TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO
SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS
CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO A TI MISMO»
ARTÍCULO 5
EL QUINTO MANDAMIENTO
No matarás (Ex 20, 13).
Habéis oído que se dijo a los antepasados: ‘No matarás’;
y aquel que mate será reo ante el tribunal. Pues yo os digo: Todo aquel que se
encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal (Mt 5, 21-22).
2258 ‘La vida humana es sagrada, porque desde su inicio es
fruto de la acción creadora de Dios y permanece siempre en una especial
relación con el Creador, su único fin. Sólo Dios es Señor de la vida desde
su comienzo hasta su término; nadie, en ninguna circunstancia, puede atribuirse
el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente’ (CDF, instr.
"Donum vitae" intr. 5).
2259 La Escritura, en el relato de la muerte de
Abel a manos de su hermano Caín (cf Gn 4, 8-12), revela, desde los comienzos de la historia
humana, la presencia en el hombre de la ira y la codicia, consecuencias del
pecado original. El hombre se convirtió en el enemigo de sus semejantes. Dios
manifiesta la maldad de este fratricidio: ‘¿Qué has hecho? Se oye la sangre
de tu hermano clamar a mí desde el suelo. Pues bien: maldito seas, lejos de
este suelo que abrió su boca para recibir de tu mano la sangre de tu hermano’
(Gn 4, 10-11).
2260 La alianza de Dios y de la humanidad está tejida de
llamamientos a reconocer la vida humana como don divino y de la existencia de
una violencia fratricida en el corazón del hombre:
Y yo os prometo reclamar
vuestra propia sangre... Quien vertiere sangre de hombre, por otro hombre será
su sangre vertida, porque a imagen de Dios hizo él al hombre (Gn 9, 5-6).
El
Antiguo Testamento consideró siempre la sangre como un signo sagrado de la vida
(cf Lv 17, 14). La validez de esta enseñanza es para todos los tiempos.
2261 La
Escritura precisa lo que el quinto mandamiento prohíbe: ‘No quites la vida
del inocente y justo’ (Ex 23, 7). El homicidio voluntario de un inocente es
gravemente contrario a la dignidad del ser humano, a la regla de oro y a la
santidad del Creador. La ley que lo proscribe posee una validez universal:
obliga a todos y a cada uno, siempre y en todas partes.
2262 En el Sermón de la Montaña, el Señor recuerda el
precepto: ‘No matarás’ (Mt 5, 21), y añade el rechazo absoluto de la ira,
del odio y de la venganza. Más aún, Cristo exige a sus discípulos presentar
la otra mejilla (cf Mt 5, 22-39), amar a los enemigos (cf Mt 5, 44). El mismo no
se defendió y dijo a Pedro que guardase la espada en la vaina (cf Mt 26, 52).
La legítima defensa
2263 La legítima defensa de las personas y las
sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que
constituye el homicidio voluntario. ‘La acción de defenderse puede entrañar
un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la
muerte del agresor... solamente es querido el uno; el otro, no’ (S. Tomás de
Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2264 El amor a sí mismo constituye un principio
fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio
derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso
cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal:
Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la
necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia
en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la
salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar
al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida
que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7).
2265 La legítima defensa puede ser no solamente un
derecho, sino un deber grave, para el que es responsable de la vida de otro, del
bien común de la familia o de la sociedad.”
2266 La preservación del bien común de la sociedad
exige colocar al agresor en estado de no poder causar perjuicio. Por este motivo
la enseñanza tradicional de la Iglesia ha reconocido el justo fundamento del
derecho y deber de la legítima autoridad pública para aplicar penas
proporcionadas a la gravedad del delito, sin excluir, en casos de extrema
gravedad, el recurso a la pena de muerte. Por motivos análogos quienes poseen
la autoridad tienen el derecho de rechazar por medio de las armas a los
agresores de la sociedad que tienen a su cargo.
Las penas tienen como primer efecto el de compensar el
desorden introducido por la falta. Cuando la pena es aceptada voluntariamente
por el culpable, tiene un valor de expiación. La pena tiene como efecto,
además, preservar el orden público y la seguridad de las personas. Finalmente,
tiene también un valor medicinal, puesto que debe, en la medida de lo posible,
contribuir a la enmienda del culpable (cf Lc 23, 40-43).
2267 Si los medios incruentos bastan para defender las
vidas humanas contra el agresor y para proteger de él el orden público y la
seguridad de las personas, en tal caso la autoridad se limitará a emplear sólo
esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del
bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.
El homicidio voluntario
2268 El quinto mandamiento condena como gravemente
pecaminoso el homicidio directo y voluntario. El que mata y los que
cooperan voluntariamente con él cometen un pecado que clama venganza al cielo
(cf Gn 4, 10).
El infanticidio (cf GS 51, 3), el fratricidio, el parricidio, el
homicidio del cónyuge son crímenes especialmente graves a causa de los
vínculos naturales que destruyen. Preocupaciones de eugenesia o de salud
pública no pueden justificar ningún homicidio, aunque fuera ordenado por las
propias autoridades.
2269 El quinto mandamiento prohíbe hacer algo con
intención de provocar indirectamente la muerte de una persona. La ley
moral prohíbe exponer a alguien sin razón grave a un riesgo mortal, así como
negar la asistencia a una persona en peligro.
La aceptación por parte de la sociedad de hambres que provocan
muertes sin esforzarse por remediarlas es una escandalosa injusticia y una falta
grave. Los traficantes cuyas prácticas usurarias y mercantiles provocan el
hambre y la muerte de sus hermanos los hombres, cometen indirectamente un
homicidio. Este les es imputable (cf Am 8, 4-10).
El homicidio involuntario no es moralmente imputable.
Pero no se está libre de falta grave cuando, sin razones proporcionadas, se ha
obrado de manera que se ha seguido la muerte, incluso sin intención de
causarla.
El aborto
2270 La vida humana debe ser respetada y protegida de
manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de
su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre
los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida (cf CDF,
instr. "Donum vitae" 1, 1).
Antes de haberte formado yo en el seno materno, te conocía, y
antes que nacieses te tenía consagrado
(Jr 1, 5; Jb 10, 8-12; Sal 22, 10-11).Y mis huesos no se te ocultaban, cuando era yo hecho en lo
secreto, tejido en las honduras de la tierra (Sal 139, 15).
2271 Desde el siglo primero, la Iglesia ha afirmado la
malicia moral de todo aborto provocado. Esta enseñanza no ha cambiado;
permanece invariable. El aborto directo, es decir, querido como un fin o como un
medio, es gravemente contrario a la ley moral.
No matarás el embrión mediante el aborto, no darás muerte al
recién nacido. (Didajé,
2, 2; Bernabé, ep. 19, 5; Epístola a Diogneto 5, 5; Tertuliano, apol. 9).Dios, Señor de la vida, ha confiado a los hombres la excelsa
misión de conservar la vida, misión que deben cumplir de modo digno del
hombre. Por consiguiente, se ha de proteger la vida con el máximo cuidado desde
la concepción; tanto el aborto como el infanticidio son crímenes abominables (GS
51, 3).
2272 La cooperación formal a un aborto constituye una
falta grave. La Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito
contra la vida humana. ‘Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre
en excomunión latae sententiae’ (CIC can. 1398), es decir, ‘de modo que
incurre ipso facto en ella quien comete el delito’ (CIC can. 1314), en las
condiciones previstas por el Derecho (cf CIC can. 1323-1324). Con esto la
Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es
manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al
inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.
2273 El derecho inalienable de todo individuo humano
inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y
de su legislación:
‘Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos
y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos
derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres,
y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la
naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que
la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este
propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física
desde la concepción hasta la muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 3).‘Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres
humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la
igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de
los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se
quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la
protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe
nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada
violación de sus derechos’. (CDF, instr. "Donum vitae" 3).
2274 Puesto que debe ser tratado como una persona desde
la concepción, el embrión deberá ser defendido en su integridad, cuidado y
atendido médicamente en la medida de lo posible, como todo otro ser humano.
El diagnóstico prenatal es moralmente lícito, ‘si
respeta la vida e integridad del embrión y del feto humano, y si se orienta
hacia su protección o hacia su curación... Pero se opondrá gravemente a la
ley moral cuando contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de
provocar un aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una
malformación o de una enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia
de muerte’ (CDF, instr. "Donum vitae" 1, 2).
2275 Se deben considerar ‘lícitas las intervenciones
sobre el embrión humano, siempre que respeten la vida y la integridad del
embrión, que no lo expongan a riesgos desproporcionados, que tengan como fin su
curación, la mejora de sus condiciones de salud o su supervivencia individual’
(CDF, instr. "Donum vitae" 1, 3).
‘Es inmoral producir embriones humanos destinados a ser
explotados como «material biológico» disponible’ (CDF, instr. "Donum
vitae" 1, 5).
‘Algunos intentos de intervenir en el patrimonio
cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la
producción de seres humanos seleccionados en cuanto al sexo u otras cualidades
prefijadas. Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser
humano, a su integridad y a su identidad’ (CDF, instr. "Donum vitae"
1, 6).
La eutanasia
2276 Aquellos cuya vida se encuentra disminuida o
debilitada tienen derecho a un respeto especial. Las personas enfermas o
disminuidas deben ser atendidas para que lleven una vida tan normal como sea
posible.
2277 Cualesquiera que sean los motivos y los medios, la
eutanasia directa consiste en poner fin a la vida de personas disminuidas,
enfermas o moribundas. Es moralmente inaceptable.
Por tanto, una acción o una omisión que, de suyo o en la
intención, provoca la muerte para suprimir el dolor, constituye un homicidio
gravemente contrario a la dignidad de la persona humana y al respeto del Dios
vivo, su Creador. El error de juicio en el que se puede haber caído de buena fe
no cambia la naturaleza de este acto homicida, que se ha de rechazar y excluir
siempre.
2278 La interrupción de tratamientos médicos onerosos,
peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados puede ser
legítima. Interrumpir estos tratamientos es rechazar el ‘encarnizamiento
terapéutico’. Con esto no se pretende provocar la muerte; se acepta no poder
impedirla. Las decisiones deben ser tomadas por el paciente, si para ello tiene
competencia y capacidad o si no por los que tienen los derechos legales,
respetando siempre la voluntad razonable y los intereses legítimos del
paciente.
2279 Aunque la muerte se considere inminente, los
cuidados ordinarios debidos a una persona enferma no pueden ser legítimamente
interrumpidos. El uso de analgésicos para aliviar los sufrimientos del
moribundo, incluso con riesgo de abreviar sus días, puede ser moralmente
conforme a la dignidad humana si la muerte no es pretendida, ni como fin ni como
medio, sino solamente prevista y tolerada como inevitable. Los cuidados
paliativos constituyen una forma privilegiada de la caridad desinteresada. Por
esta razón deben ser alentados.
El suicidio
2280 Cada cual es responsable de su vida delante de Dios
que se la ha dado. El sigue siendo su soberano Dueño. Nosotros estamos
obligados a recibirla con gratitud y a conservarla para su honor y para la
salvación de nuestras almas. Somos administradores y no propietarios de la vida
que Dios nos ha confiado. No disponemos de ella.
2281 El suicidio contradice la inclinación natural del
ser humano a conservar y perpetuar su vida. Es gravemente contrario al justo
amor de sí mismo. Ofende también al amor del prójimo porque rompe
injustamente los lazos de solidaridad con las sociedades familiar, nacional y
humana con las cuales estamos obligados. El suicidio es contrario al amor del
Dios vivo.
2282 Si se comete con intención de servir de ejemplo,
especialmente a los jóvenes, el suicidio adquiere además la gravedad del
escándalo. La cooperación voluntaria al suicidio es contraria a la ley moral.
Trastornos psíquicos graves, la angustia, o el temor grave de
la prueba, del sufrimiento o de la tortura, pueden disminuir la responsabilidad
del suicida.
2283 No se debe desesperar de la salvación eterna de
aquellas personas que se han dado muerte. Dios puede haberles facilitado por
caminos que El solo conoce la ocasión de un arrepentimiento salvador. La
Iglesia ora por las personas que han atentado contra su vida.
II El
respeto de la dignidad de las personas
El respeto del alma del prójimo: el escándalo
2284 El escándalo es la actitud o el comportamiento que
induce a otro a hacer el mal. El que escandaliza se convierte en tentador de su
prójimo. Atenta contra la virtud y el derecho; puede ocasionar a su hermano la
muerte espiritual. El escándalo constituye una falta grave, si por acción u
omisión, arrastra deliberadamente a otro a una falta grave.
2285 El escándalo adquiere una gravedad particular
según la autoridad de quienes lo causan o la debilidad de quienes lo padecen.
Inspiró a nuestro Señor esta maldición: ‘Al que escandalice a uno de estos
pequeños que creen en mí, más le vale que le cuelguen al cuello una de esas
piedras de molino que mueven los asnos y le hundan en lo profundo del mar’ (Mt
18, 6; cf 1 Co 8, 10-13). El escándalo es grave cuando es causado por quienes,
por naturaleza o por función, están obligados a enseñar y educar a otros.
Jesús, en efecto, lo reprocha a los escribas y fariseos: los compara a lobos
disfrazados de corderos (cf Mt 7, 15).
2286 El escándalo puede ser provocado por la ley o por
las instituciones, por la moda o por la opinión.
Así se hacen culpables de escándalo quienes instituyen leyes o
estructuras sociales que llevan a la degradación de las costumbres y a la
corrupción de la vida religiosa, o a ‘condiciones sociales que, voluntaria o
involuntariamente, hacen ardua y prácticamente imposible una conducta cristiana
conforme a los mandamientos’ (Pío XII, discurso 1 junio 1941). Lo mismo ha de
decirse de los empresarios que imponen procedimientos que incitan al fraude, de
los educadores que ‘exasperan’ a sus alumnos (cf Ef 6, 4; Col 3, 21), o de
los que, manipulando la opinión pública, la desvían de los valores morales.
2287 El que usa los poderes de que dispone en condiciones
que arrastren a hacer el mal se hace culpable de escándalo y responsable del
mal que directa o indirectamente ha favorecido. ‘Es imposible que no vengan
escándalos; pero, ¡ay de aquel por quien vienen!’ (Lc 17, 1).
El respeto de la salud
2288 La vida y la salud física son bienes preciosos
confiados por Dios. Debemos cuidar de ellos racionalmente teniendo en cuenta las
necesidades de los demás y el bien común.
El cuidado de la salud de los ciudadanos requiere la
ayuda de la sociedad para lograr las condiciones de existencia que permiten
crecer y llegar a la madurez: alimento y vestido, vivienda, cuidados de la
salud, enseñanza básica, empleo y asistencia social.
2289 La moral exige el respeto de la vida corporal, pero
no hace de ella un valor absoluto. Se opone a una concepción neopagana que
tiende a promover el culto del cuerpo, a sacrificar todo a él, a
idolatrar la perfección física y el éxito deportivo. Semejante concepción,
por la selección que opera entre los fuertes y los débiles, puede conducir a
la perversión de las relaciones humanas.
2290 La virtud de la templanza conduce a evitar toda
clase de excesos, el abuso de la comida, del alcohol, del tabaco y de las
medicinas. Quienes en estado de embriaguez, o por afición inmoderada de
velocidad, ponen en peligro la seguridad de los demás y la suya propia en las
carreteras, en el mar o en el aire, se hacen gravemente culpables.
2291 El uso de la droga inflige muy graves daños
a la salud y a la vida humana. Fuera de los casos en que se recurre a ello por
prescripciones estrictamente terapéuticas, es una falta grave. La producción
clandestina y el tráfico de drogas son prácticas escandalosas; constituyen una
cooperación directa, porque incitan a ellas, a prácticas gravemente contrarias
a la ley moral.
El respeto de la persona y la investigación científica
2292 Los experimentos científicos, médicos o
psicológicos, en personas o grupos humanos, pueden contribuir a la curación de
los enfermos y al progreso de la salud pública.
2293 Tanto la investigación científica de base como la
investigación aplicada constituyen una expresión significativa del dominio del
hombre sobre la creación. La ciencia y la técnica son recursos preciosos
cuando son puestos al servicio del hombre y promueven su desarrollo integral en
beneficio de todos; sin embargo, por sí solas no pueden indicar el sentido de
la existencia y del progreso humano. La ciencia y la técnica están ordenadas
al hombre que les ha dado origen y crecimiento; tienen por tanto en la persona y
en sus valores morales el sentido de su finalidad y la conciencia de sus
límites.
2294 Es ilusorio reivindicar la neutralidad moral de la
investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los criterios
de orientación no pueden ser deducidos ni de la simple eficacia técnica, ni de
la utilidad que puede resultar de ella para unos con detrimento de otros, y,
menos aún, de las ideologías dominantes. La ciencia y la técnica requieren
por su significación intrínseca el respeto incondicionado de los criterios
fundamentales de la moralidad; deben estar al servicio de la persona humana, de
sus derechos inalienables, de su bien verdadero e integral, conforme al designio
y la voluntad de Dios.
2295 Las investigaciones o experimentos en el ser humano
no pueden legitimar actos que en sí mismos son contrarios a la dignidad de las
personas y a la ley moral. El eventual consentimiento de los sujetos no
justifica tales actos. La experimentación en el ser humano no es moralmente
legítima si hace correr riesgos desproporcionados o evitables a la vida o a la
integridad física o psíquica del sujeto. La experimentación en seres humanos
no es conforme a la dignidad de la persona si, por añadidura, se hace sin el
consentimiento consciente del sujeto o de quienes tienen derecho sobre él.
2296 El trasplante de órganos no es moralmente
aceptable si el donante o sus representantes no han dado su consentimiento
consciente. El trasplante de órganos es conforme a la ley moral y puede ser
meritorio si los peligros y riesgos físicos o psíquicos sobrevenidos al
donante son proporcionados al bien que se busca en el destinatario. Es
moralmente inadmisible provocar directamente para el ser humano bien la
mutilación que le deja inválido o bien su muerte, aunque sea para retardar el
fallecimiento de otras personas.
El respeto de la integridad corporal
2297 Los secuestros y el tomar rehenes
hacen que impere el terror y, mediante la amenaza, ejercen intolerables
presiones sobre las víctimas. Son moralmente ilegítimos. El terrorismo,
que amenaza, hiere y mata sin discriminación es gravemente contrario a la
justicia y a la caridad. La tortura, que usa de violencia física o
moral, para arrancar confesiones, para castigar a los culpables, intimidar a los
que se oponen, satisfacer el odio, es contraria al respeto de la persona y de la
dignidad humana. Exceptuados los casos de prescripciones médicas de orden
estrictamente terapéutico, las amputaciones, mutilaciones o
esterilizaciones directamente voluntarias de personas inocentes son
contrarias a la ley moral (cf DS 3722).
2298 En tiempos pasados, se recurrió de modo ordinario a
prácticas crueles por parte de autoridades legítimas para mantener la ley y el
orden, con frecuencia sin protesta de los pastores de la Iglesia, que incluso
adoptaron, en sus propios tribunales las prescripciones del derecho romano sobre
la tortura. Junto a estos hechos lamentables, la Iglesia ha enseñado siempre el
deber de clemencia y misericordia; prohibió a los clérigos derramar sangre. En
tiempos recientes se ha hecho evidente que estas prácticas crueles no eran ni
necesarias para el orden público ni conformes a los derechos legítimos de la
persona humana. Al contrario, estas prácticas conducen a las peores
degradaciones. Es preciso esforzarse por su abolición, y orar por las víctimas
y sus verdugos.
El respeto a los muertos
2299 A los moribundos se han de prestar todas las
atenciones necesarias para ayudarles a vivir sus últimos momentos en la
dignidad y la paz. Deben ser ayudados por la oración de sus parientes, los
cuales cuidarán que los enfermos reciban a tiempo los sacramentos que preparan
para el encuentro con el Dios vivo.
2300 Los cuerpos de los difuntos deben ser tratados con
respeto y caridad en la fe y la esperanza de la resurrección. Enterrar a los
muertos es una obra de misericordia corporal (cf Tb 1, 16-18), que honra a los
hijos de Dios, templos del Espíritu Santo.
2301 La autopsia de los cadáveres es moralmente
admisible cuando hay razones de orden legal o de investigación científica. El
don gratuito de órganos después de la muerte es legítimo y puede ser
meritorio.
La Iglesia permite la incineración cuando con ella no se
cuestiona la fe en la resurrección del cuerpo (cf CIC can. 1176, 3).
2302 Recordando el precepto: ‘no matarás’ (Mt 5, 21),
nuestro Señor pide la paz del corazón y denuncia la inmoralidad de la cólera
homicida y del odio:
La cólera es un deseo de venganza. ‘Desear la venganza
para el mal de aquel a quien es preciso castigar, es ilícito’; pero es loable
imponer una reparación ‘para la corrección de los vicios y el mantenimiento
de la justicia’ (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 158, 1 ad 3). Si la cólera
llega hasta el deseo deliberado de matar al prójimo o de herirlo gravemente,
constituye una falta grave contra la caridad; es pecado mortal. El Señor dice:
‘Todo aquel que se encolerice contra su hermano, será reo ante el tribunal’
(Mt 5, 22).
2303 El odio voluntario es contrario a la caridad.
El odio al prójimo es pecado cuando se le desea deliberadamente un mal. El odio
al prójimo es un pecado grave cuando se le desea deliberadamente un daño
grave. ‘Pues yo os digo: Amad a vuestros enemigos y rogad por los que os
persigan, para que seáis hijos de vuestro Padre celestial...’ (Mt 5, 44-45).
2304 El respeto y el desarrollo de la vida humana exigen
la paz. La paz no es sólo ausencia de guerra y no se limita a asegurar
el equilibrio de fuerzas adversas. La paz no puede alcanzarse en la tierra, sin
la salvaguardia de los bienes de las personas, la libre comunicación entre los
seres humanos, el respeto de la dignidad de las personas y de los pueblos, la
práctica asidua de la fraternidad. Es la ‘tranquilidad del orden’ (S.
Agustín, civ. 19, 13). Es obra de la justicia (cf Is 32, 17) y efecto de la
caridad (cf GS 78, 1-2).
2305 La paz terrenal es imagen y fruto de la paz de
Cristo, el ‘Príncipe de la paz’ mesiánica (Is 9, 5). Por la sangre de
su cruz, ‘dio muerte al odio en su carne’ (Ef 2, 16; cf Col 1, 20-22),
reconcilió con Dios a los hombres le hizo de su Iglesia el sacramento de la
unidad del género humano y de su unión con Dios. ‘El es nuestra paz’ (Ef
2, 14). Declara ‘bienaventurados a los que construyen la paz’ (Mt 5, 9).
2306 Los que renuncian a la acción violenta y sangrienta
y recurren para la defensa de los derechos del hombre a medios que están al
alcance de los más débiles, dan testimonio de caridad evangélica, siempre que
esto se haga sin lesionar los derechos y obligaciones de los otros hombres y de
las sociedades. Atestiguan legítimamente la gravedad de los riesgos físicos y
morales del recurso a la violencia con sus ruinas y sus muertes (cf GS 78, 5).
Evitar la guerra
2307 El quinto mandamiento condena la destrucción
voluntaria de la vida humana. A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, la Iglesia insta constantemente a todos a orar y actuar
para que la Bondad divina nos libre de la antigua servidumbre de la guerra (cf
GS 81, 4).
2308 Todo ciudadano y todo gobernante están obligados a
empeñarse en evitar las guerras.
Sin embargo, ‘mientras exista el riesgo de guerra y falte una
autoridad internacional competente y provista de la fuerza correspondiente, una
vez agotados todos los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los
gobiernos el derecho a la legítima defensa’ (Gs 79, 4).
2309 Se han de considerar con rigor las condiciones
estrictas de una legítima defensa mediante la fuerza militar. La
gravedad de semejante decisión somete a ésta a condiciones rigurosas de
legitimidad moral. Es preciso a la vez:
– Que el daño causado por el agresor a
la nación o a la comunidad de las naciones sea duradero, grave y cierto.
– Que todos los demás medios para poner
fin a la agresión hayan resultado impracticables o ineficaces.
– Que se reúnan las condiciones serias
de éxito.
– Que el empleo de las armas no entrañe
males y desórdenes más graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de
los medios modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la
apreciación de esta condición.
Estos son los elementos tradicionales enumerados en la doctrina
llamada de la ‘guerra justa’.
La apreciación de estas condiciones de legitimidad moral
pertenece al juicio prudente de quienes están a cargo del bien común.
2310 Los poderes públicos tienen en este caso el derecho
y el deber de imponer a los ciudadanos las obligaciones necesarias para la
defensa nacional.
Los que se dedican al servicio de la patria en la vida militar
son servidores de la seguridad y de la libertad de los pueblos. Si realizan
correctamente su tarea, colaboran verdaderamente al bien común de la nación y
al mantenimiento de la paz (cf GS 79, 5).
2311 Los poderes públicos atenderán equitativamente al
caso de quienes, por motivos de conciencia, rehúsan el empleo de las armas;
éstos siguen obligados a servir de otra forma a la comunidad humana (cf GS 79,
3).
2312 La Iglesia y la razón humana declaran la validez
permanente de la ley moral durante los conflictos armados. ‘Una vez
estallada desgraciadamente la guerra, no todo es lícito entre los contendientes’
(GS 79, 4).
2313 Es preciso respetar y tratar con humanidad a los no
combatientes, a los soldados heridos y a los prisioneros.
Las acciones deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a
sus principios universales, como asimismo las disposiciones que las ordenan, son
crímenes. Una obediencia ciega no basta para excusar a los que se someten a
ella. Así, el exterminio de un pueblo, de una nación o de una minoría étnica
debe ser condenado como un pecado mortal. Existe la obligación moral de
desobedecer aquellas decisiones que ordenan genocidios.
2314 ‘Toda acción bélica que tiende
indiscriminadamente a la destrucción de ciudades enteras o de amplias regiones
con sus habitantes, es un crimen contra Dios y contra el hombre mismo, que hay
que condenar con firmeza y sin vacilaciones’ (GS 80, 4). Un riesgo de la
guerra moderna consiste en facilitar a los que poseen armas científicas,
especialmente atómicas, biológicas o químicas, la ocasión de cometer
semejantes crímenes.
2315 La acumulación de armas es para muchos como
una manera paradójica de apartar de la guerra a posibles adversarios. Ven en
ella el más eficaz de los medios, para asegurar la paz entre las naciones. Este
procedimiento de disuasión merece severas reservas morales. La carrera de
armamentos no asegura la paz. En lugar de eliminar las causas de guerra,
corre el riesgo de agravarlas. La inversión de riquezas fabulosas en la
fabricación de armas siempre más modernas impide la ayuda a los pueblos
indigentes (cf PP 53), y obstaculiza su desarrollo. El exceso de armamento
multiplica las razones de conflictos y aumenta el riesgo de contagio.
2316 La producción y el comercio de armas atañen
hondamente al bien común de las naciones y de la comunidad internacional. Por
tanto, las autoridades tienen el derecho y el deber de regularlas. La búsqueda
de intereses privados o colectivos a corto plazo no legitima empresas que
fomentan violencias y conflictos entre las naciones, y que comprometen el orden
jurídico internacional.
2317 Las injusticias, las desigualdades excesivas de
orden económico o social, la envidia, la desconfianza y el orgullo, que existen
entre los hombres y las naciones, amenazan sin cesar la paz y causan las
guerras. Todo lo que se hace para superar estos desórdenes contribuye a
edificar la paz y evitar la guerra:
En la medida en que los hombres son pecadores, les amenaza y les
amenazará hasta la venida de Cristo, el peligro de guerra; en la medida en que,
unidos por la caridad, superan el pecado, se superan también las violencias
hasta que se cumpla la palabra: ‘De sus espadas forjarán arados y de sus
lanzas podaderas. Ninguna nación levantará ya más la espada contra otra y no
se adiestrarán más para el combate’ (Is 2, 4) (GS 78, 6).
2318 ‘Dios tiene en su mano el alma de todo ser
viviente y el soplo de toda carne de hombre’ (Jb 12, 10).
2319 Toda vida humana, desde el momento de la
concepción hasta la muerte, es sagrada, pues la persona humana ha sido amada
por sí misma a imagen y semejanza del Dios vivo y santo.
2320 Causar la muerte a un ser humano es gravemente
contrario a la dignidad de la persona y a la santidad del Creador.
2321 La prohibición de causar la muerte no suprime el
derecho de impedir que un injusto agresor cause daño. La legítima defensa es
un deber grave para quien es responsable de la vida de otro o del bien común.
2322 Desde su concepción, el niño tiene el derecho a
la vida. El aborto directo, es decir, buscado como un fin o como un medio, es
una práctica infame (cf GS 27, 3), gravemente contraria a la ley moral. La
Iglesia sanciona con pena canónica de excomunión este delito contra la vida
humana.
2323 Porque ha de ser tratado como una persona desde
su concepción, el embrión debe ser defendido en su integridad, atendido y
cuidado médicamente como cualquier otro ser humano.
2324 La eutanasia voluntaria, cualesquiera que sean
sus formas y sus motivos, constituye un homicidio. Es gravemente contraria a la
dignidad de la persona humana y al respeto del Dios vivo, su Creador.
2325 El suicidio es gravemente contrario a la
justicia, a la esperanza y a la caridad. Está prohibido por el quinto
mandamiento.”
2326 El escándalo constituye una falta grave cuando
por acción u omisión se induce deliberadamente a otro a pecar.”
2327 A causa de los males y de las injusticias que
ocasiona toda guerra, debemos hacer todo lo que es razonablemente posible para
evitarla. La Iglesia implora así: ‘del hambre, de la peste y de la guerra,
líbranos Señor’.
2328 La Iglesia y la razón humana afirman la validez
permanente de la ley moral durante los conflictos armados. Las prácticas
deliberadamente contrarias al derecho de gentes y a sus principios universales
son crímenes.
2329 ‘La carrera de armamentos es una plaga
gravísima de la humanidad y perjudica a los pobres de modo intolerable’ (GS
81, 3).
2330 ‘Bienaventurados los que construyen la paz,
porque ellos serán llamados hijos de Dios’ (Mt 5, 9).