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Carta Encíclica - Pacem in Terris

Carta Encíclica

 

"PACEM IN TERRIS"

 

 

 

INTRODUCCION

 

PRIMERA PARTE:      EL ORDEN ENTRE LOS SERES HUMANOS

 

SEGUNDA PARTE:     RELACIONES ENTRE LOS HOMBRES Y LOS PODERES PUBLICOS EN EL SENO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES POLÍTICAS

 

TERCERA PARTE:     RELACIONES ENTRE COMUNIDADES POLÍTICAS

 

CUARTA PARTE:        RELACIONES ENTRE LOS INDIVIDUOS, LAS FAMILIAS

LAS ASOCIACIONES Y COMUNIDADES POLITICAS POR UNA PARTE Y LA COMUNIDAD MUNDIAL POR OTRA

 

 

 

 

 

 

A LOS VENERABLES HERMANOS, PATRIARCAS, PRIMADOS, ARZOBISPOS,

OBISPOS Y DEMAS ORDINARIOS EN PAZ Y COMUNION CON LA SEDE

APOSTOLICA AL CLERO Y FIELES DE TODO EL MUNDO Y A TODOS LOS

HOMBRES DE BUENA VOLUNTAD

JUAN PAPA XXIII

LA PAZ ENTRE TODOS LOS PUEBLOS FUNDADA SOBRE LA VERDAD,

LA JUSTICIA EL AMOR Y LA LIBERTAD

 

 

INTRODUCCION

 

El orden en el universo

 

1. La paz en la tierra, profunda aspiración de los hombres de todos los tiempos, no se puede establecer ni asegurar si no se guarda íntegramente el orden establecido por Dios.

 

2. El progreso de las ciencias y los inventos de la técnica, nos manifiestan el maravilloso orden que reina en los seres vivos y en las fuerzas de la naturaleza al mismo tiempo que la grandeza del hombre que descubre este orden y crea los medios aptos para adueñarse de esas fuerzas y reducirlas a su servicio.

 

3. Pero los progresos, científicos y los inventos técnicos nos muestran sobre todo la grandeza infinita de Dios, Creador del universo y del hombre. Ha creado Dios el universo derramado en él los tesoros de su sabiduría y de su bondad, como exclama el Salmista: "Oh Señor, Señor nuestro, qué admirable es tu nombre en toda la tierra1. "Qué grandes son tus obras, Señor! Todo lo has hecho con sabiduría"2. Ha creado al hombre inteligente y libre "a su imagen y semejanza"3 haciéndolo señor de todas las cosas: "Has hecho al hombre -exclama el mismo Salmista-, un poco inferior a los ángeles, lo has coronado de gloria y honor y lo has colocado sobre las obras de tus manos. Has puesto todo bajo sus pies"4.

 

4. ¡Cómo contrasta en cambio con este orden maravilloso del universo el desorden que reina no sólo entre los individuos sino también entre los pueblos! Parece que sus relaciones no pueden regirse sino por la fuerza.

 

5. Sin embargo el Creador ha impreso el orden aun en lo más íntimo de la naturaleza del hombre: orden que la conciencia descubre y manda perentoriamente seguir. "Los hombres muestran escrita en sus corazones la obra de la ley y de ello da testimonio su propia conciencia"5. ¿Cómo podría, por lo demás, ser de otro modo? Todas las obras de Dios son un reflejo de su sabiduría infinita y un reflejo tanto más altas están en la escala de las perfecciones6.

 

6. Un error en el que incurre con bastante frecuencia está en el hecho de que muchos piensan que las relaciones entre los hombres y sus respectivas comunidades políticas se pueden regular con las mismas leyes que rigen las fuerzas y los seres irracionales que constituyen el universo siendo así que las leyes que regulan las relaciones humanas son de otro género y hay que buscarlas donde Dios las ha dejado escritas, esto es, en la naturaleza del hombre.

 

7. Son, en efecto, estas leyes las que indican claramente cómo los individuos deben regular sus relaciones en la convivencia humana; las relaciones de los ciudadanos con la autoridad pública dentro de cada comunidad política; las relaciones entre esas mismas comunidades políticas de una parte, y aquella comunidad mundial de otra, que las exigencias del bien común universal reclaman urgentemente que por fin se constituyan.

 

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Primera Parte

EL ORDEN ENTRE LOS SERES HUMANOS

 

Todo ser humano es persona, sujeto de derechos y de deberes

 

8. Hay que tratar ante todo del orden que debe reinar entre los seres humanos.

 

9. En toda humana convivencia bien organizada y fecunda hay que colocar como fundamento el principio de que todo ser humano es "persona", es decir, una naturaleza dotada de inteligencia y de voluntad libre y que por tanto, de esa misma naturaleza directamente nacen al mismo tiempo derechos y deberes que, al ser universales e inviolables, son también absolutamente inalienables7.

 

10. Y si consideramos la dignidad de la persona humana a la luz de las verdades reveladas, es forzoso que la estimemos mucho más, dado que el hombre ha sido redimido con la Sangre de Cristo, la gracia sobrenatural lo ha hecho hijo y amigo de Dios y lo ha constituido heredero de la gloria eterna.

 

 

LOS DERECHOS

 

El derecho a la existencia y a un nivel de vida digno

 

11. Todo ser humano tiene el derecho a la existencia, a la integridad física, a los medios indispensables y suficientes para un nivel de vida digno, especialmente en cuanto se refiere a la alimentación, al vestido, a la habitación, al descanso, a la atención médica, a los servicios sociales necesarios. De aquí el derecho a la seguridad en caso de enfermedad, de invalidez, de viudez, de vejez, de paro, y de cualquier otra eventualidad de pérdida de medios de subsistencia por circunstancias ajenas a su voluntad8.

 

Derechos referentes a los valores morales y culturales

 

12. Todo ser humano tiene derecho natural al debido respeto de su persona, a la buena reputación, a la libertad para buscar la verdad, y, dentro de los límites del orden moral y del bien común, para manifestar y defender sus ideas, para cultivar cualquier arte y finalmente para tener una objetiva información de los sucesos públicos.

 

13. También nace de la naturaleza humana el derecho a participar de los bienes de la cultura y por tanto el derecho a una instrucción fundamental y a una formación técnico-profesional de acuerdo con el grado de desarrollo de la propia comunidad política. Y para esto se debe facilitar el acceso a los grados más altos de la instrucción según los méritos personales, de tal manera que los hombres, en cuanto es posible, puedan ocupar puestos y responsabilidades en la vida social conformes a sus aptitudes y a las capacidades adquiridas9

 

El derecho de honrar a Dios según el dictamen de la recta conciencia

 

14. Entre los derechos del hombre hay que reconocer también el que tiene de honrar a Dios según el dictamen de su recta conciencia y profesar la religión privada y públicamente. Porque, como afirma muy bien Lactancio, "para esto nacemos, para ofrecer a Dios que nos crea los justos y debidos servicios, para buscarlo a El solo, para seguirlo. Este es el vínculo de piedad que a El nos une y nos liga y del cual deriva el nombre mismo de religión"10. Y nuestro predecesor de inmortal memoria, León XIII, afirma: "Esta verdadera y digna libertad de los hijos de Dios, que mantiene alta la dignidad de la persona humana, es mayor que cualquier violencia e injusticia y la Iglesia la deseó y amó siempre. Esta libertad la reivindicaron intrépidamente los apóstoles, la defendieron con sus escritos los apologistas y la consagró un número ingente de mártires con su propia sangre"11

 

El derecho a la elección del propio estado

 

15. Los seres humanos tienen el derecho a la libertad en la elección del propio estado y, por consiguiente, a crear una familia con paridad de derecho y de deberes entre el hombre y la mujer, o también a seguir la vocación al sacerdocio o vida religiosa12.

 

16. La familia, fundada sobre el matrimonio contraído libremente, uno e indisoluble, es y debe ser considerada como núcleo primario y natural de la sociedad. De lo cual se sigue que se deba atender con mucha diligencia no sólo a la parte económica y social, sino también a la cultural y moral, que consolidan su unidad y facilitan el cumplimiento de su misión peculiar.

 

17. Pero antes que nadie son los padres los que tienen el derecho de mantener y educar a sus propios hijos13

 

18. Pasando ahora al campo de los problemas económicos, es claro que la misma naturaleza ha conferido al hombre el derecho, no solo a la libre iniciativa en el campo económico, sino también al trabajo14.

 

19. A estos derechos va inseparablemente unido el derecho de trabajar en tales condiciones que no sufran daño la integridad física ni las buenas costumbres, y que no impidan el desarrollo completo de los seres humanos; y, por lo que toca a la mujer, se le ha de otorgar el derecho a condiciones de trabajo conciliables con sus exigencias y con los deberes de esposa y de madre15.

 

20. De la dignidad de la persona humana, brota también el derecho a desarrollar las actividades económicas en condiciones de responsabilidad16. Y de un modo especial hay que poner de relieve el derecho a una retribución del trabajo determinada según los criterios de la justicia y suficientes por lo tanto, en las proporciones correspondientes a la riqueza disponible, para permitir al trabajador y a su familia un nivel de vida conforme con la dignidad humana. Sobre este punto nuestro predecesor Pío XII, de feliz memoria, afirmaba: "Al deber de trabajar, impuesto al hombre por su naturaleza, corresponde asimismo un derecho natural en virtud del cual pueda pedir, a cambio de su trabajo, lo necesario para la vida propia y de sus hijos. Tan profundamente está mandada por la naturaleza la conservación del hombre"17.

 

21. También brota de la naturaleza humana el derecho a la propiedad privada sobre los bienes inclusive productivos: derecho que, como otras veces hemos enseñado, "constituye un medio eficaz para la afirmación de la persona humana y para el ejercicio de su responsabilidad en todos los campos y un elemento de seguridad y de serenidad para la vida familiar y de pacífico y ordenado desarrollo de la convivencia"18.

 

22. Por lo demás conviene recordar que al derecho de propiedad privada va inherente una función social19.

 

Derecho de asociación

 

23. De la intrínseca sociabilidad de los seres humanos se deriva el derecho de reunión y de asociación, como también el derecho de dar a las asociaciones la estructura que se juzgue conveniente para obtener sus objetivos y el derecho de libre movimiento dentro de ellas bajo la propia iniciativa y responsabilidad para el logro concreto de estos objetivos20

 

24. Ya en la Encíclica "Mater et Magistra" insistíamos en la necesidad insustituible de la creación de una rica gama de asociaciones y entidades intermedias para la consecución de objetivos que los particulares por sí solo no pueden alcanzar. Tales entidades y asociaciones deben considerarse como absolutamente necesarias para salvaguardar la dignidad y libertad de la persona humana asegurando así su responsabilidad21.

 

Derecho de emigración e inmigración

 

25. Todo hombre tiene derecho a la libertad de movimiento y de residencia dentro de la comunidad política de la que es ciudadano; y también tiene derecho de emigrar a otras comunidades políticas y establecerse en ellas cuando así lo aconsejen legítimos intereses22. El hecho de pertenecer a una determinada comunidad política, no impide de ninguna manera el ser miembro de la familia humana y pertenecer en calidad de ciudadano a la comunidad mundial.

 

Derechos políticos

 

26. De la misma dignidad de la persona humana proviene el derecho a tomar parte activa en la vida pública y contribuir a la consecución del bien común. "El hombre en cuanto tal", decía nuestro predecesor de feliz memoria, Pío XII, "lejos de ser tenido como objeto y elemento pasivo, debe por el contrario ser considerado como sujeto, fundamento y fin de la vida social"23

 

27. Derecho fundamental de la persona humana es también la defensa jurídica de sus propios derechos: defensa eficaz, imparcial y regida por los principios objetivos de la justicia. El mismo Pío XII, predecesor nuestro, insistía: "Del orden jurídico por Dios deriva el inalienable derecho d lang=ES-TRAD>

 

28. Los derechos naturales recordados hasta aquí están inseparablemente unidos en la persona que los posee con otros tantos deberes y, unos y otros, tienen en la ley natural, que los confiere o los impone, su raíz, su alimento y su fuerza indestructible.

 

29. Al derecho de todo hombre a la existencia, por ejemplo, corresponde el deber de conservar la vida; al derecho a un nivel digno, el deber de vivir dignamente, y, al derecho a la libertad en la búsqueda de la verdad, el deber de buscarla cada día más amplia y profundamente.

 

 

Reciprocidad de derechos y de deberes entre personas distintas

 

30. Esto supuesto, también en la humana convivencia, a un determinado derecho natural de cada uno corresponde la obligación en los demás de reconocérselo y respetárselo. Porque todo derecho fundamental deriva en su fuerza moral de la ley natural, que confiere e impone a los demás el correlativo deber. Así, pues, aquellos que al reivindicar sus derechos se olvidan de sus deberes o no les dan la conveniente importancia, se asemejan a los que deshacen con una mano lo que hacen con la otra.

 

Mutua colaboración

 

31. Al ser los hombres por naturaleza sociables, deben vivir los unos con los otros y procurar los unos el bien de los demás. Por eso una convivencia humana bien organizada, exige que se reconozcan y respeten los derechos y deberes mutuos. De aquí se sigue que cada uno debe aportar generosamente su colaboración a la creación de ambientes en los que así derechos como deberes se ejerciten cada vez con más empeño y rendimiento.

 

32. No basta, por ejemplo, reconocer al hombre el derecho a las cosas necesarias para la vida si no se procura, en la medida de lo posible, que todas esas cosas las tenga con suficiencia.

 

33. A esto se añade que la sociedad humana no solamente tiene que ser ordenada, sino que tiene también que aportarles frutos copiosos. Lo cual exige que los hombres reconozcan y cumplan mutuamente sus derechos y obligaciones, pero también que todos a una intervengan en las muchas empresas que la civilización actual permita, aconseje o reclame.

 

En actitud de responsabilidad

 

34. La dignidad de la persona humana requiere además que el hombre, en el obrar, proceda consciente y libremente. Por lo cual, en la vivencia con sus conciudadanos, tiene que respetar los derechos, cumplir las obligaciones, actuar en las mil formas posibles de colaboración en virtud de decisiones personales, es decir, tomadas por convicción, por propia iniciativa, en actitud de responsabilidad, y no en fuerza de imposiciones o presiones provenientes las más de las veces de fuera. Convivencia fundada exclusivamente sobre la fuerza, no es humana. En ella, efectivamente, las personas se ven privadas de la libertad en vez de ser estimuladas a desenvolverse y perfeccionarse a sí mismas.

 

 

Convivencia en la verdad, en la justicia, en el amor, en la libertad

 

35. La convivencia entre los hombres será consiguientemente ordenada, fructífera y propia de la dignidad de la persona humana si se fundamenta sobre la verdad, según la recomendación del apóstol San Pablo: "Deponiendo la mentira hablad la verdad cada uno con su prójimo, porque somos miembros unos de otros"25. Lo que ocurrirá cuando cada cual reconozca debidamente los recíprocos derechos y las correspondientes obligaciones. Esta convivencia así descrita, llegará a ser real cuando los ciudadanos respeten efectivamente aquellos derechos y cumplan las respectivas obligaciones; cuando estén vivificados por tal amor, que sientan como propias las necesidades ajenas y hagan a los demás participantes de los propios bienes; finalmente cuando todos los esfuerzos se unen para hacer siempre más viva entre todos la comunión de los valores espirituales en el mundo. Ni basta esto tan solo, ya que la convivencia entre los hombres tiene que realizarse en la libertad, es decir, en el modo que conviene a la dignidad de seres llevados, por su misma naturaleza racional a asumir la responsabilidad de las propias acciones.

 

36. La convivencia humana, venerables hermanos y amados hijos, es y tiene que ser considerada, sobre todo, como una realidad espiritual: como comunicación de conocimientos en la luz de la verdad, como ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones, como impulso y reclamo hacia el bien moral, como noble disfrute en común de la belleza en todas sus legítimas expresiones, como permanente disposición a comunicar los unos a los otros lo mejor de sí mismos, como anhelos de una mutua y siempre más rica asimilación de valores espirituales. Valores en los que encuentren su perenne vivificación y su orientación de fondo las manifestaciones culturales, el mundo de la economía, las instituciones sociales, los movimientos y las teorías políticas, los ordenamientos jurídicos y todos los demás elementos exteriores en los que se articula y se expresa la convivencia en su incesante desenvolvimiento.

 

Orden moral cuyo fundamento objetivo es el verdadero Dios

 

37. El orden que rige la convivencia entre los seres humanos es de naturaleza moral. Efectivamente, se trata de un orden que se cementa sobre la verdad, debe ser practicado según la justicia, exige ser vivificado y completado por el amor mutuo y finalmente debe ser orientado a lograr una igualdad cada día más razonable, dejando a salvo la libertad.

 

38. Ahora bien, el orden moral -universal, absoluto e inmutable en sus principios- encuentra su fundamento objetivo en el verdadero Dios, personal y trascendente. El es la verdad primera y el bien sumo y, por lo tanto, la fuente más profunda de la que puede extraer su genuina vitalidad una convivencia de hombres ordenada, fecunda, correspondiente a su dignidad de personas humanas26. Santo Tomás de Aquino se expresa con claridad a este propósito: "El que la razón humana sea norma de la humana voluntad, por la que se mide también el grado de su bondad, deriva de la ley eterna, que se identifica con la misma razón divina... Es consiguientemente claro que la bondad de la voluntad humana depende mucho más de la ley eterna que de la razón humana"27.

 

Señales de los tiempos

 

39. Tres son las notas características de la época moderna.

 

40. Ante todo advertimos que las clases trabajadoras gradualmente han avanzado tanto en el campo económico como en el social. En las primeras fases de su movimiento promocional, los obreros concentraban su acción en la reivindicación de derechos de contenido principalmente económico-social; después la extendieron a derechos de naturaleza política, y, finalmente, al derecho de participar en los beneficios de la cultura. En la actualidad, y en las comunidades nacionales, está viva en los obreros la exigencia de no ser tratados nunca por los demás arbitrariamente como objetos que carecen de razón y libertad, sino como sujetos o personas en todos los sectores de la sociedad humana, o sea en los sectores económicos-sociales, en el de la vida pública, y en el de cultura.

 

41. En segundo lugar viene un hecho de todos conocido: el del ingreso de la mujer en la vida pública, más aceleradamente acaso en los pueblos que profesan la fe cristiana, más lentamente, pero siempre en gran escala, en países de civilizaciones y de tradiciones distintas. En la mujer se hace cada vez más clara y operante la conciencia de la propia dignidad. Sabe ella que no puede consentir en ser considerada y tratada como un instrumento; exige ser considerada como persona, en paridad de derechos y obligaciones con el hombre, tanto en el ámbito de la vida doméstica como en el de la vida pública.

 

42. Finalmente la familia humana, en la actualidad, presenta una configuración social y política profundamente transformada. Puesto que todos los pueblos, o han conseguido ya su libertad o están en vías de conseguirla, en un próximo plazo no habrá ya pueblos que dominen a los demás ni pueblos que obedezcan a potencias extranjeras.

 

43. Los hombres de todos los países o son ciudadanos de un estado autónomo e independiente, o están para serlo. A nadie gusta sentirse súbdito de poderes políticos provenientes de fuera de la propia comunidad. Puesto que en nuestro tiempo resulta vieja ya aquella mentalidad secular, según la cual unas determinadas clases de hombres ocupaban un lugar inferior, mientras otras postulaban el primer puesto en virtud de una privilegiada situación económica y social, o del sexo, o de la posición política.

 

44. Al contrario, por todas partes han penetrado y ha llegado a imponerse la persuasión de que todos los hombres, en razón de la dignidad de su naturaleza, son iguales entre sí. Por eso las discriminaciones raciales, al menos en el terreno doctrinal, no encuentran ya justificación alguna; lo cual es de una importancia extraordinaria para la instauración de una convivencia humana informada por los principios anteriormente expuestos. Cuando en un hombre aflora la conciencia de los derechos propios, e imprescindible que aflore también la conciencia de las propias obligaciones: de manera que aquel que tiene algún derecho tiene asimismo, como expresión de su dignidad, la obligación de reclamarlo, y los demás hombres tienen la obligación de reconocerlo y respetarlo.

 

45. Y cuando las relaciones de la convivencia se ponen en términos de derechos y obligaciones, los hombres se abren inmediatamente al mundo de los valores espirituales, cuales son la verdad, la justicia, el amor, la libertad, y toman conciencia de ser miembros de este mundo. Y no es solamente esto, sino que bajo este mismo impulso se encuentran en el camino que los lleva a conocer al Dios verdadero, es decir, trascendente y personal. Por todo lo cual se ven obligados a poner estas sus relaciones con los divino como sólido fundamento de su vida individual como social.

 

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Segunda Parte

RELACIONES ENTRE LOS HOMBRES Y LOS PODERES PUBLICOS EN EL SENO DE LAS DISTINTAS COMUNIDADES POLITICAS

 

Necesidad y origen divino de la autoridad

 

46. La convivencia entre los hombres no puede ser ordenada y fecunda si no la preside una legítima autoridad, que salvaguarde la ley y contribuya a la actuación del bien común en grado suficiente. Tal autoridad, como enseña san Pablo, deriva de Dios28. Enseñanza del apóstol que san Juan Crisóstomo explana con estos términos: "¿Qué dices? Acaso todos y cada uno de los gobernantes son constituidos como tales por Dios? No, no digo esto; no se trata aquí de los gobernantes por separado, sino de la realidad misma. El que exista la autoridad y haya quienes manden y quienes obedezcan y el que las cosas todas no se den al acaso y a la temeridad, eso digo que se debe a una disposición de la divina Sabiduría"29. Por lo demás, por el hecho de que Dios ha creado a los hombres sociales por naturaleza y ninguna sociedad puede "subsistir si no hay alguien que presida moviendo a todos por igual con impulso eficaz y con unidad de medios hacia el fin, resulta que es necesaria a la sociedad civil la autoridad con que se gobierne; autoridad que de manera semejante a la sociedad, proviene de la naturaleza y por lo tanto de Dios mismo como autor30.

 

47. La autoridad misma no es, sin embargo, una fuerza exenta de control; más bien es la facultad de mandar según la razón. La fuerza obligatoria procede consiguientemente del orden moral, el cual se fundamenta en Dios, primer principio y último fin suyo. Por eso escribía nuestro predecesor Pío XII, de feliz memoria: "El orden absoluto de los seres y el fin mismo del hombre (del hombre libre, decimos, sujeto de derechos y obligaciones inviolables, raíz y meta de su vida social) abraza también al Estado como una comunidad necesaria y revestida de la autoridad sin la cual no podría ni existir ni vivir... Y puesto que ese orden absoluto, a la luz de la recta razón y sobre todo de la fe cristiana, no puede tener origen sino en un Dios personal, Creador nuestro, se sigue que la dignidad de la autoridad política radica en la participación con la autoridad de Dios"31

 

48. La autoridad que se funda tan solo o principalmente en la amenaza o en el temor de las penas o en la promesa de premios, no mueve eficazmente al hombre a la prosecución del bien común; y aun cuando la hiciera, no sería ello conforme a la dignidad de la persona humana, es decir, de seres libres y racionales. La autoridad es, sobre todo, una fuerza moral; por eso deben los gobernantes apelar, en primer lugar, a la conciencia, o sea, al deber que cada cual tiene de aportar voluntariamente su contribución al bien de todos. Pero como, por dignidad natural, todos los hombres son iguales, ninguno de ellos puede obligar interiormente a los demás. Solamente lo puede Dios, el único que ve y juzga las actitudes que se adoptan en lo secreto del propio espíritu.

 

49. La autoridad humana, por consiguiente, puede obligar en conciencia solamente si está en relación con la voluntad de Dios y es una participación de ella32.

 

50. De esta manera queda también a salvo la dignidad personal de los ciudadanos ya que su obediencia a los poderes públicos no es sujeción de hombre a hombre, sino que, su verdadero significado, es un acto de homenaje a Dios creador y providente, quien ha dispuesto que las relaciones de la convivencia sean reguladas por un orden que El mismo ha establecido; y rindiendo homenaje a Dios no nos humillamos, sino que nos elevamos y ennoblecemos, ya que "servir a Dios es reinar"33

 

51. La autoridad, como está dicho, es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia, puesto que "es necesario obedecer a Dios más bien que a los hombres"34; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso. Así lo enseña Santo Tomás: "En cuanto a lo segundo hay que decir que la ley humana, en tanto tiene razón de ley, en cuanto que es conforme a la recta razsoNormal style='text-align:justify'>

 

51. La autoridad, como está dicho, es postulada por el orden moral y deriva de Dios. Por lo tanto, si las leyes o preceptos de los gobernantes estuvieran en contradicción con aquel orden y, consiguientemente, en contradicción con la voluntad de Dios, no tendrían fuerza para obligar en conciencia, puesto que "es necesario obedecer a Dios más bien que a los hombres"34; más aún, en tal caso, la autoridad dejaría de ser tal y degeneraría en abuso. Así lo enseña Santo Tomás: "En cuanto a lo segundo hay que decir que la ley humana, en tanto tiene razón de ley, en cuanto que es conforme a la recta razón, y según esto es manifiesto que deriva de la ley eterna. Por el contrario, cuando una ley está en contradicción con la razón, se le llama ley injusta, y así no tiene razón de ley, sino que más bien se convierte en una especie de acto de violencia"35.

 

52 .Del hecho de que la autoridad derive de Dios no se sigue el que los hombres no tengan la libertad de elegir las personas investidas con la misión de ejercitarla, así como de determinar las formas de gobierno y los ámbitos y métodos según los cuales la autoridad se ha de ejercitar. Por lo cual, la doctrina que acabamos de exponer es plenamente conciliable con cualquier clase de régimen genuinamente democrático36

 

La prosecución del bien común, razón de ser de los poderes públicos

 

53. Todos los hombres y todas las entidades intermedias tienen obligación de aportar su contribución específica a la prosecución del bien común. Esto comporta el que persigan sus propios intereses en armonía con las exigencias de aquel y contribuyan al mismo objeto con las prestaciones -en bienes y servicios- que las legítimas autoridades establecen, según criterios de justicia, en la debida forma y en el ámbito de la propia competencia, es decir, con actos formalmente perfectos y cuyo contenido sea moralmente bueno o, al menos, ordenable al bien.

 

54. La prosecución del bien común constituye la razón misma de ser de los poderes públicos, los cuales están obligados a actuarlo reconociendo y respetando sus elementos esenciales, y según los postulados de las respectivas situaciones históricas37

 

Aspectos fundamentales del bien común

 

55. Son ciertamente consideradas como elementos del bien común las características étnicas, que contradistinguen a los varios grupos humanos38. Ahora bien, esos valores y características no agotan el contenido del bien común, que en sus aspectos esenciales y más profundos no puede ser concebido en términos doctrinales y, menos todavía, ser determinado en su contenido histórico, sino teniendo en cuenta al hombre, siendo como es aquel un objeto esencialmente correlativo a la naturaleza humana39.

 

56. En segundo lugar, el bien común es un bien en el que deben participar todos los miembros de una comunidad política, aunque en grados diversos según sus propias funciones, méritos y condiciones. Los poderes públicos por consiguiente, al promoverlo, han de mirar porque en este bien tengan parte todos los ciudadanos, sin dar la preferencia a alguno en particular o a grupos determinados; como lo establece ya nuestro predecesor de inmortal memoria, León XIII: "Y de ninguna manera se ha de caer en el error de que la autoridad civil sirva al interés de uno o de pocos, habiendo sido establecida para procurar el bien de todos"40. Sin embargo, razones de justicia y de equidad pueden tal vez exigir que los poderes públicos tengan especiales consideraciones hacia los miembros más débiles del cuerpo social, encontrándose estos en condiciones de inferioridad para hacer valer sus propios derechos y para conseguir sus legítimos intereses41

 

57. Pero aquí hemos de hacer notar que el bien común alcanza a todo el hombre, tanto a la necesidades del cuerpo como a las del espíritu. De donde se sigue que los poderes públicos deben orientar sus miras hacia la consecución de ese bien, por los procedimientos y pasos que sean más oportunos: de modo que, respetada la jerarquía  de valores, promuevan a un mismo tiempo la prosperidad material y los bienes del espíritu 42

 

58._Todos estos principios están condensados con exacta precisión en un pasaje de Nuestra Encíclica Mater et Magistra, en que dejamos establecido que el bien común "consiste y tiende a concretarse en el conjunto de aquellas condiciones sociales que permiten y favorecen en los seres humanos el desarrollo integral de su propia persona"43

 

59. Ahora bien, el hombre, que se compone de cuerpo y alma inmortal, no agota su existencia ni consigue su perfecta felicidad en el ámbito del tiempo: de ahí que el bien común se ha de procurar por tales procedimientos que no sólo no pongan obstáculos, sino que sirvan igualmente a la consecución de su fin ultraterreno y eterno44.

 

Deberes de los poderes públicos y derechos y deberes de la persona

 

60. En la época moderna se considera realizado el bien común cuando se han salvado los derechos y los deberes de la persona humana. De ahí que los deberes principales de los poderes públicos consistían sobre todo en reconocer, respetar, armonizar, tutelar y promover aquellos derechos, y en contribuir por consiguiente, a hacer más fácil el cumplimiento de los respectivos deberes. "Tutelar el intangible campo de los derechos de la persona humana y hacer fácil el cumplimiento de sus obligaciones, tal es el deber esencial de los poderes públicos"45.

 

61. Por esta razón, aquellos magistrados que no reconozcan los derechos del hombre o los atropellen no sólo faltan ellos mismos a su deber, sino que carece de obligatoriedad lo que ellos prescriban46.

 

Armónica composición y eficaz tutela de los derechos y deberes

 

62. Aparte de esto, los que llevan el timón de un Estado tiene como principal deber el armonizar y regular los derechos con que unos hombres están vinculados a otros en la sociedad, con tal cuidado y precisión que en primer lugar los ciudadanos al defender su derecho no obstaculicen el ejercicio de los derechos de los demás; luego, que el que defiende su derecho, no dificulte a los demás la práctica de sus deberes; por fin, que habiendo de lograrse un efectivo equilibrio de los derechos de todos, apenas haya lugar a una violación, se siga la inmediata y total reparación47

 

Promover los derechos de la persona

 

63. Es además una exigencia del bien común el que los poderes públicos contribuyan positivamente a la creación de un ambiente humano en el que a todos los miembros del cuerpo social se les haga posible y se les facilite el efectivo ejercicio de los derechos mencionados, como también el cumplimiento de sus respectivos deberes. De hecho la experiencia atestigua que, dondequiera que falte una apropiada acción de los poderes públicos, los desequilibrios económicos, sociales y culturales de los seres humanos tienden, sobre todo en nuestra época, a acentuarse más bien que a reducirse, y se llega por lo mismo a hacer que "derechos y deberes del hombre" no sean más que vocablos desprovistos de toda eficacia.

 

64. Es por eso indispensable que los poderes públicos pongan esmerado empeño para que al desarrollo económico corresponda igual progreso social; y que en proporción de la eficacia de los sistemas productivos se desarrollen los servicios esenciales, la traída de aguas, la vivienda, la asistencia sanitaria, la instrucción, y por fin, la creación de condiciones idóneas tanto para la vida religiosa como para las expansiones recreativas. Habrán de hacer también esfuerzas los que dirigen la administración ciudadana, para que en caso de calamidades públicas, o simplemente cuando alguna otra razón grave se lo exija en razón de su puesto oficial de jefes de una gran familia, puedan echar mano de los presupuestos oficiales, a fin de que no falte a los ciudadanos lo indispensable para un tenor de vida digno. Y no menor empeño habrán de poner los que tienen el poder civil en lograr que a los obreros aptos para el trabajo se les ofrezca la oportunidad de conseguir empleos adecuados a sus fuerzas; que la remuneración del trabajo se determine según criterios de justicia y equidad; que en los complejos productivos se dé a los obreros la posibilidad de sentirse responsables de la empresa en que trabajan; que se puedan constituir unidades intermedias que hagan más fácil y fecunda la convivencia de los ciudadanos; que finalmente todos, por procedimientos aptos y graduales, puedan tener participación en los bienes de la cultura.

 

Equilibrio entre las dos formas de intervención de los poderes públicos

 

65. Y es que la común utilidad de todos tiene además esta exigencia: que los gobernantes, no sólo al armonizar y proteger, sino también al promover los derechos de los ciudadanos, lo hagan con auténtico sentido de equilibrio; evitando por un lado que la precedencia dada a los derechos de algunos particulares o de determinadas empresas, vengan a ser origen de una posición de privilegio en la nación; soslayando, por otra parte, el peligro de que por mirar sólo a proteger derechos de los ciudadanos, se pongan en la absurda posición de impedirles el pleno ejercicio de esos mismos derechos. "Porque, quede bien asentado que la intervención de la autoridad pública en asuntos económicos, por grande que sea su extensión y por más profundamente que alcance los estratos de la sociedad, debe sinembargo ser tal que no sólo no sofoque la libertad privada en su acción, sino que la favorezca con tal que garantice a los principales derechos de la persona humana su perfecta intangibilidad"48.

 

66. En el mismo principio se deben aspirar los poderes públicos al desarrollar su multiforme acción, dirigida a promover el ejercicio de los derechos y a hacer menos arduo el cumplimiento de los deberes en todos los sectores de la vida social.

 

Estructuras y funcionamiento de los poderes públicos

 

67. No se puede establecer de una vez para siempre cuál es la estructura mejor según la cual deben organizarse los poderes públicos, ni tampoco se puede determinar el modo más apto según el cual deben desarrollar su propia y específica función, es decir, la función legislativa, administrativa y judicial.

 

68. La estructura y funcionamiento de los poderes públicos no pueden menos de estar en relación con las situaciones históricas de las respectivas comunidades políticas: situaciones que varían bastante en el espacio y cambian en el tiempo. Consideremos, sinembargo, que corresponde a las exigencias más íntimas de la misma naturaleza del hombre una organización jurídico-política de las comunidades humanas que se funde en una conveniente división de los poderes, en correspondencia con las tres funciones específicas de la autoridad pública. En ellas, en realidad, la esfera de la competencia de los poderes públicos se define en términos jurídicos; y en términos jurídicos están siempre reglamentadas las relaciones entre simples ciudadanos y funcionarios. Es razonable pensar que esto constituye un elemento de garantía y de protección en favor de los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes.

 

69. Sin embargo, a fin de que la aludida organización político-jurídica de las comunidades humanas aporte las ventajas que le son propias, es indispensable que los poderes públicos ejerzan su competencia ordinaria y resuelvan los problemas extraordinarios con la aplicación de métodos y medios aptos, acomodados al nivel del desarrollo al que la organización de la sociedad ha llegado. Esto lleva consigo también que el poder legislativo, en el incesante cambio de situaciones, se mueva siempre en el ámbito del orden moral y de las normas constitucionales, e interprete objetivamente las exigencias del bien común; que el poder judicial administre la justicia con imparcialidad inflexible frente a las presiones de intereses, de parte de cualesquiera que sean. Esto trae consigo, además, el que los ciudadanos y las entidades intermedias, en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus deberes, gocen de una tutela jurídica eficaz, lo mismo en las mutuas relaciones como frente a los funcionarios públicos49.

 

Ordenación jurídica y conciencia moral

 

70. Una ordenación jurídica en armonía con el orden moral y que responda al grado de madurez de la comunidad política, constituye, no hay duda, un elemento fundamental para la actuación del bien común.

 

71. Sin embargo, la vida social en nuestros tiempos es tan variada, compleja y dinámica, que las ordenaciones jurídicas, inclusive cuando están elaboradas con competencia exquisita y previsora capacidad, quedan muchas veces incapaces de amoldarse a toda realidad.

 

72. Además las relaciones de los seres humanos entre sí, las de ellos y las entidades intermedias con los poderes públicos, las relaciones entre los mismos poderes públicos en el interior del complejo estatal, presentan frecuentemente situaciones tan delicadas y neurálgicas que no pueden ser encuadradas en moldes jurídicos algunos, por mucho que éstos se maticen. Por lo cual las personas investidas de autoridad, para ser por un lado fieles a la ordenación jurídica existente, considerada en sus propios elementos y en la inspiración de fondo, y abiertas por otro lado a las exigencias de la vida social, para saber amoldar las orientaciones jurídicas al desarrollo de las situaciones y resolver de un modo mejor los nuevos problemas, han de tener ideas claras sobre la naturaleza y sobre la amplitud de sus deberes; y deben ser personas de gran equilibrio y de exquisita rectitud moral, dotadas no sólo de intuición práctica para interpretar con rapidez y objetividad los casos concretos, sino de voluntad decidida y vigorosa para obrar a tiempo y con eficacia50

 

La participación de los ciudadanos en la vida pública

 

73. Es una exigencia de la dignidad personal el que los seres humanos tomen parte activa en la vida pública, aun cuando las formas de participación en ella estén necesariamente condicionadas al grado de madurez humana alcanzado por la comunidad política de la que son miembros.

 

74. A través de la participación en la vida pública se les abren a los seres humanos nuevas y vastas perspectivas de obrar el bien; los frecuentes contactos entre ciudadanos y funcionarios públicos hacen éstos menos difícil el captar las exigencias objetivas del bien común, y el sucederse de titulares en los poderes públicos impide el envejecimiento de la autoridad; antes bien le confiere la posibilidad de renovarse, en correspondencia con la evolución de la sociedad51.

 

Signos de los tiempos

 

75. En la organización jurídica de las comunidades políticas se descubre en la época moderna, antes que nada, la tendencia a redactar en fórmulas concisas y claras una carta de los derechos fundamentales del hombre, que no es raro ver incluida en las constituciones formando parte integrante de ellas.

 

76. En segundo lugar se tiende también a fijar en términos jurídicos, no raramente por medio de la compilación de un documento llamado constitución, los procedimientos para designar los poderes públicos, como también sus recíprocas relaciones, las esferas de sus competencias, los modos y métodos según los cuales están obligados a proceder.

 

77. Se exige, finalmente, que de modo particular se establezcan en términos de derechos y deberes las relaciones entre los ciudadanos y los poderes públicos; y se atribuya a estos mismos poderes, como su papel principal, el reconocimiento, el respeto, el mutuo acuerdo, la eficaz tutela, el progreso continuo de los derechos y los deberes de los ciudadanos.

 

78. Cierto, no puede ser aceptada como verdadera la posición doctrinal de aquellos que exigen la voluntad de cada hombre en particular o de ciertas sociedades, como fuente primaria y única de donde brotan derechos y deberes y de donde provenga tanto la obligatoriedad de las constituciones como la autoridad de los poderes públicos 52

 

79. Sin embargo, las tendencias a que hemos aludido, son también una señal indudable de que los seres humanos, en la época moderna, van adquiriendo una conciencia más viva de la propia dignidad, conciencia, que, mientras los impulsa a tomar parte activa en la vida pública, exige también que los derechos de la persona -derechos inalienables e inviolables-sean reafirmados en las orientaciones jurídicas positivas; y exige además que los poderes públicos estén formados con procedimientos establecidos por normas constitucionales y ejerzan sus funciones específicas dentro del mismo espíritu.

 

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Tercera Parte

RELACIONES ENTRE COMUNIDADES POLITICAS

 

Sujetos de derechos y deberes

 

80. Volvemos a confirmar, también Nos, lo que constantemente enseñaron nuestros Predecesores: que también las comunidades políticas, unas respecto a otras, son sujetos de derechos y deberes; y por eso, también sus acciones han de ser reguladas por la verdad, la justicia, la solidaridad generosa, la libertad. Porque la misma ley moral que regula las relaciones entre los seres humanos, es necesario que regule las relaciones entre las respectivas comunidades políticas.

 

81. Esto no es difícil de entender si se piensa que los gobernantes de las naciones cuando actúan en nombre de su comunidad y atienden a los intereses de la misma, no pueden faltar a las exigencias de su dignidad personal: por consiguiente, no pueden violar la ley natural, a la que están sometidos, puesto que ésta es simplemente la ley moral.

 

82. Sería por lo demás absurdo el sólo pensamiento de que los hombres, por el hecho de estar colocados al frente de la cosa pública, puedan verse obligados a renunciar a la propia condición humana; por el contrario, fueron elegidos a esa encumbrada posición, porque se los consideraba miembros más ricos de cualidades humanas y los mejores del cuerpo social.

 

83. Más aun, la autoridad es necesaria en la sociedad humana según una exigencia del orden moral, y no puede por consiguiente, ser usada en contra de ese mismo orden moral; y si lo fuera, en el mismo instante dejaría de ser tal, como advierte el Señor "Escuchad pues, oh reyes, y entended: aprended vosotros los jueces de los confines de la tierra; prestad oído los que tenéis el gobierno de los pueblos, y os gloriáis de tener sujetas las naciones; el poder os ha sido dado por el Señor, y la dominación por el Altísimo, el cual examinará vuestras obras y escudriñará vuestros pensamientos53

 

84. Finalmente, se debe recordar que también en la regulación de las relaciones entre las comunidades políticas, la autoridad ha de ser ejercida para promover el bien común, que es lo que constituye su primera razón de ser.

 

85. Elemento, sin embargo, fundamental del bien común es el reconocimiento del orden moral y el respeto de sus exigencias. "El orden entre las comunidades políticas ha de apoyarse sobre la roca inconmovible e inmutable de la ley moral, manifestada por el Creador mismo por medio del orden natural y esculpida por El en los corazones de los hombres con caracteres indelebles... Como faro luminoso, con los rayos de sus principios, debe dirigir, el curso de la acción de los hombres y de los Estados, los cuales habrán de seguir sus indicaciones aleccionadoras, saludables, y provechosas, si no quieren que su trabajo y esfuerzo por establecer un nuevo orden naufrague en las galernas"54

 

 

En la verdad

 

86. Las mutuas relaciones entre las comunidades políticas han de estar reguladas por la verdad. La cual exige antes que nada, que de estas relaciones se elimine toda huella de racismo; y que por tanto se reconozca como principio sagrado e inmutable que las comunidades políticas, por dignidad de naturaleza, son iguales entre sí; de donde se sigue un mismo derecho a la existencia, al propio desarrollo, a los medios necesarios para lograrlo y así cada una ha de ser la primera responsable en la actuación de sus programas; por fin, el tener también el derecho a la buena reputación y a los debidos honores.

 

 

89. En realidad, no existen seres humanos superiores por naturaleza, sino que todos los seres humanos son iguales en dignidad natural. Por consiguiente, no existen tampoco diferencias naturales entre las comunidades políticas; todas son iguales en dignidad natural, siendo cuerpos cuyos miembros son los mismos seres humanos. Ni se debe aquí olvidar que los pueblos, y con todo derecho, son sensibilísimos en cuestiones de dignidad y de honor.

 

90. Exige además la verdad que en las múltiples iniciativas que han hecho posibles los progresos modernos de los medios de información -iniciativas a través de las cuales se difunde el mutuo conocimiento entre los pueblos- la inspiración se tome de una serena objetividad: lo cual no excluye que a cada pueblo se le permita la natural preferencia por dar a conocer los aspectos positivos de su propia vida. Se deben sin embargo excluir aquellos métodos de información con los cuales, faltando a la verdad, se hiere injustamente la fama de una nación55.

 

Según la justicia

 

91. Las relaciones entre las comunidades políticas han de estar además reguladas por la justicia: lo cual lleva consigo, aparte del reconocimiento de los mutuos derechos, el cumplimiento de los respectivos deberes.

 

92. Es decir, que si las comunidades políticas tienen el derecho de la existencia, al propio desarrollo, a los medios aptos para alcanzarlo -y en este trabajo les corresponde ser los primeros artífices-, si tienen además el derecho a defender la buena reputación y los honores que les son debidos, se sigue que, cada una de esas mismas comunidades políticas tiene por igual el deber de respetar en las otras todos esos derechos y de evitar, por consiguiente, las acciones que constituyen una violación de ellos. Como en las relaciones privadas entre los seres humanos no es lícito a nadie perseguir los propios intereses con injusto daño de los otros, así en las relaciones entre las comunidades políticas, no está permitido a ninguna desarrollarse entre las comunidades políticas, no está permitido a ninguna desarrollarse oprimiendo o atropellando a las demás. Viene aquí oportuna aquella expresión de San Agustín: "Si se abandona la justicia, a qué se reducen los reinos, sino a grandes latrocinios?"56

 

El trato de las minorías

 

93. Por cierto, puede suceder, y de hecho sucede, que pugnen entre sí las ventajas y provechos que las naciones intentan obtener. Pero las diferencias de ahí nacidas no se han de zanjar recurriendo a la fuerza de las armas, ni al fraude o al engaño, sino -como corresponde a seres humanos- a la comprensión recíproca, al examen cuidadoso de la verdad y a las soluciones equitativas.

 

94. A esas situaciones pertenece de un modo especial la tendencia que desde el siglo XIX se ha ido imponiendo y generalizando, de hacer que a los grupos étnicos y naciones corresponda una plena autonomía y formen una nación independiente. Y como, por diversas causas, eso no siempre puede obtenerse, resulta de ello la presencia de minorías étnicas, en el interior de un mismo, Estado, con los graves problemas consiguientes.

 

95. En tal materia ha de afirmarse decididamente que todo cuanto se haga para reprimir la vitalidad y el desarrollo de tales minorías étnicas, viola gravemente la justicia; y mucho más todavía si tales atentados van dirigidos a la destrucción misma de la estirpe.

 

96. Responde, en cambio, del todo a lo que pide la justicia, el que los poderes públicos se apliquen eficazmente a favorecer los valores humanos de dichas minorías especialmente su lengua, cultura, tradiciones y recursos e iniciativas económicas57.

 

97. Ha de advertirse, no obstante, que los miembros de tales minorías -bien por reaccionar contra su actual situación, bien por el recuerdo de sucesos pasados- no raras veces pueden dejarse llevar a insistir más de lo justo en los propios elementos étnicos hasta ponerlos por encima de los valores humanos como si el bien de la familia humana entera hubiera de subordinarse al bien de ese pueblo. Y es razonable que ellos mismos sepan reconocer  también ciertas ventajas que esa especial situación les trae, pues, contribuye no poco a su perfeccionamiento humano el contrato permanente con una cultura diversa de la suya, cuyos valores propios podrán así ir poco a poco asimilando. Pero esto mismo se obtendrá únicamente cuando quienes pertenecen a las minorías procuren participar amigablemente en los usos y tradiciones del pueblo que los circunda, y no cuando, por el contrario, fomenten los mutuos roces, de los cuales provienen grandes pérdidas y retrasan el progreso de la nación.

 

Solidaridad eficiente

 

98. Las relaciones mutuas entre las naciones, que han de conformarse con la verdad y la justicia, se deben estrechar mediante la acción solidaria de todos, según múltiples formas de asociación; lo cual se verifica en nuestro tiempo, con grandes ventajas, en la colaboración económica, social, política, cultural, sanitaria y deportiva. Ha de tenerse presente para esto que la razón de ser de la autoridad pública no consiste en recluir a los seres humanos dentro de la propia nación, sino en promover el bien común de la respectiva comunidad política, el cual a su vez no puede separarse del bien que es propio de la entera familia humana.

 

99. Las diversas comunidades nacionales, al procurar sus propios intereses, no solamente han de evitar perjudicarse unas a otras, sino que todas deben unir sus propósitos y esfuerzos siempre que su acción aislada no baste para conseguir los fines apetecidos; y ha de ponerse en esto sumo cuidado a fin de que lo ventajoso para ciertas naciones, a otras no les acarree más desventajas que utilidades.

 

100. El bien común universal requiere además que en cada nación se fomente toda clase de intercambio entre ciudadanos y las entidades intermedias. Dado que en muchas partes del orbe existen grupos humanos de razas más o menos diferentes, ha de cuidarse que no sea impedida la comunicación mutua entre las personas que pertenecen a unos o a otros de tales grupos, lo cual estaría en abierta oposición con las condiciones actuales que han borrado, o poco menos, las distancias internacionales. Ni ha de olvidarse que los hombres, cualquiera que sea su raza, poseen, además de los caracteres propios y distintivos de la misma, otros e importantísimos que les son comunes con todos los demás hombres, según los cuales pueden mutuamente perfeccionarse y adelantar, principalmente en lo que toca a los valores espirituales. Tienen, por lo mismo, el deber y el derecho de vivir socialmente vinculados con los demás.

 

Equilibrio entre población, tierra y capitales

 

101. Es bien sabido que en ciertas regiones hay desproporción entre las extensas tierras cultivables y la escasez de habitantes o entre la riqueza del suelo y los inadecuados medios de cultivo; se necesita por eso que haya cooperación internacional para procurar una más intensa comunicación de capitales, de recursos y de las personas mismas58.

 

102. Acerca de tales casos, pensamos que lo más apropiado será, dentro de lo posible, que los capitales acudan a las regiones en que está el trabajador, y no al revés: porque así se ofrece a muchas personas la posibilidad de mejorar su condición familiar, sin que hayan de abaas regiones hay desproporción entre las extensas tierras cultivables y la escasez de habitantes o entre la riqueza del suelo y los inadecuados medios de cultivo; se necesita por eso que haya cooperación internacional para procurar una más intensa comunicación de capitales, de recursos y de las personas mismas58.

 

102. Acerca de tales casos, pensamos que lo más apropiado será, dentro de lo posible, que los capitales acudan a las regiones en que está el trabajador, y no al revés: porque así se ofrece a muchas personas la posibilidad de mejorar su condición familiar, sin que hayan de abandonar con tristeza el suelo patrio, y se vean constreñidos a acomodarse de nuevo a un ambiente ajeno y a condiciones de vida particulares de otras gentes.

 

El problema de los prófugos políticos

 

103. Puesto que amamos en Dios a todos los hombres con paterna caridad, consideramos con profunda aflicción los casos de prófugos políticos, cuya multitud -innumerable en nuestra época- lleva consigo muchos y acerbos dolores.

 

104. Esto ciertamente manifiesta que los gobernantes de algunas naciones restringen demasiado los límites de una justa libertad, dentro de los cuales es posible a los ciudadanos vivir una vida digna de hombre. Más aun, en tales naciones a veces hasta es puesto en duda o inclusive negado del todo, el derecho mismo a la libertad. Cuando esto sucede, viene a trastornarse del todo el recto orden de la sociedad civil: porque la autoridad pública está esencialmente destinada a promover el bien común, y tiene como su principal deber el de reconocer el adecuado ámbito de la libertad y salvaguardar sus derechos.

 

105. Por lo mismo, no estará aquí de más recordar a todos que los prófugos poseen la dignidad propia de personas, y que se les han de reconocer los derechos consiguientes, derechos que no han perdido sólo porque hayan quedado privados de su nacionalidad.

 

106. Pues bien, entre los derechos de la persona humana, también se cuenta el que pueda cada uno emigrar a la nación donde espere atender mejor a sí y a los suyos. Por lo cual, es deber de las autoridades públicas el admitir a los extranjeros que vengan y, en cuanto lo permita el verdadero bien de esa comunidad, favorecer los intentos de quienes pretenden incorporarse a ella como nuevos miembros.

 

107. Por ese motivo, aprovechamos la presente oportunidad para aprobar y elogiar públicamente todas las iniciativas de solidaridad humana o de cristiana caridad, enderezadas a aliviar los sufrimientos de quienes se ven forzados a emigrar de sus países.

 

108. Y no podemos menos de invitar a todos los hombres sensatos a alabar aquellas in/p>

 

110. El motivo que suele darse para justificar tales preparativos militares es que actualmente no puede asegurarse la paz sino fundándola en la paridad de armamentos. De ahí resulta que, apenas se produce en alguna parte un aumento de la fuerza militar, se provoca en otras una carrera desenfrenada a aumentar también los armamentos; y si una nación cuenta con armas atómicas, esto hace que las otras procuren dotarse de la misma clase de armamento, igualmente destructivo.

 

111. De todo esto proviene el que los pueblos vivan siempre como bajo el miedo de una tempestad amenazadora, que en cualquier momento puede desencadenarse con ímpetu horrible.  Y no sin razón: pues ahí están las armas y si apenas parece creíble que hay hombres que puedan atreverse a tomar sobre sí la responsabilidad de las muertes y asoladora destrucción que acarrearía la guerra, no puede en cambio negarse que un hecho cualquiera imprevisible pueda repentinamente provocar el incendio bélico. Y además, aunque el poderío atroz de los actuales medios militares logre hoy disuadir a los hombres de emprender la guerra, siempre se puede temer que los experimentos atómicos hechos con fines bélicos, si no se interrumpen, traigan consecuencias nefastas para cualquier clase de vida en nuestro planeta.

 

112. Así, pues, la justicia, la recta razón y el sentido de la dignidad humana exigen urgentemente que cese ya la carrera de armamentos; que de un lado y de otro, las naciones reduzcan simultáneamente los armamentos que poseen; que las armas nucleares queden proscritas; que, por fin, todos convengan en un pacto de desarme gradual, con mutuas y eficaces garantías. "No se puede permitir -advertía nuestro predecesor, de feliz memoria, Pío XII- que la calamidad de una guerra mundial, con sus estragos económicos y sociales y sus crímenes y perturbaciones morales, se ensañe por tercera vez sobre la humanidad"59

 

113. Nadie, sin embargo, puede desconocer que el frenar la carrera de armamentos, el reducirlos, y más todavía, el llegar hasta suprimirlos, resulta imposible si ese desarme no es tan completo y efectivo que abarque aun las conciencias mismas; es decir, a no ser que todos se esfuercen sincera y concordemente por eliminar de los corazones aun el temor y la angustiosa pesadilla de la guerra. Y esto a su vez requiere que esa norma suprema, hoy seguida para  conservar la paz, se cambie por otra del todo diversa, en virtud de la cual se reconozca que la verdadera y firme paz entre las naciones no puede asentarse sobre la paridad de las fuerzas militares, sino únicamente sobre la confianza recíproca. Y esto, Nos esperamos que pueda realizarse, ya que se trata de una cosa o solamente dictada por las normas de la recta razón, sino sumamente deseable y fecundísima en bienes.

 

114. Ante todo, es cosa dictada por la razón: puesto que a todos es manifiesto -o al menos debería serlo- que las relaciones entre los pueblos, no menos que entre los particulares, se han de regular, no por la fuerza de las armas, sino según la recta razón, o sea, conforme a la verdad, a la justicia y a una eficiente solidaridad.

 

115. Decimos, además, que es cosa deseable en sumo grado: porque, ¿quién no anhela con toda su alma que se eviten los peligros de la guerra, y la paz se conserve incólume y vaya cada día asegurándose con más firmes garantías?

 

116. Y, por último, es fecundísima en bienes, puesto que sus ventajas alcanzan a todos: a cada una de las personas, a los hogares, a los pueblos, a la entera familia humana. Como lo advertía nuestro predecesor Pío XII con palabras que todavía resuenan vibrantes en nuestros oídos "Nada se pierde con la paz; con la guerra, todo puede perderse"60.

 

117. Siendo así todo esto, Nos, como Vicario de Jesucristo Salvador del mundo y autor de la paz, interpretando los más ardientes votos de toda la familia humana y movidos por la paterna caridad hacia todos los hombres, consideramos propio de Nuestro cargo rogar y suplicar a todos, y en primer lugar a los gobernantes de las naciones, que no perdonen esfuerzos ni fatigas hasta imprimir a los acontecimientos una orientación conforme con la razón y la dignidad humanas.

 

118. Que en las asambleas más autorizadas y respetables se examine a fondo la manera de lograr que las mutuas relaciones de los pueblos se ajusten, en todo el mundo, a un equilibrio más humano: es decir, a un equilibrio que esté fundado sobre la confianza recíproca, la sinceridad en los pactos y la fidelidad para cumplir lo pactado. Examínese de tal forma toda la amplitud de este problema, que se llegue a descubrir el punto clave por donde pueda iniciarse una serie de tratados amistosos, firmes y saludables.

 

119. Por Nuestra parte, no cesaremos de rogar a Dios que su celeste ayuda haga prósperos y fecundos estos trabajos.

 

118. Que en las asambleas más autorizadas y respetables se examine a fondo la manera de lograr que las mutuas relaciones de los pueblos se ajusten, en todo el mundo, a un equilibrio más humano: es decir, a un equilibrio que esté fundado sobre la confianza recíproca, la sinceridad en los pactos y la fidelidad para cumplir lo pactado. Examínese de tal forma toda la amplitud de este problema, que se llegue a descubrir el punto clave por donde pueda iniciarse una serie de tratados amistosos, firmes y saludables.

 

119. Por Nuestra parte, no cesaremos de rogar a Dios que su celeste ayuda haga prósperos y fecundos estos trabajos.

 

h) En la libertad

 

120. Ha de añadirse que las mutuas relaciones entre las naciones deben ajustarse a la norma de la libertad: norma que excluye el que algunas de ellas tengan derecho a oprimir injustamente a otras, e intervenir indebidamente en sus intereses. Por el contrario, todas han de ayudar a las demás, a que adquieran más plena conciencia de sus propias funciones, actúen con emprendedora iniciativa y sean en todos los campos artífices de su propio progreso.

 

La elevación de las comunidades políticas en proceso de desarrollo económico

 

121. Dada la comunidad de origen, de cristiana Redención y de fin sobrenatural que vincula mutuamente a todos los hombres y los llama a formar una sola familia cristiana, hemos exhortado en la Encíclica Mater et Magistra a las comunidades políticas económicamente más desarrolladas a cooperar en múltiples formas con las que están todavía en proceso de desarrollo económico61.

 

122. Reconocemos ahora, no sin grande consuelo Nuestro, que tales invitaciones recibieron amplia acogida, y confiamos en que seguirán hallando todavía más plena aceptación: de tal modo que aun los pueblos más necesitados alcancen pronto un progreso económico tal que sus ciudadanos puedan llevar una vida más conforme con la dignidad humana.

 

123. Pero siempre ha de insistirse en que dicha ayuda a esos pueblos se debe dar en forma que se respete íntegramente su libertad, y les dejen sentir que, en ese mismo progreso económico y social, son ellos los primeros responsables y los principales artífices.

 

124. Sabiamente enseñó acerca de esto nuestro Predecesor, de feliz memoria, Pío XII: "Un nuevo orden fundado en las normas morales, prohíbe absolutamente que sean lesionadas la libertad, la integridad y la seguridad de otras naciones, cualquiera que sea su extensión y su capacidad de defenderse. Y si bien resulta inevitable que las grandes potencias, como dotadas de más abundantes recursos y de mayor poder, determinen las normas en su asociación económica con naciones menores; a éstas, sin embargo, lo mismo que a cualquiera otra, no se le puede coartar, salvo el bien común general, su derecho de administrarse libremente, y de mantenerse neutrales frente a los conflictos entre otras naciones, como les corresponde según el derecho natural y el derecho de promover su propio desarrollo económico. Es claro, en efecto, que solo respetando la integridad de esos derechos es posible que tales naciones menores puedan promover el bien común general y juntamente la prosperidad de sus propios ciudadanos, tanto respecto a los bienes externos como en lo que atañe a la cultura y elevación espiritual"62

 

125. Así, pues, es necesario que las naciones más florecientes, al socorrer en variadas formas a las más necesitadas, respeten con grande esmero las características propias de cada pueblo, y sus instituciones tradicionales, y se abstengan de cualquier intención de predominio. Haciéndolo así "contribuirán eficazmente a estrechar los vínculos de una comunidad de todas las naciones, cada una de las cuales, consciente de sus propios derechos y deberes tenga en cuenta de igual modo la prosperidad de todos los pueblos"63.

 

Signos de los tiempos

 

126. Ha ido penetrando en nuestros días cada vez más en el espíritu humano la persuasión de que las diferencias que surjan entre las naciones se han de resolver, no con las armas, sino mediante convenios.

 

127. Esta persuasión, fuerza de decirlo, en la mayor parte de los casos nace de la terrible potencia destructora que los actuales armamentos poseen y del temor a las horribles calamidades y ruinas que tales armamentos acarrearían. Por eso en nuestra edad, que se jacta de poseer la fuerza atómica, resulta un absurdo sostener que la guerra es un medio apto para resarcir el derecho violado.

 

128. Pero desgraciadamente vemos con frecuencia que las naciones, obedeciendo al temor, como a una ley suprema, van aumentando incesantemente los gastos militares. Lo cual dicen -y se les puede razonablemente creer- llevan a cabo no con intención de someter a los demás, sino para disuadirlos de la agresión.

 

129. Sin embargo, cabe esperar que las naciones, entablando relaciones y negociaciones, vayan conociendo mejor los vínculos sociales de la naturaleza humana y entiendan con mayor sabiduría que hay que colocar entre los principales deberes de la comunidad humana el que las relaciones individuales e internacionales obedezcan al amor, no al temor; porque el amor lleva de por sí a los hombres a una sincera y múltiple unión de intereses y de espíritus, fuente para ellos de innumerables bienes.

 

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Cuarta Parte

RELACIONES ENTRE LOS INDIVIDUOS, LAS FAMILIAS LAS ASOCIACIONES Y COMUNIDADES POLITICAS POR UNA PARTE Y LA COMUNIDAD MUNDIAL POR OTRA

 

Interdependencia entre las comunidades políticas

 

130. El creciente progreso de las ciencias y la técnica, que ha influido en las costumbres humanas, está incitando a los hombres de todas las naciones a que unan cada vez más sus actividades, y ellos mismos se asocien entre sí. Porque hoy en día ha crecido enormemente el intercambio de las ideas, de los hombres y de las cosas. Por lo cual se han multiplicado sobremanera las relaciones entre individuos, familias y asociaciones pertenecientes a naciones diversas, y se han hecho más frecuentes entre los jefes de naciones distintas. Al mismo tiempo la economía de unas naciones se entrelaza cada vez más con la economía de otras: los planes económicos nacionales gradualmente se van asociando de modo que, de todos ellos unidos, resulta una especie de economía universal; finalmente el progreso social, el orden, la seguridad y la tranquilidad de todas las naciones guardan estrecha relación entre sí.

 

131. Esto supuesto se echa de ver que cada Estado, independientemente de los demás, no puede atender como conviene a su propio provecho, ni puede adquirir plenamente la perfección debida porque la creciente prosperidad de un Estado es en parte efecto y en parte causa de la creciente prosperidad de todos los demás.

 

Insuficiencia de la organización actual de la autoridad pública en relación con el bien común universal

 

132. Jamás vendrá a deshacerse la unidad de la sociedad humana, puesto que ésta consta de hombres que participan igualmente de la dignidad natural. De ahí la necesidad, que brota de la misma naturaleza humana, de que se atienda debidamente al bien universal, o sea, al que se refiere a toda la familia humana.

 

133. En el pasado los jefes de las naciones parece que pudieron atender suficientemente al bien común universal, procurándolo ya por embajadas en su propia nación, ya por encuentros y diálogos de los personajes más destacados de la misma, ya por pactos y tratados, es decir, empleando los métodos y medios que señalaban el derecho natural, el derecho de gentes y el derecho internacional.

 

134. En nuestros días las relaciones mutuas de las naciones han sufrido notables cambios. Por una parte, el bien común internacional propone cuestiones de suma gravedad, arduas y de inmediata solución, sobre todo en lo referente a la seguridad y a la paz del mundo entero; por otra parte, los jefes de las diversas naciones, como gozan de igual derecho, por más que multipliquen las reuniones y los esfuerzos para encontrar medios jurídicos más aptos, no logran en grado suficiente su objetivo, no porque les falte sincera voluntad y empeño, sino porque su autoridad carece del poder necesario.

 

135. De modo que en las circunstancias actuales de la sociedad humana, tanto la constitución y forma de los Estados, como la fuerza que tiene la autoridad pública en todas las naciones del mundo, se han de considerar insuficientes para el fomento del bien común de todos los pueblos.

 

Relación entre el contenido histórico del bien común y la estructura y función de los poderes públicos

 

136. Ahora bien, si se examinan con diligencia por una parte la razón íntima del bien común, y por otra, la naturaleza y la función de la autoridad pública, no habrá quien no vea que existe entre ambas una conexión imprescindible. Porque el orden moral, así como exige a la autoridad pública que promueva el bien común de la sociedad civil, así también requiere que dicha autoridad pueda realmente procurarlo. De donde nace que las instituciones civiles -en las cuales la autoridad pública se mueve, actúa y logra su fin- deben estar dotadas de tal forma y de tal eficacia, que puedan llevar al bien común por las vías y medios, que mejor correspondan a la diversa importancia de los asuntos.

 

137. Como hoy el bien común de todas las naciones propone cuestiones que interesan a todos los pueblos y como semejantes cuestiones solamente puede afrontarlas una autoridad pública, cuyo poder, forma e instrumentos sean suficientemente amplios y cuya acción se extienda a todo el orbe de la tierra, resulta que, por exigencia del mismo orden moral, es menester constituir una autoridad pública sobre un plano mundial.

 

Poderes públicos constituidos de común acuerdo y no impuestos por la fuerza

 

138. Estos poderes públicos, cuya autoridad se ejerce sobre el mundo entero y provistos de medios adecuados que lleven al bien común universal, se han de crear ciertamente con el consentimiento de todas las naciones, no se han de imponer a la fuerza. Lo cual se prueba porque, debiendo esta autoridad desempeñar su oficio eficazmente, conviene que sea igual con todos, exenta de toda parcialidad y orientada al bien común de todas las gentes. Si las naciones más poderosas impusiesen por la fuerza esta autoridad universal, con razón se habría de temer que sirviese al provecho de unos pocos o que estuviese del lado de una sola nación: y de este modo la fuerza y eficacia de su acción correrían peligro. Las naciones, por mucho que discrepen entre sí en el aumento de bienes materiales y en su poder militar, defienden tenazmente la igualdad jurídica y la propia dignidad moral. Por esto, no sin razón, los Estados se someten de mal grado a una potestad que se les impone por la fuerza, o a cuya constitución no han contribuido, o a la que no se han adherido espontáneamente.

 

El bien común universal y los derechos de la persona

 

139. Como no se puede juzgar del bien común de cada nación sin tener en cuenta la persona humana, lo mismo se debe decir de las conveniencias generales de todas las naciones; por lo cual la autoridad pública y universal debe mirar principalmente a que los derechos de la persona humana se reconozcan, se tengan en el debido honor, se conserven indemnes y realmente se desarrollen. Esto lo podrá llevar a cabo o por sí mismo, si el asunto lo consiente o estableciendo en todo el mundo condiciones con cuya ayuda los jefes de cada nación puedan desempeñar su cargo con mayor comodidad.

 

 

Principio de subsidiaridad

 

140. Además, así como en cada nación es menester que las relaciones que median entre la autoridad pública y los ciudadanos, las familias y las asociaciones intermedias, se rijan y moderen con el principio de subsidiaridad, con el mismo principio es razonable que se compongan las relaciones que median entre la autoridad pública mundial y las autoridades públicas de cada nación. A esta autoridad mundial corresponde examinar y dirimir aquellos problemas que plantea el bien común universal en el orden económico, social, político o cultural, los cuales siendo, por su gravedad suma, de una extensión muy grande y de una urgencia inmediata, se consideran superiores a la posibilidad que los jefes de cada comunidad política tienen para resolverlos eficazmente.

 

141. No le toca a esta autoridad mundial ni limitar ni abocar a sí lo que toca al poder público de cada nación. Por el contrario, es menester procurar que en todo el mundo se cree el clima en el cual no solo el poder público sino los individuos y las sociedades intermedias puedan con mayor seguridad conseguir sus fines, cumplir sus deberes y reclamar sus derechos 64

 

Realizaciones de estos tiempos

 

142. Como es de todos sabido, el 26 de junio de 1945 se fundó la Organización de las Naciones Unidas -conocida con la abreviatura O.N.U.- a la que después se le agregaron otros organismos inferiores compuestos de miembros nombrados por la autoridad pública de las diversas naciones; a estos se les confiaron asuntos de gran importancia que interesaban a todas las naciones de la tierra y que se referían a la vida económica, social, cultural, educativa y sanitaria. Las Naciones Unidas se propusieron como fin esencial mantener y consolidar la paz de las naciones, fomentando entre ellas relaciones amistosas basadas en los principios de igualdad, mutuo respeto y múltiple cooperación en todos los sectores de la convivencia humana.

 

143. La importancia de las Naciones Unidas se manifiesta claramente en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que la Asamblea General ratificó el 10 de diciembre de 1948. En el preámbulo de esta Declaración se proclama como ideal que todos los pueblos y naciones han de procurar el efectivo reconocimiento y respeto de estos derechos y de las respectivas libertades.

 

144. No se Nos oculta que algunos capítulos de esta Declaración parecieron a algunos menos dignos de aprobación: y no sin razón. Sin embargo, creemos que esta Declaración se ha de considerar como un primer paso e introducción hacia la organización jurídico-política de la comunidad mundial, ya que en ella solemnemente se reconoce la dignidad de la persona humana de todos los hombres y se afirman los derechos que todos tienen a buscar libremente la verdad, a observar las normas morales, a ejercer los deberes de la justicia, a exigir una vida digna del hombre, y otros derechos que están vinculados a éstos.

 

145. Deseamos, pues, vivamente que la Organización de las Naciones Unidas puedan ir acomodando cada vez mejor su estructura y sus medios a la amplitud y nobleza de sus objetivos. Ojalá venga cuanto antes el tiempo en que esta Organización pueda garantizar eficazmente los derechos del hombre: derechos que por brotar inmediatamente de la dignidad de la persona humana, son universales, inviolables e inalienables. Tanto más, cuanto que hoy los hombres participan cada vez más activamente en los asuntos públicos de sus respectivas naciones, siguen con creciente interés la vida de las otras, y se hacen más conscientes de que pertenecen como miembros vivos a una comunidad mundial.

 

RECOMENDACIONES PASTORALES

 

El deber de tomar parte en la vida pública

 

146. Al llegar aquí exhortamos de nuevo a nuestros hijos a que participen activamente en la administración pública y cooperen al fomento de la prosperidad de todo el género humano y de su propia nación. Iluminados por la luz del cristianismo y guiados por la caridad es menester que con no menor esfuerzo procuren que las instituciones de carácter económico, social, cultural o político, lejos de crear a los hombres impedimentos, les presten ayuda para hacerse mejores, tanto en el orden natural como en el sobrenatural.

 

Competencia científica, capacidad técnica, experiencia profesional

 

147. Para inspirar la vida civil con rectas normas y cristianos principios, no basta que estos hijos nuestros gocen de la luz celestial de la fe y que se muevan a impulsos del deseo de promover el bien; se requiere además que entren en las instituciones de la vida civil y que puedan desenvolver dentro de ellas su acción eficaz.

 

148. Pero como la actual civilización se distingue sobre todo por la ciencia y los inventos técnicos, ciertamente nadie puede entrar y actuar eficazmente en las instituciones públicas si no posee el saber científico, la idoneidad para la técnica y la pericia profesional.150. Para que los hombres realmente lleguen a la práctica de estos consejos, han de trabajar con gran diligencia, primero en cumplir, en la producción de las cosas terrenas, las leyes propias de cada cosa y observar las normas que convienen a cada caso; luego en conformar sus propias acciones con los preceptos morales, procediendo como quien ejercita su derecho o cumple su deber. Más aún, la razón pide que los hombres, obedeciendo a los providenciales designios de Dios relativos a nuestra salvación y sin descuidar la propia conciencia, actúen en la vida armonizando plenamente su ciencia, su técnica y su profesión con los bienes superiores del espíritu.

 

Restablecimiento de la unidad en los creyentes entre su fe religiosa y su conducta moral

 

151. Es también cosa manifiesta que en las naciones de antigua tradición cristiana, las instituciones civiles florecen actualmente con el progreso científico y técnico y abundan en medios aptos para la realización de cualquier proyecto, pero que con frecuencia en ellos se han enrarecido la motivación e inspiración cristianas.

 

152. Con razón surge la pregunta de cómo ha podido suceder este fenómeno, siendo así que en la institución de aquellas leyes contribuyeron no poco y siguen contribuyendo personas que profesan el cristianismo y que, al menos en parte, conforman realmente su vida con las normas evangélicas. La causa de esto creemos hallarla en la falta de coherencia entre la conducta y la fe. Es, pues, apetecible que de tal modo se restablezca en ellos la unidad de la mente y del espíritu, que en sus actos dominen simultáneamente la luz de la fe y la fuerza del amor.

 

Desarrollo integral de los seres humanos

 

153. El que en los cristianos con harta frecuencia la fe religiosa esté en desacuerdo con la conducta, creemos que nace también de que esos cristianos no se han ejercitado suficientemente en la práctica de las costumbres cristianas y en la instrucción de la doctrina cristiana. Porque sucede frecuentemente y en muchos lugares que los cristianos no cultivan por igual el conocimiento de la religión y del saber profano y, mientras en el conocimiento científico llegan a la cumbre, en la formación religiosa no pasan ordinariamente de lo elemental. De aquí la necesidad apremiante de que la formación de los adolescentes sea plena, sea continua y se dé de modo que la cultura religiosa y la formación espiritual vayan a la par con el conocimiento científico y con los incesantes progresos técnicos. Además, conviene que los jóvenes se formen en función del ejercicio adecuado de su propia vocación65.

 

Solicitud constante

 

154. Debemos, sin embargo, anotar aquí lo difícil que es entender adecuadamente la relación entre las situaciones concretas y las exigencias objetivas de la justicia, es decir, la exactitud de los grados y formas con que se han de aplicar los principios doctrinales a la realidad concreta de la convivencia humana.

 

155. La exactitud de aquellos grados y formas se hace tanto más difícil por cuanto nuestra época está caracterizada por una acentuada tendencia a la velocidad. Por lo cual, en el trabajo cotidiano de conformar cada vez más la realidad social con las exigencias de la justicia, es necesario que Nuestros hijos vean una labor que jamás puede darse por definitivamente terminada, como para descansar sobre ella.

 

156. Más aún, conviene que todos consideren que lo que se ha alcanzado no basta para lo que exigen las necesidades y queda, por tanto, mucho todavía por realizar o mejorar, tanto en las empresas productoras, en las asociaciones sindicales, en las agrupaciones profesionales, en los sistemas de seguros, como en las instituciones culturales, en las disposiciones de orden jurídico, en las formas políticas, en las organizaciones sanitarias, recreativas, deportivas y otras semejantes, de las cuales tiene necesidad esta edad nuestra, era del átomo y de las conquistas espaciales, era en que la familia humana ha entrado en un nuevo camino con perspectivas de una amplitud casi sin límites.

 

Relaciones entre católicos y no católicos en el campo económico-social-político

 

157. Los principios doctrinales que hemos expuesto o se basan en la naturaleza misma de las cosas, o proceden de la esfera de los derechos naturales. Ofrecen, por tanto, amplio campo de encuentro y entendimiento, ya sea con los cristianos separados de esta sede apostólica ya sea con aquellos que no han sido iluminados por la fe cristiana, pero poseen la luz de la razón y la rectitud natural. "En dichos contactos los que profesan la religión católica han de tener cuidado de ser siempre coherentes consigo mismos, de no admitir jamás posiciones intermedias que comprometan la integridad de la religión o de la moral. Muéstrense, sin embargo, hombres capaces de valorar con equidad y bondad las opiniones ajenas sin reducirlo todo al propio interés, antes dispuestos a cooperar con lealtad en orden a lograr las cosas que son buenas de por sí o reducibles al bien"66.

 

158. Ahora bien, siempre se ha de distinguir entre el que yerra y el error, aunque se trate de hombres que no conocen la verdad o la conocen sólo a medias, ya en el orden religioso, ya en el orden de la moral práctica; puesto que el que yerra, no por eso está despojado de su condición de hombre, ni ha perdido su dignidad de persona y merece la consideración que deriva de este hecho. Además, en la naturaleza humana jamás se destruye la capacidad de vencer el error y de abrirse paso al conocimiento de la verdad. Ni le faltan jamás las ayudas sobrenaturales de la Divina Providencia. Por lo cual, quien carece de la luz de la fe o profesa doctrinas erróneas puede mañana, con la iluminación de Dios, abrazar la verdad.

 

Porque si los católicos a propósito de las cosas temporales traban relacione con aquellos que o no creen en Cristo o creen en El, pero en forma errada, pueden servirles de ocasión o de exhortación para que vengan a la verdad.

 

159. Se ha de distinguir también cuidadosamente entre las teorías filosóficas sobre la naturaleza, el origen, el fin del mundo y del hombre, y las iniciativas de orden económico, social, cultural o político, por más que tales iniciativas hayan sido originadas e inspiradas en tales teorías filosóficas; porque las doctrinas, una vez elaboradas y definidas, ya no cambian, mientras que tales iniciativas encontrándose en situaciones históricas continuamente variables, están forzosamente sujetas a los mismos cambios. Además, ¿quién puede negar que, en dictados de la recta razón e intérpretes de las justas aspiraciones del hombre, puedan tener elementos buenos y merecedores de aprobación?

 

160. Teniendo presente esto, puede a veces suceder que ciertos contactos de orden práctico, que hasta aquí, se consideran como inútiles en absoluto, hoy por el contrario sean provechosos, o puedan llegar a serlo. Determinar si tal momento ha llegado o no, como también establecer las formas y el grado en que hayan de realizarse contactos en orden a conseguir metas positivas, ya sea en el campo económico o social, ya también en el campo cultural o político, son puntos que sólo puede enseñar la virtud de la prudencia, como reguladora que es de todas las virtudes que rigen la vida moral tanto individual como social. Por esto la decisión de estas materias corresponde de un modo particular a aquellos que en estos asuntos concretos desempeñan cargos de responsabilidad en la comunidad; siempre que se mantengan, sin embargo, los principios del derecho natural al par que la doctrina social de la Iglesia y las directivas de la autoridad eclesiástica. Porque nadie debe olvidar que a la Iglesia es a quien compete el derecho y el deber no sólo de tutelar los principios de la fe y de la moral, sino también de prescribir autoritativamente a sus hijos, aun en la esfera del orden temporal, cuando se trata de aplicar tales principios a la vida práctica67

 

67

 

Etapas necesarias

 

161. No faltan hombres de gran corazón que, encontrándose frente a situaciones en que las exigencias de la justicia o no se cumplen o se cumplen en forma deficiente, movidos del deseo de cambiarlo todo, se dejan llevar de un impulso tan arrebatado que parecen recurrir a algo semejante a una revolución. A estos tales quisiéramos recordarles que todas las cosas adquieren su crecimiento por etapas sucesivas, y así, en virtud de esta ley, en las instituciones humanas nada se lleva a un mejoramiento sino obrando desde dentro paso a paso.

 

162. Esto recordaba nuestro predecesor de feliz memoria, Pío XII, cuando decía: "No en la revolución sino en una evolución bien planeada se encuentra la salvación y la justicia. La violencia nunca ha hecho otra cosa que destruir, no edificar; encender las pasiones, no aplacarlas. Acumulando odios y ruinas, no sólo no ha logrado reconciliar a los contendientes, sino que a hombres y partidos los ha llevado a la dura necesidad de reconstruir lentamente, con imponderable trabajo, sobre los escombros amontonados por la discordia, la vieja obra destruída"68.

 

Inmensa tarea

 

163. A todos los hombres de alma generosa incumbe, pues, la tarea inmensa de restablecer las relaciones de convivencia basándolas en la verdad, en la justicia, en el amor, en la libertad: las relaciones de convivencia de los individuos entre sí o de los ciudadanos con sus respectivas comunidades políticas, o de las varias comunidades políticas unas con otras, o de los individuos, familias, entidades intermedias y comunidad política respecto de la comunidad mundial. Tarea ciertamente nobilísima, como que de ella derivaría la verdadera paz conforme al orden establecido por Dios.

 

164. Estos hombres, demasiado pocos por cierto para tan ingente tarea, merecedores del aplauso universal, es justo que reciban de Nosotros el elogio público, al mismo tiempo que una urgente exhortación a perseverar en tan saludable empresa. Pero Nos alienta por igual la esperanza de que otros muchos, sobre todo entre los cristianos, urgidos por la conciencia del deber y la exigencia de la caridad, vendrán a sumarse a ellos. Porque todos cuantos creen en Cristo, deben ser en esta nuestra sociedad humana como una antorcha de luz, un fuego de faro, un fermento que vivifique toda la masa; y tanto mejor lo serán cuanto más unidos estén con Dios.

 

165. De hecho, no se da paz en la sociedad humana si cada cual no tiene paz en sí mismo, es decir, si cada cual no establece en sí mismo el orden prescrito por Dios. "Quiere tu alma ser capaz de vencer las pasiones? -pregunta San Agustín- que se someta al que está arriba y vencerá al que está abajo y se hará la paz en ti: una verdadera, cierta, ordenada. ¿Cuál es el orden de esta paz? Dios manda sobre el alma, el alma sobre la carne: nada hay más ordenado"69

 

El Príncipe de la Paz

 

166. Estas enseñanzas nuestras acerca de los problemas que de momento tan agudamente aquejan a la familia humana y que tan estrechamente unidos están al progreso de la sociedad, nos las dicta un profundo anhelo, que comparten con Nos los hombres de buena voluntad, el anhelo de la consolidación de la paz en este mundo nuestro.

 

167. Como Vicario -aunque indigno- de Aquel a quien el anuncio profético proclamó Príncipe de la Paz70, creemos que es obligación Nuestra consagrar todo Nuestro pensamiento, todo Nuestro cuidado y esfuerzo a obtener este bien en provecho de todos. Pero la paz será una palabra vacía si no está fundada sobre aquel orden que nosotros, movidos de confiada esperanza, hemos esbozado en sus líneas generales en este nuestra Encíclica: la paz ha de estar fundada sobre la verdad, construida con las normas de la justicia, vivificada e integrada por la caridad y realizada, en fin con la libertad.

 

168. Es ésta una empresa tan gloriosa y excelsa que las fuerzas humanas, por más que estén animadas de la buena voluntad más laudable, no pueden por sí solas llevarla a efecto. Para que la sociedad humana refleje lo más posible la semejanza del reino de Dios, es de todo punto necesario el auxilio del cielo.

 

169. Es, pues, exigencia de las cosas mismas el que en estos días santos nos volvamos con preces suplicantes a Aquel que con sus dolorosos tormentos y con su muerte, no solo destruyó el pecado -fuente y principio de todas las miserias y de todos los desequilibrios- sino que derramando su sangre reconcilió al género humano con su Padre Celestial y trajo los dones de su paz: "Porque El es nuestra Paz, el que de los pueblos ha hecho uno solo. El, que vino a anunciaros la paz a vosotros que estabais lejos, y la paz a aquellos que estaban cerca"71.

 

170. Y en la sagrada liturgia de estos días resuena este mismo anuncio: "Cristo resucitado presentándose en medio de sus discípulos, los saludó diciendo; la paz sea con vosotros. Aleluya. Y los discípulos se gozaron con la visita del Señor"72. Así Cristo nos ha traído la paz, nos ha dejado la paz:"La paz os dejo, mi paz os doy. No la doy como la da el mundo"73.

 

171. Pidamos, pues, con instantes súplicas al Divino Redentor, esta paz que El mismo nos trajo. Que El borre de los hombres todo lo que pueda poner en peligro esta paz y transforme a todos en testigos de la verdad, de la justicia y del amor fraterno. Que El ilumine con su luz la mente de los que gobiernan las naciones, para que junto al bienestar y prosperidad convenientes, procuren también a sus conciudadanos el don magnífico de la paz. Que Cristo finalmente encienda las voluntades de todos para echar por tierra las barreras que dividen a los unos de los otros, para estrechar los vínculos de la mutua caridad, para fomentar la mutua comprensión, en fin, para perdonar los agravios. Así, bajo su acción y amparo, todos los pueblos se aúnen como hermanos y florezca entre ellos y reine siempre la anhelada paz.

 

172. Con este supremo deseo y augurio, Venerables Hermanos, de que esta paz irradie en las comunidades cristianas que os han sido confiadas, para beneficio sobre todo de los más humildes y más necesitados de socorro y defensa, a vosotros, a los sacerdotes de ambos cleros, a los religiosos y a las vírgenes consagradas a Dios, a todos los fieles cristianos, pero de un modo especial a aquellos que pongan su esfuerzo generoso en secundar estas exhortaciones nuestras, con todo afecto en el Señor impartimos la bendición apostólica, mientras para todos los hombres de buena voluntad, a los cuales va también dirigida esta carta nuestra, imploramos de Dios salud y prosperidad.

 

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día Jueves Santo 11 de abril del año 1963, quinto de nuestro pontificado.

 

 

Papa Juan XXIII.

 

 

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1 Sal. 8,1.

2 Sal. 103, 24.

3 Cfr. Gén. 1,26.__

4 Sal. 8,5-6

5 Rom. 2,15

6 Cfr. Sal. 18,8-11

7 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35,1943, p. 9-24; Juan XXIII, Discurso 4 de enero de 1963, A.A.S.,55 1963, p. 89-91.

8 Cfr. Pío XI, Enc. Divini Redemptoris, A.A.S., 29, 1937,p. 78; Pío XII, Radiomensaje dado en la fiesta de Pentecostés,1 de junio de 1941, A.A.S., 33, 1941, p. 195-205.

9  Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35,1943, p. 9-24.

10 Divinae Institutiones, lib. IV c. 28,2; PL. 6, 535. G

11 Enc. Libertas praestantissimum, Acta Leonis XIII, 81888, p. 32-238.Y__.

12 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35,1943, p. 9-24

13 Cfr. Pío XI, Enc. Casti Connubii, A.A.S., 22, 1930, p.539-592; Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35,1943, p. 9-24.

 

14 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, dado en la fiesta de Pentecostés, 1 de junio de 1941, A.A.S., 33, 1941, p. 201

15 Cfr. León XIII, Enc. Rerum Novarum, Acta Leonis XIII, 11, 1891, 128-129

16 Cfr. Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, n. 23

17 Cfr. Radiomensaje dado en la fiesta de Pentecostés, 1 de junio de 1941, A.A.S., 33, 1941, p. 201

18 Enc. Mater et Magistra, n. 292

19 Cfr. Ibid., n. 30

20 Cfr. León XIII, Enc. Rerum Novarum, Acta Leonis XIII, 11, 1891, p. 134-142; Pío XI, Enc. Quadragesimo Anno, A.A.S., 23, 1931, p. 199-200; Pío XII, Sertum leatitiae, A.A.S. 31, 1939, p. 635-644.

21 Cfr. Mater et Magistra, n. 302

22 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1952, A.A.S.S.,45, 1953. p. 33-46.___

23 Cfr. Radiomensaje, Navidad 1944, A.A.S., 37, 1945, p.12.

24 Cfr. Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35, 1943, p. 21.N__.

25 Ef. 4, 25

26 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35, 1943, p. 14

27 S. Tomás, Summa Theol. 1ª IIae, q. 4; cfr. a. 9

28 Rom. 13, 1-6

29 In Epist. ad Rom. 13,1-2; Homil, 23: PG. 615

30 León XIII, Enc. Immortale Dei, Acta Leonis XIII, 5, 1885, p. 120

31 Cfr. Radiomensaje, Navidad 1944, A.A.S., 38, 1945, p.15.

32 Cfr. León XIII, Enc. Diuturnum illud, Acta Leonis XIII, 2, 1881, p. 274

33 Cfr. Ibid., p. 278; León XIII, Enc. Immortale Dei, Acta Leonis XIII, 5, 1885, p. 130.m__.

34 Ac. 5,29.__

35 S. Tomás, Summa Theol, IIIae, q. 93, a. 3 ad 2 um; cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1944, A.A.S., 37, 1945, p.5-23

36 Cfr. León XIII, Enc. Diuturnum illud, Acta Leonis XIII, 2, 1881, p. 271-272; Pío XII, Radiomensaje, 1944, A.A.S., 37, 1945, p. 5-23.

37 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35, 1943, p. 13; León XIII, Enc. Immortale Dei, Acta Leonis XIII, 5, 1885, p. 120.

 

38 Cfr. Pío XI, Enc. Summi Pontificatus, A.A.S., 31,1939, p. 412-453

39 Cfr. Pío XI, Enc. Mit brennender Sorge, A.A.S., 31, 1939, p. 159; Enc. Divini Redemptoris, A.A.S.,29, p. 79; Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35, 1943, p. 9-24

40 Enc. Immortale Dei, Acta Leonis XIII, 5, 1885, p. 121.K__

43 Mater et Magistra, n. 55.

44 Cfr. Pío XI, Enc. Quadragesimo Anno, A.A.S., 23, 1931, p. 215

45 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, dado en la fiesta de Pentecostés, 1 de junio de 1941. A.A.S., 33, 1941, p. 200

46 Cfr. Pío XI, Mit brennender Sorge, A.A.S., 29, 1937, p. 81; Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35, 1943, p. 9-24

47 Cfr. Pío XI, Enc. Divini Redemptoris, A.A.S., 29, 1937, p. 81; Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35,1943, p. 9-24.

48 Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, n. 17

49 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35, 1943, p. 12

50 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1944, A.A.S., 37, 1945, p. 15-16

 

51 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35, 1943, p. 12.Z__

52 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1942, A.A.S., 35, 1943, p. 12.

 

53 Sab. 6, 2-4.

 

54 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1941, A.A.S., 34, 1942, p.16

 

 

55 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1940, A.A.S., 33,1941, p. 5-14

56 De civitate Dei, lib. IV, c. 4; PL. 41, 115; cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1939, A.A.S., 32, 1940, p. 5-13

57 Cfr. Pío XII, Radiomensaje, Navidad 1941, A.A.S., 34, 1942, p. 10-21

58 Cfr. Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, n. 50 y ss

59 Cfr. Radiomensaje, Navidad 1941, A.A.S., 34, 1942, p.p. 17; Benedicto V, Adhortatio ad moderatores populorum belligerantium, 1 de agosto de 1917, A.A.S., 9, 1917, p. 418.

60 Cfr. Radiomensaje, 24 de agosto de 1939, A.A.S., 31, 1939, p. 334

61 Mater et Magistra, n. 51 y ss.3

62 Cfr. Radiomensaje, Navidad 1941, A.A.S., 34, 1942, p.16-17.

63 Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, n. 54 y ss

64 Cfr. Pío XII, Alocución del 12 de septiembre de 1948, A.A.S., 40, p. 412

 

65 Juan XXIII, Enc. Mater et Magistra, n. 72

 

66 Mater et Magistra, n. 72

67 Ibid., p. 456; cfr. León XIII, Enc. Immortale Dei, Acta Leonis XIII, 5, 1885, p. 128; Pío XI, Enc. Urbi Arcano, A.A.S., 14,1922, p. 698; Pío XII, Alocución de septiembre de 1947, A.A.S., 39, 1947, p. 486

 

68 Cfr. Alocución dada en la fiesta de Pentecostés, del 13 de junio de 1943, A.A.S., 35, 1943, p. 175

69 Miscellanea Augustiniana... S. Agustín, Sermones post. Maurinos reperti, Roma, 1930, p. 633s.

70 Cfr. Is. 9, 6

71 Ef. 2, 14-17

72 Resp. an Mat, in feria IV infra oct. Paschae

73 Jn. 14, 27