Pasar al contenido principal

Catecismo de la Iglesia católica: El cuarto mandamiento

/>

TERCERA PARTE
LA VIDA EN CRISTO

SEGUNDA SECCIÓN
LOS DIEZ MANDAMIENTOS

CAPÍTULO SEGUNDO
«AMARÁS A TU PRÓJIMO COMO
A TI MISMO»

ARTÍCULO 4
EL CUARTO MANDAMIENTO

Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen tus
días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar (Ex 20, 12).

Vivía sujeto a ellos (Lc 2, 51).

El Señor Jesús recordó también la fuerza de este ‘mandamiento
de Dios’ (Mc 7, 8 -13). El apóstol enseña: ‘Hijos, obedeced a vuestros
padres en el Señor; porque esto es justo. «Honra a tu padre y a tu madre»,
tal es el primer mandamiento que lleva consigo una promesa: «para que aseas
feliz y se prolongue tu vida sobre la tierra»’ (Ef 6, 1-3; cf Dt 5 16).

2197 El cuarto mandamiento encabeza la segunda tabla.
Indica el orden de la caridad. Dios quiso que, después de El, honrásemos a
nuestros padres, a los que debemos la vida y que nos han transmitido el
conocimiento de Dios. Estamos obligados a honrar y respetar a todos los que
Dios, para nuestro bien, ha investido de su autoridad.

2198 Este precepto
se expresa de forma positiva, indicando los deberes que se han de cumplir.
Anuncia los mandamientos siguientes que contienen un respeto particular de la
vida, del matrimonio, de los bienes terrenos, de la palabra. Constituye uno de
los fundamentos de la doctrina social de la Iglesia.

2199 El cuarto
mandamiento se dirige expresamente a los hijos en sus relaciones con sus padres,
porque esta relación es la más universal. Se refiere también a las relaciones
de parentesco con los miembros del grupo familiar. Exige que se dé honor,
afecto y reconocimiento a los abuelos y antepasados. Finalmente se extiende a
los deberes de los alumnos respecto a los maestros, de los empleados respecto a
los patronos, de los subordinados respecto a sus jefes, de los ciudadanos
respecto a su patria, a los que la administran o la gobiernan.

Este mandamiento
implica y sobrentiende los deberes de los padres, tutores, maestros, jefes,
magistrados, gobernantes, de todos los que ejercen una autoridad sobre otros o
sobre una comunidad de personas.

2200 “El cumplimiento del cuarto mandamiento lleva
consigo su recompensa: ‘Honra a tu padre y a tu madre, para que se prolonguen
tus días sobre la tierra que el Señor, tu Dios, te va a dar’ (Ex 20, 12; Dt
5, 16). La observancia de este mandamiento procura, con los frutos espirituales,
frutos temporales de paz y de prosperidad. Y al contrario, la no observancia de
este mandamiento entraña grandes daños para las comunidades y las personas
humanas.

I La familia en el
plan de Dios

2201 La comunidad conyugal está establecida sobre el
consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están ordenados al
bien de los esposos y a la procreación y educación de los hijos. El amor de
los esposos y la generación de los hijos establecen entre los miembros de una
familia relaciones personales y responsabilidades primordiales.

2202 Un hombre y una mujer unidos en matrimonio forman
con sus hijos una familia. Esta disposición es anterior a todo reconocimiento
por la autoridad pública; se impone a ella. Se la considerará como la
referencia normal en función de la cual deben ser apreciadas las diversas
formas de parentesco.

2203 Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó la
familia humana y la dotó de su constitución fundamental. Sus miembros son
personas iguales en dignidad. Para el bien común de sus miembros y de la
sociedad, la familia implica una diversidad de responsabilidades, de derechos y
de deberes.

La familia cristiana

2204. ‘La familia cristiana constituye una revelación
y una actuación específicas de la comunión eclesial; por eso... puede y debe
decirse iglesia doméstica’ (FC 21, cf LG 11). Es una comunidad de fe,
esperanza y caridad, posee en la Iglesia una importancia singular como aparece
en el Nuevo Testamento (cf
Ef 5, 21-6, 4; Col 3, 18-21; 1 P 3, 1-7)
.

2205 La familia cristiana es una comunión de personas,
reflejo e imagen de la comunión del Padre y del Hijo en el Espíritu Santo. Su
actividad procreadora y educativa es reflejo de la obra creadora de Dios. Es
llamada a participar en la oración y el sacrificio de Cristo. La oración
cotidiana y la lectura de la Palabra de Dios fortalecen en ella la caridad. La
familia cristiana es evangelizadora y misionera.

2206 Las relaciones en el seno de la familia entrañan
una afinidad de sentimientos, afectos e intereses que provienen sobre todo del
mutuo respeto de las personas. La familia es una ‘comunidad privilegiada’
llamada a realizar un ‘propósito común de los esposos y una cooperación
diligente de los padres en la educación de los hijos’ (GS 52, 1).

II La familia y la
sociedad

2207 La familia es la ‘célula original de la vida
social’. Es la sociedad natural en que el hombre y la mujer son llamados al
don de sí en el amor y en el don de la vida. La autoridad, la estabilidad y la
vida de relación en el seno de la familia constituyen los fundamentos de la
libertad, de la seguridad, de la fraternidad en el seno de la sociedad. La
familia es la comunidad en la que, desde la infancia, se pueden aprender los
valores morales, se comienza a honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La
vida de familia es iniciación a la vida en sociedad.

2208 La familia debe vivir de manera que sus miembros
aprendan el cuidado y la responsabilidad respecto de los pequeños y mayores, de
los enfermos o disminuidos, y de los pobres. Numerosas son las familias que en
ciertos momentos no se hallan en condiciones de prestar esta ayuda. Corresponde
entonces a otras personas, a otras familias, y subsidiariamente a la sociedad,
proveer a sus necesidades. ‘La religión pura e intachable ante Dios Padre es
ésta: visitar a los huérfanos y a las viudas en su tribulación y conservarse
incontaminado del mundo’ (St 1, 27).

2209 La familia debe ser ayudada y defendida mediante
medidas sociales apropiadas. Cuando las familias no son capaces de realizar sus
funciones, los otros cuerpos sociales tienen el deber de ayudarlas y de sostener
la institución familiar. En conformidad con el principio de subsidiariedad, las
comunidades más vastas deben abstenerse de privar a las familias de sus propios
derechos y de inmiscuirse en sus vidas.

2210 La importancia de la familia para la vida y el
bienestar de la sociedad (cf GS 47, 1) entraña una responsabilidad particular
de ésta en el apoyo y fortalecimiento del matrimonio y de la familia. La
autoridad civil ha de considerar como deber grave ‘el reconocimiento de la
auténtica naturaleza del matrimonio y de la familia, protegerla y fomentarla,
asegurar la moralidad pública y favorecer la prosperidad doméstica’ (GS 52,
2).

2211 La comunidad política tiene el deber de honrar a la
familia, asistirla y asegurarle especialmente:

— la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de
educarlos de acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;

— la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de
la institución familiar;

— la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus
hijos en ella, con los medios y las instituciones necesarios;

— el derecho a la propiedad privada, a la libertad de
iniciativa, a tener un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;

— conforme a las instituciones del país, el derecho a la
atención médica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios
familiares;

— la protección de la seguridad y la higiene, especialmente
por lo que se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo,
etc.;

— la libertad para formar asociaciones con otras familias y de
estar así representadas ante las autoridades civiles (cf FC 46).

2212 El cuarto mandamiento ilumina las demás
relaciones en la sociedad
. En nuestros hermanos y hermanas vemos a los hijos
de nuestros padres; en nuestros primos, los descendientes de nuestros
antepasados; en nuestros conciudadanos, los hijos de nuestra patria; en los
bautizados, los hijos de nuestra madre, la Iglesia; en toda persona humana, un
hijo o una hija del que quiere ser llamado ‘Padre nuestro’. Así, nuestras
relaciones con el prójimo se deben reconocer como pertenecientes al orden
personal. El prójimo no es un ‘individuo’ de la colectividad humana; es ‘alguien’
que por sus orígenes, siempre ‘próximos’ por una u otra razón, merece una
atención y un respeto singulares.

2213 Las comunidades humanas están compuestas de
personas
. Gobernarlas bien no puede limitarse simplemente a garantizar los
derechos y el cumplimiento de deberes, como tampoco a la sola fidelidad a los
compromisos. Las justas relaciones entre patronos y empleados, gobernantes y
ciudadanos, suponen la benevolencia natural conforme a la dignidad de personas
humanas deseosas de justicia y fraternidad.

III
Deberes de los miembros de la familia

Deberes de los hijos

2214 La paternidad divina es la fuente de la paternidad
humana (cf Ef 3, 14); es el fundamento del honor debido a los padres. El respeto
de los hijos, menores o mayores de edad, hacia su padre y hacia su madre (cf Pr
1, 8; Tb 4, 3-4), se nutre del afecto natural nacido del vínculo que los une.
Es exigido por el precepto divino (cf Ex 20, 12).

2215 “El respeto a los padres (piedad filial)
está hecho de gratitud para quienes, mediante el don de la vida, su amor
y su trabajo, han traído sus hijos al mundo y les han ayudado a crecer en
estatura, en sabiduría y en gracia. ‘Con todo tu corazón honra a tu padre, y
no olvides los dolores de tu madre. Recuerda que por ellos has nacido, ¿cómo
les pagarás lo que contigo han hecho?’ (Si 7, 27-28).

2216 “El respeto filial se expresa en la docilidad y la
obediencia verdaderas. ‘Guarda, hijo mío, el mandato de tu padre y no
desprecies la lección de tu madre... en tus pasos ellos serán tu guía; cuando
te acuestes, velarán por ti; conversarán contigo al despertar’ (Pr 6, 20-22).
‘El hijo sabio ama la instrucción, el arrogante no escucha la reprensión’
(Pr 13, 1).

2217 Mientras vive en el domicilio de sus padres, el hijo
debe obedecer a todo lo que éstos dispongan para su bien o el de la familia.
‘Hijos, obedeced en todo a vuestros padres, porque esto es grato a Dios en el
Señor’ (Col 3, 20; cf Ef 6, 1). Los niños deben obedecer también las
prescripciones razonables de sus educadores y de todos aquellos a quienes sus
padres los han confiado. Pero si el niño está persuadido en conciencia de que
es moralmente malo obedecer esa orden, no debe seguirla.

Cuando se hacen mayores, los hijos deben seguir respetando a sus
padres. Deben prevenir sus deseos, solicitar dócilmente sus consejos y aceptar
sus amonestaciones justificadas. La obediencia a los padres cesa con la
emancipación de los hijos, pero no el respeto que les es debido, el cual
permanece para siempre. Este, en efecto, tiene su raíz en el temor de Dios, uno
de los dones del Espíritu Santo.

2218 El cuarto mandamiento recuerda a los hijos mayores
de edad sus responsabilidades para con los padres. En la medida en que
ellos pueden, deben prestarles ayuda material y moral en los años de vejez y
durante sus enfermedades, y en momentos de soledad o de abatimiento. Jesús
recuerda este deber de gratitud (cf Mc 7, 10-12).

El Señor glorifica al padre en los hijos, y afirma el derecho
de la madre sobre su prole. Quien honra a su padre expía sus pecados; como el
que atesora es quien da gloria a su madre. Quien honra a su padre recibirá
contento de sus hijos, y en el día de su oración será escuchado. Quien da
gloria al padre vivirá largos días, obedece al Señor quien da sosiego a su
madre (Si 3, 2-6).

Hijo, cuida de tu padre en su vejez, y en su vida no le causes
tristeza. Aunque haya perdido la cabeza, sé indulgente, no le desprecies en la
plenitud de tu vigor... Como blasfemo es el que abandona a su padre, maldito del
Señor quien irrita a su madre (Si 3, 12-13.16).

2219 El respeto filial favorece la armonía de toda la
vida familiar; atañe también a las relaciones entre hermanos y hermanas.
El respeto a los padres irradia en todo el ambiente familiar. ‘Corona de los
ancianos son los hijos de los hijos’ (Pr 17, 6). ‘Soportaos unos a otros en
la caridad, en toda humildad, dulzura y paciencia’ (Ef 4, 2).

2220 Los cristianos están obligados a una especial
gratitud para con aquellos de quienes recibieron el don de la fe, la gracia del
bautismo y la vida en la Iglesia. Puede tratarse de los padres, de otros
miembros de la familia, de los abuelos, de los pastores, de los catequistas, de
otros maestros o amigos. ‘Evoco el recuerdo de la fe sincera que tú tienes,
fe que arraigó primero en tu abuela Loida y en tu madre Eunice, y sé que
también ha arraigado en ti’ (2 Tm 1, 5).

Deberes de los padres

2221 La fecundidad del amor conyugal no se reduce a la
sola procreación de los hijos, sino que debe extenderse también a su
educación moral y a su formación espiritual. El papel de los padres en la
educación
‘tiene tanto peso que, cuando falta, difícilmente puede
suplirse’ (GE 3). El derecho y el deber de la educación son para los padres
primordiales e inalienables (cf FC 36).

2222 Los padres deben mirar a sus hijos como a hijos
de Dios
y respetarlos como a personas humanas. Han de educar a sus
hijos en el cumplimiento de la ley de Dios, mostrándose ellos mismos obedientes
a la voluntad del Padre de los cielos.

2223 Los padres son los primeros responsables de la
educación de sus hijos. Testimonian esta responsabilidad ante todo por la creación
de un hogar
, donde la ternura, el perdón, el respeto, la fidelidad y el
servicio desinteresado son norma. El hogar es un lugar apropiado para la educación
de las virtudes
. Esta requiere el aprendizaje de la abnegación, de un sano
juicio, del dominio de sí, condiciones de toda libertad verdadera. Los padres
han de enseñar a los hijos a subordinar las dimensiones ‘materiales e
instintivas a las interiores y espirituales’ (CA 36). Es una grave
responsabilidad para los padres dar buenos ejemplos a sus hijos. Sabiendo
reconocer ante sus hijos sus propios defectos, se hacen más aptos para guiarlos
y corregirlos:

El que ama a su hijo, le corrige sin cesar... el que enseña a
su hijo, sacará provecho de él (Si 30, 1-2).

Padres, no exasperéis a vuestros hijos, sino formadlos más
bien amediante la instrucción y la corrección según el Señor (Ef 6, 4).

2224 El hogar constituye un medio natural para la
iniciación del ser humano en la solidaridad y en las responsabilidades
comunitarias. Los padres deben enseñar a los hijos a guardarse de los riesgos y
las degradaciones que amenazan a las sociedades humanas.

2225 Por la gracia del sacramento del matrimonio, los
padres han recibido la responsabilidad y el privilegio de evangelizar a sus
hijos
. Desde su primera edad, deberán iniciarlos en los misterios de la fe,
de los que ellos son para sus hijos los ‘primeros heraldos de la fe’ (LG 11).
Desde su más tierna infancia, deben asociarlos a la vida de la Iglesia. La
forma de vida en la familia puede alimentar las disposiciones afectivas que,
durante toda la vida, serán auténticos cimientos y apoyos de una fe viva.

2226 La educación en la fe por los padres debe
comenzar desde la más tierna infancia. Esta educación se hace ya cuando los
miembros de la familia se ayudan a crecer en la fe mediante el testimonio de una
vida cristiana de acuerdo con el Evangelio. La catequesis familiar precede,
acompaña y enriquece las otras formas de enseñanza de la fe. Los padres tienen
la misión de enseñar a sus hijos a orar y a descubrir su vocación de hijos de
Dios (cf LG 11). La parroquia es la comunidad eucarística y el corazón de la
vida litúrgica de las familias cristianas; es un lugar privilegiado para la
catequesis de los niños y de los padres.

2227 Los hijos, a su vez, contribuyen al crecimiento
de sus padres en la santidad (cf GS 48, 4). Todos y cada uno deben
otorgarse generosamente y sin cansarse el mutuo perdón exigido por las ofensas,
las querellas, las injusticias y las omisiones. El afecto mutuo lo sugiere. La
caridad de Cristo lo exige (cf Mt 18, 21-22; Lc 17, 4).

2228 Durante la infancia, el respeto y el afecto de los
padres se traducen ante todo en el cuidado y la atención que consagran para
educar a sus hijos, y para proveer a sus necesidades físicas y espirituales.
En el transcurso del crecimiento, el mismo respeto y la misma dedicación llevan
a los padres a enseñar a sus hijos a usar rectamente de su razón y de su
libertad.

2229. Los padres, como primeros responsables de la
educación de sus hijos, tienen el derecho de elegir para ellos una escuela
que corresponda a sus propias convicciones. Este derecho es fundamental. En
cuanto sea posible, los padres tienen el deber de elegir las escuelas que mejor
les ayuden en su tarea de educadores cristianos (cf GE 6). Los poderes públicos
tienen el deber de garantizar este derecho de los padres y de asegurar las
condiciones reales de su ejercicio.

2230 Cuando llegan a la edad correspondiente, los hijos
tienen el deber y el derecho de elegir su profesión y su estado de vida.
Estas nuevas responsabilidades deberán asumirlas en una relación de confianza
con sus padres, cuyo parecer y consejo pedirán y recibirán dócilmente. Los
padres deben cuidar de no presionar a sus hijos ni en la elección de una
profesión ni en la de su futuro cónyuge. Esta indispensable prudencia no
impide, sino al contrario, ayudar a los hijos con consejos juiciosos,
particularmente cuando éstos se proponen fundar un hogar.

2231 Hay quienes no se casan para poder cuidar a sus
padres, o sus hermanos y hermanas, para dedicarse más exclusivamente a una
profesión o por otros motivos dignos. Estas personas pueden contribuir
grandemente al bien de la familia humana.

IV La familia y el
reino de Dios

2232 Los vínculos familiares, aunque son muy
importantes, no son absolutos. A la par que el hijo crece hacia una madurez y
autonomía humanas y espirituales, la vocación singular que viene de Dios se
afirma con más claridad y fuerza. Los padres deben respetar esta llamada y
favorecer la respuesta de sus hijos para seguirla. Es preciso convencerse de que
la vocación primera del cristiano es seguir a Jesús (cf Mt 16, 25): “El que
ama a su padre o a su madre más que a mí, no es digno de mí; el que ama a su
hijo o a su hija más que a mí, no es digno de mí” (Mt 10, 37).

2233 Hacerse discípulo de Jesús es aceptar la
invitación a pertenecer a la familia de Dios, a vivir en conformidad con
su manera de vivir: ‘El que cumpla la voluntad de mi Padre celestial, éste es
mi hermano, mi hermana y mi madre’ (Mt 12, 49).

Los padres deben acoger y respetar con alegría y acción de
gracias el llamamiento del Señor a uno de sus hijos para que le siga en la
virginidad por el Reino, en la vida consagrada o en el ministerio sacerdotal.

V Las autoridades
en la sociedad civil

2234 El cuarto mandamiento de Dios nos ordena también
honrar a todos los que, para nuestro bien, han recibido de Dios una autoridad en
la sociedad. Este mandamiento determina tanto los deberes de quienes ejercen la
autoridad como los de quienes están sometidos a ella.

Deberes de las autoridades civiles

2235 Los que ejercen una autoridad deben ejercerla como
un servicio. ‘El que quiera llegar a ser grande entre vosotros, será vuestro
esclavo’ (Mt 20, 26). El ejercicio de una autoridad está moralmente regulado
por su origen divino, su naturaleza racional y su objeto específico. Nadie
puede ordenar o establecer lo que es contrario a la dignidad de las personas y a
la ley natural.

2236 El ejercicio de la autoridad ha de manifestar una
justa jerarquía de valores con el fin de facilitar el ejercicio de la libertad
y de la responsabilidad de todos. Los superiores deben ejercer la justicia
distributiva con sabiduría, teniendo en cuenta las necesidades y la
contribución de cada uno y atendiendo a la concordia y la paz. Deben velar
porque las normas y disposiciones que establezcan no induzcan a tentación
oponiendo el interés personal al de la comunidad (cf CA 25).

2237 El poder político está obligado a respetar
los derechos fundamentales de la persona humana. Y a administrar humanamente
justicia en el respeto al derecho de cada uno, especialmente el de las familias
y de los desheredados.

Los derechos políticos inherentes a la ciudadanía pueden y
deben ser concedidos según las exigencias del bien común. No pueden ser
suspendidos por la autoridad sin motivo legítimo y proporcionado. El ejercicio
de los derechos políticos está destinado al bien común de la nación y de
toda la comunidad humana.

Deberes de los ciudadanos

2238 “Los que están sometidos a la autoridad deben
mirar a sus superiores como representantes de Dios que los ha instituido
ministros de sus dones (cf Rm 13, 1-2): ‘Sed sumisos, a causa del Señor, a
toda institución humana... Obrad como hombres libres, y no como quienes hacen
de la libertad un pretexto para la maldad, sino como siervos de Dios’ (1 P 2,
13.16.). Su colaboración leal entraña el derecho, a veces el deber, de ejercer
una justa crítica de lo que les parece perjudicial para la dignidad de las
personas o el bien de la comunidad.

2239 Deber de los ciudadanos es cooperar con la
autoridad civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad, justicia,
solidaridad y libertad. El amor y el servicio de la patria forman parte
del deber de gratitud y del orden de la caridad. La sumisión a las autoridades
legítimas y el servicio del bien común exigen de los ciudadanos que cumplan
con su responsabilidad en la vida de la comunidad política.

2240 La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad
en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del
derecho al voto, la defensa del país:

Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos,
impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor,
honor (Rm 13, 7).

Los cristianos residen en su propia patria, pero como
extranjeros domiciliados. Cumplen todos sus deberes de ciudadanos y soportan
todas sus cargas como extranjeros... Obedecen a las leyes establecidas, y su
manera de vivir está por encima de las leyes... Tan noble es el puesto que
Dios les ha asignado, que no les está permitido desertar (Epístola a
Diogneto, 5, 5.10; 6, 10).

El apóstol nos exhorta a ofrecer oraciones y acciones de
gracias por los reyes y por todos los que ejercen la autoridad, ‘para que
podamos vivir una vida tranquila y apacible con toda piedad y dignidad’ (1 Tm
2, 2).

2241 Las naciones más prósperas tienen el deber de
acoger, en cuanto sea posible, al extranjero que busca la seguridad y los
medios de vida que no puede encontrar en su país de origen. Las autoridades
deben velar para que se respete el derecho natural que coloca al huésped bajo
la protección de quienes lo reciben.

Las autoridades civiles, atendiendo al bien común de aquellos
que tienen a su cargo, pueden subordinar el ejercicio del derecho de
inmigración a diversas condiciones jurídicas, especialmente en lo que
concierne a los deberes de los emigrantes respecto al país de adopción. El
inmigrante está obligado a respetar con gratitud el patrimonio material y
espiritual del país que lo acoge, a obedecer sus leyes y contribuir a sus
cargas.

2242 El ciudadano tiene obligación en conciencia de no
seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando estos preceptos son
contrarios a las exigencias del orden moral, a los derechos fundamentales de las
personas o a las enseñanzas del Evangelio. El rechazo de la obediencia a
las autoridades civiles, cuando sus exigencias son contrarias a las de la recta
conciencia, tiene su justificación en la distinción entre el servicio de Dios
y el servicio de la comunidad política. ‘Dad al César lo que es del César y
a Dios lo que es de Dios’ (Mt 22, 21). ‘Hay que obedecer a Dios antes que a
los hombres’ (Hch 5, 29):

Cuando la autoridad pública, excediéndose en sus
competencias, oprime a los ciudadanos, éstos no deben rechazar las exigencias
objetivas del bien común; pero les es lícito defender sus derechos y los de
sus conciudadanos contra el abuso de esta autoridad, guardando los límites
que señala la ley natural y evangélica. (GS 74, 5).

2243 La resistencia a la opresión de quienes
gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan
las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y
prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos
los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza
fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.

La comunidad política y la Iglesia

2244 Toda institución se inspira, al menos
implícitamente, en una visión del hombre y de su destino, de la que saca sus
referencias de juicio, su jerarquía de valores, su línea de conducta. La
mayoría de las sociedades han configurado sus instituciones conforme a una
cierta preeminencia del hombre sobre las cosas. Sólo la religión divinamente
revelada ha reconocido claramente en Dios, Creador y Redentor, el origen y el
destino del hombre. La Iglesia invita a las autoridades civiles a juzgar y
decidir a la luz de la Verdad sobre Dios y sobre el hombre:

Las sociedades que ignoran esta inspiración o la rechazan en
nombre de su independencia respecto a Dios se ven obligadas a buscar en sí
mismas o a tomar de una ideología sus referencias y finalidades; y, al no
admitir un criterio objetivo del bien y del mal, ejercen sobre el hombre y sobre
su destino, un poder totalitario, declarado o velado, como lo muestra la
historia. (cf CA 45; 46).

2245 La Iglesia, que por razón de su misión y de su
competencia, no se confunde en modo alguno con la comunidad política, es a la
vez signo y salvaguardia del carácter trascendente de la persona humana. La
Iglesia ‘respeta y promueve también la libertad y la responsabilidad
política de los ciudadanos’ (GS 76, 3).

2246 Pertenece a la misión de la Iglesia ‘emitir un
juicio moral incluso sobre cosas que afectan al orden político cuando lo exijan
los derechos fundamentales de la persona o la salvación de las almas, aplicando
todos y sólo aquellos medios que sean conformes al Evangelio y al bien de todos
según la diversidad de tiempos y condiciones’ (GS 76, 5).

Resumen

2247 ‘Honra a tu padre y a tu madre’ (Dt 5,16 ; Mc
7,10).

2248 De conformidad con el cuarto mandamiento, Dios
quiere que, después que a El, honremos a nuestros padres y a los que El reviste
de autoridad para nuestro bien.

2249 La comunidad conyugal está establecida sobre la
alianza y el consentimiento de los esposos. El matrimonio y la familia están
ordenados al bien de los cónyuges, a la procreación y a la educación de los
hijos.

2250 ‘La salvación de la persona y de la sociedad
humana y cristiana está estrechamente ligada a la prosperidad de la comunidad
conyugal y familiar’
(GS 47, 1).

2251 Los hijos deben a sus padres respeto, gratitud,
justa obediencia y ayuda. El respeto filial favorece la armonía de toda la vida
familiar.

2252 Los padres son los primeros responsables de la
educación de sus hijos en la fe, en la oración y en todas las virtudes. Tienen
el deber de atender, en la medida de lo posible, las necesidades materiales y
espirituales de sus hijos.

2253 Los padres deben respetar y favorecer la
vocación de sus hijos. Han de recordar y enseñar que la vocación primera del
cristiano es la de seguir a Jesús.

2254 La autoridad pública está obligada a respetar
los derechos fundamentales de la persona humana y las condiciones del ejercicio
de su libertad.

2255 El deber de los ciudadanos es cooperar con las
autoridades civiles en la construcción de la sociedad en un espíritu de
verdad, justicia, solidaridad y libertad.”

2256 El ciudadano está obligado en conciencia a no
seguir las prescripciones de las autoridades civiles cuando son contrarias a las
exigencias del orden moral. ‘Hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres’ (Hch 5, 29).

2257. Toda sociedad refiere sus juicios y su conducta
a una visión del hombre y de su destino. Si se prescinde de la luz del
Evangelio sobre Dios y sobre el hombre, las sociedades se hacen fácilmente
totalitarias.