4, 5-11; Si 17, 22) es uno de los principales testimonios de la caridad
fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios (cf Mt 6, 2-4):
El que tenga dos túnicas que las reparta con el que no tiene;
el que tenga para comer que haga lo mismo (Lc 3, 11). Dad más bien en limosna
lo que tenéis, y así todas las cosas serán puras para vosotros (Lc 11, 41).
Si un hermano o una hermana están desnudos y carecen del sustento diario, y
alguno de vosotros les dice: ‘Id en paz, calentaos o hartaos’, pero no les
dais lo necesario para el cuerpo, ¿de qué sirve? (St 2, 15-16).
2448 ‘Bajo sus múltiples formas -indigencia material,
opresión injusta, enfermedades físicas o psíquicas y, por último, la
muerte-, la miseria humana es el signo manifiesto de la debilidad
congénita en que se encuentra el hombre tras el primer pecado y de la necesidad
que tiene de salvación. Por ello, la miseria humana atrae la compasión de
Cristo Salvador, que la ha querido cargar sobre sí e identificarse con los
«más pequeños de sus hermanos». También por ello, los oprimidos por la
miseria son objeto de un amor de preferencia por parte de la Iglesia,
que, desde los orígenes, y a pesar de los fallos de muchos de sus miembros, no
ha cesado de trabajar para aliviarlos, defenderlos y liberarlos. Lo ha hecho
mediante innumerables obras de beneficencia, que siempre y en todo lugar
continúan siendo indispensables’ (CDF, instr. "Libertatis
conscientia" 68).
2449 En el Antiguo Testamento, toda una serie de medidas
jurídicas (año jubilar, prohibición del préstamo a interés, retención de
la prenda, obligación del diezmo, pago cotidiano del jornalero, derecho de
rebusca después de la vendimia y la siega) corresponden a la exhortación del
Deuteronomio: ‘Ciertamente nunca faltarán pobres en este país; por esto te
doy yo este mandamiento: debes abrir tu mano a tu hermano, a aquél de los tuyos
que es indigente y pobre en tu tierra’ (Dt 15, 11). Jesús hace suyas estas
palabras: ‘Porque pobres siempre tendréis con vosotros; pero a mí no siempre
me tendréis’ (Jn 12, 8). Con esto, no hace caduca la vehemencia de los
oráculos antiguos: ‘comprando por dinero a los débiles y al pobre por un par
de sandalias...’ (Am 8, 6), sino que nos invita a reconocer su presencia en
los pobres que son sus hermanos (cf Mt 25, 40):
El día en que su madre le reprendió por atender en la casa a
pobres y enfermos, santa Rosa de Lima le contestó: ‘Cuando servimos a los
pobres y a los enfermos, servimos a Jesús. No debemos cansarnos de ayudar a
nuestro prójimo, porque en ellos servimos a Jesús’.
Resumen
2450 ‘No robarás’ (Dt 5, 19). ‘Ni los ladrones,
ni los avaros..., ni los rapaces heredarán el Reino de Dios’ (1Co 6, 10).
2451 El séptimo mandamiento prescribe la práctica de
la justicia y de la caridad en el uso de los bienes terrenos y de los frutos del
trabajo de los hombres.
2452 Los bienes de la creación están destinados a
todo el género humano. El derecho a la propiedad privada no anula el destino
universal de los bienes.
2453 El séptimo mandamiento prohíbe el robo. El robo
es la usurpación del bien ajeno contra la voluntad razonable de su dueño.
2454 Toda manera de tomar y de usar injustamente un
bien ajeno es contraria al séptimo mandamiento. La injusticia cometida exige
reparación. La justicia conmutativa impone la restitución del bien robado.
2455 La ley moral prohíbe los actos que, con fines
mercantiles o totalitarios, llevan a esclavizar a los seres humanos, a
comprarlos, venderlos y cambiarlos como si fueran mercaderías.” 2456. “El
dominio, concedido por el Creador, sobre los recursos minerales, vegetales y
animales del universo, no puede ser separado del respeto de las obligaciones
morales frente a todos los hombres, incluidos los de las generaciones venideras.
2457 Los animales están confiados a la
administración del hombre que les debe benevolencia. Pueden servir a la justa
satisfacción de las necesidades del hombre.
2458 La Iglesia pronuncia un juicio en materia
económica y social cuando lo exigen los derechos fundamentales de la persona o
la salvación de las almas. Cuida del bien común temporal de los hombres en
razón de su ordenación al supremo Bien, nuestro fin último.
2459 El hombre es el autor, el centro y el fin de toda
la vida económica y social. El punto decisivo de la cuestión social estriba en
que los bienes creados por Dios para todos lleguen de hecho a todos, según la
justicia y con la ayuda de la caridad.
2460 El valor primordial del trabajo atañe al hombre
mismo que es su autor y su destinatario. Mediante su trabajo, el hombre
participa en la obra de la creación. Unido a Cristo, el trabajo puede ser
redentor.
2461 El desarrollo verdadero es el del hombre en su
integridad. Se trata de hacer crecer la capacidad de cada persona a fin de
responder a su vocación y, por lo tanto, a la llamada de Dios (cf CA 29).
2462 La limosna hecha a los pobres es un testimonio de
caridad fraterna; es también una práctica de justicia que agrada a Dios.
2463 En la multitud de seres humanos sin pan, sin
techo, sin patria, hay que reconocer a Lázaro, el mendigo hambriento de la
parábola (cf 16, 19-31). En dicha multitud hay que oír a Jesús que dice: ‘Cuanto
dejasteis de hacer con uno de éstos, también conmigo dejasteis de hacerlo’ (Mt
25, 45).
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